Decisión nº PPJ0092008000047 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis de marzo del año dos mil ocho

197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2007-002256

PARTE DEMANDANTE: J.R.D.L.T.

PARTE DEMANDADA: RUSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial S.A.G., de la parte demandada, en donde solicita le sea devuelto documentos probatorios marcados G nueve recibos en nueve folios útiles renuncia a las pruebas contenidas en los folios 3,4,5, de esos nueve recibos del capitulo VIII; este tribunal observa que uno de los principios fundamentales que regulan el derecho probatorio en Venezuela es el principio de la Comunidad de la Prueba o también denominado de adquisición, que no es otra cosa sino que la prueba pertenece al proceso es decir que la misma no pertenece a quien la aporto, sino que pertenece a la comunidad procesal concreta, de lo cual surgen tres (03) consecuencias importantes: Primera: Inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento; Segunda: Efecto integral de la prueba para las partes en el proceso y Tercera: El efecto común en la acumulación; en consecuencia se observa que incorporados los medios probatorios al expediente se retrotraen de la disponibilidad de las partes. Así mismo es bien conocido que los Jueces de Mediación no estamos facultados para valorar las pruebas al proceso, no es menos cierto de que estamos facultados para dar por recibidas las promovidas y en tal sentido ha reiterado las decisiones emanadas de nuestro m.T. en Sala de Casación Social, que es al inicio de la audiencia preliminar que las partes consignan los escritos de pruebas donde fundamentan sus respectivas defensas; que no es otra cosa que incorporarlas al proceso dirigidas a la valoración del juez que ha de pronunciarse sobre el fondo, por lo que la prueba se objetiviza y pierde su vinculación con el sujeto cuya actividad se origina, se convierte en instrumento de certeza que el juez examinará y valorará pudiendo solo la parte desistir de su evacuación por ante el juez que corresponda, más no podrá ser extraída del proceso pudiendo incluso desistir sobre la prueba pedida y no practicada; por los razonamientos antes expuesto este tribunal niega lo solicitado y así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2008, Años 197° y 149°.

LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS C.R.G..

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2007-0002256 siendo las 5:00 P.M.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

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