Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.R.U.P., venezolano, mayor de edad, casado, bombero jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.493.764, domiciliado en la Pedregosa Media, San Isidro, calle 01 Albarregas, segunda casa a mano izquierda, Municipio Libertador, Estado Mérida y M.D.L.A.P.C., venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.010.104, domiciliada en la Avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, casa Nº 3-10, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 29 de abril de 2.008, acta Nº 166, en relación a la Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano A.R.U.P., acordó la obligación de manutención a favor de su hija, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales. En cuanto a los bonos, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para el Bono Escolar a pagar en el mes de septiembre de cada año, el Bono Navideño en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), cancelado en diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%), previa presentación de recipes médicos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual de diez por ciento (10%). Tanto la mensualidad, como los bonos especiales, solicito sean descontados de su nomina de pago de la Gobernación del Estado Mérida, departamento de Jubilados y Pensionados Bomberos y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0137-002141000-2358972 del Banco Sofitasa, la cual esta a nombre de la progenitora de su hija. Presente la madre de la prenombrada adolescente, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos A.R.U.P. y M.D.L.A.P.C., identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19122

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