Decisión nº 04-10 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 2 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001788

DECISIÓN N° : 04-10

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Décima Octava del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 18 de Agosto del año 2001, por medio del Reporte de Accidentes, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. N° 62 Mérida, suscrita por el funcionario PARADA WILLIAN, placa N° 4177, El Vigía, en el cual deja constancia que el accidente de tránsito ocurrió en la carretera entre Tucáni y Puente Lata, Sector Zona Nueva, casa f.G.G., Estado Mérida, lugar en el que ocurrió el accidente, dejando como saldo a dos personas lesionadas.

Riela a los folios dos y tres (02 y 03), por medio del Reporte de Accidentes, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. N° 62 Mérida, suscrita por el funcionario PARADA WILLIAN, placa N° 4177, El Vigía, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela a los folios cuatro y cinco (04 y 05), Pre-Croquis y Croquis del Accidente de Tránsito, en el cual se deja constancia de la ruta y la posición final de los vehículos.

Tomando en consideración los hechos señalados pudiera señalarse la posible comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, penalizado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 18 de Agosto de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 7°, 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de M.R.A.L., venezolana, de 42 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.025.051, residenciada en inavi, calle 2, casa 2-11, Tucáni El Vigía, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en concordancia con los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a la Imputada se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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