Decisión nº KP02-F-2005-000071 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoDeclaración De Comunidad Concubinaria Y Partición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2005-000071

Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:

Establece el Art. 264 del C.P.C. lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objetivo sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien el autor O.P.A. en su libro El Contrato de Transacción 1998, Mobilibro, P. 47, establece que está prohibido transar en todos los asuntos relativos al matrimonio con excepción de la liquidación de bienes e igualmente está prohibido transar (y por lo tanto convenir) sobre el estado civil de las personas y como la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 77, establece que el llamado concubinato produce los mismos efectos el matrimonio, este Juzgado se abstiene de homologar el convenimiento presentado por los demandados, y así se decide.

LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDIA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/sosa.

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