Decisión nº KP02-F-2005-000071 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Patricia Elena Cabrera Manfredi |
Procedimiento | Declaración De Comunidad Concubinaria Y Partición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2005-000071
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:
Establece el Art. 264 del C.P.C. lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objetivo sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien el autor O.P.A. en su libro El Contrato de Transacción 1998, Mobilibro, P. 47, establece que está prohibido transar en todos los asuntos relativos al matrimonio con excepción de la liquidación de bienes e igualmente está prohibido transar (y por lo tanto convenir) sobre el estado civil de las personas y como la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 77, establece que el llamado concubinato produce los mismos efectos el matrimonio, este Juzgado se abstiene de homologar el convenimiento presentado por los demandados, y así se decide.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/sosa.
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