Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 27 de Septiembre del 2.007

197° y 148°

SOLICITANTE: R.C.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.288.233.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.O.H. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.502.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1061-07

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha catorce (14) de febrero del 2.007 compareció la ciudadana R.C.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.288.233, asistida por la abogada en ejercicio C.A.O.H. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.502, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 17, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio C.R. y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.953.-

El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la solicitante como “REINA EMILIA”, siendo lo correcto: “RAMONA EMILIA”, según consta de copia certificada de partida de nacimiento, cursante al folio seis (06), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de nacimiento son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo C.R. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana R.C.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.288.233, la cual corre inserta bajo el Nº 17, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.953, a fin de que en la línea donde dice: “REINA EMILIA RIVAS”, se lea y se diga: “RAMONA EMILIA RIVAS”, -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintisiete (27) de septiembre del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

AO/windy

Exp. N° 1061-07

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