Decisión nº DI-013-09. de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoReconstruccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 11 de FEBRERO de 2009

197° y 148°

Decisión N°. 013-09. Causa N°. 7M-145-09.

Recibida la causa llevada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo la nomenclatura de ese Tribunal con el N°. 12C-14501-08, seguida en contra del acusado R.A.R.H., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, y que fuera reconstruida la pieza principal, a partir de las copias certificadas del cuaderno de apelación (compulsa), remitido por ese Juzgado al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y posteriormente recibidas por este Despacho, constantes dichas compulsas de lo siguiente: la primera compulsa consta de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) folios útiles, y la segunda compulsa constante de DOSCIENTOS SETENTA (270) folios útiles, realizándose la correspondiente reconstrucción de la misma, siguiendo los lineamientos de la Decisión RC-00294, de fecha 31 de Mayo del año 2005, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: B.C.H.D.F.), en la cual se estableció el procedimiento a seguir en caso en que es ordenado la reconstrucción de un expediente extraviado, siendo ordenada la misma en acta de fecha 09 de Febrero del año en curso, oficiándose y notificándose a las partes interesadas, es decir, al Titular del Juzgado 12° de Control, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa Privada del acusado de autos, al Representante Legal del Banco Occidental del Descuento, así como al acusado: R.A.R.H., y a los fines de cumplir con lo indicado en la respectiva decisión, en el sentido de dictar el respectivo pronunciamiento declarando reconstruido el expediente, este Juzgado de Juicio, hace las siguientes consideraciones:

En fecha jueves 05 de febrero del año 2009, este Juzgado de Juicio recibe, previa distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la compulsa de la causa signada bajo el N°. 12-14501-08, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constantes de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) folios útiles, la primera compulsa, y la segunda compulsa constante de DOSCIENTOS SETENTA (270) folios útiles, en el proceso seguido en contra del acusado: R.A.R.H., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y al hacer la revisión respectiva en los Libros de Entrada de Causas, se observó que la causa original hasta esa fecha, no había sido recibida en este Despacho, siendo que este Tribunal ordenó oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitando la información, en el sentido de si la causa fue distribuida a otro Tribunal de Juicio, así como a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informándole de la presente situación, bajo los oficios N°. 331-09 y 332-09, respectivamente.

En fecha Viernes 06 de febrero de 2009, bajo oficio N°. 331-2009, se recibió proveniente del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, N.P., informando a este Despacho sobre el extravío del expediente N°. 12C-14501-08, constante de una (1) pieza con doscientos veintisiete (227) folios útiles, seguido en contra del ciudadano R.A.R.H., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constantes de Tres (3) folios útiles, incluyendo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Luego en fecha 09 de febrero de 2009, este Juzgado de Juicio, visto el anterior ítem, procede a levantar la correspondiente acta, en el Libro de Actas de este Tribunal, dejando constancia de lo sucedido y respondido por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual, vistos los anteriores argumentos, acordó la RECONSTRUCCION DE LA CAUSA SIGNADA BAJO EL N°. 12C-14501-08, (numeración del Tribunal 12° de Control), ordenando notificar a las partes, a los fines de que tengan conocimiento de la presente situación. En tal sentido, se ofició al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiéndoles Boletas de Notificaciones al Fiscal 1° del Ministerio Público, ABOGADO C.G., al Defensor Privado, ABOGADO J.R., al representante Legal del Banco Occidental de Descuentos, ABOGADO IDEMARO GONZALEZ, a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. Damelis Brazón, al Dr. F.H., Juez 12° de Control, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. D.A., y al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta Ciudad, remitiéndole BOLETA DE NOTIFICACION, al acusado R.A.R.H..

En fecha 10 de febrero de 2009, se hizo el desglose de la compulsa proveniente del Juzgado 12° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se aperturó una nueva pieza para la reconstrucción del expediente extraviado, quedando asignada con la numeración del Tribunal Séptimo de Juicio, bajo el N°. 7M-145-09, ordenándose la continuación con la foliatura de la presente causa, la cual se inicia a partir del folio Uno (01), siguiendo su correlación inclusive con los folios que fueron trasladados de la compulsa antes mencionada, es decir, hasta el folio DOCIENTOS SETENTA Y SEÍS (276).

En la misma fecha anterior, se recibieron copias certificadas de los Libros Diario del Juzgado 12° de Control, Tomos 20 y 21, en la cual se dejan constancia de las actuaciones correspondientes a la causa en mención, tal y como lo indica la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de Mayo de 2005, bajo el N°. RC-00294, (caso: B.C.H.D.F.).

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.D.C., Exp. N° 1999-000879, ha determinado lo siguiente, en relación a la pérdida de una causa lo siguiente:

…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente

.

Es menester dejar constancia que en la compulsa remitida por el Juzgado 12° de Control en cuestión, aparecen las copias certificadas de la acusación fiscal presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado C.G., el auto de fijación de la Audiencia Preliminar por parte del Juzgado 12° de Control, las respectivas notificaciones a las partes, escrito de promoción de pruebas por parte de la Defensa Privada, Abogado A.E.D., consignación de diligencia con el nombramiento de Defensor Privado al Abogado J.R., Acta de nombramiento y aceptación de Defensor realizada en el Juzgado 12° de Control, fijaciones y diferimientos de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Resolución N°. 014-07, de fecha 10 de Octubre de 2007, solicitud de la Defensa Privada en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial en contra del mencionado acusado, siendo mantenida por el Juzgado 12° de Control, escrito del Defensor Privado, Abogado J.A.R., ratificando y ampliando la contestación al escrito de acusación fiscal, celebrándose nuevamente para el día 08 de Julio de 2008, ordenando el Juez de Control a la Fiscalía del Ministerio Público, la subsanación de la acusación, a los fines de precisar la participación del acusado R.A.R.H., en el delito por el cual es acusado, no determinándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cometimiento del hecho punible, haciendo otros pronunciamientos en cuanto a las solicitudes formuladas por la Defensa de autos. En fecha 14 de Julio de 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó el escrito de subsanación de la acusación fiscal, y en la misma fecha, la Defensa del acusado interpuso el escrito de apelación sobre la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2008, aduciendo sus razones por las cuales no está de acuerdo con la misma. En fecha 15 de Julio del año 2008, el Representante legal del Banco Occidental de Descuento, Abogado Idemaro González, solicita copia simple del escrito de subsanación por parte de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, difiriéndose la realización de la audiencia preliminar en fecha 15 de Julio de 2008, verificando el Juez de Control la no presencia de la Defensa Privada, Abogado J.R., quien el mismo día consignó un escrito indicando que dio aviso al Tribunal de su no comparecencia en el Tribunal, por cuanto se encontraba en la Fiscalía 33 del Ministerio Público, relativo a la causa N°. 24-F33-567-07. En la misma fecha se emplazó a la Representación Fiscal para que dé contestación al mencionado escrito de la Defensa.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, debido a la incomparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, Abogado C.G., fijándose nuevamente para el día 23 de Octubre del año 2008, haciendo ese mismo día una diligencia por parte del acusado: R.R., asistido por su Defensor, en el sentido de solicitar el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad, siendo resuelta por el Juzgado de Control en fecha 19 de Septiembre del año 2008, declarándola SIN LUGAR.

Luego en fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado 12° de Control continúa con la celebración de la Audiencia Preliminar, admitiendo la acusación presentada por la Representación Fiscal, los medios de prueba promovidos tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la Defensa, se mantiene la Medida de Privación de Libertad al acusado, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público correspondiente, tomando nuevamente la palabra la Defensa de autos, en el sentido de solicitar el Recurso de Revocación, por cuanto, a su entender, la misma es contradictoria a la decisión del Tribunal al declarar admitida la subsanación de la acusación, declarando el Órgano de Control SIN LUGAR, por no compartir lo solicitado por la Defensa, motivando su decisión al respecto. Posteriormente, se encuentra el Poder otorgado por el Banco Occidental de Descuento a los Abogados IDEMARO GONZALEZ Y VANDERELLA ANDRADE, para que actúen en representación del Banco ante las instancias correspondientes.

En fecha 28 de Octubre de 2008, en la pieza relativa al Recurso de Apelación, denominada Cuaderno de Apelación, aperturada por el Juzgado 12° de Control, el Defensor del acusado R.R., interpone el correspondiente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado 12° de Control, presentando sus correspondientes anexos como medios de prueba, a fin de surtir efectos por ante la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, conociendo la Sala N° 1, dictando su decisión y declarando inadmisible el Recurso de Apelación, por cuanto fue presentada en forma extemporánea ante el Juzgado de Control, siendo que en fecha 05 de Diciembre del año 2008, el Defensor introdujo una diligencia solicitando la Revocación de la decisión, declarando la Sala N° 1 la improcedencia del recurso de revocación solicitado, por cuanto no constituye un acto de mero trámite susceptible de revocación.

En fecha 17 de Octubre de 2008, el Tribunal de Control realiza el Acto de Apertura a Juicio, remitiendo en fecha 13 de Enero de 2009, la compulsa constante de dos (2) piezas, relacionadas con la causa N° 12C-14501-08, constante de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) folios útiles, y la segunda compulsa constante de DOSCIENTOS SETENTA (270) folios útiles, siendo distribuida por el Departamento de Alguacilazgo en fecha 05 de febrero de 2009, a este Juzgado de Juicio, y como quedo arriba plasmado, se ofició al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar a este Despacho acerca de la causa original, por cuanto de la actividad diaria del Tribunal, llega primero la causa principal y luego se reciba la compulsa, y de la revisión realizada a los Libros de entrada de causas, la misma no fue recibida por este Despacho, oficiándose igualmente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizando este Juzgado de Juicio las consiguientes actuaciones para la reconstrucción de la causa.

Igualmente, en fecha 11 de febrero de 2009, se recibieron las copias certificadas de los Libros Diarios del Juzgado 12° de Control, Tomos 20 y 21, en la cual se dejan constancia de las actuaciones correspondientes a la causa en mención, formándose con ellos la pieza signada con el N°. 2, a los fines legales.

De lo antes expuesto, se evidencia que existen copias certificadas de la causa original, realizadas por el Secretario del Tribunal, que tienen fe pública frente a terceros, y con lo cual se pueden celebrar los actos relativos al Juicio Oral y Público correspondiente al presente caso, y en consecuencia, cumplidos los parámetros establecidos en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente mencionada, este Juzgado de Juicio, DECLARA RECONSTRUIDA LA CAUSA EXTRAVIADA, CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SIGNADA BAJO EL N°. 12C-14501-08, Y TENIENDOSE LA MISMA COMO PIEZA PRINCIPAL, POR ESTE JUZGADO DE JUICIO, SIGNADA CON EL N°. 7M-145-08, A LOS FINES DE SER UTILIZADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONSTRUIDA LA CAUSA EXTRAVIADA, CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SIGNADA BAJO EL N°. 12C-14501-08, Y TENIENDOSE LA MISMA COMO PIEZA PRINCIPAL, POR ESTE JUZGADO DE JUICIO, SIGNADA CON EL N°. 7M-145-08, A LOS FINES DE SER UTILIZADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,

DRA. M.F.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el N°. 013-09, y se ofició bajo los Nos. 384-09, 385-09 y 386-09.

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.

Causa N°. 7M-145-09.

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