Decisión nº 3C00353-05 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)

CAUSA N° 3C00353-05

JUEZ : DRA I.M.M.

FISCAL: DRA. I.F., FISCAL 13. DEL MINISTERIO PÚBLICO (auxiliar).

DEFENSOR PUBLICO DRA. C.H.

VÍCTIMA :

SECRETARIA ABG. F.G.

DELITO HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS

IMPUTADO (S) R.J.R.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2005, siendo las 12:48 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (auxiliar) Dr(a). I.F., contra (el) los ciudadano (s): R.J.R.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. C.H.. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 13 del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): R.J.R., por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, tipificado en los artículo 409 y 420 ambos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: R.J.R., Venezolano, nacido el día 10-10-76, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.778.498, de 28 años, soltero, de profesión u oficio: Industria Jade como obrero, hijo de T.R. (v) y V.C. (v) domiciliado: Barrio Bolívar, sector el Topito, frente a la bodega Emili, Las Clavellinas Guarenas, expuso: “_____”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “____” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413 Y 425 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP al imputado: R.J.R. debiendo presentarse cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad. En cuánto al ciudadano W.L. se acuerda su Libertad sin Restricciones. Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la Práctica del examen médico legal. Es todo.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

LOS IMPUTADOS

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. F.G.

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