Decisión nº 3990 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 24862

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.G.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.257.896 y YUSMELYS E.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.680, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada R.M., inscrita en el INPREABOGADO según el Nº 73.925, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 391 y copia certificada de la acta de nacimiento N° 1346 , quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el jefe civil y secretario de la Parroquia C.A.M.M.d.E.Z. en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 2006, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: J.G.R.C.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la c.d.n.J.G.R.C., ambos padres conservamos su titularidad sobre nuestro hijo. La Custodia. Nuestro hijo continuara bajo la custodia material de su legitima made, ciudadana YUSMELYS E.C.C., de acuerdo con el articulo 359 y siguiente de la LOPNNA, habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derechos a imponerles las correcciones adecuadas conformes al desarrollo físico y mental del mismo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Lo fijamos de acuerdo con el Articulo 385 de la LOPNNA, el Padre podrá visitar a su hijo J.G.R.C., de acuerdo al siguiente Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: A) con respecto a las visitas los fines de semana, el Padre podrá compartir con el niño los días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una Semana la compartirá con el Padre y la otra semana con la Madre, en un horario comprendido entre las Nueve de la Mañana (9:00am)y las (9:00pm) de la noche, pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernotar en el hogar del padre quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de su hijo. B) el día del cumpleaños del Niño lo pasara con ambos progenitores. C) el día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasara al lado de su respectivo progenitor. D) el día del padre, lo debe pasar todo el día con su Padre, el día de las madres lo pasara al lado de su madre. E) en forma alternada seran las vacaciones de semana santa y carnaval, empezando en el año 2014, la semana santa para la madre y el carnaval para el padre. F) las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hijo se le comunicara al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio del niño, que pueda disfrutar con su progenitor el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. G) en la época Navideña, el niño compartirá los días Veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año con la madre; el Veinticinco (25) de Diciembre de cada año y 1° de Enero con su progenitor, pudiéndose alternar este régimen de común acuerdo entre los progenitores, pudiendo el progenitor llevarse al niño a un lugar distinto al de su residencia .Referente a la Obligación de Manutención, En relación a la obligación de manutención para nuestro hijo J.G.R.C., de conformidad con los Artículos 365, 366, 41, 53, y 63 de la LOPNNA se ha convenido lo siguiente: A) El Padre J.G.R.P., se compromete a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500.,00) mensuales que serán entregados a la madre del menor, ciudadana YUSMELYS E.C.C., antes identificada, su ajuste será en forma automática y proporcional de acuerdo con los Artículos 369 y 375 de la LOPNNA; B) Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivo de ambos progenitores. C) en cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo el Progenitor J.G.R.P. suministrara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para los gastos propios de la época y juguetes. D) Para garantizar el Derecho a la Salud, medicina y gastos médicos, se conviene que los gastos médicos serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos progenitores.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

1) Un inmueble constituido por una Parcela Nro. 14, y la casa Quinta que sobre ella esta edificada del Conjunto Residencial Villa S.D., ubicado este entre Calle 84 A y 85, del Sector denominado El Amparo en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., Nomenclatura Municipal Nro. 41B-75. La casa Quinta construida sobre la Parcela Nro 14, posee un área de construcción de Setenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (72,50 Mts2) y un área techada abierta parte de un área aproximada de Dos Metros con cincuenta centímetros cuadrados (2,50 Mts2) y posee las siguientes dependencias_ porche, sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño y garaje. La referida Parcela tiene una Parcela de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts2), ubicada en el lado Noroeste del Parcelamiento y al lado de la Parcela Nro 13, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE Cerca Perimetral del Parcelamiento y mide Siete (079 metros; SUR .Vía interna del Parcelamiento y mide siete (07) metros; ESTE Parcela Nro. 13, propiedad de la sociedad Mercantil Desarrollos S.D., C.A. (DESADOCA) y mide Diecinueve (19) metros y por el OESTE Parcela Nro. 15, propiedad de la Sociedad Mercantil Desarrollos S.D., C.A. (DESADOCA) y mide Diecinueve (19) metros. Se le atribuye al inmueble un porcentaje de CUATRO COMA CUATRO MIL OCHOSIENTOS TRES MILESIMAS POR CIENTO (4,4803%) SOBRE LAS COSAS Y CARGAS COMUNES DEL CONJUNTO Residencial V.S.D., según consta de Documento de Parcelamiento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Día 24 de Marzo de 1998, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo 27 y documento aclaratorio protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Z.d.F. 13 de Abril de 2012, bajo el Nro. 2012.514, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.10.788 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012

2) Un Vehículo el cual presenta las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A48AU0M; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3657A8A44492; SERIAL DEL MOTOR: AA44492; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA. El vehiculo antes descrito le pertenece a la Comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehiculo, emanado del Ministerio del Poder Popular para Infraestructura (MINFRA), de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2010, No. 29347033 y 8YTKF3657A8A44492-2-2.

3) Un vehiculo el cual presenta las siguientes características: PLACA: AA710OL; MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E1A7811512; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4994984; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo pertenece a la comunidad conyugal, según consta en certificado de Registro de vehiculo No. 8XBBA42E1A7811512-4-1 y 110100963020; de fecha 6 del mes de mayo de 2013, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre.

4) un vehiculo el cual presenta las siguientes características: PLACA: 98JVBB; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE DAKOTA SL; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 1D7HW48K57S245914; SERIAL DEL MOTOR: 6CILS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP/C CABINA; USO: CARGA. Dicho vehiculo pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo No. 1D7HW48K57S245914-1-2, de fecha 18 de Diciembre del año 2009, Emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, las partes declaran que una vez dictada la sentencia de Divorcio, los bienes serán repartido en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno

Ambas partes declaran que a partir de introducida la presente SOLICITUD DE SEPARACION DE BIENES, cada uno de ellos obrara en forma separada con relación a los bienes tanto muebles como inmuebles que le corresponda y serán responsable desde el punto de vista patrimonial de todas las cargas y obligaciones que pesen sobre tales bienes.

Como consecuencia de la presente declaración de Separación de Cuerpos y de Bienes, ninguna de las partes tendrá derechos, acciones y títulos que reclamar a la otra.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha tres (17) de Septiembre de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos J.G.R.P. y YUSMELYS E.C.C. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: J.G.R.P. y YUSMELYS E.C.C..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos J.G.R.P. y YUSMELYS E.C.C..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la c.d.n.J.G.R.C., ambos padres conservamos su titularidad sobre nuestro hijo. La Custodia. Nuestro hijo continuara bajo la custodia material de su legitima made, ciudadana YUSMELYS E.C.C., de acuerdo con el articulo 359 y siguiente de la LOPNNA, habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derechos a imponerles las correcciones adecuadas conformes al desarrollo físico y mental del mismo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Lo fijamos de acuerdo con el Articulo 385 de la LOPNNA, el Padre podrá visitar a su hijo J.G.R.C., de acuerdo al siguiente Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: A) con respecto a las visitas los fines de semana, el Padre podrá compartir con el niño los días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una Semana la compartirá con el Padre y la otra semana con la Madre, en un horario comprendido entre las Nueve de la Mañana (9:00am)y las (9:00pm) de la noche, pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernotar en el hogar del padre quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de su hijo. B) el día del cumpleaños del Niño lo pasara con ambos progenitores. C) el día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasara al lado de su respectivo progenitor. D) el día del padre, lo debe pasar todo el día con su Padre, el día de las madres lo pasara al lado de su madre. E) en forma alternada seran las vacaciones de semana santa y carnaval, empezando en el año 2014, la semana santa para la madre y el carnaval para el padre. F) las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hijo se le comunicara al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio del niño, que pueda disfrutar con su progenitor el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. G) en la época Navideña, el niño compartirá los días Veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año con la madre; el Veinticinco (25) de Diciembre de cada año y 1° de Enero con su progenitor, pudiéndose alternar este régimen de común acuerdo entre los progenitores, pudiendo el progenitor llevarse al niño a un lugar distinto al de su residencia .Referente a la Obligación de Manutención, En relación a la obligación de manutención para nuestro hijo J.G.R.C., de conformidad con los Artículos 365, 366, 41, 53, y 63 de la LOPNNA se ha convenido lo siguiente: A) El Padre J.G.R.P., se compromete a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500.,00) mensuales que serán entregados a la madre del menor, ciudadana YUSMELYS E.C.C., antes identificada, su ajuste será en forma automática y proporcional de acuerdo con los Artículos 369 y 375 de la LOPNNA; B) Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivo de ambos progenitores. C) en cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo el Progenitor J.G.R.P. suministrara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para los gastos propios de la época y juguetes. D) Para garantizar el Derecho a la Salud, medicina y gastos médicos, se conviene que los gastos médicos serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos progenitores.

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

    1) Un inmueble constituido por una Parcela Nro. 14, y la casa Quinta que sobre ella esta edificada del Conjunto Residencial Villa S.D., ubicado este entre Calle 84 A y 85, del Sector denominado El Amparo en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., Nomenclatura Municipal Nro. 41B-75. La casa Quinta construida sobre la Parcela Nro 14, posee un área de construcción de Setenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (72,50 Mts2) y un área techada abierta parte de un área aproximada de Dos Metros con cincuenta centímetros cuadrados (2,50 Mts2) y posee las siguientes dependencias_ porche, sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño y garaje. La referida Parcela tiene una Parcela de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts2), ubicada en el lado Noroeste del Parcelamiento y al lado de la Parcela Nro 13, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE Cerca Perimetral del Parcelamiento y mide Siete (079 metros; SUR .Vía interna del Parcelamiento y mide siete (07) metros; ESTE Parcela Nro. 13, propiedad de la sociedad Mercantil Desarrollos S.D., C.A. (DESADOCA) y mide Diecinueve (19) metros y por el OESTE Parcela Nro. 15, propiedad de la Sociedad Mercantil Desarrollos S.D., C.A. (DESADOCA) y mide Diecinueve (19) metros. Se le atribuye al inmueble un porcentaje de CUATRO COMA CUATRO MIL OCHOSIENTOS TRES MILESIMAS POR CIENTO (4,4803%) SOBRE LAS COSAS Y CARGAS COMUNES DEL CONJUNTO Residencial V.S.D., según consta de Documento de Parcelamiento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Día 24 de Marzo de 1998, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo 27 y documento aclaratorio protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Z.d.F. 13 de Abril de 2012, bajo el Nro. 2012.514, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.10.788 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012

    2) Un Vehículo el cual presenta las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A48AU0M; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3657A8A44492; SERIAL DEL MOTOR: AA44492; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA. El vehiculo antes descrito le pertenece a la Comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehiculo, emanado del Ministerio del Poder Popular para Infraestructura (MINFRA), de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2010, No. 29347033 y 8YTKF3657A8A44492-2-2.

    3) Un vehiculo el cual presenta las siguientes características: PLACA: AA710OL; MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E1A7811512; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4994984; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo pertenece a la comunidad conyugal, según consta en certificado de Registro de vehiculo No. 8XBBA42E1A7811512-4-1 y 110100963020; de fecha 6 del mes de mayo de 2013, emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre.

    4) un vehiculo el cual presenta las siguientes características: PLACA: 98JVBB; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE DAKOTA SL; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 1D7HW48K57S245914; SERIAL DEL MOTOR: 6CILS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP/C CABINA; USO: CARGA. Dicho vehiculo pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo No. 1D7HW48K57S245914-1-2, de fecha 18 de Diciembre del año 2009, Emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

    Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, las partes declaran que una vez dictada la sentencia de Divorcio, los bienes serán repartido en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno

    Ambas partes declaran que a partir de introducida la presente SOLICITUD DE SEPARACION DE BIENES, cada uno de ellos obrara en forma separada con relación a los bienes tanto muebles como inmuebles que le corresponda y seran responsable desde el punto de vista patrimonial de todas las cargas y obligaciones que pesen sobre tales bienes.

    Como consecuencia de la presente declaración de Separación de Cuerpos y de Bienes, ninguna de las partes tendrá derechos, acciones y títulos que reclamar a la otra.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a (05) día del mes de Noviembre del dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA

    Mgs. ANGÉLICA María BARRIOS

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 3290, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 4960. La Secretaria.-

    HPQ/342*209

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 05 de Noviembre de 2013

    202º y 153º

    Ofic. Nº 4960 Exp. 24862

    CIUDADANO:

    Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24862, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos J.G.R.P. y YUSMELYS E.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.257.896 y Nº V-16.438.680, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    HPQ/342*209

    EXPEDIENTE Nº 24862

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 05 de Noviembre de 2013

    202° y 153°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos J.G.R.P. y YUSMELYS E.C.C..

    Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

    HPQ/342*/209

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