Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve (9) de junio de 2011

201º de la Independencia y 152º de la Federación

Asunto: AH1B-M-2008-000071

Visto los escritos presentados en fecha 16 de marzo de 2009, por los abogados NALLY A.M. y C.B. G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.264 y 23.561, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas observa:

I

En fecha cuatro (4) de julio de 2008, se procedió admitir la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.869.040, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas destinadas a despachar, a fin de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero reclamadas por la parte demandante. Librándose en fecha 18 de julio de 2008, la respectiva boleta de intimación a la parte demandada. Por auto dictado en fecha cuatro (4) de agosto de 2008, se subsanó el auto de admisión de la demanda. En fecha primero (1°) de octubre de 2008, el Alguacil consignó boleta de intimación, debidamente firmada por el demandado C.A.B.A..

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, el ciudadano H.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.867, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.A.B.A., consignó escrito de contestación y oposición a la demanda intimatoria.

Por auto dictado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, este Juzgado ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ordenándose la notificación de las partes, en virtud de haber sido agregadas las mismas fuera del lapso legal. En esa misma fecha, los Apoderados Judiciales de la parte actora, solicitaron la admisión de las pruebas promovidas.

Por auto dictado en fecha treinta (30) de junio de 2009, quien suscribe el presente auto Dr. Á.V.R., se abocó al conocimiento de la causa.

Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, los Representantes Judiciales de la parte actora, solicitaron el abocamiento del Juez y se pronuncie sobre los lapso procesales transcurridos.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada por auto dictado en fecha once (11) de noviembre de 2009.

El diez (10) de marzo de 2010, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado C.A.B.A..

Mediante diligencia de fecha cinco (5) de mayo de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron la admisión de las pruebas, por ellos promovidas.

En fecha nueve (09) de julio de 2010, el abogado E.R.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se fije la causa para informes, ordenado la notificación de las partes.

II

Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto y efectuado un análisis del trámite procesal seguido en este asunto, se evidencia que el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir de diez (10) día de despacho siguientes a la constancia en auto de la intimación de la parte intimada, de acuerdo al computo que antecede, comenzó a transcurrir a partir del día 1° de octubre de 2008, exclusive, fecha en la cual el Alguacil consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano C.A.B.A., precluyendo dicho lapso el 27 de octubre de 2008, inclusive, fecha esta ultima en la cual, la parte demandada, se opuso al procedimiento intimatorio, siendo formulada dicha oposición en el tiempo oportuno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, formulada dicha oposición en tiempo oportuno, la parte demandada queda citada para la contestación de la demanda, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario, es decir, en virtud de la oposición formulada por el demandado el lapso de contestación a la demanda comenzó a transcurrir a partir del día 27 de octubre de 2008, exclusive, precluyendo el día 10 de noviembre de 2008, inclusive, y dando inicio al lapso de quince (15) días de despacho, para la promoción de pruebas, desde el día 12 de noviembre de 2008, inclusive, hasta el día 23 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive.

De lo antes expuesto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha proveído lo conducente respecto a la admisión o no de las pruebas presentadas por la parte actora, lo cual no puede configurarse como una causa imputable a la parte demandante, por cuanto dicha omisión se debe a un error involuntario de este Juzgado en virtud del gran cúmulo de trabajo que posee; motivo por el cual este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, por los representantes judiciales de la parte intimada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-

Con respecto a la prueba de informe promovida, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Instituto Nacional de Tierras, cuya sede principal esta ubicada en la Urbanización Vista Alegre, Calle San Carlos, Quinta la Barranca, al final de la Avenida San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informen sobre el Documento de Autorización de Traspaso de Bienhechurías o C.d.T.d.C.A., para concretar la venta definitiva al ciudadano C.B.A., según el contenido de dos (2) documentos autenticados ante el Notario Público Tercero del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 87, Tomo 361 de los Libros de Autenticaciones y Documento anotado bajo el N° 88, Tomo 361, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copia del escrito de pruebas, dichas copias las certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

Por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comience a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. Á.V.R.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. J.V.,

AVR/SC/gp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR