Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 25 de Junio del 2007.

196º y 147º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E. Barinas, Defensorìa Educativa Barinas, en el cual los ciudadanos RANDER O.G.S. y YOLEIDA DEL C.S.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-17.205.771 y V-18.771.800, en el cual se establecen por concepto de Pensión Alimentaría en beneficio de la niña (se omite), de dos (02) meses de edad, lo siguiente: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.185.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL PRESENTE MES, EL OBLIGADO PARTICIPA EN LA DOTACIÓN ESCOLAR EN EL MES DE JULIO, EN RELACIÓN A LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINA PARTICIPA CON EL CIEN POR CIENTO (100%), COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE, PARTICIPARÁ CON DOSCIENTO MIL BOLÍVARES CON 00/100(BS.200.000,00), Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD, LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS DÍAS QUINCE Y ULTIMOS DE CADA MES A TRAVÉS DE LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO PROVINCIAL. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de dos (02) meses de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8064.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A..

Exp. Nº S-8064.07

YFGG/Mm.-

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