Decisión nº 0031-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE CABIMAS

ASUNTO N° JMS1-00649-2010

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTES: RANDRY A.P.D. y Y.V.P.M.

NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE

ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos RANDRY A.P.D. y Y.V.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.584.716 y V-18.340.154, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha nueve (09) de Julio del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN LAS PARTES ACORDARON LO SIGUIENTE:

PRIMERO

El progenitor ofrece la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300,oo) mensuales que serán divididos en dos quincenas de ciento cincuenta bolívares (Bs 150,oo) cada quincena que serán entregados a la progenitora en alimentos nutritivos y balanceados que satisfaga las normas dietéticas de su hijo, esta cantidad estará sujeta a modificación tomando en cuenta el incremento salarial y el alto costo de la vida, y de acuerdo a las necesidades del niño dentro de las posibilidades económicas del progenitor.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas el niño goza en su totalidad de un seguro privado por parte del progenitor SEGURO SANIPE.

TERCERO

En cuanto a los gastos referentes a la educación de útiles y uniformes escolares, se acordó que sería de manera compartida por ambos progenitores así como también la cancelación mensual del colegio y transporte será compartida por ambos.

CUARTO

Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria y calzado cada vez que el niño lo amerite.

QUINTO

En época decembrina el progenitor se comprometió en suministrar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs 800,oo) para la vestimenta correspondiente de la época de navidad y fin de año donde el mismo compraría los estrenos de navidad y fin de año junto con su hijo consignando copias de las facturas para que la progenitora verifique el monto acordado adicional a los ochocientos bolívares (Bs 800,oo) el progenitor compraría el regalo obsequio de navidad de su hijo.

SEXTO

en este acto la ciudadana Y.V.P.M., acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano RANDRY A.P.D..

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR LAS PARTES ACORDARON LO SIGUIENTE:

PRIMERO

El progenitor se compromete a visitar o retirar al niño en el hogar materno entre semana previo acuerdo con la progenitora siempre cuando el horario de trabajo del progenitor se lo permita y no interfiera con las actividades habituales del niño, (alimentación, recreación, siesta, entre otras) o que perturben con el desarrollo físico e intelectual del niño de igual manera el progenitor retirara al niño del hogar materno los días sábados a partir de las diez (10:00 am) de la mañana ese mismo día a las siete (7:00pm) así como también el día domingo extender la hora establecida de mutuo acuerdo entre ellos esto será alternado o acumulativo.

SEGUNDO

El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor.

TERCERO

El día de los niños el niño lo compartirá con ambos progenitores.

CUARTO

En días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como carnaval, semana santa y vacaciones escolares del niño compartirán con ambos progenitores serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares.

QUINTO

el día de cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores así como también, el cumpleaños de la progenitora y del progenitor

SEXTO

En época de navidad y fin de año el niño compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor y 25 y 31 con la progenitora, esto será alternado los años próximos.

SEPTIMO

Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño de auto.

OCTAVO

En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen de Convivencia Familiar y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. JMS1-00649-10. Admitiéndola en fecha nueve (09) de agosto de 2.010.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):

Envío de acta. Homologación judicial.

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres d.as siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):

Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (09) de junio del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 0031-10

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

CLMG/am.-

Asunto Nº: JMS1-00649-2010

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