Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000132

ASUNTO : RP01-P-2008-000132

Visto el escrito presentado por el ciudadano RANIEL D.S., donde solicita se le haga Autorización a la ciudadana Yulimar M.B.O. para que pueda transitar con el vehículo CLASE CAMIONETA; MARCA TOYOTA; MODELO TERIOS LX; TIPO SPORT WAGON; COLOR BLANCO; PLACAS KAT-861; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR 4 CIL; SERIAL CARROCERÍA 7XAJI32GI6868412587; este Tribunal a fin de resolver sobre la solicitud planteada observa:

En fecha 04 de abril del 2008, este Tribunal Primero de Control, declaró: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano RANIEL D.S., Titular de la cédula de identidad N° 17.214.404, y en consecuencia acuerda la entrega del vehículo, CLASE CAMIONETA; MARCA TOYOTA; MODELO TERIOS LX; AÑO 2005; TIPO SPORT WAGON; COLOR BLANCO; PLACAS KAT-861; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR 4 CIL; SERIAL CARROCERÍA 7XAJ132GI6868412587, al ciudadano RANIEL D.S., venezolano, soltero, natural de Mariguitar, Estado Sucre, nacido en fecha 04-12-1982, de 26 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.214.404, en calidad de USO, GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación del solicitante de ponerlo a disposición de este Tribunal o del Ministerio Público cuando así le sea requerido por este Tribunal de Control; ello de conformidad con los fallos Constitucionales contenidos en las sentencias N° 1.412 del 30 de junio de 2005; sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre y sentencia N° 3198 en fecha 21-10-2005; y los artículos 7, 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 254 del Código de Procedimiento Civil; 773, 775, 788, 789 y 794 del Código Civil; y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al estacionamiento El Faro donde se encuentra en calidad de depósito el vehículo aquí entregado y notifíquese a las partes.

En fecha 08 de Enero del 2009, se recibió Oficio N° 016-09 suscrito por la Abg. Esleny Muñoz, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde Remite Recaudos Relacionados con la Causa. Anexando Certificado de Registro de Vehículo en Original, y resultas de la Experticia Documentológica N° 9700-263-1454-07, de fecha 31/10/07, realizada al Certificado de Registros de Vehículo signado con el N° 24019100, concluyen los expertos en la misma que el cerificado de Registro de vehículos suministrado como incriminado es FALSO.-

En otro orden de ideas, debe destacarse que la entrega que este Tribunal acordó con respecto al vehículo en cuestión, fue al ciudadano RANIEL D.S., titular de la cédula de identidad N° 17.214.404, en fecha 04 de abril del 2008,

Por otra parte, debe destacarse el hecho de que el vehículo cuya entrega se acordó al ciudadano RANIEL D.S., titular de la cédula de identidad N° 17.214.404 en calidad de depósito, exhibe los seriales en las chapas identificativas son falsos, siendo imposible restaurar los seriales originales no identificándose la unidad, no existiendo un tercero reclamante.

Considera quien aquí decide, que analizada todas las circunstancias que rodean al vehiculo CLASE CAMIONETA; MARCA TOYOTA; MODELO TERIOS LX; AÑO 2005; TIPO SPORT WAGON; COLOR BLANCO; PLACAS KAT-861; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR 4 CIL; SERIAL CARROCERÍA 7XAJ132GI6868412587; no le permite en manera alguna alejarse de los conceptos emitidos por este Tribunal de Control, menos aun de las condiciones impuestas; es por ello que autorizar o permitir que persona distinta de su depositario, entiéndase RANIEL D.S., titular de la cédula de identidad N° 17.214.404, evidenciaría falta de cumplimiento por parte de dicho ciudadano, de sus obligaciones como depositario conforme al Derecho Común, pues como tal, es solo él, la persona a la cual se le otorgó la guarda y custodia del bien; guarda y custodia que deberá ejercer con la diligencia de un buen padre de familia, y lo contrario, de evidenciarse que cedió el uso y goce del vehículo a otra persona, y para agravar la situación, el hecho de solicitar al Tribunal que autorice a otra persona para que use y goce del mismo, estaría en contravención de las facultades otorgadas por el Tribunal de manera personal. Esta última circunstancia, aunada a las consideraciones expuestas ut supra, constituyen razón suficiente para Negar la solicitud aquí planteada y así se decide.

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA solicitud hecha por el ciudadano RANIEL D.S., titular de la cédula de identidad N° 17.214.404, en razón de que se le haga Autorización a la ciudadana Yulimar M.B.O., para que pueda transitar con el vehículo CLASE CAMIONETA; MARCA TOYOTA; MODELO TERIOS LX; TIPO SPORT WAGON; COLOR BLANCO; PLACAS KAT-861; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR 4 CIL; SERIAL CARROCERÍA 7XAJI32GI6868412587.- SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones, por la presunta comisión de un hecho punible. Notifíquese a las partes la presente decisión y cúmplase lo dispuesto una vez quede firme la presente decisión.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. RUTH PINEDA

SECRETARIA

ABOG. R.M. MARCANO

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