Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticuatro de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001082

ACTA

PARTE ACTORA: F.S.V., J.G.Y. y M.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, conductores, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 17.174.372, V- 12.170.977 y V- 17.620.138

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.B.D.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.752.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.739

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A.,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de las cédula de identidad Nº V- 6241.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.815

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 24 de Septiembre de año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m oportunidad en la que comparecen los ciudadanos F.S.V., J.G.Y. y M.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, conductores, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 17.174.372, V- 12.170.977 y V- 17.620.138 y su abogada asistente L.B.D.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.752.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.739 por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Febrero de 2.012, bajo el Nº. 20, Tomo 14-A, domiciliada en la Avenida Intercomunal -Turmero, Centro Comercial Intercomunal Center, locales 11-PB Y 12-PB, Municipio S.M., Estado Aragua a través de su apoderada judicial G.P.A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de las cédula de identidad Nº V- 6241.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.815 y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada por cuanto desean llegar a un acuerdo en el presente procedimiento, lo cual es acordado por la ciudadanaza Juez, en consecuencia declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES:

LOS EXTRABAJADORES

reclaman a la ENTIDAD DE TRABAJO, que en fecha 19 de Agosto de 2013, cesó la relación laboral, vista las consideraciones anteriormente descrita y en consecuencia proceden al reclamo del pago de todos y cada uno de los derechos demandados que le corresponden a LOS EXTRABAJADORES por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO.

  1. - VILLAFRANCA F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.372, comencé mi relación laboral el día 28 de Febrero del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, con una antigüedad de 6 meses y 18 días; me desempeñaba en el cargo de Chofer de carga pesada para la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., donde finalicé la relación laboral, presté servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, y según el contrato de trabajo debía prestar sus servicios en todo el territorio nacional como chofer de carga pesada, con un horario de Lunes a Sábados. Me cancelaban todos los beneficios por su labor de trabajo que realizaba como eran horas extras diurnas y nocturnas, recibía órdenes del ciudadano R.D.L.R., que se desempeñaba como Vicepresidente. Mi Salario Integral Diario era de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 437,92), conformado salario diario Bs. 389,26 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 16,22) y alícuota de utilidades (Bs. 32,44). Me cancelaban las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por parte de la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., y finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Gerente de la empresa indicó que no tenía rutas que asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    En consecuencia, la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., me adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 420 de la LOTTT= Bs.116.778,oo; Art. 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 33xBs.437,92= Bs. 14.451,28; Artículos 121 de la LOTTT Vacaciones 7,5 díasxBs.394,57= Bs. 2.959,28; Bono Vacacional= Bs. 2.959,28; Utilidades (Art. 131 LOTTT) 15díasxBs.389,26 = Bs. 5.838,90; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128)= Bs. 1.062,65; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días)= Bs.14.419,84; Bono Alimenticio= Bs. 3.370,50; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 28.902,56; Art. 339 de la LOTTT, Fuero Paternal= Bs. 59.459,40. Total Liquidación: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 250.201,69).

  2. -J.G.Y.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.170.977, comencé mi relación laboral el día 14 de Junio del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, con una antigüedad de 1 año 3 meses y 02 días; me desempeñaba en el cargo de Chofer de carga pesada para la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., donde finalicé la relación laboral, presté servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, y según el contrato de trabajo debía prestar sus servicios en todo el territorio nacional como chofer de carga pesada, con un horario de Lunes a Sábados. Me cancelaban todos los beneficios por su labor de trabajo que realizaba como eran horas extras diurnas y nocturnas; recibía órdenes del ciudadano R.D.L.R., que se desempeñaba como Vicepresidente. Mi Salario Integral Diario de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 663,90), conformado salario diario Bs. 588,68 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 26,16) y alícuota de utilidades (Bs. 49,063). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Gerente de la empresa indicó que no tenía rutas que asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    En consecuencia, la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., me adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 75,33xBs. 663,90= Bs. 50.013,82; Artículos 121 de la LOTTT, Vacaciones 18,75díasxBs.614,37= Bs. 11.519,44; Bono Vacacional= Bs. 11.519,44; Utilidades (Art. 131 LOTTT) 20díasx Bs.554,21= Bs. 11.084,20; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (Art. 128)= Bs. 4.257,20; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días)= Bs. 28.153,28; Bono Alimenticio= Bs. 7.490,oo; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 100.027,63. Art. 339 de la LOTTT, Fuero Paternal= Bs. 41.891,85. Total Liquidación: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 265.956,86).

  3. -M.J.R.M.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.138, comencé mi relación laboral el día 17 de Junio del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, con una antigüedad de 3 meses; me desempeñaba en el cargo de Chofer de carga pesada para la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., donde finalicé la relación laboral, presté servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, y según el contrato de trabajo debía prestar sus servicios en todo el territorio nacional como chofer de carga pesada, con un horario de Lunes a Sábados Me cancelaban todos los beneficios por su labor de trabajo que realizaba como eran horas extras diurnas y nocturnas; recibía órdenes del ciudadano R.D.L.R., que se desempeñaba como Vicepresidente. Mi Salario Integral Diario de SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 609,04), conformado salario diario Bs. 541,37 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 22,66) y alícuota de utilidades (Bs. 45,11). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Gerente de la empresa indicó que no tenía rutas que asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    En consecuencia, la empresa SERVICIOS DE CONDUCTORES, C.A., me adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 420 de la LOTTT, Bs.97.446,60; Art. 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 15xBs.609,04= Bs. 9.135,62; Artículos 121 de la LOTTT Vacaciones 3,75díasx Bs.541,37= Bs. 2.030,14; Bono Vacacional= Bs. 2.030,14; Utilidades (Art. 131 LOTTT) 7,50díasxBs.541,37= Bs. 4.060.28; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (Art. 128)= Bs. 243,22; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días)= Bs.10.457,60; Bono Alimenticio= Bs. 1.417,75; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 18.271,24. Art. 339 de la LOTTT, Fuero Paternal= Bs. 40.540,50. Total Liquidación: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 185.633,09).

    Adicionalmente, LOS EXTRABAJADORES solicitan por este medio el pago de cualquier otro derecho, concepto, beneficio, prestación o indemnización que le correspondan o puedan corresponderle bajo la legislación laboral venezolana, las planes de beneficios de LA ENTIDAD DE TRABAJO y bajo cualesquiera de las fuentes de derechos laborales previstas en el artículo 16 LOTTT, tomando en cuenta para ello todo el tiempo de servicios efectivamente prestado en LA ENTIDAD DE TRABAJO desde las diferentes fechas que laboraron cada uno de LOS EXTRABAJADORES para LA ENTIDAD DE TRABAJO hasta el 16 de septiembre de 2013.

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES:

LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la TRANSACCION LABORAL son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LOS EXTRABAJADORES ninguno de los conceptos reclamados.

No tiene certeza a que se refieren LOS EXTRABAJODORES cuando dicen que fueron despedidos injustificadamente y por ende reclamar el pago de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT, por no expresar explícitamente cuales fueron los hechos y las razones por las cuales les despidieron injustificadamente y a partir de qué fechas deben considerarse que ocurrió el despido injustificadamente, independientemente que deben ser hechos y afirmaciones que deben ser probadas por LOS EXTRABAJADORES.

La metodología, formulas y cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales reclamados por LOS EXTRABAJADORES, presentan inconsistencias, son realizadas contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano y jurisprudencia.

Solicitamos que la TRANSACCION LABORAL acordada por LOS EXTRATABAJADORES ciudadanos F.S.V., J.G.Y. y M.J.R.M., en este orden, venezolanos, mayores de edad, conductores, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 17.174.372, V- 12.170.977 y V- 17.620.138, respectivamente, de profesión u oficio todos choferes,

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente la presente demanda y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, de cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a LOS EXTRABAJADORES contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, bajo la legislación venezolana, en razón de los servicios alegados por LOS EXTRABAJADORES como prestados en las diferentes fechas para LA ENTIDAD DE TRABAJO hasta el 16 de Septiembre de 2013, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, por los servicios que dicen LOS EXTRABAJADORES haber prestado y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LOS EXTRABAJADORES: Procedemos a nombrar cada EXTRABAJADOR y los montos que reciben correspondientes a cada uno.

  1. - F.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.174.372, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, correspondiente a las prestaciones sociales y su fuero paternal, en las cantidades de: CIENTO TRECE MIL VEINTE Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 113.021,10), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 28 de Febrero del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, a los fines que EL EXTRABAJADOR ciudadano F.S.V., anteriormente identificado, proceda al cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según cheque Nº 00002340, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 53.561,70) y según cheque Nº 00002443, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 59.459,40) por concepto de Fuero Paternal.

  2. - J.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.170.977, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, correspondiente a las prestaciones sociales y su fuero paternal, en las cantidades de: CIENTO NOVENTA Y OCHPO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 198.538,16), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 14 de Junio del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, a los fines que EL EXTRABAJADOR ciudadano J.G.Y., anteriormente identificado, proceda al cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según cheque Nº 00002301, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 156.646,31) y según cheque Nº 00002429, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.891,85) por concepto de Fuero Paternal.

  3. - M.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.620.138, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, correspondiente a las prestaciones sociales y su fuero paternal, en las cantidades de: SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 75.199,72), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 17 de Junio del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, a los fines que EL EXTRABAJADOR ciudadano M.J.R.M., anteriormente identificado, proceda al cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según cheque Nº 00002392, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CICNUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.659,32) y según cheque Nº 00002456, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.540,50) por concepto de Fuero Paternal.

En estas sumas se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos acordados en la TRANSACCIÓN LABORAL, los mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LOS EXTRABAJADORES por cualquier causa, por los servicios que alegan haber prestado en las diferentes épocas hasta el 16 de septiembre del 2013.

LOS EXTRATRABAJADORES declaran haber recibido a su entera satisfacción, previamente a la firma de la presente TRANSACCIÓN, la cantidad antes señaladas anteriormente, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieren tener con LAS ENTIDADES DE TRABAJO, en razón de los años de servicios en las diferentes fechas anteriormente indicadas hasta el 16/09/2013.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresan voluntaria y formalmente LOS EXTRABAJADORES, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde el pago de cantidad o diferencia de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamados o demandados ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados indicados en la TRANSACCION LABORAL donde dicen haber prestado sus servicios, por los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 142 literal a y b: Intereses Sobre Prestaciones sociales, Vacaciones, bono vacacional y/o Fraccionadas, Indemnización Art. 92, Adelantos de Prestaciones, Intereses/Prestaciones Pagada, salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; pago de gastos de viáticos, así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en la presente TRANSACCION, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS EXTRABAJADORES a LA ENTIDAD DE TRABAJO, y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de LOS EXTRABAJADORES, la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LOS EXTRABAJADORES declaran que recibieron conformes la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los servicios alegados por LOS EXTRABAJADORES hasta el 16/09/2013.

Igualmente LOS EXTRABAJADORES reconocen que luego de esta TRANSACCIÓN nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos transados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; razón por la cual les extiende por este medio a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales aquí indicadas.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente TRANSACCION, sus respectivas incidencias e instancias, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que esta TRANSACCIÓN tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, homologue la presente TRANSACCIÓN y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella.

OCTAVA

LOS EXTRABAJADORES” manifiestan su conformidad en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna y por tanto, proceden a suscribir la presenta TRANSACCION.

NOVENA

Se elige como domicilio especial para dirimir cualquier controversia derivada de la ejecución de esta transacción la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuyos tribunales las partes declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SERETARIO,

ABG. J.J.N.

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