Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006658

ASUNTO: RP11-P-2015-006658

Celebrada como ha sido el día 30 de diciembre de 2015, la Audiencia de presentación de los Imputados R.A.C.Z. Y J.E.D., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo a los ciudadanos R.A.C.Z. Y J.E.D., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 29 de Diciembre del 2015, mediante acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano dejan constancia que continuando con las averiguaciones numero K-15-0226-01587, instruido por ante el despacho por uno de los delitos contra las personas, se procedieron a trasladarse a la Avenida circunvalación Sur, Hospital Central Doctor S.D., Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de averiguar el estado de salud del ciudadano victima: para el momento en que se trasladaban por la avenida , avistaron a dos sujetos que se trasladaban en un vehiculo automotor, clase comisión, color azul a altas velocidad irrespetando los semáforos que para el momento se encontraba en la luz de pare (Luz Roja), y demás señales de transito, poniendo en peligro nuestra integridad física y la de terceros, motivo por el cual se les dio el alcance, obligándolos a detener el referido vehiculo, ordenándoles a su ves que descendieran del mismo, con los documentos de identidad y los del vehiculo, con la finalidad de ser verificados ante el sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), rehusándose los mismos a facilitar los documentos solicitados, de igual forma y de manera alterada manifestaron, que no se encontraban haciendo nada malo y que por lo tanto no facilitarían los documentos, en vista de la situación se intento impedir el dialogo con los ciudadanos, informándole sobre el deber de colaborar con la autoridad, refiriéndose a su vez de no ser así, viéndose en la necesidad de trasladarlo al despacho, a fin de realizar diligencias necesarias a fin de lo solicitado, lo cual genero que los ciudadanos tomaran una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, razón por la cual se le informo que quedarían detenidos. Quedando identificados como R.A.C.Z. Y J.E.D., así mismo se informa que J.E.D., Si presenta Registros policiales por el delito de Droga, así mismo se procedió a verificar los datos del vehiculo, CLASE: CAMION, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP32632, SERIAL DE MOTOR: A32632, al cual se le realizaron las experticias de rigor… (…). Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una L.S.R., por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, Por último solicito que la presente causa sea remitida ala Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. En todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como: R.A.C.Z. venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/10/1987, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.099.263, soltero, profesión u oficio: comerciante, Hijo De V.C. Y R.D.C. , residenciado en Río Seco de Yaguaraparo, Vía Nacional Carúpano Guiria , casa S/N, Cerca del la entrada del Crucero de San Juan, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como: J.E.D., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido en fecha 31/12/1975, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.063.123, soltero, profesión u oficio: comerciante, hijo de M.D. y J.Y. , residenciado en residenciado en Caserío Río Seco de Yaguaraparo, calle las Delicias, casa S/N; frente la escuela Teresa de la Parra , Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud de L.s.r. solicitada a favor de mis representados, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano dejan constancia que continuando con las averiguaciones numero K-15-0226-01587, instruido por ante el despacho por uno de los delitos contra las personas, se procedieron a trasladarse a la Avenida circunvalación Sur, Hospital Central Doctor S.D., Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de averiguar el estado de salud del ciudadano victima: para el momento en que se trasladaban por la avenida , avistaron a dos sujetos que se trasladaban en un vehiculo automotor, clase comisión, color azul a altas velocidad irrespetando los semáforos que para el momento se encontraba en la luz de pare (Luz Roja), y demás señales de transito, poniendo en peligro nuestra integridad física y la de terceros, motivo por el cual se les dio el alcance, obligándolos a detener el referido vehiculo, ordenándoles a su ves que descendieran del mismo, con los documentos de identidad y los del vehiculo, con la finalidad de ser verificados ante el sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), rehusándose los mismos a facilitar los documentos solicitados, de igual forma y de manera alterada manifestaron, que no se encontraban haciendo nada malo y que por lo tanto no facilitarían los documentos, en vista de la situación se intento impedir el dialogo con los ciudadanos, informándole sobre el deber de colaborar con la autoridad, refiriéndose a su vez de no ser así, viéndose en la necesidad de trasladarlo al despacho, a fin de realizar diligencias necesarias a fin de lo solicitado, lo cual genero que los ciudadanos tomaran una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, razón por la cual se le informo que quedarían detenidos. Quedando identificados como R.A.C.Z. Y J.E.D., así mismo se informa que J.E.D., Si presenta Registros policiales por el delito de Droga, así mismo se procedió a verificar los datos del vehiculo, CLASE: CAMION, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP32632, SERIAL DE MOTOR: A32632, al cual se le realizaron las experticias de rigor…cursante al folio 01, 02 y su vuelto. vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1738, de fecha 29/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursante en el folio 05 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1738, de fecha 29/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección realizada a UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO. CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, PLACA: A98AC8R, COLOR: AZUL, USO: CARGA: SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP32632, SERIAL DE MOTOR: A32632. Cursante en el folio 06 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 451-15, de fecha 29/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada a UN VEHICULO CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, PLACA: A98AC8R, COLOR: AZUL, USO: CARGA: SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP32632, SERIAL DE MOTOR: A32632. Cursante en el folio 07. FORMULARIO DE LA REVISION: de fecha 29/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia de la revisión realizada al vehiculo. Cursante al folio 08. MEMORANDUN N° 9700-0226-2177, de fecha 29/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que los ciudadanos R.A.C.Z., No presenta Registros Policiales y J.E.D., Si presenta Registros policiales por el delito de Droga. Cursante al folio 09. MEMORANDUN N° 9700-0226-, de fecha 29/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el vehiculo se encuentra en el estacionamiento Sucre. Cursante al folio 10. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la L.S.R. de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. de los ciudadanos: R.A.C.Z. venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/10/1987, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.099.263, soltero, profesión u oficio: comerciante, Hijo De V.C. Y R.D.C. , residenciado en Río Seco de Yaguaraparo, Vía Nacional Carúpano Guiria , casa S/N, Cerca del la entrada del Crucero de San Juan, Municipio Cajigal del Estado Sucre y J.E.D., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 39 años de edad, nacido en fecha 31/12/1975, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.063.123, soltero, profesión u oficio: comerciante, hijo de M.D. y J.Y. , residenciado en residenciado en Caserío Río Seco de Yaguaraparo, calle las Delicias, casa S/N; frente la escuela Teresa de la Parra , Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en delito alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. F.S.

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