Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoIncompetencia Para Conocer De Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003578

ASUNTO : RP01-P-2008-003578

Vista la decisión dictada el 09 de Octubre del año en curso, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, mediante la cual se declara incompetente para conocer la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la remisión de la causa mediante auto fundado que hiciera este Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, en fecha 07-10-2008, que se le sigue a los imputados R.J. VÁSQUEZ, D.A. GUEVARA, M.A.L.R. y M.A. RUSSO BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 458, 258 numeral 1, 83 y 98 del Código Penal, artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal a los fines de decidir hace el siguiente pronunciamiento:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, en fecha 07-10-2008, mediante auto fundado ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los fines de que ese Tribunal de cumplimiento y proceda a la acumulación de la presente causa con la causa RP01-P-2005-004974, de la nomenclatura del referido Tribunal Tercero de Control, considerando que ambos expedientes son conexos, están en la misma fase, en ambas el Ministerio Público presentó acusación, y que es el Tribunal Tercero de Control el que debe conocer de ambas causas conexas, en razón de que el delito que se corresponde con la causa que cursa en el mencionado Tribunal Tercero de Control se cometió primero y es el delito mas grave, toda vez que la sanción prevista para ese delito de homicidio es mayor a la de los delitos imputados en la presente causa, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-10-2008, el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, se declara incompetente para conocer la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y remite la causa nuevamente a este Tribunal.

Este Tribunal, ante tal incidencia, en este acto se declara incompetente para conocer de la presente causa RP01-P-2008-003578, pues es el Tribunal Tercero de Control el competente para conocer de la misma, y procede a plantear un conflicto negativo de competencia en los siguientes términos:

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

2° El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero,…

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…

Establece el mencionado artículo 74 ejusdem en su Parte in Fine lo siguiente:

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…

En la presente causa se observa que existe acusación en contra de los imputados R.J. VÁSQUEZ, D.A. GUEVARA, M.A.L.R. y M.A. RUSSO BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 458, 258 numeral 1, 83 y 98 del Código Penal, artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, delitos que en conjunto establecen penas calculadas bajo las reglas del concurso de delitos, inferiores a la pena por el delito de HOMICIDIO que se sigue en la causa RP01-P-2005-004974, que lleva el Tribunal Tercero de Control, en fase intermedia, que además se inicio primero que la presente causa.

Determinándose, conforme a lo señalado en el articulado que se transcribe, que seria competente el Juzgado Tercero de Control y no este Tribunal, precisamente por ser el delito de Homicidio seguido en la causa RP01-P-2005-004974 el que se cometió primero y que es mas grave por cuanto tiene mayor sanción, y siempre como refiere el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal : “aunque los imputados sean diversos”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná SE DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA RP01-P-2008-003578 y conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal procede a plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, ordenando lo siguiente:

Primero

Oficiar inmediatamente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre informándole sobre el planteamiento del Conflicto de no Conocer remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de darle cumplimiento a la suspensión del curso del proceso en ambas causas hasta la resolución del conflicto por la instancia superior.

Segundo

Elabórese Cuaderno Separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por ser la instancia superior común llamada por ley para conocer del Conflicto planteado, remitiéndole copias certificadas de las actuaciones que conforman la incidencia planteada en la presente causa, consistentes en: Auto de fecha 07-10-2008 emanado de este Tribunal; Auto de fecha 09-10-2008 emanado del Tribunal Tercero de Control y copia de la presente resolución.

Tercero

En cumplimiento al artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

Cuarto

Se Ordena remitir el original de la presente causa al Archivo de este Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia. Librese oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. R.M. MARCANO

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