Decisión nº 1C-14.389-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Edwin Manuel Blanco |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F.d.A., 27 de Julio de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.389-11
IMPUTADO: R.E.F.P..
VICTIMA: J.C.P..
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° Ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a R.E.F.P.; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 20-06-2008, por denuncia presentada por ante esta Fiscalia del Estado Apure, por el ciudadano J.C.P. donde se vislumbró como imputado a R.E.F.P. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 20-06-2008 han transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.389-11, seguida en contra de R.E.F.P., por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de J.C.P. conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. E.M.B.
LA SECRETARIA,
ABG. N.L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. N.L.
Causa Nº 1C-14.389-11
EMB/Josean.-