Decisión nº PJ0752007000055 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, TRECE de A. delD.M.S.

ASUNTO: FHO3-L-1993-000004

Visto el escrito de fecha 30-03-07 presentado por el ciudadano ZADDY RIVAS SALAZAR, abogado, coapoderado judicial de la empresa demandada CVG BAUXILUM C.A., según el cual solicita sean revocadas y declaradas sin efecto las actuaciones realizadas en el presente juicio, respecto a la ejecución de la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este tribunal, revisando los autos insertos en el presente expediente observa que estos privilegios han sido respetados y concedidos por este tribunal,(folio 10-11) tomando en consideración que la demandada desempeña una actividad privada de interés publico conforme a lo preceptuado en el articulo 97 ejusdem, el cual textualmente expone: “Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades publicas o de particulares, que estén afectados al uso publico, a un servicio de interés publico, a una actividad de utilidad publica nacional o a un servicio privado de interés publico, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo publico que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la Republica. Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la Republica, quien a su vez debe informar al juez de la causa.”Ahora bien, en virtud de que la medida podría afectar el interés patrimonial de un organismo que indiscutiblemente goza de los privilegios concedidos a la Republica, con la particularidad de que la republica en el caso de marras, no es parte directa en el juicio; si así fuese correspondería conceder los privilegios previstos en la normativa señalada por el coapoderado judicial en su escrito, por lo que es concluyente que procede la suspensión de la ejecución de la sentencia durante los cuarenta y cinco días continuos contados estos a partir de la consignación en el expediente de la notificación hecha a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo previsto en el articulo 97 ejusdem. Por lo expuesto, se ratifica la suspensión de la causa durante cuarenta y cinco días una vez conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la Republica. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO

Resolución Nro.PJ0752007000055

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