Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 25 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-000928

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguidamente se le conceda la palabra a los acusado A.S. y H.P. quienes asocian a la Defensa Técnica a la Abg. Y.S., la cual toma juramento de acuerdo al artículo 139 del COPP. Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 22 del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de las acusadas H.R. PORRAS RIERA, C.I. Nº 13.955.673 y A.A. SOLER PUENTE, C.I. Nº 18.331.675, por el delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, los cuales no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena de las mismas por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día MIERCOLES 30-06-2010 a las 8:30 a.m. Siendo las 09:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes UP-SUPRA identificadas así como también los funcionarios actuantes F.F., J.P., J.F. y L.L. las partes. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano F.A.F.P., C.I. 12.934.164, funcionario actuante adscrito a la GNB compañía de apoyo Nº 4 del CORE 4, como Sargento Mayor de Tercera, 12 años de servicio, para el momento de los hechos trabajo en Furrilería de la compañía previo juramento expone: “ el día 26 del presente año estábamos de servicio de furriel de transcriptor de datos ese día la teniente Casio como a las 4 de la tarde llama a la oficia y solicita mi presencia en un procedimiento, me solicita que lleve unas actas, fuimos a un galpón en p.n. creo que de nombre S.M., y la teniente me dijo que habían hecho un procedimiento por la retención de una azúcar me dirigió hasta la oficina me quede sentado como 1:30 media, esperando que me dieran instrucciones, llene en una planilla los datos personales de los acusados, estaba el defensor del pueblo y dos abogados privado, ese mismo día nos fuimos terminar el procedimiento en el comando allá se le les leyó los derechos y el mismo los firmo con su abogado, a partir de ese día la azúcar quedo en la fiscalía 9 del M.P el sargento mayor de segunda Leal Luís y dijo que había un faltante de azúcar, el sargento Figueredo con Ferrer a verificar la veracidad de lo que había hecho el sargento corroborando dicha información del faltante de azúcar, creo que eran 3000 o 3500 Kg. de azúcar, nos dijeron que ubicáramos el acta del día 5, la realización del informe la hizo el capitán, yo no fui el secretario para esa acta. A Preguntas del Fiscal: Eso fue en P.N., local comercializadora S.M., creo que la calle 12, si el primer hecho nos dijeron que estaba entrando unas gandolas por tal parte por acaparamiento no resulto detenido ningún funcionario castrense, quien salio detenido Fue el señor Román dueño de la comercializadora, cuando nosotros realizamos el procedimiento, la teniente ese día se entrevisto con el fiscal 9 del M.P. ella me dijo que me fuera con varias actas para allá y cuando llegue me quede esperando a que me dieran información, en ningún momento tuve relación con ellos, si tuve conocimiento que ellos hicieron guardia donde estaba la azúcar la noche en que se entrego la guardia. A Preguntas de la Defensa: Para el momento de los hechos es furriel, yo sirvo lo que el comandante me ordene, somos 3 furrieles, somos como secretarios, si nos correspondes realizar las ordenes de servicio, para el momento se llevo un libro de servicio no se llevaba en las ordenes si no en el libro el encargado en ese momento era R.P.E., ese libro consta por grupo nombre y apellido del afectivo, el coloca la s de servicio y la orden si es 1 o 2, el le dice al secretario que coloque las listas d en las ordenes de servicio desde ese día hasta el día 26, y el capitán las firmo, ese mismo que endecha posterior se realizo otra orden de servicio instruidas por el comandante. A Preguntas del Juez: Hay tres modalidades de llevar esas ordenes y están en el comando, son ordenes de servicio, libro de servicio y las novedades diarias, el deber ser es mediante las ordenes de servicio pero el comandante es el quien tiene la palabra, el servicio de ese día se coloco fue en el libro de novedades diarias que se le pasaba al jefe de servicio y eso va para caracas, como le dije eso es a discrecionalidad del comandante porque es el quien la puede firmar. Así mismo pasa a la sala como Testigo el ciudadano J.A.P.P., C.I. 12.536.078, funcionario actuante adscrito a la GNB compañía de apoyo Nº 4 del CORE 4, como Sargento Mayor de Tercera, 12 años de servicio, para el momento de los hechos trabajo en la misma compañía, previo juramento expone: A mi me notificaron en esta porque supuestamente yo hice un acta social, no reconozco de la misma acta que no es mi firma yo ese día fue a prestar seguridad cuando yo llegue ya estaba el procedimiento en proceso. A Preguntas del Fiscal: El servicio de seguridad por la Teniente Acacio nos venimos del comando , eso fue ahí en la calle 16, entre carreras 3 y 4 de p.n., me dijeron que me quedara de seguirán de las personas que entraban y salían, dure como 3 horas la comisión quedo ahí cuando me fui quedo Indepabis y la teniente, me entere ayer de la existencia de esa acta, me refiere el otro sargento quien me dijo que yo tenia que venir, cuando vi la irregularidad en la acta y le dije a mi jefe inmediato Montilla y le dije la novedad y me dijo que asistiera al tribunal que dijera lo que paso, no se dejo allá novedad de eso, yo no debo estar en esa acta por cuanto solo efectué seguridad y los que la hacen no tiene porque firmar el acta, yo retorne a mi comando, me la presente a la teniente, retorne en el jeep con el chofer, la teniente quedo en el sitio, yo tengo contacto en la tarde no recuerdo muy bien con ella, yo debía regresar a mi comando, yo cuando llegue informo en la puerta, si estoy involucrado en un procedimiento tengo que firmarla acta, pero si no lo estoy no la tengo que firmar, yo confié en el superior de que involucra a uno en el acta policial debería infórmame, a mi no me notificaron nada, habían dos mas que no están en el acta Rojas Raúl y a otro que le dicen el Tiburón. A Preguntas de la Defensa: yo me dirigí por instrucciones de la teniente Acasio, la teniente fue quien me dijo que me tenía que retirar, posteriormente monte mi servicio, eran 6 horas de servicio, nos relevaban, nosotros mismo llevábamos era un cuaderno, ahí no había libro alguno, ese servicio lo montábamos 2, no recuerdo los nombres de los que los montaron conmigo, el capitán Barzarte G.J.C., no recuerdo los días que preste servicio, no encontré ninguna novedad, yo hice servicio depuse de la presunta sustracción de la azúcar, las veces que monte no llegaron civiles y militares, la gente de INDEPABIS era la gente que podía ir pero mediante notificación a mi superior, en ningún momento se retiro algún tipo de mercancía. No hay preguntas del Juez. Así mismo pasa a la sala como Testigo el ciudadano J.R.F., C.I. 14.459.269, funcionario actuante adscrito a la GNB compañía de apoyo Nº 4 del CORE 4, como Sargento Mayor de Tercera, 11 años de servicio, previo juramento expone: Dejo constancia que en el día de ayer me entere de esta acta policial, la firma que esta en el acta policial, yo estuve en la parte de afuera prestando seguridad, cuando llegue al sitio ya estaba la comisión y estaba la gente de INDEPABIS, no se que hicieron adentro. A Preguntas del Fiscal: El día 26 de enero se fue una comisión para el cardenalito, cuando el sargento bolívar que le indicaron para que nos fueramos a un deposito, estaba P.c., bolívar y mi persona, cuando llegamos al lugar y habían unas personas ahí afuera, calle 16 entre carreras 3 y 4 en publo nuevo, me quede con P.c., eso fue como 1 hora, depuse si pude entrar al galpón, vi la azúcar estaban unos montacargas, habia acceso a otro galpón donde estaba otro lote de azúcar, yo entre por instrucciones del sargento bolívar, en ese momento no fue detenido nadie porque se estaba investigación, estar en un procedimiento es cuando nos designan directamente, a nosotros nos dice el sargento bolívar cumplimos la instrucción de ir, nos dijéramos que nos quedáramos ahí afuera de seguridad, yo entre depuse, yo no estuve de permiso los días que fueron aprendido los funcionarios del 3 al 4 de febrero, cuando llegue me entere que hubo una sustracción de azúcar, si he hecho labores de custodia, si en el sitio indicados por los superiores se debe llevar un libro de servicio, se debe llevar un libro de servicio, donde estaba la azúcar monte servicio en esa comercializadora, eso fue el 7 de febrero, sabia que no había libro, recibíamos confiando en la buena fe del compañero. A Preguntas de la Defensa: Mis funciones en el CORE 4 eran de servicio general, mi capitán era Barzarte, no tuve conocimiento de quien llamo al sargento bolívar para que fuéramos, en la parte de adentro estaba la teniente Acacio, cuando llegamos ahí pasamos a orden de la misma porque es la que tiene mas años, notros nos quedamos afuera con el sargento de afuera prestando seguridad, después que se acaba el procedimiento, yo me retire depuse que ella, no tuve conocimiento de la cantidad de azúcar, no estoy presente en el conteo, no firmo porque no fui notificado de esa acta, mi superior era quien debía decirme la teniente Acacio, yo participe en la custodia dos días después el día 28 de enero, me informaron mediante un libro de servicio que se lleva, el comando designa para llevar ese libro en eso momento lo llevaba el Sargento Ramos, ese servicio lo monte con Linarez Piña, no recuerdo de quien recibo el servicio, el servicio se recibe el mas antiguo en este Caso el sargento Piña, aquí esta el servicio con la cantidad de lo que reciba, con tantos kg de azúcar, retenidas el día tal, no se refleja la cantidad de azúcar, el sargento verifico en ese momento cuando el recibió, mi compañero paso revista al lugar, no tenia conocimiento de que estaba recibiendo el servicio sin novedad, no se llevaba era mediante un libro, no por lo menos en mi servicio no entraron personas ajenas. A Preguntas del Juez: Cuando fuimos con mi compañero a recibir, el fue con ellos para constatar que estaban la paletas ahí visiblemente, a simplemente como se veían ahí el recibió, no las contábamos completas porque era demasiado, no tomábamos notas de lo que estábamos recibiendo, no dejábamos constancia de lo que no estaban entregando, las paladeas estaban al descubierto estaban una al lado de la otra, se le podía dar la vuelta y se podía contarlas, había una parte donde habían sacos, y había otra parte donde estaban en bolsas de 900 ml, después que fueron detenidos yo monte servicio, después igual no se llevaba con ningún libro lo que ahí estaba, se contaba como se hacia antes. Así mismo pasa a la sala como Testigo el ciudadano L.E.L.R., C.I. 11.540.922, funcionario actuante adscrito a la GNB compañía de apoyo Nº 4 del CORE 4, como Sargento Mayor de Segunda, 15 años de servicio, para el momento de los hechos trabajo en la misma compañía, previo juramento expone: El día 3 de febrero fui designado para prestar de servicio el galpón de azúcar, recibí servicio de P.C. el día a las 12:15 am de la tarde, lo único que se encontró es que había una puerta abierta donde se encontraban unas computadoras, para cuando sicita el problema recibimos el servicio a las 12 Am, había marcas de caucho y de aceite en el piso, pase la novedad en el comando, hable con el sargento porra de la problemática que habíamos encontrado en el servicio, el me dijo que el aceptaba de 2 sacos de azúcar pero no la cantidad que dicen que se perdio que eran 3000 kg por ahí, el me dijo que iba aceptar pero por los dos sacos, depuse una comisión fue a verificar si se habían perdido. A Preguntas del Fiscal: eso fue las 12:15 am, quien me designa fue el sargento Martínez, fui en compañía, cuando llegamos estaban el sargento Porras y Soler, yo les pregunte que había alguna novedad, ellos me dijeron que no había novedad, ellos se retiraron del lugar y yo verifique el galpón y ahí encontré la novedad, yo revise porque acostumbramos a pasar revista, se encontraban unas marcas de neumáticos como a 5 metros, cuando pasábamos revista yo casi me resbalo al mediodía no percate que eso estaba ahí en la noche si estaba el aceite y estaban las marcas de neumáticos, conformadas con aceite, esta la entrada y como a 6 mts estaban las marcas, si me pareció extraño porque cuando al mediodía cuando recibimos el servicio, con el sargento Porras lo llame a parte y le pregunte lo que paso el me dijo que habían sido dos sacos pero no todos, yo le dije que esa novedad había que pasarla, es algo que le estamos prestando seguridad porque nosotros el ente encargado y debíamos pasar la novedad, a la teniente Acacio se le paso la novedad, ella me dijo que iba a tomar cartas en el asunto, el día 4 le paso la novedad formal, no fui comisionado nuevamente depuse de capturados los ciudadanos, nosotros estábamos por la seguridad del galpón, y así mismo no dejar pasar a nadie, yo decidí a reportarla porque yo fui quien recibí el servicio, no había un libro como tal para asentar las novedades, la novedad que yo pase fue verbal, no se tomo alguna nota de ella. A Preguntas de la Defensa: Ya la cantidad de azúcar estaba pero no nos decían que ya había algún tipo, quienes sabían e.I. y el comandante, yo me veo en la obligación de pasar la novedad ya que en el transcurso que de a 12 a 6 pm no estaban esas marcas cuando recibo a las 12 de la noche estaban esas marcas ahí, notros no sabíamos que cantidad había solo resguardábamos no sabíamos que cantidad por lo cual no podía constatarlo, soy militar activo, soy TSU en Resguardo Nacional, las novedades siempre se opta por llevar un libro pero en ese galpón no había libro, pero si hay una novedad se pasa verbalmente, no la pase por escrito por pero la hice verbalmente a la teniente Acacio, ella me pregunto que como hacia yo para saber que hallan extraídos, yo le dije que hay marcas de caucho y aceite pero no se si se habían robado azúcar, ella dijo que se iba encargar el caso e iba enviar una comisión para que resolviera. A Preguntas del Juez: Nosotros no realizábamos el conteo, porque se le preguntaba al sargento si había alguna novedad y el dijo que no, en ese momento lo entregábamos verbalmente porque no había libro alguno para asentar, el deber ser es que exista un libro a mi me extraño que no lo hubiera, una vez que entrego el servicio me tocaba dirigirme al Comando porque ahí nosotros pernotamos, se le informa en la puerta principal que entrego un servicio sin novedad de forma verbal, y ingreso sin novedad hable primero con el sargento Porra le informa que estaba mal hecho y que iba pasar la novedad y depuse se la pase a la teniente Acacio, antes de la detención de los funcionarios me hicieron entrevistas fue al día siguiente de colocar la novedad. La defensa Privada solicita el derecho de palabra: En virtud de las facultades solicitar de conformidad del 359 del COPP toda vez que en el curso de la audiencia han surgido unos nuevos hechos, solcito se practique prueba grafo técnicas, toda vez que mediante oficio del comandante de la compañía de apoyo al Capitán J.C.B. en la cual el ordeno realizar unas ordenes de servicio para los cuales denominaron la custodia del galpón, así mismo se solicito un careo del ciudadano Sgto. Falcón, Sgto. Leal L.E. y J.F., visto que el sargento Falcón señala la existencia de un libro, así mismo dijo que el funcionario de INDEPABIS había entrado a dicho galpón. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico: En virtud de lo solicitado por la defensa técnica, el M.P. hace referencia a que esa acta es una copia adicional a ello lo solicitado no es el referencia a lo que es el fondo del proceso, esta es un acta que corre en actuaciones de la fiscalía 9º del M.P., en este sentido ciertamente al final del proceso se aperture una averiguación por parte de la falsedad del documento publico, por otra parte la nueva prueba debe ser una prueba ya existente, en cuanto a las actas de servicio el mismo art. 359 del COPP, tuvo sus lapsos procesales la practica de diligencias tuvo la oportunidad sus medios de pruebas, esta dejando en las manos del tribunal la funciones de la defensa, solicito también se lea la declaración del funcionario Falcón, en cuento al careo solicito sean desechadas y declaradas sin lugar por cuanto no están ajustadas a derecho. Oídas la solicitud de las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: Se declara Con Lugar prueba Grafo técnica por cuanto es necesario considera este juzgador a la prueba Grafo técnica a la oficina del CICPC área de documento logia, ofíciese a el teniente A.A.J., Sargento Mayor B.D.F.C., Peña Peña J.A. y que la fiscalía 9º del M.P. envié eso directamente al CICPC a los fines de que realicen las pruebas respectivas. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el careo solicitado por la defensa TERCERO: En relación a las Órdenes de Servicio se declaran sin lugar por cuanto la defensa debió solicitarlas en su momento a la Fiscalía del Ministerio Publico, por tal razón una vez la fiscalía 9 del M.P. Informe a este tribunal de que envió esa acta al CICPC el tribunal tomara las medidas conducentes. Solicita la palabra el ministerio publico: en virtud de la declaración hecha por el juzgador, el mismo con todo respeto no debe estar supliendo las actuaciones de la defensa técnica, al recibir la fiscalía superior copia de las actas lo dicho de los ciudadanos, decidirá el fiscal superior la apertura de una averiguación, hago la solicitud de reflexión de conformidad con el 344 eso desvirtúa la necesidad de la practica de la experticia, eso va llevar a cabo un nulidad de las pruebas puesto que eso debió hacerse entes de un auto de apertura, y en este sentido solicito que revise la decisión solicitando para la misma el recurso de revocación visto en un proceso futuro significa un aspecto innecesario. Se le concede la palabra a la defensa solicita la defensa: Solcito se declare sin lugar dicha solicitud por cuanto esa solicitud se hace en casos de mera sustanciación, es en esta etapa de que efectivamente es por ello que en esta etapa tiene conocimientos nuevos, esta defensa declara que el tribunal no esta usurpando funciones de la defensa técnica, ya que la única forma de incorporar es a través de la forma que fue admitida por este tribunal y solcito se declare sin lugar el recurso de consideración. Oídas como han sido las partes este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana declara: Se de declara Con Lugar el Recurso de Revocación toda vez que la declaración de J.P. y J.F. debe ser remitida al final de este proceso a los fines de que determine la responsabilidad penal y disciplinaria que haya lugar la responsabilidad de los funcionarios antes señalados. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día MARTES 13-07-2010 a las 8:30 a.m. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes UP-SUPRA identificadas así como también el funcionario actuante J.F.. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano J.Y.F.C., C.I. 12.369.150, funcionario actuante adscrito a la GNB compañía de apoyo Nº 4 del CORE 4, como Sargento Mayor de Segunda, 14 años de servicio, para el momento de los hechos trabajo en la misma compañía previo juramento expone: n las tres actas aparezco como funcionario actuante, el día 26 de enero en la comercializadora S.M., donde por llamada telefónica notificaron donde denunciaban una presunción de acaparamiento de 33100 Kg. De azúcar de diferentes marcas, el día 30 del mismo mes, el comandante ordeno el conteo de la azúcar totalizando la misma cantidad, la teniente Acasio me ordena dirigirme a la comercializadora, donde me dice ella que debo hacer el conteo por que presuntamente se robado una cantidad de azúcar, me dirigí con Canelón, procedimos a contar y había un faltante, en las paletas faltaban bultos habían entonces faltante de 3444 kg, nosotros habíamos contado con el INDEPABIS y por eso recuerdo la cantidad que había ahí. A Preguntas del Fiscal: Se llego a escribir un tipo de acta en los conteos de azúcar que realizamos, eso es en P.N.C.S.M. cerca del comando, específicamente no había iban cada 6 horas funcionarios para hacer labores de custodia, los servicios se nombran de acuerdo a una orden de servicio, el ultimo reconteo se hizo con el Sto. Mayor de Segunda, estaba en ese momento de servicio A.C. y F.C., lo único que recuerdo era que habían como barrido el piso, era como si fuesen barrido la azúcar que se llevaron, no tengo conocimiento si se llevaba un libro de servicio, el ultimo reconteo estaba el Sto. Castillo y F.C., no observe alguna irregularidad a los alrededores del galpón. A Preguntas de la Defensa: Mi funciones son de Auxiliar de la secciones de logística, pero somos funcionarios y si se nos designan otras funciones la tenemos que cumplir, desde el primer momento fueron 3 conteos, el 26 de enero fue el primer conteo, lo que me dijeron era que para ese día en ese comercializadora estaba acaparando alimento de primeras necesidad, también estuvo presente el INDEPABIS, si dejamos un registro, nosotros llegamos a un aproximado de acuerdo a la marca o como estaba identificado cada uno de los paquetes, los bultos, por eso se saca ese aproximado 331.220. Kg., habían sacos de 50 kg.; habían bultos de 20 unidades habían unos de 1 Kg., como habían de 900 gms, ese galpón tiene dos partes, la cual esta dividida por una pared y en el medio un arco, a mano izquierda del galpón funcionaba la parte administrativa y donde empaquetaban y del otros lado estaba el deposito bruto, yo sus criba el acta, si en ese procedimiento fue detenida una persona pero no recuerdo el nombre, a partir desde ese momento dejaron 2 efectivos para la custodia, cada 6 horas se relevaba ese servicio, no participe en la custodia de esa mercancía, el segundo conteo creo que fue el 30 de enero orden del capitán Barazarte, en ese conteo no hubo novedad, de la cantidad en si no se les dijo cuanto habían, pero si se les dijo que esota estaba contado y que había estado el INDEPABIS en ese procedimiento, ese conteo lo realice con la teniente Acacio y estaba de servicio el Sto. Matute, el tercer conteo fue el 5 o el 6 de febrero a solicitud de la teniente Acacio, la cual me informa que supuestamente había un faltante de azúcar, estaban de servicio Sto. Celis, como era el que tenia el mayor conocimiento que había ahí, me percate que una de las paletas había un faltante, si determinaron que del 30 de enero para acá no tengo conocimiento porque cuando a mi me informaron para hacer el tercer conteo, me dicen que estaba sustrayendo azúcar, desconozco si había un registro llevado por los de guardia de la azúcar, cuando yo hice ele segundo conteo creo que el INDEPABIS no había tomado cartas en el asunto, creo que después del 30 empezaron a llegar notificaciones iban a empezar a vender azúcar no se en que fecha precisa empezaron a ejecutar esos oficios, es decir no se si estaban ya vendiendo la azúcar, no participe en la aprehensión de los funcionarios. A Preguntas del Juez: Esa acta es de 5 y 6 de febrero, en el momento que yo me presento a la empresa, tome nota, cuando posteriormente llego allá sumamos restamos y para el momento creo que la teniente Acasio tenia unas actas no se si de INDEPABIS que faltaban tanto, cuando tome nota que llegamos al comando me di cuenta que había un faltante, constatando las actas que había realizado antes, y así mismo corroborando en las novedades de unas actas de retiro de INDEPABIS. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 26-07-2010 a las 8:30 a.m. Siendo las 08:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes UP-SUPRA identificadas, así como también el funcionario actuante F.A.F.P., A.P.C.L., J.C.B.G.L.M.F.C., D.R.B.M. y Jaziret R.A.A.,. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadana Jaziret R.A.A., C.I. 12.509.916., funcionario actuante adscrito a la GNB Destacamento 41, como Capitan, 8 años de servicio, para el momento de los hechos trabajo en la misma compañía previo juramento expone: El día 25 de enero recibí información en los almacenes s.m. y por información del Barzarte en compañía del sargento Figueredo me dirigí al sitio, cuando entramos llamamos al fiscal del indepabis porque se presumía un acaparamiento, contamos dio una cantidad de 321220, Kg lo que se traduce a 321 toneladas, en sacos y empaques de diferentes presentación, se le informo a la fiscalía 9 del Ministerio Publico, había una gandola retenida tenia una azúcar que estaban descargando como era un vehiculo que no tenia ninguna relación con el producto, se dejo una comisión de seguridad, se llamo al sargento Bolívar para que se dirigiera con una comisión, en conjunto con el capitán Barazarte en donde se iba hacer guardia con 2 funcionarios con rotaciones por cada 6 horas, a partir del dia 4 a las 5 de la tarde el sto leal a pasarme la novedad que cuando recibí servicio de 12 a 6 am se dio cuanta que faltaba producto pero no sabia la cantidad, pero si había visto una marca de caucho con unos botes de aceite, pase la novedad al capitán Barazarte, el dijo que le había pasado servicio el Sto. Porra y Soler ellos habían dicho que habían agarrado dos sacos, el día 5 en la mañana, mande a dos funcionarios en la mañana ya que por la noche por la escasa luz no se podía ver, habían faltantes de 20 sacos, no se habían establecido ninguna medida para sacar la azúcar para la venta, Barazarte informa al Capitán de división para que haga lo conducente. A Preguntas del Fiscal: Quedo encargada la G.N., en la compañía de apoyo hay un pelotón de seguridad y administrativo, estos dos muchachos estaban en el pelotón de seguridad en labores de custodia, Soler estuvo prestando servicio dos veces antes y Porra era el primer servicio para el momento de los hechos, las reuniones que se hacen con el concejo comunal ellos se les aportan numero para que notifiquen de algún ilícito, yo recibí información del consejo comunal de p.n., el 26 de enero fue el primer conteo, el día 5 se hizo otro pero yo no estuve a marcar nuevamente los sacos y pacas, el mecanismo de conteo se hizo manual, habían lotes del lado derecho y del lado izquierdo, se hacia con los funcionarios de indepabis, ellos se arruman en sistema para q no se caigan, es decir en paletas, el peso esta establecido afuera del empaque y de ahí nosotros sacamos el aproximado del peso, se que el nombre era s.m. pero no se a quien se partencia, se hace, acompañe a los el indepabis para contar los de su cuenta, era un galpón como de 10 metros tenia dos accesos, el lado izquierdo no había nada, las paredes eran de 4 o 5 mts, había azúcar del lado derecho, para pasar hacia al lado izquierdo había una puerta como de 4 metros, las personas tenían acceso era del lado derecho, cuando nos dieron las custodia trate de colocar un candado pero no había medios para colocarlo, el monto no lo recuerdo creo 3.400, fui como a las 9 de la noche y la iluminación era poca, por lo que pude apreciar, se veía unos surcos de azúcar como si se fuera caído, el aceite y marcas de cauchos, en el día 5 ayudaron 4 personas, y el día 8 eran 5 personas conmigo, esos dos grupos se entregaron y se relevaron aparentemente el entrego sin novedad, pero a mi ellos personalmente me habían dicho que habían sacado 2 sacos nada mas, existen actas de eso, Indepabis hizo varias salidas después de eso y de eso hay respaldo. A Preguntas de la Defensa: Habían dos portones uno del lado derecho y uno del lado izquierdo, esas llaves del lado izquierdo no las teníamos, teníamos solamente del lado derecho, esas llaves se le dejaban al personal que se prestaba el servicio en cada turno, no tenían mas acceso los demás personas, se le solicitaron todos los manojos de llave y se le dio la instrucción a la guardia de que no entrara ninguna otra persona, eso fue a partir del día 26 de enero, los funcionarios de indepabis suscribieron un acta administrativa la cual se respalda con el acta policial, nosotros fuimos desglosando lo que hicimos y se hizo por marca y se dejo constancia en el acta policial, como yo la deje marcada todas las paletas a la altura, en muchas de las paletas faltaba hasta donde yo había marcada, si se podía ubicar de que lote era la mercancía faltante, el faltante en el acta se establece en kilos o en toneladas, entre esos dos espacios del galpón había un acceso como de 3 metros, en el espacio inicial en una ruma habían 1500 sacos, en volumen si le podría decir que son 320 toneladas, la faltante fue 3 toneladas con 700 kilogramos, es decir 100 sacos y 20 fardos en presentaciones de 1 kg, la revista se hace allá, personalmente yo la hacia cada vez que podía, depuse que se perdió la azúcar fue que empezaron a contar diariamente, yo podía ir en mi vehiculo, o en vehiculo del comando, podíamos entrar al galpón con ellos, a los funcionarios se les trasladaban en vehículos del comando, cuando el general autorizaba del patrullaje a pie o en vehiculo podían pasar por allí, ese servicio que los funcionarios llevaban se asentaba en un libro, porque ellos tenían un régimen de salida, cuando salen los funcionarios se deja asentado en el libro de servicio y en el de novedades, no existía un libro de novedades para ese servicio del cuidado de la azúcar, yo no verifique el faltante yo mande a verificar, yo mande a Ferrer y Figueredo yo fui a pasar revista, ellos hacen el segundo conteo, Indepabis no tenia autorización para sacar algún tipo de producto, no recuerdo cuando Indepabis empezó a sacar productos de allí, una vez detectado el faltante en la investigación se logro determinar la forma y la fecha nadie había hecho una sustracción yo pude apreciar el dia 5 que esa azúcar estuvo regada, y al día anterior no habían marcas no habían botes de aceite, es el que hace los procedimientos administrativos en este caso fue el capitán. A Preguntas del Juez: Antes del día 6 de febrero no hubo ningún retiro de Indepabis, yo estuve presente en la firma del acta inicial donde firmaron los funcionarios. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano A.P.C.L., C.I. 13.543.248., funcionario actuante adscrito a la GNB compañía de apoyo Nº 4 del CORE 4, como Sargento Mayor de Segunda, 11 años de servicio, para el momento de los hechos trabajo en la misma compañía previo juramento expone: El día 26 de enero inicialmente, pero depues preste servicio el dia 4 de febrero de 12 a 6 de la tarde y de 12 pm hasta las 6 de la tarde, ese día se presentan Figueredo y Ferrer y ellos notifican que van hacer un conteo yo ayuden en dicho conteo, eso se encontraba por ruma, numero de bultos y la cantidad , el llevo un borrador y me decía cuanto faltaba, depuse que tomamos notas el se retiro y a partir de ese momento no notifico que debíamos prestar servicio fuera del galpón me permitió sacar 2 sillas. A Preguntas del Fiscal: Yo realice custodia el día 26 de enero de 12pm a 6 am y el día 5 de febrero, ese servicio se hacia dentro del deposito, entrando al segundo deposito estaba una oficina y el dueño nos permitía estar ahí, eran dos galpones que se comunicaban entre si con dos portones anchos, a mano izquierda habían una serie de oficinas, siempre entrábamos por el portón con la llave que nosotros mismo teníamos, yo preste servicio de 12m a 6 de la tarde y el día 5 estuve de 12 pm hasta las 6 am y desde 6 am del mismo día hasta las 12 del mediodía, para ese momento que se hizo el conteo yo subía encima de la rumas para ayudar a contar, el sargento Figueredo era el que me decía verificando con su borrador de días anteriores si había faltante, yo recibí el servicio lo recibí por instrucciones de clase de inspección, ese día estuve con el S/2 C.C., la primera vez el dia 26 que vi el galpón me pareció normal, el día 4 cuando recibí vi una mancha en el piso y como si fuesen barrido, no llegue a observar otra irregularidad, 12 del mediodía del 4 de febrero le recibí al S/3 Piña y López, a ellos mismos le entregue servicio ese mismo día. A Preguntas de la Defensa: Ese servicio se designaba verbalmente de clase de inspección, del CORE 4 nos llevaba un vehiculo de la compañía nos dejaba afuera, nosotros no podíamos ir en vehiculo particular y entrar, el servicio consistía en resguardo del producto que estaba ahí, hasta el 5 de febrero no se recibía al acceso de personas, solamente el Indepabis o algún oficial que iba a pasar revista, las laves nos los suministraba los mismos que nos daban el servicio, cuando recibíamos el servicio nos entregábamos sin llaves y me decían que se entregaran sin novedad eso para el día 4 de febrero, sin novedad significa que entregan, no me dijeron ese dia específicamente si habían tantos sacos, ese día de la inspección me toco cerificar la cantidad que había y Figueredo constataba con su borrador para ver si estaba bien, cada ruma estaba especificada, numero de ruma, numero de saco y los kg, verificábamos la rumas mas no la cantidad, no pude verificar cuanto, para ese momento no había ningún soporte que reflejara lo que estaba ahí, el sto Figueredo era el que tomaba nota y decía el faltante de cada ruma, un borrador era una hoja blanca escrito a lápiz de los conteos anteriormente hechos. A Preguntas del Juez: Yo recibí servicio de Piña Carlos y L.L. el día 4 a las 12 m. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano L.M.F.C., C.I. 8.662.957., funcionario actuante adscrito a la GNB compañía de apoyo Nº 4 del CORE 4, como Sargento Mayor de Segunda, 25 años de servicio, para el momento de los hechos trabajo en la misma compañía previo juramento expone: El día 5 de febrero ordenado por la teniente acacio a recontar azúcar recontamos la azúcar 20 empaques de un kilo cada uno y 100 sacos. A Preguntas del Fiscal: No había hecho antes labores de custodia ahí, mi participación, hubo un guardia que paso la novedad que se habían robado una azúcar, nosotros fuimos a recontar para verificar eso, la teniente Acasio fue quien nos ordeno ir, de cada paleta de 20 bultos faltaban 2 kilos, según copia el acta inicial del 26 de enero, eso viene por ruma y en cada paleta había faltante, fuimos en carro particular, llegamos hasta la parte de afuera, entramos por el personal de servicio que estaba ahí, no recuerdo haber visto otra novedad ese día. A Preguntas de la Defensa: Ese día fui con el Sto. Figueredo, ahí e.C. y el otro no me recuerdo, como soporte para el reconté teníamos copia del acta de 26, fuimos ordenados por la teniente Acasio, los guardias de servicio nos abrieron y pasamos a verificar, no presencie vehículos adentro yo llegue hasta donde estaba la azúcar, la información que sacamos ahí la pasamos a computadora. A Preguntas del Juez: Del acta del acta de 26 de enero del año 2010 que llevamos como soporte, esas rumas estaban enumeradas así como sale en el acta y nosotros verificamos si había la misma cantidad o no, en el galpón estaba esa enumeración en la ruma y en los sacos. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano D.R.B.M., C.I. 7.383., funcionario actuante adscrito a la GNB compañía de apoyo Nº 4 del CORE 4, como Sargento Ayudante, 23 años de servicio, para el momento de los hechos trabajo en la misma compañía previo juramento expone: Me encontraba de comisión y recibí una llamada de la teniente Acacio, llegamos a un galpón donde se encontraba la teniente y se encontraba la gente de indepabis, fuimos a prestarle la colaboración a la teniente en cuestión de seguridad llegue me le presente, ellos estaban contando una azúcar la teniente me dice que verifique una gandola y después ella misma la despacho. A Preguntas del Fiscal: Yo participe como seguridad de las instalaciones, es decir que no entrara nadie, se hizo un conteo pero yo no participe, estuvo fue el Indepabis, los dueños y mi teniente, se que había una cantidad de azúcar pero no la conté, era un galpón grande, en la parte de adentro estaba la azúcar y al final estaban unas oficinas, no tuve conocimiento como ingreso el producto. A Preguntas de la Defensa: La hora en que llegue no recuerdo exactamente cero que el mediodía ahí estaba la teniente Acacio y el sargento Figueredo para ese día, mis funciones fueron de seguridad, no realice labores de servicio en ese galpón después, mi comando no me ordeno a realizar otras cosas. A Preguntas del Juez: Ese día yo fui con el Sto. Peña, la firma del acta policial es la mía, esa acta la firmamos en el comando, el Sto. Figueredo me llamo para firmar el acta del procedimiento. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano J.C.B.G., C.I. 11.916.177., funcionario actuante adscrito a la GNB Comando Rural Nº 49 de Portuguesa, como Capitán de Segunda, 11 años de servicio, previo juramento expone: En este caso el dia 4 de febrero, recibí una novedad del Sto. mayor de tercera Leal, se le estaban prestando servicio de seguridad, para el momento de los hechos estaba el Indepabis y funcionarios de la GN, se nos informa que hay un faltante, espero a que llegue la comisión la teniente Acacsio, el día 5 procedí a infórmale al comando superior, ya habían mandado un Fiscal para hacer inventario que buscara los efectivos, el día 5 de febrero le dije que me de informe de comando en ese informe el Sto. Soler me dice que estaba viendo un juego y vio cuando el Sto. Porra saco una azúcar y el Sto. Porra manifiesta que tenia problemas económicos y dice que el saco dos sacos, se le abre un procedimiento administrativo y la fiscalía 9 nos ordena que hagamos otro inventario y ese inventario se anexa a las actuaciones enviada al ministerio publico. A Preguntas del Fiscal: Una vez que se incauta la mercancía recibimos instrucciones de la fiscalía de custodiar ese galpón, el rol de servicio le toco a la compañía, con dos servicios de 6 horas, el Sto. Ferrer era uno de los encargado y A.e. quienes hacían las designaciones, para el momento era Comandante de la compañía de apoyo del CORE 4, el inicial se hizo con los funcionarios del Indepabis, el segundo me paso una novedad el Sto. mayor de tercera Leal, llamo a mi auxiliar la teniente Acacio y le informo que había un faltante en el cual se dio cuenta que faltaba alguna mercancía, en el segundo reconteo había un restante, mi oficio fue contar, volvimos a llamar a los funcionaros de Indepabis para volver hacer un reconteo y verificar exactamente lo que se habían llevado, el Sto. Leal a las 6 de la tarde de entrega servicio y al día siguiente a las 6 de la mañana es cuando se da cuenta que hay un faltante, yo le pedí un informe a ellos por separado. A Preguntas de la Defensa: Como ser el jefe de la compañía en ese primer momento yo no actué directamente, yo mande a una comisión y eso queda plasmado en el libro de inspección, una vez que llegan las comisiones me informan de lo que se hizo, y dependiendo del caso se informa a los organismos competentes, en ese caso si había un libro que dejaba plasmado, ese día se pudo verificar, que no había permiso sanitario, en ese procedimiento no resulto nadie retenido, solamente se hizo la citación al dueño, se constituyo una comisión mixta para hacer el control y retención de la mercaría y a partir de ese momento la fiscal nos comisiono para resguardar esa mercancía hasta que el Indepabis lo solicitara, yo ordene incluir en la orden de servicio el personal que va hacer designado esas orden de servicio se empezaron hacer los dos primeros días y los cuales se hicieron verbales, después de ahí si se empezaron a quedar plasmadas en papel, reconozco mi firma en las ordenes de servicio que están en el expediente, para el momento creo que el Sto. Ferrer y Castillo creo que era el GS1, las ordenes de servicio eran, resguardar la azúcar no dejar que nadie entrara y saliera, fui dos veces al galpón en la primera ocasión y el día del reconteo, había una sola vía de acceso, es posible que a lo mejor los dueños tuvieran otras llaves pero las únicas llaves que se utilizaban era las de los guardias de servicio creo que después del 6 los funcionarios de Indepabis retiraban azúcar, el Fiscal Nacional de Indepabis con el jefe del estado mayor donde giraron instrucciones para que esa mercaría fuera a los mercados para que no se fuera a dañar, esas acta de lo que se retiraba por los funcionarios de Indepabis, las hacían ambos los del Indepabis y los de servicio y ambos firmaban las hechas, a la teniente a Acacio no la ordene a pasar por ahí, pero esta dentro de nuestras funciones pasar por ahí después de salir del comando, en ese servicio como tal no se llevaba un libro de registro, en el primer conteo, el informe de los funcionarios o informe de comando se remitió al C.d.C. para las sanciones administrativas, lo que me sirvió como soporte para el ilícito penal fue la novedad del Sto. Leal, el Sto. Leal presto servicio con otra persona que no recuerdo, ambos manifestaron que habían grasa de un vehiculo, y que tan bien habían marcas de cauchos de un vehiculo lo cual posteriormente se constato, yo soy el encargado una vez conocido el ilícito, ordene a la teniente Acacio para que fuera una comisión, dejamos reseñas fotográficas y se plasmaron para los informes administrativos, hubo la fijación fotográfica del vació la ruma faltante, de acuerdo a las inspección y el reconteo se pudo determinar que fue en la guardia donde estaban ellos, el informe de ellos mismos, la otra entrevista de los otros funcionarios que, supuestamente según las personas que viven al frente fue un camión 350, nosotros como no teníamos autoridad de realizar una entrevista a esas personas sin la presencia de un defensor se decidió hacer un informe de comando. El juez no tiene preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 03-08-2010 a las 8:30 a.m. Siendo las 08:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.A.. Se deja constancia que se encuentran presentes UP-SUPRA identificadas, así como también el funcionario actuante. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Documental por su lectura de la Experticia de Regulación Prudencial: Signada con el Nº 9700-056-295, de fecha 25-03-2010, suscrita por la funcionaria: M.M. experta del CICPC Sub-Delegación Barquisimeto, practicada a bases de datos aportados por los funcionarios actuantes en la incautación , custodia, conteo y recontéo del producto de primera necesidad (Azúcar) depositada en la empresa comercializadora S.M.. C.A., la cual inicialmente ascendía al monto de: Trescientos Treinta y Un Mil Doscientos Veinte Kilogramos de Azúcar Refinada (331.220 Kg.), lo que a precio Regulado del producto asciende al monto de Ochocientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco con 40/100 Céntimos (8.51.235, 40 Bs.) y luego del recontéo se evidencia un faltante de Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Kilogramos (3464 Kg.) los cuales fueron valorados en la cantidad de Ocho Mil Novecientos Dos Bolívares Fuertes. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano P.A.G.R., C.I.: 16.235.010, funcionario adscrito al INDEPABIS como técnico inspector, con 2 años de servicio previo juramento expone: El día que se hizo esa incautación, nos llaman de comisión de apoyo por llamado de la GN donde había retenido 320 toneladas de azúcar, hasta los primeros días se dejo en guardia y custodia de la GN, ese día levantamos el acta y firmamos. A preguntas de la Fiscal: Ese día estuvo el INDEPABIS y la GN, estaban alrededor de 3 funcionarios y mi personas, Jul y R.e. dos no recuerdo sus apellidos, yo era inspector, hicimos el conteo, se contó manualmente y pesamos algunos, eso quedo reflejado en el acta de INDEPABIS, ahí hubo presencia de Centramer, los pesos solo lo utilizamos como referencia pero no par pesar la cantidad total, solamente había azúcar, E.A. fue que me llamo para que fuera el estaba encargado del INDEPABIS, habían dos gandolas cargadas completamente, era un galpón grandes, al momento de ese día no se si autorizo para sacarla a los concejos comunales. A preguntas de la Defensa: La fecha exactamente no recuerdo del procedimiento, llegamos de 10 a 11:30 de la mañana, ellos ya estaba cuando llegamos la GN, habían como 4 o 5 funcionarios de la GN, era una teniente la que estaba a cargo, al momento estaba encargado por nosotros E.O., para el momento realizamos el conteo, yo participe directamente, fueron alrededor de 320 o 321 toneladas de azúcar, hicimos el conteo en base a lo que estaba ahí, todo se hizo en forma desglosada, no participe en otro conteo posterior, no se si el INDEPABIS hizo otro conteo, yo firme esa acta de ese día, habían dos gandolas y también habían montacargas, no parece que ese dia no movieron los montacargas porque no servían. El juez no tiene preguntas. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano E.J.O.M., C.I.: 10.483. , funcionario adscrito al Ministerio de para el momento trabaje en el INDEPABIS como Fiscal Nacional, previo juramento expone: El 26 de enero de este año, fuimos llamados por la teniente acaso, donde en el galpón de la empresa S.M. estaba acaparado una cantidad de azúcar, cuando llegamos al sitio verificamos, hicimos un conteo que dio como resaltado de 321 toneladas estaban en sacos y envoltorios de 900 gm y 1 kg, el señor no nos permitía, creo que el señor fue detenido, se hizo el conteo con los GN, y ellos mismos le dieron la guardia y custodia, y remitimos las actuaciones a la fiscalia 9 del M.P. creo que a partir del 8 o 9 de febrero empezamos a distribuir a azúcar a los consejos comunales, nosotros solo levantamos el procedimiento administrativo, no teníamos acceso al local, si no que se le informara al capitán Barzarte o a la teniente Acasio donde se dejaba constancia de lo que retiramos. A preguntas de la Fiscal: En ese momento el comandante Chávez nos había dado la información para acta teníamos una rueda de prensa por los acaparamientos, os dirigimos con los medios de comunicación hasta ahí, los funcionarios e.P.G., Anyul, R.A., Carolina, Wilfredo, Francisco y yo, yo estaba cargo de la comisión, estaba a cargo de hacer las actas constitutivas de la empresa, verificar las actas administrativas, hacer el conteo y corroborar el acaparamiento, eso se hizo con la GN, llegamos a un acuerdo con la teniente Acasio para contar la azúcar con Funcionarios del INDEPABIS con la GN, las mujeres se fueron a contar los sacos, y los hombre contamos los bultos, a cada ruma y a cada paca, se contaban 10 empaque de presentación de un kilo, y 10 empaques de presentación de 900 gm, se dejaba Constanza cuanto había y la presentación la marca de cada empaque, no recuerdo si habíamos marcado las pacas, solamente ahí había azúcar, ahí había monta cargas, paletas, las maquinas donde se empacaba la azúcar, habían oficinas, ahí estaban dos camiones pero estaban totalmente vacíos, pero ellos retiraron los camiones no quedaron en custodia, habían dos portones, ese dia entramos por el portón del lado izquierdo el grande, el 26 eso queda en guardia y custodia de la GN, el procedimiento se solicita a la fiscalia 9 del MP, y ellas nos da la autorización para retirar la azúcar y entregarlas a los consejos comunales, fueron 3 veces que yo participe fui a retirar azúcar, hubo un momento que nos tocaba a distribuir el producto, y leemos la prensa donde supuestamente habían unos funcionarios imputados por un faltante de azúcar, hicimos un inventario, y del lado derecho se veía que faltaban sacos, nosotros no habíamos sacados sacos y faltaban sacos de presentación de 50 kg, la ves que se hizo el recontéo fue una vez que fui no recuerdo la fecha, pero fuimos por una supuesta irregularidad previa notificación a la capitán, nosotros íbamos al CORE 4 y la teniente nos enviaba con guardia para entrar, si no cargaba la llave tocaba porque ahí habían guardias. A preguntas de la Defensa: El procedimiento l realiza la GN, cuando nosotros llegamos ya ellos estaban adentro, ahí adentro llegamos a un acuerdo para hacer el conteo, después nosotros nos retiramos y la GN quedo dentro del galpón, nosotros hacemos un acta y los funcionarios de la GN nos firman de conformidad, y la acta policial la firmamos en el CORE porque el señor dueño quedo detenido, esas actuaciones se enviaron a la fiscalía, exactamente no recuerdo pero creo que fue cuando estábamos esperando la autorización de la fiscalía para comenzar a retirar azúcar, luego de que llamamos a la fiscalía 9 del M.P. para obtener información de esa noticia, yo no recuerdo si cuando fuimos hacer el retiro ya se había ocasionado el faltante, cada vez que retirábamos hacíamos un recontéo delante de la GN, marcando las pacas, cada vez que nosotros íbamos verificábamos, cuando hable con la fiscal con la GN verificamos cuando fuimos hacer el inventario que faltaban a simple vista unos sacos, no recuerdo algun nombre de funcionario de la GN en el primer conteo, creo que la cantidad que retiramos en el primer retiro 5000 Kg. Y de eso se dejo constancia y la guardia se quedaba con una constancia, ahí estaban el nombre del chofer, placas del camión y nombre del vocero del concejo comunal que recibía. A preguntas del Juez: El primer retiro se hizo creo que el 7 o 8 de febrero del presente año, no creo que hubo un retiro antes del 5 de febrero. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 12-08-2010 a las 2:00 p.m. Siendo las 4:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.A.. Se deja constancia que se encuentran presentes UP-SUPRA identificadas, así como también el funcionario actuante. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Documental Testimonial del ciudadano R.D.D.V., C.I.: 13.128.897., de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en esta ciudad, previo juramento expone: Me entre mediante la prensa regional donde dice que los Sargentos mayores de tercera donde los culpan de haber sustraído azúcar en el galpón de mi propiedad, ahí retuvieron 321200 kg, y así lo dice la cadena de custodia, el acta policial dicen que fueron entregados a los consejos comunales por vía de prensa nacional, a ellos 374 kilogramos. A preguntas de la Fiscal: No fui notificado por ningún organismo por la investigación de la pérdida de azúcar, no tengo otra fuente si no la de los medios impresos. A preguntas de la Defensa: El 26 de enero a las 9:30 am, me retuvieron la mercancía yo llegue como a la hora después de haber llegado ellos, a un sistema que se llama SADA puede emitir un informe de la cantidad de azúcar que estaba ahí, es acta de deposito se la queda la guardia nacional, la fiscalía 9º quedo a la orden de la mercaría retenida, no teníamos acceso a ese galpón, a mi nunca me notificaron de retiro de mercancía nunca mas tuvimos acceso al galpón sin una gota de mercancía hasta el 4 de marzo, el día 4 de febrero entregaron una cantidad a éxito y en otra fecha a los conejos comunales, habían dos gandolas habían dos 350 y mi carro, las gandolas las iban a retener pero no las retuvieron, ahí habían monta carga uno dañado y el otro en funcionamiento. A preguntas del Juez: No he sido notificado de retiros por parte del INDEPABIS y de la G.N. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano C.A.G.C.C., C.I.: 16.268.440. , funcionario adscrito a la G.N. como Sargento Segundo, con 3 años de servicio, destacado en el CORE 4 en la compañía de apoyo previo juramento expone: Cuando se retuvo la mercancía yo estaba de permiso, a mi se me designan cuando regreso de trabajo como custodia con el Sargento Castillo, era dos portones, recibimos servicio de los dos funcionarios anteriores, pero sin ninguna novedad, la guardia era de 6 horas el día 4 de febrero, ese día nos llego el relevo casi a las 2 de la tarde porque se nos dijo que iban hacer un reconteo, entraron contaron las paletas duraron como dos horas y se marcharon, el relevo llego a las 2 pm, después me entero que tenia una citación en la fiscalía 9º del M.P, me comentan que mi firma aparece en un acta de reconteo donde aparece mi firma, la firma que esta sobre mi nombre de esa acta no era mi firma. Es todo. A preguntas de la Fiscal: A mi no se me informo sobre el reconteo, nosotros prestamos colaboración, los funcionarios que hicieron el reconteo fueron creo que Ferrer y el otro sargento no recuerdo el nombre, a la 1 de la tarde llego el relevo, después hice servicios ahí, luego del reconteo se mencionaba que faltaba tanta mercancía ahí, el día que monte mi guardia no me dejaron constancia de lo que cuidaba uno, no habían libros de novedades, la orden era que no salía nada del almacén ni entraba sin previa autorización, yo estaba ese día con el cabo II Arnoldo, nosotros nos íbamos a pies queda como a dos cuadras del CORE 4, habían maquinas empaquetadoras, las rumas de azúcar y unas oficinas donde nosotros estábamos, ahí habían dos montacargas, como les dije ese era la primera vez que yo iba a ese sitio, cuando hicieron el reconteo lo plasmaron en una hoja blanca. A preguntas de la Defensa: Esta misma acta de la declaración es la misma que se me coloco a la vista, yo recibí servicio del Sto. L.A. y Piña Carlos, ellos nos me indicaron alguna novedad, si uno esta custodiando algo pero estaba llegando de permiso para mi todo era normal pregunte y me dijeron que aquí no se llevaba libro ni nada de eso, ese día estaba de servicio con el Sargento Castillo, cuando entramos al portón estaban las rumas del lado derecho de azúcar y del lado izquierdo unas oficinas, por todas partes había azúcar regada, yo no observe nada de eso y como el piso es de azúcar cuando uno lo pisa queda así como negro, yo colabore con permiso de mis superiores en el conteo, no me fije si los paquetes tenían algún tipo de marcaje, la ordenes eran de manera verbal. A preguntas del Juez: Del acta policial no reconozco como firma la que esta ahí y tampoco la del encabezamiento, las ordenes se reciben con suscrito por el comandante de la compañía, no se puede hacer servicio sin una orden escrita, yo no monte en ese sitio ordenes escritas si no verbales, cuando yo me traslade hasta allá yo pensé que había un libro de novedades, pero no lo había, por conocimientos de otras personas sabia que ya le habían dicho al sargento que no habían libros de novedad, funcionarios cuando me entregaron servicio entregaron las llaves eran 3, las llaves de la puerta, las del candado del portón y creo que las otras eran de las oficinas, al lado de cada ruma había azuzar regada, habían sacos abiertos no recuerdo la cantidad creo que eran 3 o 4 yo presumo que era que los estaban llenando, el piso era de cemento rustico, el piso estaba sucio así como lleno de melado por la azúcar. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano C.D.P.S., C.I.: 12.026.787. , funcionario adscrito a la G.N. como Sargento Mayor de Segunda, con 3 años de servicio, destacado en la Cuarta Compañía del CORE 4 en la compañía de apoyo previo juramento expone: Eso fue el día 3 de febrero, yo me encontraba de permiso a mi me mandan de comisión de servicio ahí el hecho ya había pasado, ya habían pasado la novedad, y hasta los dos días siguientes que se hizo el conteo. A preguntas de la Fiscal: Esa comercializadora esta en la calle 17 de p.n., yo estaba de servicio es decir cuidar la azúcar que ni entrara ni salieran carros ni personas, cuando me llevaron fui en Jeep que me dejo afuera, el portón tenia una puerta y por ahí entramos nosotros, eran dos galpones un galpón y al fina se comunicaba con otro galpón, ahí había era azúcar y había una maquina donde empaquetaban la azúcar, vehículos no vi, montacargas si no recuerdo si habían, no recuerdo de quien recibimos turno, no había ningún tipo de novedad es decir no había una cantidad especifica de lo que había allí, ese día que estuve paso revista la teniente auxiliar de compañía la teniente Acacio, tomo nota de que no había luz, y que no entraban carros y personas, hubo el comentario de que se hizo un conteo y se habían robado una cantidad de azúcar, cuando llegue de permiso ya había el comentario de que faltaba una azúcar, en mi turno no llegue a observar alguna novedad. A preguntas de la Defensa: Yo preste servicio el 3 de febrero, orden de servicio la recibí verbal por el teniente Barzarte y Acacio, hay un servicio de inspección que conoce quien hace los servicios, cuando recibí servicio no había libro de novedades, yo recibí como a las 8 am servicio, uno recibía la llave, creo que había una sola llave la de la puerta, las vías de acceso era una sola, teníamos llave solo del portón, no teníamos lleves del portón completo como tal, nos trasladábamos en un vehiculo militar, revista pasaba la teniente Acacio ese día, ella nos indico si antes otros funcionarios le habían indicado alguna novedad, de noche no se veía nada, cuando entramos vimos unas manchas, como no teníamos conocimiento de los hechos no se sabia de que era, no se de que eran esas manchas, no recuerdo quien me recibió servicio, no participe en alguna investigación. A preguntas del Juez: Le recibí servicio creo que al Sto. Leal, el mismo no me indico novedad, yo estaba al lado de López cuando entrego servicio, en la fiscalía del M.P. me citaron; yo que recuerde recibí una sola llave la que abría una prueba, en ese momento no teníamos acceso para abrir el portón, no recuerdo si había una llave para entrar al portón, de las manchas que habían en el piso si habían unas marcas en el piso, mas no se supo si daban a algo al montón de azúcar que había ahí, a mi no me manifestó el sargento Leal de alguna novedad, la llaves se la entregaron a mi compañero. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano A.A.L.L., C.I.: 13.266.258., funcionario adscrito a la G.N. como Sargento Mayor de Segunda, con 16 años de servicio, destacado en la Compañía de Apoyo del CORE 4 en la compañía de apoyo previo juramento expone: El día 3 de febrero fui nombrado a desempeñar custodia de una azucare que estaba en unos galpones, con Piña, llegamos allá nos entrego servicio Leal cuando yo llegue le dije que me entregara el libro de servicio porque era primera vez que yo iba y me dijo que no había libros, el me dijo que había una azúcar allí, el me indica que ahí antes de irse que hay unas huellas, yo te estoy diciendo a los fines de que sepa, yo le dije que resolviera al rato me llamo y me dijo que tranquilo. A preguntas de la Fiscal: El entrego verbal que había una azúcar pero no la cantidad, un televisor, unos montacargas, a nosotros nos llevaron en una Explorer, cumplí servicio con C.P., cuando llegamos nos abrieron la puerta que estaba en el portón, las llaves las dejaron pegadas en la puerta del portón, era un manojo de llaves, a mi me dieron entender que solo se podía entrar por ahí por esa puerta, al lado del portón había un montacargas, estaba la azúcar, unas oficinas, donde termina la rampa del piso ahí había una mancha en el piso yo no tenia conocimiento de eso porque era la primera vez que iba, hasta ese día creo que fue el turno afuera. A preguntas de la Defensa: No había algún rol de guardia, mi persona era el mas antiguo y por eso recibo el servicio yo, cuando llegue pregunte por el libro de novedades, me dijo que había azúcar pero no la cantidad porque nadie sabia cuanto había, las llaves estaban pegadas en la partes internas del portón, el turno era de 56 horas en ningún momento no retire esas llaves, en la noche pasaba revista la teniente Acacio, yo le hice mención del libro y que no había luz, cuando ella llego yo le tuve que abrir, eran varias llaves, en mi servicio siempre estuvo esa llave pegada ahí, cuando ella llega deja su camioneta afuera, lo que recuerdo eran unas manchas de aceite y que habían barrido, en el piso había azúcar regada, ahí habían dos montacargas no se si funcionaban, yo le entregue Guardia a Celis y a López, cuando llegue en la tarde al comando fue que supe del conocimiento del extravió de esa azúcar, a raíz de eso botaron a los compañeros aquí presentes, después de mi servicio fueron aprehendidos ellos. A preguntas del Juez: Los rastros en la rampa eran como de aceite. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano O.E.P.C., C.I.: 13.266.258. , funcionario adscrito a la G.N. como Sargento Mayor de Tercera, con 9 años de servicio, destacado en la Compañía de Apoyo del CORE 4 en la compañía de apoyo previo juramento expone: Yo monte el día 30 de sábado para domingo, y el día lunes para martes y el día miércoles para jueves, el día que monte con el guardia soler estaban contando la azúcar estaba la teniente Acacio con Figueredo, se encontraba de guardia el sto. Matute, hablamos con la teniente nos dijo que no había novedad como a las 3 horas terminaron de hacer, la teniente Acacio en ese momento con un paquete de azúcar como de entre 10 a 15 kilos de los que estábamos ahí, según el chofer había dicho de una azúcar para el, el guardia Torrelles y ella nos dije que había un sobrante y esto es para que no pidan, nos dijo que no fuéramos a llegar al Comando Regional, ese día entregamos sin novedad, la teniente nos dijo que no nos metiéramos con esto, y en la orden de servicio nos dijeron a mi y a Soler, de martes para miércoles también me nombraron así, de miércoles para jueves también me vuelven a nombrar, el sargento me dice que había estado la camioneta de la teniente me dice que habían unas huellas, cuando el Sto. López y Silva nos preguntaron quien estaban aquí nosotros le decimos que recibimos guardia de Porras y Soler, de ahí nos fuimos para el comando, la teniente Acacio me llamo ese mismo día me llamo que me fuera uniformado, ella hablo primero con el Sto. Porra y después con Soler sobre la novedad. A preguntas de la Fiscalia: La primera guardia la hice el día 30 de 6 a 12 y después me toco de 12 m a 6:00 p.m., de momento no se si recuerdo del día 3 a 4 nos toco de 12 a 6 y después hasta la amanecer, cuando la teniente fue la camioneta entro con su camioneta, eso abría el portón y la puerta, ella estaba con el Sargento Figueredo y el Sargento Torrelles, ella saco ese día un bultico parecido al de nosotros, yo estaba de guardia ese día de servicio con Soler, ella ingreso a la oficina donde estábamos nosotros, ella mismo lo coloco ahí, y dijo aquí tienen para que no estén pidiendo dijo que para que no estuviéramos pidiendo, yo recibí servicio ese día a Matute le entregamos a las 12 al mismo a Matute, el día 4 de enero creo que fue la fecha. A preguntas de la Defensa: Yo estaba adscrito a la compañía de apoyo del CORE 4, en servicio generales, ese servicio es rotativo depende de las cantidad de guardias que hayan, el día 30 de enero el día 29 viernes fue que hubo la novedad con el INDEPABIS, no existe una orden de servicio, el primer servicio el día 30 lo recibí con Soler, la teniente nos dijo que no nos metiéramos con eso que eso esta por fiscalía, nos dijo que estuviéramos pendiente del portón y de la mercancía, las llaves estaban en el escritorio, era un manojo de llaves no se que cantidad había, el día que yo recibí ya estaba adentro la camioneta y la llave que habría era la que estaba adentro, después fue que lo abrieron sale la Explorer, en la camioneta solo montaron un bultico así como el que nos entregaron a nosotros, no estaba permitido vehículos particulares a ese galpón, el segundo servicio no recuerdo con quien lo hice fue de 6:00 12 m, y de 6 pm a 12 a.m, ese dia se veia todo con claridad, en la segunda no se veía con claridad, mi compañero el mas antiguo en ese segundo servicio, no hubo novedad ese día, el sargento Leal fue el que paso la novedad que había participado un carro, Acacio y el otro sargento son los únicos. A preguntas del Juez: La ultima guardia la monte con el sargento Leal, de 12m hasta las 6 pm, y de 12 m hasta las 6pm, en ese primer turno de ese día en el primer turno no las vi, pero en el segundo, pero mi compañero estaba indeciso porque no sabia si esas huellas eran de la camioneta Explorer de la teniente Acacio cuando fue o de otro carro. Escuchadas la declaración de O.P. este Tribunal considera que para la próxima audiencia debe ser necesario comparecencia del ciudadano Leal R.L.E. adscrito a la G.N.B., a los fines de hacer un careo de acuerdo al articulo 236 del COPP. Se deja constancia que la Fiscalia 22 del Ministerio Publico en este acto consigna Inspección Técnica de Nº 7900-056-AT-776-10. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 23-08-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 12:00 m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes UP-SUPRA identificadas, así como también el funcionario adscrito a la GN O.P.C.. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Documental correspondiente a Inspección Técnica de fecha 26-04-2010, sin número, practicada por el asistente administrativo G.K.. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 06-09-2010 a las 09:00 a.m. Siendo las 09:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.P.. Se deja constancia que se encuentran presentes UP-SUPRA identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Se prescinde de acuerdo al art. 357 del COPP del resto del acervo probatorio toda vez que se agoto la conducción por la fuerza publica de los mismos. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado H.P. del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen: Yo llego de permiso el día 3 de febrero a las 7:30 am, se llama a formación de lista y parte hasta las 9:30 AM, el tropa profesional es quien me indica de que he sido designado de apostamiento y custodio del galpón, me dirijo hasta la zona de traslado para ir a hacer el servicio ahí me encuentro al sargento soler, llego como a las 9:30 AM, recibo servicio de y le pregunto si había novedad y me dice que no había ningún tipo de novedad, en ese momento de la mañana habían dos montacargas, a mano derecha de la entrada había aun lote muy grande de cantidad de sacos en el lado izquierdo habían unas oficinas, siguiendo a esa oficina estaba como un toldo donde se cargaba la azúcar, un monta carga anaranjado, pude apreciar que el piso estaba lleno de azúcar regada como de color negro y blanco, yo entregue al mediodía sin novedad, recibo el segundo el turno en la tarde le recibo el servicio a Leal Luís, para entrar hay que tocar el portón, no había libro de servicio así como esta acá así me entregaron a mi, las instrucciones eran cuidar la azúcar y que nadie entre y salga, cuando recibo en la tarde recibí en las mismas circunstancias todo igual como en la mañana, hasta las 12 de la noche no recibí revista de ningún superior, luego de pasar revista yo me senté a ver televisión, le entregue a Leal Luís y el recibió sin novedad y el mismo constato, había libro de novedad solo en el comando, el oficial de día siempre pregunta si hubo alguna novedad en la noche, posteriormente el día 4, fui llamado por la teniente Acasio y me pregunta si hubo alguna novedad en el turno de la noche y yo le digo que no hubo ningún tipo de novedad y me dirigí hasta la dirección de resguardo, el día 5 como a las 10 o 11 de la mañana por el Capitán Barazarte y me pregunto si hubo novedades durante mi servicio, el Sargento Leal le dijo a la teniente Acacio que usted había extraído dos sacos de azúcar el me dijo que iba a recontar para ver si faltaba, en la tarde me vuelven a llamar y me dicen que hubo un faltante en el reconteo, el sargento Leal le dijo que habían unas huellas y unas manchas de azúcar, mi captan me dice también que como el único que estuvo de servicio en esa época yo debería pagar por ese faltante, yo quede franco del servicio y permanecí desde el 5 hasta el 8 en el comando prestando servicio, el día 8 en la mañana se me indica que me vaya de patrullaje por la zona de P.N., el capitán me llama y me dice que me presente a las 2 de la tarde en el despacho, cuando llego al despacho me pregunto que si tenia armamento yo le digo que si y me dice que entregue ese armamento, el me dice que por ordenes de la Fiscalía 9 del Ministerio Publico y me dice que estoy detenido, el capitán me pone dos sacos me dijo que firmara el acta de imposición de derechos y me dice que no me vaya, me mandaron arrestado al dormitorio hasta el día 10 que fui trasladado al Tribunal ahí me dictaron la Privativa de Libertad y nos mandaron para Uribana cuando llegamos los reos se dieron cuanta que éramos funcionarios y nos querían matar si no es por el sargento de la comisión de Centro Penitenciario nos matan, permanecimos ahí hasta el día 17 hasta la planta, resulta que nosotros íbamos sin boleta de traslado. A preguntas de la Fiscal: tengo 13 años de servicio, siempre entrego novedad, yo preste servicio un solo día, la azúcar en el pasión yo lo vi normal, yo vi dos montacargas uno al lado de la oficina y otro en la entrada presumo que estaba dañado porque había aceite regado en el piso, cuando uno recibe un servicio siempre se lleva un libro de novedades y por eso es que yo insisto, este es el único lugar en donde no lo había, cuando entrega el servicio uno pasa la libro de novedades del servicio de turno de ronda novedad en el libro de ronda eso esta en el comando, ese libro estaba en la entrada en puerta de la oficina, ese libro mas nunca apareció, yo deje novedad de mi servicios en ese libro, el capitán siempre revisa el libro el Sargento Infante es quien dejo constancia de que yo hice servicio y quien tenia que revisar ese libro era el capitán Barazarte, yo por escrito deje constancia de que ella donde preste servicio no había un libro de novedades, desconozco si el capitán tenia conocimiento o no de ese libro pero si se que varios compañeros ya habían dejado constancia porque no existía libro, dentro de mis atribuciones es pasar novedad a mi superior si hago algo mas me podrían sancionar por violar los oréganos regulares. A preguntas de la Defensa H.P.: Cuando se llega a un comando se busca de una vez el libro de novedades, como oficial siempre los mayores deben tener conocimiento del libro de novedades, el día 8 como a las 2 de la tarde me dicen que yo estoy defendido tuvimos un intercambio de palabras y mas nada; cuando salí en libertad mi anterior defensa busco ese libro que estaba en el comando de las novedades de los servicios y no lo pudo encontrar solo había un libro desde el día 8 dejando constancia de mi detención, en mis atribuciones como subalterno tengo que pedir una entrevista con mi mayor. A preguntas de la Defensa de A.S.: En la mañana y en la noche estuve de servicio con el Sargento Soler, había dos servicios en el día, esa designación fue a dedo por el Capitán. A preguntas del Juez: Yo estaba trabajando en otro lado yo era operador de equipaje en el CORE 4, yo cumplía la funciones en los estados Portuguesa Yaracuy y Falcón. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado H.P. del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen: no deseo Declarar. Es todo. Se declara cerrada la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido con el art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que haga sus conclusiones: Cuando los ciudadanos quedan aprehendidos por la Fiscalía 9 del Ministerio Publico por el Delito de Peculado Doloso, sin embargo la Fiscalía especial es la nuestra y es por ello que nosotros conocemos del asunto, surgió un elemento inculpatorio y es por ello que esta Fiscalía hizo un cambio en la calificación jurídica, a los efectos de demostrar un peculado culposo debe existir 3 elementos, el objetos en este caso la azúcar, un funcionario como autor y que el objeto haya desaparecido, ciertamente la inexistencia la falta de ese libro genero desconfiaba por los funcionarios porque era algo atípico, es precisamente en ese punto que sea desagraciadamente esos ciudadanos tienen responsabilidad, estos funcionarios activos tenían la custodia de la azúcar, el sungo elemento la custodia de la azúcar y en tercer lugar no se cuido lo que se debía cuidar hubo impericia, y la negligencia hacer de conocimiento de los superiores la insistencia del libro, y es por ello que se pierden gran cantidad de azúcar, los funcionarios que vinieron a declarar desconocieron firmas en las actas esto genero la realización de un careo, en primer lugar no pudieron refutar el hecho que de que participaron, en segundo de refutar que tenían que firmar las actas, en este sentido de que se apertura una averiguación por ello eso no exime de responsabilidad de los acusados de hoy días, estos ciudadanos tenían la obligación del resguardo de la azúcar todos estos elementos desde el punto de vista teleológico los ciudadanos tenían responsabilidad, la inexistencia del libro no eximen de responsabilidad, además el extravió de un alimento de primera de necesidad, en este juicio se demostró que los ciudadanos son responsables y esta investigando los demás responsables de estos hechos, indica uno de los acusados que dejo constancia de la inexistencia de un libro donde se deja constancia que no había libro de novedad en donde se montaba servicio, hay una agravante el hecho de que los funcionarios de que los mismo tienen una trayectoria es y como ellos lo dijeron tenían que dejar constancia de lo que se recibió y de lo que custodiaban es por lo que solcito que una sentencia de Condenatoria para los funcionariosH.R. PORRAS RIERA, C.I. Nº 13.955.673 y A.A. SOLER PUENTE, C.I. Nº 18.331.675 por los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra La Corrupción ya que los mismos son responsables, bien sea por negligencia por ligereza pero deben ser condenados porque se demostró la responsabilidad de los mismos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa H.P. a los fines de que exponga sus conclusiones: Visto desde el indicio de esta juicio se debe determinar de que hay ciertos puntos claves y fundamentales que el tribunal debe evaluar, todos los testigos ofrecidos fueron conteste que no existía un libro de donde se dejaban constancia, de las declaraciones dadas por el presidente del INDEPABIS el quedo que el debía traer a este tribunal las copias de lo asentado de la cantidad de azúcar que había en ese galpón, mi defendido el diligentemente fue y cumplió la formalidad que le establece su reglamento interno en cuanto a la novedad que paso que no existía un libro de novedades, traigo a colación algo que me llama la atención hay tres particulares la existencia de un producto, el funcionario y el extravió del producto, no quedo comprobado la cantidad exacta que había dentro del galpón, para que exista el tiempo como tal de la ocurrencia del hecho punible no esta debidamente esclarecida y eso se evidencia en autos, se hablo de negligencia de impericia, ellos actuaron conforme a sus reglamentos es necesario dejar bien claro. Todos los funcionarios actuantes de que los únicos funcionarios que tenia acceso de entrar era la teniente Acacio mal se podría llevar en una sola custodia toda esa cantidad, el 26 de febrero donde se le depone a mi representado el hecho por le cual fue aprehendido, quiero que se tome encuentra las declaraciones dadas por los testimonios en cuanto a que el hecho de que la ciudadana Acacio entro a ese galpón con una camioneta de la Comisión y eso constan en actas, yo creo que la fiscalía debe buscar un culpable no buscar un culpable por buscarlo, aquí no se evidencio que ellos efectivamente tienen responsabilidad, es por ello que solito la sentencia absolutoria de mi defendido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa A.S. a los fines de que exponga sus conclusiones: considera esta defensa necesario señalar dentro del sistema acusatorio del COPP así como de lo establecido en el texto fundamental, se le otorga al Ministro Publico la potestad para que busque culpables, lo cual no se demostró en el presente juicio, no demostró en que tiempo hubo la sustracción del azúcar, hay un acta previa y un acta posterior a la sustracción durante este tiempo pasaron 40 funcionarios y que al no llevar libro de novedades la fiscalía del Ministerio Publico no puede demostrar que efectivamente hubo una sustracción, el funcionario del INDEPABIS quedo comprometido para traer a este tribunal como actuaciones complementarias a los fines de que saber cuanto efectivamente había en ese galpón de azúcar, de acuerdo al articulo 191 del COPP, la fiscalía del Ministerio Publico no puede señalar no puede decir que se imprudente el llevar un libro de novedad, todos los funcionarios que declararon aquí les causo suspicacia de que no se llevara un libro de novedad, si es por ello aquí tendrían que ver 40 acusados ya que desde el primer conteo hasta el ultimo no se evidencio quien los sustrajo, aquí se evidencio con su camioneta personal la capitán Acacio entro cuando no debía entrar ningún automóvil, el funcionario Pérez dijo aquí que el funcionario Acacio le regalo una cantidad de azúcar para que no pidieran mas, aquí la ligereza se le puede enmarcar a los superiores, el funcionario porras dejo constancia en libros de la novedad de que no existía un libro de novedad allá en el galpón, es por ello que el Ministerio Publico no demostró la responsabilidad de mi defendido, la inocencia se presume y es obligación legal y constitucional solicito la Absolutoria de mi defendido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer sus replicas: En cuanto a la probanza el ministerio publico demostró testimonial y documentalmente que los ciudadanos de hoy en día son responsables, que el Ministerio Publico fue irresponsable de no traer a los 38 funcionarios, entristece a esa Fiscal la nueva generación de abogados de no ejercer, yo no tengo porque mentir además no entiendo porque aleguen esto en contra de la Fiscalía, las dos defensas coinciden que además de ellos dos toda la comisión castrense no fueron diligentes, y eso los incluye a todos como responsables, así mismo se señalaron del deber del funcionario del INDEPABIS, no podemos tener la carga de esa prueba en ese funcionario que no tiene que ver con este proceso, el ministerio publico busco todas las pruebas necesarias no se hablo la desaparición de ese libro que existía en el comando, la responsabilidad es de todos los funcionarios, pero estos ciudadanos ya venían aprehendidos es por ello que ratifico la Sentencia condenatoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa A.S. a los fines de que exponga sus replicas: vista la exposición del Ministerio Publico sea la esta defensa que no se demostró que los hoy acusados tengan responsabilidad de la perdida de esa azúcar, no hay criterio además no se logro demostrar que los mismos en esa fecha sustrajeron esa azúcar, hay inconsistencias procesales relacionadas con el modo y el tiempo es por ello que considera esta defensa los suficientes elementos de convicción es por ello que solcito el debate. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa H.P. a los fines de que exponga su replica: en cuento a la deposición del Ministerio Publico lo importante es dejar claro de que si existía una cierta calidad de azúcar, al inicio de la investigación no estaba señalado la cantidad de azúcar exacta, ciertamente podría traer a colación en los demás funcionarios, si en todo caso al inicio la investigación se tenia que ir desde los funcionarios superiores porque ellos son los que designan la guarda y custodia de la azúcar, es por ello que ratifico una sentencia Absolutoria. Oídas las partes y trascurrido el debate a este juzgador cuando hablamos del peculado, es una figura jurídica que le establece a los funcionarios públicos en torno a las declaraciones que realizan, eso es un problema la perdida de la azúcar nos afecto a todos, esta sustracción es interesante porque trae a colación a la forma de cómo deben hacerse las cosas, el juez cuando decide lo hace conforme al articulo 13 y el articulo 22 del C.O.P.P. Y cuando el juez usando toma en cuenta este ultimo articulo debe tener la absoluta certeza, para este juzgador no hay la absoluta certeza, existe la cantidad exacta de azúcar que estaba ahí, este juzgador tiene conocimiento que cuando existe un servicio el superior debe y tiene la obligación aperturar un libro de novedades y eso no lo pueden hacer funcionarios con menor rango, a este juzgador le queda la duda si estos y todos los funcionarios sacaron azúcar o no, lo que me causa una duda razonable, es por ello que este Tribunal Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ABSUELTOS de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos, H.R. PORRAS RIERA, C.I. Nº 13.955.673 y A.A. SOLER PUENTE, C.I. Nº 18.331.675 por los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra La Corrupción, los cuales no se encuentran prescritos. No se condena en constas al Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al CICPC y a las FAP a los fines de que borren del sistema todo lo concerniente sobre estos hechos a los ciudadanos Absueltos en este Juicio. La presente decisión se fundamentara en lapso de ley correspondiente. Se ordena remitir copia certificada de todo el asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que se Aperturar investigación, toda vez que en el presente debate hubo desconocimiento en cuanto a las firmas de algunos funcionarios en las actas policiales. Es todo.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

ABOG. M.L.G.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

SECRETARIO (A)

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