Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000046

ASUNTO : LP11-P-2005-000046

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa del penado R.R.M., quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L.d.E.M., cumpliendo pena por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22-04-2005, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal ( folios 599 al 609). Pero mediante revisión de sentencia la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida modifico el quantum de la pena impuesta al mencionado penado y lo condena a cumplir una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO. Que el penado R.R.M. fue detenido en fecha 30-01-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día (16-11-2006) es decir por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIECISIETE (17) DÍAS, sumando la redención mas la detención le da un tiempo de pena con redención, DOS AÑOS CINCO MESES VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS lo que evidencia que ha cumplido más de una 1/4 parte de la pena, es decir tiene el tiempo efectivo de su condena: de OCHO (08) AÑOS, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES CERO (0) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales terminará de cumplir el día 17-05-2012 al finalizar el día. SEGUNDO.Corre al (folio 42) Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 04-10-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, donde indica que el penado R.R.M., no tiene antecedentes penales por lo que se ordena enviar de nuevo el ejecútese y sentencia al Ministerio de Interior y Justicia para que remitan dichos antecedentes por cuanto sólo ha sido condenado por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por el cual cumple pena, lo que significa que no es reincidente, requisito este, para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al (folio 15) consta oferta de trabajo emitida por la ciudadana YLISBETH COROMOTO PRIETO VILLASMIL, propietaria de un fondo de comercio denominado KIOSCO LA NEGRA, ubicado en el Barrio La inmaculada calle 10 entre Avenidas 11 y 14 Nº. 10-30. Así mismo al (folio 23) consta ratificación de la oferta de trabajo hecha por la ciudadana en mención, al (folio 14) corre constancia de residencia, emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio La Inmaculada el Vigía Estado Mérida, donde indica que su residencia en el barrio La i.A.. 14 Nº. 10-30, El Vigía Estado Mérida.-TERCERO.Corre a los folios (44 al 48), informe psico-social del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional Región A.M., suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico favorable, al (folio 28) corre inserto pronunciamiento de junta de conducta, emitido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emiten constancia de buena conducta del penado. CUARTO.El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial,. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-QUINTO. En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado R.R.M. venezolano, nacido en fecha 18-08-1974, titular de la cédula de identidad N° V.22.548.385, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición y calidad de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.-2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba.-3.-Mantener buena conducta especialmente en el lugar donde va a residir, evitando el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-4.-Someterse a la orientación, supervisión y control por parte del Delegado de Prueba.-5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.-Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Defensor y al penado, y por cuanto el día lunes 20-11-06, este tribunal estará cumpliendo con su respectiva guardia penitenciaria ese día se le impondrá de la presente decisión y suscriba acta compromiso. Líbrese Boleta de Traslado. Líbrese boleta de traslado junto con oficio, para el respectivo traslado del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Pernocta J.M.O. " ubicado en Mérida. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de Mérida y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.01, y a la Directora del Centro de Pernocta J.M.O. de Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria,

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