Decisión nº 286-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoInterdicción

Exp.47.567/J.R

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 31 de julio de 2012

202° y 153°

Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del examen médico practicado por las facultativas: N.M.R.D.G. y C.E.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.146.028 y V-4.753.041, respectivamente, Médicos Cirujanos, inscritos en el Colegio de Médicos del Estado Zulia, bajo los números: 5.222 y 2.959, respectivamente, designados al efecto por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2011, y por las declaraciones de los parientes de la familia ciudadanos: M.O.P.D.P., M.N.C., I.A.P.P. Y R.D.J.M.O., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.780.883, V-17.413.575, V-22.506.650 y V-7.893.316, respectivamente, donde se pudo apreciar en forma personal el estado total de inconciencia del incapaz, aparecen suficientes datos e indicios que hacen patente la incapacidad del ciudadano RAUMIL F.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.602.294, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario y decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado ciudadano RAUMIL F.C.P., anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 398 del Código Civil, se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana COROMOTO DEL C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.245.621, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de progenitora del referido ciudadano, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho luego de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste el juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su Registro y Publicación. En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción integra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación de la Tutora Interina. Librese cartel y publíquese en un Diario de mayor circulación de esta localidad, dentro de los quince (15) días siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 415 del mencionado Código Civil. Hágase entrega a la interesada para su correspondiente publicación haciéndole la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, en caso contrario no surtirá efectos para el procedimiento. Déjese copia del mismo en las actas. Las formalidades aquí indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento sopena de aplicarse al interesado las sanciones determinadas en el artículo 416 del Código Civil. Queda la causa abierta a pruebas, conforme lo dispone el Artículo 734 de Código del de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 de Código Civil la Tutora Interina nombrada deberá hacer constar en actas el Registro y Publicación del presente decreto. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación, y se publicó el fallo que antecede, bajo el No. 286-12.

LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se libró boleta a la Tutora Interina y Fiscal designado.

LA SECRETARIA:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR