Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

197° Y 148°

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007)

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001098

PARTE ACTORA: R.A.R.H.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.L.

PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.S..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, viernes, diecinueve (19) de octubre de 2007, comparecen por ante este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 4.886.133 (en lo sucesivo denominado el "Sr. RAVELO"), parte actora en este procedimiento, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 6.311.154 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.802 quien también es su apoderado judicial, por una parte; y por la otra, la empresa demandada en este procedimiento, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. (en lo sucesivo denominada "TUBOSCOPE BRANDT"), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de junio de 1974, bajo el No. 51, Tomo 9-A, representada en este acto por su apoderado judicial C.S.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 13.308.081 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.892, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al Sr. RAVELO pudieran corresponderle contra TUBOSCOPE BRANDT y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL Sr. RAVELO: El Sr. RAVELO hace constar los siguientes hechos, todos contenidos en el libelo de demanda que da inicio al presente juicio y que es transigido mediante este documento:

1. Que, en fecha 30 de junio de 1993, inició una relación de trabajo con la sociedad mercantil TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL, INC. (en lo sucesivo denominada "TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL"), para la cual ejecutó inicialmente el cargo de Asistente de Ventas en Venezuela y, luego, el de Consultor, que desempeñó en paralelo junto con el de Asistente de Ventas, a cambio de una remuneración mensual de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2.000,00).

2. Que en fecha 23 de noviembre de 1993 fue objeto de una sustitución de patronos, por virtud de la cual pasó a prestar servicios para la sociedad mercantil T.V.I. INSPECCIONES DE VENEZUELA, C.A., para la cual ejerció el cargo de Consultor, primero, y a partir del 25 de octubre de 1995 pasó a ocupar el cargo de Gerente de Operaciones y Ventas a Nivel Nacional, del Centro y Sur América (Venezuela, Ecuador, Trinidad, Perú y Colombia). A partir del 7 de diciembre de 1994 se le aumentó la remuneración mensual a Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2.500,00).

3. Que, en fecha 31 de mayo de 1998, empezó a prestar servicios para TUBOSCOPE BRANDT, la cual es producto de la fusión celebrada entre la sociedad mercantil T.V.I. INSPECCIONES DE VENEZUELA, C.A. y la sociedad mercantil VENEZUELA WELL ANALYSIS SOCIEDAD ANÓNIMA.

4. Que en fecha 9 de octubre de 1999 fue despedido injustificadamente, lo cual le fue comunicado por el Gerente de Sudamérica de TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL.

5. Que, en vista del mencionado despido injustificado, el día 3 de octubre de 2000 presentó un reclamo administrativo en contra de TUBOSCOPE BRANDT por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia y en virtud de ello en fecha 5 de octubre de 2000, se llevó a cabo un acto conciliatorio por ante la referida inspectoría del trabajo, en el cual TUBOSCOPE BRANDT rechazó su reclamación.

6. Que posteriormente en fecha 30 de noviembre de 2000 procedió a demandar inicialmente a TUBOSCOPE BRANDT por ante los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas. El mencionado juicio terminó definitivamente el día 15 de marzo de 2005, fecha en la cual la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 26 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez había declarado la Extinción del Proceso por la incorrecta subsanación de los defectos de forma del libelo de demanda advertidos por el Tribunal que conoció del caso en primera instancia.

7. Que en virtud de lo anterior, el Sr. RAVELO procedió a intentar una nueva demanda por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en contra de TUBOSCOPE BRANDT en fecha 13 de marzo de 2006, en los mismos términos de la demanda original intentada en fecha en fecha 30 de noviembre de 2000.

8. Que TUBOSCOPE BRANDT no fue un patrono responsable respecto a la relación de trabajo que mantuvieron, toda vez que jamás le pagó cantidad de dinero alguna por concepto de utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, trabajo en sábados, domingos y feriados, entre otros, así como tampoco lo inscribió por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

9. Que su salario era calculado y pagado en Dólares de los Estados Unidos de América (US $), y en virtu de ello TUBOSCOPE BRANDT le adeuda la cantidad Trescientos Treinta y Cinco Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 335.533.085,00), que equivale a la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Sesenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con Noventa Céntimos (US $156.061,90), calculada a la tasa oficial de cambio de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 2.150,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US $1,00). Esa cantidad de dinero es adeudada por TUBOSCOPE BRANDT por concepto de: (i) la indemnización de antigüedad y sus intereses, de conformidad con la reformada Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (en lo sucesivo denominada la "LOT-90"); (ii) la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con la vigente Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo denominada la "LOT"); (iii) la compensación por transferencia y sus intereses; (iv) las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso; (v) utilidades vencidas y fraccionadas; (vi) vacaciones vencidas y fraccionadas; (vii) bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y; (viii) intereses moratorios e indexación judicial de la cantidad demandada; todos los cuales están detalladamente identificados en el libelo de demanda que inició el presente juicio, y que aquí da por reproducido.

SEGUNDA: POSICIÓN DE TUBOSCOPE BRANDT

TUBOSCOPE BRANDT no está de acuerdo con las declaraciones del Sr. RAVELO, y considera que no le corresponden los beneficios laborales reclamados, por las siguientes razones:

1. En primer lugar, porque la acción que dio inicio al presente juicio se encuentra prescrita, ya que la citación ocurrida en el juicio anterior incoado por el Sr. RAVELO contra TUBOSCOPE BRANDT no tendría efecto y, en consecuencia, sería incapaz de interrumpir el lapso de prescripción, toda vez que al haber sido declarada la extinción del proceso por la incorrecta subsanación de las cuestiones previas, deben aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y 1.171 del Código Civil.

2. Adicionalmente, aún cuando se considere que el juicio anterior interrumpió el lapso de prescripción, la acción que dio origen a este juicio estaría igualmente prescrita porque la interposición de la nueva demanda debió presentarse antes del 26 de junio de 2004, fecha en la cual se cumplía un año desde que el referido Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la Extinción del Proceso mediante sentencia definitivamente firme, sin embargo esa nueva demanda se interpuso por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de marzo de 2006.

3. Que para el momento en que el Sr. RAVELO inició una supuesta relación de trabajo con TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL, la empresa TUBOSCOPE BRANDT no tenía relación alguna con esa sociedad mercantil, razón por la que se desconocen los detalles de dicha presunta relación de trabajo, y por lo tanto TUBOSCOPE BRANDT en todo caso no es responsable por acreencia laboral alguna derivada de un supuesto vínculo laboral del Sr. RAVELO con TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL anterior al día 9 de octubre de 1999.

4. Ahora bien, que entre TUBOSCOPE BRANDT y el Sr. RAVELO no existió vínculo laboral alguno, por lo cual no tiene derecho a exigirle el pago de beneficios vinculados con una relación de trabajo inexistente, ni tampoco pretender ser registrado ante el Sistema de Seguridad Social como trabajador de TUBOSCOPE BRANDT. Ello, por cuanto el Sr. RAVELO ha sostenido en todo momento en el presente juicio que su patrono fue la sociedad mercantil extranjera TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL, persona jurídica ajena e independiente a TUBOSCOPE BRANDT, por lo tanto sería dicha empresa, de ser el caso, la verdadera responsable en el pago de los beneficios laborales pretendidos por el Sr. RAVELO.

5. Que, en vista de que entre TUBOSCOPE BRANDT y el Sr. RAVELO jamás existió una relación de trabajo, es completamente falso que se hubiera producido el alegado despido injustificado.

6. Que, en vista de lo anterior, TUBOSCOPE BRANDT contradice, niega y rechaza expresamente que le adeude al Sr. RAVELO los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales reclamados y demandados en el presente juicio, todos lo cuales ascienden supuestamente a la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 335.533.085,00), que equivale a la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Sesenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con Noventa Céntimos (US $156.061,90), calculada a la tasa oficial de cambio de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 2.150,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US $1,00), por concepto de: (i) la indemnización de antigüedad y sus intereses, de conformidad con la LOT-90; (ii) la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con la LOT; (iii) la compensación por transferencia y sus intereses; (iv) las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso; (v) utilidades vencidas y fraccionadas; (vi) vacaciones vencidas y fraccionadas; (vii) bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y; (viii) intereses moratorios e indexación judicial de la cantidad demandada.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio, a los reclamos que el Sr. RAVELO ha formulado tanto en la demanda original de fecha 30 de diciembre de 2000, como en el presente juicio, como también en este documento, así como en cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al Sr. RAVELO conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con el supuesto vínculo laboral y los supuestos y negados servicios laborales prestados por el Sr. RAVELO a TUBOSCOPE BRANDT y/o a TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL, y con su supuesta terminación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de cualquier concepto y/o beneficio a los cuales el Sr. RAVELO tiene o podría tener derecho frente a TUBOSCOPE BRANDT y/o frente a TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL, la suma neta de Cuarenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 43.000.000,00), que equivale a la cantidad de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $20.000,00), calculada a la tasa oficial de cambio de dos mil ciento cincuenta Bolívares (Bs. 2.150,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US $1,00). En vista de que el Sr. RAVELO no reside actualmente en Venezuela, le ha solicitado a TUBOSCOPE BRANDT que efectúe el pago de la señalada suma neta transaccional de Veinte mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00) mediante depósito vía transferencia en la cuenta bancaria No. 627-3199163 en el Banco WELLS FARGO BANK, N.A., Houston, Texas, Estados Unidos de América, de la cual el Sr. RAVELO es titular. TUBOSCOPE BRANDT ha accedido excepcionalmente debido a que Sr. RAVELO reside en el exterior y que en todo caso los mencionados fondos con los cuales TUBOSCOPE BRANDT pagará la suma neta transaccional también se encuentran fuera del país. En vista de que el pago de la suma transaccional aquí convenida se efectúa mediante transferencia bancaria entre Bancos ubicados fuera de Venezuela, el Sr. RAVELO se compromete y obliga a comparecer por ante este Tribunal, por si mismo o a través de cualquiera de sus apoderados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la suma neta transaccional fuese acreditada en su cuenta, lo cual a su vez podrá ocurrir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha de firma de esta transacción, a fin de expresar su total conformidad con el pago y, en consecuencia, solicitar la terminación de este juicio y el cierre definitivo del expediente. El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la supuesta y negada relación de trabajo que presuntamente existió entre el Sr. RAVELO y TUBOSCOPE BRANDT, y comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en este juicio por el Sr. RAVELO, los reclamos aquí expresados y los demás conceptos mencionados en las cláusulas primera y cuarta de esta transacción, así como cualquier otro reclamo, derecho o acción que el Sr. RAVELO tiene o pudiera tener contra TUBOSCOPE BRANDT y/o contra TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o contra sus PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL : El Sr. RAVELO reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la supuesta y negada relación de trabajo que mantuvo con TUBOSCOPE BRANDT y/o con TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL, y la terminación de dicha relación, sin que al Sr. RAVELO nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a TUBOSCOPE BRANDT y/o a TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, el Sr. RAVELO libera totalmente a TUBOSCOPE BRANDT y/o a TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la supuesta y negada relación laboral, y su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el Sr. RAVELO declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a TUBOSCOPE BRANDT y/o a TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y

2. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de TUBOSCOPE BRANDT y/o de TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o en cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por el salario variable; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a TUBOSCOPE BRANDT y/o a TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS; pago de las indemnizaciones previstas en la LOT, el Código Civil y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como en sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable a TUBOSCOPE BRANDT y/o a TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo y/o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; p.d.s. pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el supuesto y negado contrato individual de trabajo del Sr. RAVELO, en las convenciones colectivas de trabajo que pudieran ser aplicables a trabajadores de TUBOSCOPE BRANDT y/o de TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por TUBOSCOPE BRANDT y/o por TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o por sus PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los supuestos y negados servicios prestados por el Sr. RAVELO, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y/o con la terminación de la supuesta y negada pre-identificada relación de trabajo.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para TUBOSCOPE BRANDT y/o para TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL y/o para sus PERSONAS RELACIONADAS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el Sr. RAVELO expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma neta transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2006-001098 y ordene el archivo definitivo del mismo, una vez que el Sr. RAVELO hubiere comparecido a manifestar su conformidad con el pago, en los términos señalados en la cláusula tercera de este documento. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. Es todo

. ”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.

EL JUEZ,

Abog. J.R.E. LA SECRETARIA,

Abog. M.M.

Por TUBOSCOPE BRANDT

El ACTOR

C.S.S.R.A. RAVELO HURTADO

C.I. No. 13.308.081 C.I. No. 4.886.133

INPREABOGADO No. 90.892

EL ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

J.A.L.

C.I. No. 6.311.154

INPREABOGADO No. 97.802

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