Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 10 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001716

ASUNTO : MP21-P-2004-001716

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. L.J.R.L., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se pudo evidencial que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano R.M.R.C., quien es Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Nacido el 03 de Agosto del año 1984, Hijo de D.R. (v) y D.C. (v), de profesión u oficio Indefinido, Estado Civil Soltero, Residenciado en Urbanización Dos Lagunas, Sector S.B., Vereda 46, Casa Nro. 01, de S.T.d.T., Estado Miranda. Es el probable Autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANACIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, al igual que el Tipo legal establecido en el artrículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, como lo es OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, en relación con el artículo 3ro. de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En Perjuicio de la Comunidad, por ser considerado por el M.J. como un Delito de "LESA HUMANIDAD", Pluriofensivo, toda vez que el Daño que crea en la Familia y en la Colectivida, es decir en la Raza Humana, es Irreparable.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado R.C.R.M., por ser la persona que en fecha 15 de Agosto del año 2004, aproximadamente a las 10: 20 Horas de la Noche, en la Urbanización Dos Lagunas de S.T.d.T., Estado Miranda, espesificamente en el Sector S.B., adyacente a la escuela R.L., es aprehendido por una Comisión de Policia perteneciente al Instituto Autonomo Independencia Policia Municipal, División de Patrullaje Motorizado, en momento en que éste en compañia de dos Personas más que lograron darse a la fuga, efectuaban disparos con armas de fuego logrando ser capturado el imputado de auto, y al momento de realizarle la inspección personal le es incautado en su poder Un (01) envoltorio de Tamaño Regular elaborado de material sintetico, contentivo en su interior Cincuenta (50) envoltorios, los cuale contienen un Polvo B.d.P.D., y demás Siete (07) Cartuchos Calibre 9mm, sin percutir.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, al igual que el Tipo legal establecido en el artrículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, como lo es OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, en relación con el artículo 3ro. de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado R.M.R.C., la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO: R.M.R.C., quien es Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Nacido el 03 de Agosto del año 1984, Hijo de D.R. (v) y D.C. (v), de profesión u oficio Indefinido, Estado Civil Soltero, Residenciado en Urbanización Dos Lagunas, Sector S.B., Vereda 46, Casa Nro. 01, de S.T.d.T., Estado Miranda. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANACIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, al igual que el Tipo legal establecido en el artrículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, como lo es OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, en relación con el artículo 3ro. de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público, las cuales fueron acogidas por la Defensa, en virtuid de la comunidad de la Prueva se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la l.d.I.R.M.R.C., de conformidad con el artículo 250 y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado R.M.R.C., ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

NACARIS MARCANO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

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