Decisión nº pj0652011000325-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

ASUNTO : VP02-P-2007-008207

RESOLUCION N°.-000325-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 10 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: L.R.S.H.Y., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-07-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.134.282, concubino, de profesión u oficio Sargento Primero de la Armada (Activo), domiciliado en la Vela de Coro, estado Falcón, teléfono: 0416-5672177 en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 29 de Octubre de 2007, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.S.. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha: 01 de Agosto de 2007, se dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: Y.E.L.S. en fecha: 04-05-2007, Siendo calificados por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., Asimismo en fecha:15 de Agosto de 2007 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado Sexto de Control, escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: L.R.S.H.Y., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-07-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.134.282, concubino, de profesión u oficio Sargento Primero de la Armada (Activo), domiciliado en la Vela de Coro, estado Falcón, teléfono: 0416-5672177, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.S.., Con auto de entrada de fecha: 24 de Septiembre de 2007, donde se fijo acto de Audiencia Preliminar para el día martes 02 de Octubre de 2007, a las nueve y treinta (9:30 a-m).

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 29 de Octubre de 2007, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. M.A.; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: L.R.S.H.Y. previamente identificado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.S.P. el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, B) Presentarse cada seis (06) meses por ante el Tribunal, C) La prohibición de frecuentar lugares de venta y consumo de bebidas alcohólicas; D) Prohibición de acercarse a la victima.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 11 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: R.C.D.G., actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado J.A. como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: YUSMARY F.F.A.S.d.M.P., quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano L.R.S.H.Y., quien en Audiencia Preliminar de fecha 29-10-2007, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Y.E.L.S., por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: L.R.S.H.Y. se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. Y.M., quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 29-10-07, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. Acto seguido, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado L.R.S.H.Y. ha cumplido totalmente con las condiciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 29-10-07, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, B) Presentarse cada seis (06) meses por ante el Tribunal, C) La prohibición de frecuentar lugares de venta y consumo de bebidas alcohólicas; D) Prohibición de acercarse a la victima. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el folio 45 de la presente causa, a través del oficio librado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 4.759-08, de fecha 29-10-2008, suscrito por la delegada de prueba SOC. J.U.; y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana Y.E.L.S., por parte del acusado de autos; Por las razones antes expuestas; esta juzgadora. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: L.R.S.H.Y., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-07-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.134.282, concubino, de profesión u oficio Sargento Primero de la Armada (Activo), domiciliado en la Vela de Coro, estado Falcón, teléfono: 0416-5672177,de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del acusado de autos. .ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano L.R.S.H.Y., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-07-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.134.282, concubino, de profesión u oficio Sargento Primero de la Armada (Activo), domiciliado en la Vela de Coro, estado Falcón, teléfono: 0416-5672177, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., donde resultó víctima la ciudadana M.A.H.M., de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto la medida de protección y seguridad, establecida en el ordinal 5 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, así como la Presentación Periódica, ante el Tribunal. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIOQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. R.C.D.G.E.S.,

ABG. J.A..

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