Decisión nº 780 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, lunes veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009)

199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000182

PARTE ACTORA: L.R.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.382.604.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.E.P.L., Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.804.

PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A. DUTY FREE CARACAS”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.G.L., Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.974.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, la profesional del derecho: A.E.P., en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho: J.G.G.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, ambos plenamente identificados. PRIMERO: Dándose así inicio al acto, se deja constancia que la representación de la parte demandada ratifica la persistencia del despido del ciudadano L.R.G.A., tal y como se dejó constancia en la audiencia preliminar primigenia, así como del cheque presentado y de la apertura de la cuenta a nombre del trabajador demandante. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora acepta el despido presentado, y solicita al Tribunal oficie al Banco Banfoandes, a los fines de que desbloqueen la cuenta en caso de estar bloqueada, y le entreguen la libreta de ahorros aperturada a nombre del trabajador demandante, contentiva del pago de las prestaciones sociales, salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, igualmente manifiesta que se reserva el derecho de demandar diferencia de prestaciones sociales si las hubiere. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Finalmente este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. I.S.Y.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. G.G.

Exp. Nº WP11-L-2009-000182

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