Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 09 de Octubre de 2013.

Años: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-839-13.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 Abg. H.R.R.O..

LA SECRETARIA (S) Abg. NAYMAR CORDERO

FISCAL QUINTO (P) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSÈ R.S..

DEFENSOR PÚBLICO Abg. L.A.A.V..

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

“RECLUIDO EN ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL (VARONES) “BACHILLER MANUEL SEGUNDO ÁLVAREZ”, CON SEDE EN COCOROTE, ESTADO YARACUY”

DELITO TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA (S) EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS.

La ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. R.B.P.A., en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 4° ejusdem, Artículo 108, Ordinal 4° en relación con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 34 Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículo 570, en concordancia con los Artículos 561, Literal “a” 648 y 650 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Venezolano Natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.995, soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.091.781, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 6 casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, Hijo de Gurmencinda Preciado y A.G., por la presunta comisión del Delito: 1.-Trafico Ilícito de Droga, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de: El Estado Venezolano, Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. R.S., narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron el día miércoles 14 de agosto del año 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, la los funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Morotizado E.S. (el Progreso), Guanare estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje haciendo un recorrido por el Barrio Monseñor Unda, de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuando se desplazaban por las adyacencias del puentecito observaron a un ciudadano que iba caminando de contextura delgada y piel morena oscura, en la calle 6, quien mostró una actitud sospechosa al notar la presencia policial saco un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y apunto a dicha comisión motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso emprendiendo la huida , ingresando a una vivienda ubicada en la misma calle 6 del Barrio Monseñor Unda, realizando la persecución del mismo decidiendo ingresar al sitio tratando el adolescente de cerrar la puerta logrando aprehenderlo en la sala de la mencionada vivienda solicitándole si poseía algún elemento de interés criminalístico negándose al mismo, procediendo la comisión a realizarle una revisión de persona encontrándole entre la pretina del short que vestía y su cuerpo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca SMITH&WESSON contentiva en su interior de cinco cartuchos (balas) del mismo calibre marca Cavim; de igual forma se le encontró oculta entre sus genitales y la ropa interior que vestía una bolsa fabricada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de 19 envoltorios fabricado en material sintético de color negro, contentivos todos en su interior de restos de vegetales, de olor fuerte de presunta droga y que al ser sometida a la prueba de orientación arrojo un peso neto de sesenta y cinco (65) gramos de la planta conocida como marihuana, motivo por cual practicaron la aprehensión de la adolescente quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-10-1995, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.781, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 6 casa sin número Guanare Estado Portuguesa, hijo de Gumensinda Preciado y A.G. haciéndole del conocimiento al mismo de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo trasladado conjuntamente con las evidencias incautada hasta las instalaciones en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Morotizado E.S. (El Progreso), Guanare estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el Escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO

ACTA POLICIAL; de fecha 14 de Agosto de 2013. En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL JEFE (CPEP) G.W., titular de la cédula Nº V-15.799.938, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 y destacado en la coordinación de Vigilancia y patrullaje Motorizado, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 del Código Orgánico Procesal Penal y 169 de la Ley Orgánica de los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy Miércoles 14-08-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario OFIC. AGDO. (CPEP) DURAN RIBER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.666, a bordo de la unidad motorizada signada con el Nº 1244, realizando labores de patrullaje por la el Barrio Monseñor Unda, de esta ciudad, cuando nos desplazábamos por las adyacencias del puente colgante, visualizamos un sujeto que se desplazaba a pie de contextura delgada y color de piel moreno oscuro, en la calle 06, quien al notar nuestra presencia esgrimió un arma de fuego apuntando hacia nosotros, inmediatamente le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, el mismo hizo caso omiso y emprendió una veloz huida a pie ingresando al interior de una residencia sin frisar ubicada en la misma calle 06, del Barrio Monseñor Unda, motivo por el cual procedimos a seguirlo hasta el interior de la misma amparados en el articulo 196, numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal, el sujeto al notar que íbamos en persecución trató de cerrar la puerta de la residencia con la intención de obstaculizar nuestro ingreso y su captura, por lo que se produjo un forcejeo, logrando abrir la puerta y posteriormente darle captura en el interior de la residencia específicamente en la sala, seguidamente le solicitamos nos mostrara si tenía entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos algún objeto de interés criminalístico, el mismo se negó a nuestra solicitud motivo por el cual procedimos de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección de persona, encontrándole entre la pretina del short que viste y su cuerpo Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de color cromado, con empuñadura fabricada en material sintético (goma) de color negro, marca Smith&Wesson, serial 5K3465, serial de tambor 19171, se observa el serial de la cara izquierda devastado, donde solo se visualiza los números 03, en la cara contentiva en el interior del tambor de Cinco (05) cartuchos de proyectiles del mismo calibre sin percutir, mientras que entre sus genitales y la ropa interior que vestía se le incautó: Una (01) bolsa fabricada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de Diecinueve (19) envoltorios fabricados en material sintético de color negro, contentivos todos en su interior de restos vegetales, de olor fuerte, presuntamente droga de la denominada Marihuana, así mismo en dicha residencia no se encontraba ninguna otra persona, posteriormente de conformidad con el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal les solicitamos la documentación personal, quedando identificado de la siguiente manera: adolescente: G.P.Y.A., venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1995, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, casa sin, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.781, Hijo de Aliño González (Viv.) y de G.P. (Viv.), en vista de que nos encontrábamos frente a un acto flagrante estipulado en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y de que nos encontramos frente a un Delito de Drogas, contemplado en la Ley Orgánica de Drogas] y Delito de Orden Público] Contemplado en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, posteriormente siendo las 09:20 horas de la mañana, procedimos a imponerlo de sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acto seguido procedimos a trasladar al ciudadano detenido conjuntamente con \a presunta droga y el arma de fuego incautados hasta la sede de la Coordinación de Vigilancia y patrullaje motorizado Insp. (Fall) E.S., ubicado en el barrio el Progreso de esta ciudad para continuar con el proceso de ley, seguidamente trasladamos la presunta Droga hasta la Farmacia San Luis, Grupo FARPACA, ubicada en la Avenida 23 de Enero, con Avenida La Hilandera, de esta ciudad, con la finalidad de realizar el respectivo pesaje, donde nos entrevistamos con la Farmaceuta de Servicio, en la b.e. marca Triple Beam, serial 29542, donde arrojó un peso bruto de 70 gramos, acto seguido retornamos a la sede policial con la presunta droga, una vez allí y dándole cumplimiento a lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. R.P., informándole sobre el caso y que el mismo seria remitido al C.I.C.PC. Subdelegación Guanare, a fin de que se les practiquen las Reseñas Policiales y el examen Toxicológico al adolescente detenido, las experticias a la presunta droga y al arma de fuego incautada las cuales se remiten con las respectivas cadenas de custodias, la mismo signó Causa Nº MP-338961-2013, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente.- Es Todo".

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 14 de Agosto de 2013. En esta fecha, siendo las 03:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Agregado: Orangel COLMENAREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Oficial Jefe de nombre: G.R., trayendo oficio número 0343-13, de fecha 14-08-13, en el cual trasladan a este Despacho en calidad de detenido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-95, civil soltero, profesión u oficio indefinida, reside en el Barrio Monseñor de Unda, calle 06. casa sin número, Guanare Estado portuguesa, cédula de identidad número V-22.091.781, ya que al mismo le fue incautado entre su vestimenta un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm, color cromado, con empuñadura de goma de color negro, marca Smith & Wesson, serial 5K3465, serial del tambor 19171, asimismo le fue decomisado entre sus genitales un envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de 19 envoltorios contentivos e*i su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, en vista de lo antes mencionado procedí a verificar al mencionado adolescente por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), a fin de verificar si el detenido o el arma de fuego presentan alguna solicitud, al introducir los datos del detenido y el revólver en el sistema arrojo como resultado que el detenido no presenta solicitud alguna y el arma no registra por el mencionado sistema; acto seguido me traslade hasta la oficina de sala técnica a fin de verificar por el archivo alfabético fonético si el detenido es mencionado como investigado en alguna causa llevada por este despacho, una vez en la referida oficina me entreviste con el Detective: J.S., a quien le informe los datos filiatorios del adolescente antes citado, quien procedió a verificar los datos que le había suministrado en el referido archivo y luego de una breve espera me manifestó que el citado detenido presenta os siguientes registro de detenciones: Expediente 18-F2-1C-118-11 de fecha 12-03-11 por el delito de Droga, Expediente K-11-0254-01842, de fecha 07-02-12 por el delito de Homicidio y Expediente K-12-0254-01675, de fecha 03-09-12. por el delito de Robo todos por esta Sub-Delegación Es todo.-

TERCERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 14 de Agosto de 2013. En esta fecha, siendo la 04:40 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el funcionario: Detective NOWIS ALVARADO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánico de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servido Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las averiguaciones relacionadas con expediente número MP-338961-2013, el cual se instruye por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra Droga, me traslade en compañía del funcionario Detective: J.S. Y el Oficial Jefe de la policía del Estado Portuguesa de nombre: G.G.W.J., cédula de identidad número V-15.799.938, plenamente identificado en actas anteriores por figurar como uno de los funcionarios actuantes del procedimiento en mención, a bordo de la unidad identificada de este despacho P-04 ZNA, hacia el Barrio Monseñor de Unda, calle 06, casa numero 5-47, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el objeto de fijar la respectiva inspección técnica y realizar otras diligencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez presentes, en la dirección antes mencionada el funcionario de la policial del Estado Portuguesa de quien nos hacia acompañar nos indicó la vivienda donde ocurrieron los hechos, por lo que tocamos puerta de la referida morada, siendo atendidos por un ciudadano a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y del motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera; N.A.G.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 23-05-- 1968, de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mesonero, hijo de: MIRLAN LUQUEZ (V) y HERMES MATO (F), residenciado en la dirección antes mencionada, teléfono celular: 0257-80.80.103, titular de la cédula de identidad y. 10.727.698, quien manifestó no estar presente para el momento del hecho que se investiga, por lo que nos dio el libre acceso a la referida vivienda, donde se procedió a realizar la respectiva inspección siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, luego hicimos un recorrido por el sector en busca de información que fortalezcan el esclarecimiento del hecho investigado, entrevistándonos con algunos moradores del sector quienes manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga. Por lo que procedimos retornar a este Despacho e informarle a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.

CUARTO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1837: de fecha 14 de Agosto de 2013. En esta fecha siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVES Q? NOWIS ALVARADO Y J.L.S., adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NURO 5-47. UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA CALLE 06. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, provista de cerca protectora conformada por media pared bloques frisada sin pintar, como medio acceso se halla un vano de puerta, que nos comunica con el patio anterior conformado por una capa de suelo natural (tierra), posterior se localiza la fachada conformada por una pared de bloques sin frisada ni pintar, como medio de acceso presenta una puerta metálica pintada de color azul de una hoja tipo batiente, al ser abierta nos comunica a la sala de recibo, cuya estructura interna se encuentra conformada por paredes de bloques sin frisar ni pintar, piso de cemento pulido y techo de laminas de zinc, ahí observamos Objetos decorativos, del margen derecho con respecto a la entrada principal se localizan dos (02) habitaciones donde se aprecian una cama tipo matrimonial provista de sus colchones y sus sabanas, así como también aprecian prendas de vestir de diferentes colores, marca y tallas en regular estado de orden, continuando con la inspección técnica posterior se localiza un área que funge como cocina donde se observan enseres para labores domesticas en regular estado de orden, continuando con la inspección técnica se localiza una puerta metálica pintada de color gris de una hoja tipo batiente al ser nos comunica al patio posterior. Se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso en consecuencia de otras evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos. Es todo.

QUINTO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-473; en fecha 14 de Agosto de 2013. Suscrita por el DETECTIVE L.V., funcionario designado para realizar Experticia de Reconocimiento a lo solicitado según Oficio de esta misma fecha, previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes:

EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorándum, un arma de fuego tipo revolver, y cinco balas para arma de fuego tipo revolver, a fin de realiza.E.D.R..

A- Las características del arma de fuego son:

MARCA------------------------------------------------------------SMITH&WESSON

CALIBRE-----------------------------------------------------------38 mm.

TIPO---------------------------------------------------------------REVOLVER

LUGAR DE FABRICACIÓN-------------------------------------U.S.A.

ACABADO SUPERFICIAL--------------------------------------NIQUELADO.

DIÁMETRO DEL CAÑÓN---------------------------------------100 mm.

LONGITUD DEL CAÑÓN---------------------------------------9 mm.

GIRO HELICOIDAL----------------------------------------------DEXTROGIRO

NÚMEROS DE CAMPOS----------------------------------------SEIS.

NÚMERO DE ESTRÍAS------------------------------------------SEIS.

SISTEMA DE CARGA--------------------------------------------NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS.

PARTES--------------------------------------------------CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.

SISTEMA DE PERCUSIÓN-------------------------------------MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.

SERIAL PUENTE FIJO------------------------------------------5K3465

SERIAL DE CACHA----------------------------------------------5K3465

SERIAL DE ORDEN----------------------------------------------DESVATADO.

B.- Las características de las balas suministradas son: Cinco balas, para armas de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca "CAVIM", el cuerpo de las mismas se componen de: Proyectil, garganta, reborde y culote, con cápsula de fulminante de fuego central en su estado original.

PERITACIÓN: Examinando el mecanismo de las armas de fuego antes descrito se constató que las mismas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.

CONCLUSIONES:

Con el arma de fuego en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de las regiones anatómica comprometidas, usada también para ocasionar y obtener un determinado propósito, y atípicamente utilizada como arma u objeto contuso.

Se efectuaron disparos de prueba, recabándose dos conchas y dos proyectiles para futuras experticias de comparación balísticas.

Es todo, consigno el presente informe, constante de un (01) folio útil, el arma de fuego antes señalada, fue devuelta al DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES, credencial numero 30.508, adscrito a esta Sub. Delegación. El elemento de convicción permite determinar las características del arma incautada en la presente causa v dejar constancia de la existencia del mismo v su situación legal.

SEXTO

ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN; de fecha 14 de Agosto de 2013. En esta misma fecha, siendo las 03:40 PM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutica Toxicóloga: Evitar Karlyn O.G., Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien, estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en Adolescente, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de la PEP ciudadano: Duran Riber, la cual consistió en:

Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de colores azul y blanco, en cuyo interior se encuentra:

Muestra A: Diecinueve (19) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados a manera de nudo con un segmento de material sintético conocido comúnmente como "Liga", contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de sesenta y nueve (69) gramos con trescientos miligramos y un peso neto de: sesenta y cinco (65) gramos, se tomaron Doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

• La muestra signadas con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la PEP, en un (01) sobre confeccionado en material sintético transparente, con rotulo donde se lee otros "Expediente MP-338961-2013,, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA PEP, (Guanare Edo. Portuguesa). Es todo.

OCTAVO

ACTA DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-397; de fecha 15 de Agosto de 2013. Suscrita por el Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., perito designado para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA, Solicitada según Solicitud Nro 1147-1C-20T3, de fecha 14/08/2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y 115, 116 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Rindo a usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la causa MP-338961, donde figura como imputado el adolescente: Y.A.G.P., Cl.: V- 22.091.781.

EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:

  1. - Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.

  2. - Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

PERITACIÓN

REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehido, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo.

MUESTRA N°1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha------------------------------------POSITIVO (+)

-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf------------------------------------------------POSITIVO (+)

Viene de experticia Nro. 9700-057-397

MUESTRA Nº 2: Previa extracción con éter dietílico v cloroformo en medio ácido v alcalino. -Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico--------------------------------------------------------------------------------POSITIVO (+).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio de ácido sulfúrico----------------------------------...........................................NEGATIVO (-).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de ácido clorhídrico 0,1 N------------------------NEGATIVO (-).

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITÚRICOS en medio de hidróxido de sodio 0,45 M-----------------------------------------------------NEGATIVO (-).

CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y Espectrofotometría con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

MUESTRA Nro 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.

MUESTRA Nro 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.

NOVENO

ACTA DE EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-396; de fecha 15 de Agosto de 2013. Suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., Perito designada para practicar EXPERTICIA BOTÁNICA, solicitada según oficio 486, de fecha 14/08/2013. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y y 115, 116 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Rindo a Usted bajo juramento el siguiente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro MP-338961-2013, donde figura como imputado el adolescente: Y.A.G.P., C.l: V- 22.091.781.

EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consisten en: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de colores azul y blanco, en cuyo interior se encuentra:

Muestra A: Diecinueve (19) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados a manera de nudo con un segmento de material sintético conocido comúnmente como "Liga", contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

PESO DE LA MUESTRA: W Muestra A:

PESO BRUTO: Setenta y nueve (79) gramos con trescientos (300) miligramos.

PESO NETO: Sesenta y cinco (65) gramos.

CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

CANTIDAD DE MUE5TRA REMITIDA: Sesenta y cuatro (64) gramos con ochocientos (800) miligramos

PERITACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de Sodio anhidro, amoniaco, Carbón Activado, Aldehído Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Ácido Clorhídrico, Ácido Sulfúrico, Etanol, Silicagel G, Hidróxido de Potasio.

OBSERVACIÓN AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos. Viene de experticia Nro. 9700-057-396 REACCIONES QUÍMICAS: Previa Extracción con Éter Etílico: PRUEBAS ESPECIFICAS PARA LA MARIHUANA:

Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha.........................................................POSITIVO (+)

Ensayo de Ghamrawy................................................................................................POSITIVO (+)

Ensayo de Bouquet.....................................................................................................POSITIVO (+)

Separación por Cromatografía en Capa Fina Comparado con Patrón de tetrahidrocannabinol, Sistema Tolueno, Rf....................................................................................................POSITIVO (+)

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:

  1. -IDENTIFICACION PE LA SUSTANCIA:

    1.1.-EN LAS MUESTRA SIGNADA CON LAS LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONCOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

  2. -EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1.-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

    2.2.-REACCION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.

    2.3.-SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.

    2.4.-GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.

    2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO.

  3. -SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1.-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS. QUEDAN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PEP, GUANARE EDO. PORTUGUESA. CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

  4. -USO TERAPÉUTICO:

    4.1.-NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES

    EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS

    PARA SU RECONOCIMIENTO

    EXPERTOS:

PRIMERO

Testimonio del funcionarios DETECTIVES NOWIS ALVARADO Y J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare,(lugar donde puede ser ubicados) el cual es pertinente por cuanto realizó la inspección Técnica Nº 1837: de fecha 14 de Agosto de 2013 a una vivienda donde incautaron la droga oculta y el arma al adolescente imputado en la presente causa, UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR UNDA CALLE 06, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA SIGNADA CON EL NURO 5-47, y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de dicha inspección.

SEGUNDO

Testimonio de la funcionaría EVIMAR KARLYN O.G. , adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada en el lugar donde se encontraba el adolescente imputado, b) Experticia Botánica de la sustancia incautada en el lugar donde se encontraba el adolescente imputado y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado Y.A.G.P. y necesarios para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

TERCERO

FUNCIONARIO DETECTIVE L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, (donde puede ser citado), quien es pertinente por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-473; de fecha 14 de Agosto de 2013, al arma de fuego y cartucho calibre 38 milímetros incautados en el procedimiento al adolescente imputado Y.A.G.P., en esta causa y necesario para que deponga al Tribunal las características de los mismos y las conclusiones a las que llego.

Testimonio de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) G.W., y OFIC. AGDO. (CPEP) DURAN RIBER adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, ( lugar donde pueden ser ubicados) quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente Y.A.G.P. en el lugar donde se encontraba y encontraron el arma de fuego y la sustancia ilícita en dicho procedimiento, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1837: de fecha 14 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario: DETECTIVES NOWIS ALVARADO Y J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare- Portuguesa en: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNPA CALLE 06. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA SIGNADA CON EL NURO 5-47. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al sitio del suceso y dejar constancia de la sustancia y objetos incautados en el procedimiento, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Y EXPERTICIA BOTÁNICA suscrita por la TOXICOLOGO EVIMAR KARLYN O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

TERCERO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-473 de fecha 14 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario: DETECTIVE L.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare- Portuguesa, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al objeto decomisado en el procedimiento que guarda relación con la presente causa, resultando idónea para su incorporación al * proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

S E G U N D O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar para el día de hoy, 09 de Octubre del presente Año (09-10-13), para lo que le otorgó el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a la Defensa Pública, El Imputado y la Representante Legal del Imputado quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Primeramente esta Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo, se le señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oigan o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al: Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, representado por el Abg. J.R.S. quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito: 1.- Trafico Ilícito de Droga en modalidad de Ocultamiento, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de: El Estado Venezolano.. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento de los adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: 1.- Trafico Ilícito de Droga en modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del El Estado Venezolano.. Así mismo solicitó, la Sanción de: PRIVACIÒN DE LIBERTAD, previstas en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Tres (03) Años. Así mismo solicito la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Acto seguido la Juez informo, al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia.

De seguida el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Publico I recaída en la persona del Abogado: L.A.A.V.; quien haciendo de su derecho haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez esta defensa considera que es necesario imponer al adolescente de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada. En virtud de que en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la figura de la Admisión de los Hechos, por lo que le solicito le sea impuesto de esta Institución.”. Es Todo.

Acto seguido el Juez impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le preguntó si querían declarar y de seguido respondieron cada uno por separado de manera clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar.” Es Todo.

De seguida la Representante Legal del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), ciudadana: Gurmencida Preciado y el ciudadano N.G., no hicieron uso de su derecho de palabra. Es Todo.

Por otro lado esta Juzgadora resolvió en los siguientes términos:

A.-Admite la Acusación Fiscal en su totalmente en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); Admite en igual forma la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como los Delitos de: 1.- Trafico Ilícito de Droga en modalidad de Ocultamiento, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de: El Estado Venezolano.

Progresivamente se le explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al Adolescente Imputado: Y.A.G.P. si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “Si Deseo Admitir los Hechos”, quiero que cuando haya cupo me trasladen a la Entidad de Atención de aquí de Guanare”. Es todo.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Al adolescente imputado: Y.A.G.P., se le explicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del Precepto constitucional, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen por la comisión de los Delitos de: 1.- Trafico Ilícito de Droga en modalidad de Ocultamiento, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 2.- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , en perjuicio de: El Estado Venezolano, en virtud de que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el día miércoles 14 de agosto del año 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, la los funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Morotizado E.S. (el Progreso), Guanare estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje haciendo un recorrido por el Barrio Monseñor Unda, de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuando se desplazaban por las adyacencias del puentecito observaron a un ciudadano que iba caminando de contextura delgada y piel morena oscura, en la calle 6, quien mostró una actitud sospechosa al notar la presencia policial saco un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y apunto a dicha comisión motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso emprendiendo la huida , ingresando a una vivienda ubicada en la misma calle 6 del Barrio Monseñor Unda, realizando la persecución del mismo decidiendo ingresar al sitio tratando el adolescente de cerrar la puerta logrando aprehenderlo en la sala de la mencionada vivienda solicitándole si poseía algún elemento de interés criminalístico negándose al mismo, procediendo la comisión a realizarle una revisión de persona encontrándole entre la pretina del short que vestía y su cuerpo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca SMITH&WESSON contentiva en su interior de cinco cartuchos (balas) del mismo calibre marca Cavim; de igual forma se le encontró oculta entre sus genitales y la ropa interior que vestía una bolsa fabricada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de 19 envoltorios fabricado en material sintético de color negro, contentivos todos en su interior de restos de vegetales, de olor fuerte de presunta droga y que al ser sometida a la prueba de orientación arrojo un peso neto de sesenta y cinco (65) gramos de la planta conocida como marihuana, motivo por cual practicaron la aprehensión de la adolescente quedando identificado como Y.A.G.P., de 17 años de edad, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-10-1995, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.781, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 6 casa sin número Guanare Estado Portuguesa, hijo de Gumensinda Preciado y A.G. haciéndole del conocimiento al mismo de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo trasladado conjuntamente con las evidencias incautada hasta las instalaciones en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Morotizado E.S. (El Progreso), Guanare estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.

Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la Sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de Acusación Fiscal SOLICITA Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Lapso de: Tres (03) Años, en igual forma SOLICITO como Medida Cautelar la Prisión Preventiva, establecida en el Articulo 581 Literal “a” de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias en que fue impuesta la Detención Preventiva, prevista en el Artículo: 559 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con la finalidad de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.

T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo que la rebaja establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente procede es en cuanto al tiempo rebajado, por lo que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se sanciona a cumplir la Sanción de PRIVACION DE ELIBERTAD, prevista en el Artículo 628, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Lapso de: Un (01) Año y Seis (6), sanción que será cumplida en la Entidad de Atención Integral (Varones) “Bachiller Manuel Segundo Álvarez”, con sede en Cocorote, estado Yaracuy, en virtud de que el Tribunal según información suministrada vía telefónica por el Director de la Entidad de Atención Integral (Varones) Guanare, Abg. Wilbar Peña, quien manifestó el hecho de que actualmente no cuentan con cupo disponibles en dicha entidad para recluir a adolescentes pero que al haber un cupo disponible informara tal situación con el objeto de que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), sea trasladado de la Entidad de Formación Integral (Varones) de Yaracuy, para la Entidad de Atención (Varones) Guanare, siendo que es en esta ciudad donde reside su grupo familiar; en virtud de que esta Juzgadora aprecia la circunstancia de que el Adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), ADMITIÓ LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre - delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible. ASI SE DECIDE.

Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los Artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la Referida Ley Especial.

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