Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 11 de Septiembre de 2013.

Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-833-13.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA (S)

ABG. NAYMAR CORDERO.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P.A..

DEFENSOR PUBLICO I ABG. L.A.A.V..

ADOLESCENTES IMPUTADOS 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

  1. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

    VICTIMA

    M.J.M.N.

    DELITOS 1.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

  2. - ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.

    TIPO DE DESICÒN

    EN AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS.

    La ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. R.P.A., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra de los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa , de 16 años de edad, Nacido en fecha 15-12-1996, Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinida, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.216.368, Hijo de: K.R. y J.L.L., Residenciado en: El Barrio el Valle de mesa Cavacas casa sin numero, Parroquia San J.d.G. estado Portuguesa y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, Nacido en fecha 11-12-1996, Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinido , Titular de la Cedula de Identidad Nº V-,25.652.493 Hijo de: B.R. Y A.M.R. en: El Barrio la Guajira ,de Mesa Cavacas, casa sin numero, Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y 2.- Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: M.J.M.N.. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

    P R I M E R O:

    HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

    Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), narrando en la audiencia la Abg. R.P.A., que los hechos ocurrieron El día Sábado 20 de julio del año 2013, el ciudadano M.J.M.N. se encontraba en su residencia ubicada en la Colonia parte alta urbanización altos de la Colonia, parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, Estado Portuguesa cuando aproximadamente siendo las 12:00 horas de la madrugada, entran a su residencia tres personas y bajo la amenaza de muerte con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 lo despojaron de varios bienes muebles (televisor de 42", plancha a de vapor, entre otros) y de su vehículo fiat palio gris donde los mismos salieron en huida de la residencia de la victima interponiendo la denuncia respectiva a escasos minutos de haber ocurrido el hecho por ante la Coordinación Policial Nº 1 (los próceres) de Guanare estado Portuguesa.

    Posteriormente los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 1 (Los Próceres) Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez que la victima interpuso su denuncia se activaron en operativo en la búsqueda de los mismos y con las labores de inteligencia pudieron aprenhender (sic) a las tres personas entre ellos 2 adolescentes y un adulto a poco de haberse cometido el hecho en el Barrio la Amistad de la mesa de Cavaca parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, estado Portuguesa cuando observaron un vehículo con las características aportada de la victima marca fiat un Palio, color gris, Placa LAU85L que se detiene en una casa y se bajan los mismos empezando a guardar con los enseres sustraídos de la residencia de la victima, en la casa en comento; encontrándole al adulto B.J.R.M., de 18 años de edad, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, quedando identificados los Adolescentes: como 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años, de edad, venezolano, natural Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-12-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-25.652.493, residenciado en el barrio la Guajira de Mesa de Cavaca casa sin numero, parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa, hijo de B.R. y A.M.; y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, venezolano, natural de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-12-1996, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.368, residenciado en el barrio el Valle de Mesa de Cavaca casa sin numero, Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa, hijo de K.R. y J.L.L.; en perjuicio del M.J.M.N. quedando detenido los mismos en la Coordinación Policial Nº 1 (los próceres) de Guanare estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente y una vez ingresados los mismos a esa estación policial se encontraba la victima reconociendo a los adolescentes como los autores del hecho conjuntamente con la persona adulta así como quedo reflejado en su acta de denuncia y acta policial.

    FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

    La ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público quien suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Julio del 2013, en esta misma fecha, siendo las 4:20 hora de la mañana, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (CPEP) PINERO CAMACHO DOUGLA. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.332.247, adscrito al Centro de Coordinación Nº 01, Los Próceres, y destacado en la Estación Policial Mesa de Cavacas, Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 03:35 horas de la mañana del día sábado 20-07-2013, encontrándome en ejercicios de mis funciones, en la estación policial Mesa de Cavacas, cuando hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse, M.M., residenciado en la Urb. Altos de la colonia, calle 4, casa 72 manifestando haber sido victima de un robo, por sujetos desconocidos que se introdujeron en su residencia, en horas de la madrugada y bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego se llevaron varios objetos de la casa y un vehículo Palio Color Gris, Placas LAU85L, que también es de su propiedad, en virtud de lo anteriormente expuesto se procedió a integrar comisión policial, con los funcionarios; Oficiales Agregado P.R.E., Oficial Velásquez José, Oficial Milano Ruiz, a bordo de dos vehículos tipo moto, se procedió a realizar el respectivo recorrido policial, por los diferentes sectores de la colonia, parte alta y al momento en que íbamos pasando por las adyacencias de la cancha de la colonia, observamos un vehículos que cruza hacia el sector del Barrio La Amistad, el cual logramos ver con el reflejo del alumbrado publico que coincidía con las características del vehículo antes reportado, se procedió a realizar un seguimiento de forma sigilosamente se observa que se detienen frente a una casa, y se abajan tres sujetos quienes empiezan a sacar unos objetos de la parte de adentro del vehículo y a cargarlos hasta la parte interior de una casa, estructurada en bloques y sin frisar, en eso le damos la voz de alto e identificándonos como, funcionario de la policía del estado, y de inmediato los abordamos sin darle tiempo de reaccionar, procediendo de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una inspección de persona, en donde se le localiza a uno de estos ciudadanos de nombre Rivero Montilla B.J., oculto entre su cuerpo y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, color cromado, con cacha de goma color negro marca S.W., serial de tambor 226, contentiva en su interior de cinco proyectiles del mismo calibre sin percutir, y se procedió a llamar a la residencia percatándonos que la casa estaba sola en ese momento, donde estos sujetos estaban metiendo los objetos, inmediatamente se procede a realizar inspección dentro de la residencia amparados en el articulo 196 del COPP, ordinal 2, localizando en la sala de la residencia un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, Marca HAIER, al igual que unos bolsos contentivo de diferentes objetos, y dentro del vehículo, en virtud de lo anteriormente expuesto y en vista que nos encontrábamos en un delito de flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 234 del COPP, se procede a trasladar a los ciudadanos, la ciudadana el vehículo y los otros objetos, hasta la sede de la estación policial mesa de cavacas, una vez allí se procede a identificar a los ciudadanos, de la siguiente manera de conformidad a lo establecido en el articulo 128 del COPP; quedando identificado de la siguiente manera, M.R.B.O., Venezolano de 16 años de edad, nació el 11-12-1996, titular de la cédula de identidad Nro. 25.652.493, soltero, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Goajira de Mesa de Cavacas, de este Municipio, hijo de los ciudadanos B.R. (V), y de A.M. (V), RIVERO MONTILLA B.J., Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 19-07-1995, titular de la cédula de identidad Nro. 22.091.737, soltero, Natural de Los Teques Estado Miranda, Profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Las Marías, callejón 02, casa s/n, de Masa de cavacas, de este Municipio, hijos de la ciudadana M.M. (V), y J.O. (V), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, de 16 años de edad, nacido el 15-12-1996, titular de la cédula de identidad Nro. 27.216.368, soltero, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio El valle de Mesa de cavacas, de este Municipio, Hijo de los evádanos K.R. (V) y J.L.L. (V), al igual que al sujeto RIVERO MONTILLA B.J., a quien se le había localizado el arma de fuego tipo revolver en el sitio donde se le practico la detención, se le encontró oculto dentro del bolsillo del pantalón lado izquierdo una bolsa de material sintético de color transparente contentiva de una cadena para dama de metal color amarillo, una esclava de metal color plata, dos pares de zarcillos, uno de tipo aros de metal color amarillo, y un par tipo media luna de metal color amarillo teniendo en los bordes una confección de pequeñas piedras brillantes modelos diamantes, un par de dijes confeccionados en una piedra de color blanco tipo nácar con un borde de metal color amarillo, un anillo de metal color amarillo en el cual se le observa en sus extremos dos figuras en forma de flor, un anillo de metal color plata con una piedra pequeña brillante tipo diamante en el centro de sus extremos, un rosario pequeño confeccionado en metal color amarillo y perla de color blanco tipo nácar, con dos dijes, también se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón, la cantidad de tres mil novecientos cuarenta bolívares (3.940), distribuido de la siguiente manera, cincuenta y siete (57) billetes conformados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cincuenta (50) bolívares cada uno, especificado, con los siguientes seriales: J49225504, J46521538, J38229214, J06325712, J86941807, J56164937, J80573110, J35686919, J34735925, J46746273, J57581407, J27047060, J32458984, J18671005, r J50745753, K05714528, K22191125, K07919697, K13326135, K40958265, K26823165, K86963557, K79384869, K36844223, K36539442, K39428119, N42926742, N35672831, N32056661, N38422852, N50914643, N15667170, N52115004, N45311942, F05239300, F55889787, F66048930, F58342255, F51700983, F15469440, F81108894, F75285893, F19710331, H39725989, H23141652, H88203790, H15697995, H33944936, H53350925, E84499877, E75820692, E27690313, E36142858, G30981509, G86916791, B20233088, D32294618, la cantidad de (09) billetes confeccionado en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cien (100) bolívares cada uno especificado de la siguiente manera: A71005798, A46947327, A32018304, D68053056, D51936764, E40829901, E08587284, K57580086, C16647475, la cantidad de siete (07) bolívares cada uno especificado de la siguiente manera; N23192517, N50894374, S09913544, S25245520, R44064850, E69150794, K77660237, la cantidad de cinco (05) billetes confeccionado en papel moneda de circulación legal, de la nominación diez (10) bolívares cada uno especificado de la siguiente manera; J87261697, J51315026, B87993348, H69978711, E09699660, en la sala de la residencia se localizo, tirado en el piso, un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, modelo 42F6, serial DC1C50EO40010185E0195, al igual que un bolsos grande tipo maleta de color negro, marca AIR EXPRÉS, contentivo en su interior de los siguientes objetos una plancha a vapor, color blanca marca black & decker, serial CAT NO IRBD02LA, elaborada en china, una plancha para cabello de color azul, marca NANO, TITANIUN, modelo Babyliss pro, una plancha para cabello color negro, modelo profesional, serial YMY-0013, un cepillo doble para cabello, marca ceraioni tourmaline, un consola de video juego Nintendo EDS, color rejo serial SW105704131, marca NIMTENDO, una consola de video juego, marca siny Play Station 2, serial HU3575337, Una consola video juego play station PS3, color negro, modelo CECH-3001A, serial CF414548006-CECH-3001-A, tres controles de play station color negro, marca sony, una bolsa de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de seis teléfonos celulares, de los diferentes modelos, uno (01) marca Black Berry, color negro con gris, modelo 9630, serial 2654435458035947, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, color negro con gris serial 352493052642932, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry modelo curve color morado y gris serial 355419054321925, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry modelo curve, color negro y azul serial 354760058705881, con su respectiva batería, un teléfono celular marca HUAWEY, color blanco y negro, modelo CM980, serial R6X9MD92B2801575, cuatro reloj de pulsera para caballero de los siguientes modelos y marcas, un reloj de caballero confeccionado en metal de color dorado y color cromado, con una correas en material sintético de color marrón en el cual se lee en la parte frontal TACHYMETER, y al reverso se observa la figura de una hoja de trébol y en su alrededor se observa las inscripciones ALL STAINLESS STEEL 10 ATM W,R SWISS CHRONOGRAPH MOVEMENT8172/220, BLUE MARINE MW5-93503, un reloj de pulsera color cromado, marca GUESS, serial U13629G1, un reloj de pulsera color cromado marca SWATCH, RONY, un reloj de pulsera color amarillo, marca SWATCH RONY, modelo DIAPHENE, y también se le retuvo a estos ciudadano un vehículo el cual al realizarle la respectiva inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del COPP, se obtuvo la siguientes características marca Fiat, Modelo Palio, Color Gris plata, placas LAU85L, al igual que dentro del mismo se localizo en la parte de la maletera del vehículo un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación RUSSIA, en la cual se lee en uno de sus lados, Baíkal, EAACORP, COCOA FL, marca IZH-18EM-M, y en el cañón de la misma de lee READ OWNERSMANUAL, BEFORE USE 12ga, 3", pavón color negro, con cacha de madera en color marrón, y guarda mano de madera color marrón, calibre 12 mm, posteriormente y en vista de encontrarnos frente a uno de los delitos de flagrancia estipulado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, continuadamente se procedió a leerle sus derechos contemplado en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente solicitamos apoyo al centro de Coordinación Policial Nro. 01, a fin de solicitar el apoyo para el respectivo traslado de los ciudadanos, el vehículo y los sujetos detenidos hasta esa sede, haciendo apto de presencia la unidad P-805, conducida por el oficial Agregado Ángel, y el oficial M.R., y la oficial L.V., donde nos trasladamos con los ciudadanos detenido y el ciudadano victima hasta el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro Coordinación Nº 01 de Los Proceres Guanare, Estado Portuguesa, donde, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada L.I.F., y a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogada R.P., a quien le notificamos del hecho así mismo se le asignaran los números de causa MP- 2013, y MP-2013, quienes dieron instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal. Es todo. (La cual riela a los Folios Números: 01, 02, 03, 04, 05 y 06 Frente de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de Julio del 2013, en esta fecha siendo las 03:35 horas de la mañana, se presentó ante éste Despacho el Ciudadano: M.N.M.J., de 38, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el articulo 23 de la ley de protección a la victima y testigos, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia Expone: "Yo vengo a denunciar en representación de la casa ya que mi familia se encuentra aterrada, a eso del día de hoy sábado, 20-07-2013, aproximadamente a las 12:00 de la mañana, me encontraba en mi casa, en una reunión familiar, cuando ya todos los invitados se marcharon, al momento de disponerme a descansar, cuando estoy cerrando el portón, de frente hacia mi, saltan tres personas, una de ellas con un revolver cromado, con cacha de color negro con la cual me sometió y de inmediato mando a que los otros compañeros que sacaran a las demás personas que se encontraban dentro de la casa, para estar en un solo lugar, luego nos amarraron con las manos hacia tras y los pies, luego de eso se quedo uno de los sujetos amenazándonos con el arma, los otros dos se metieron dentro de la casa y comenzaron a sacar objetos como un televisor, prendas de oro, 04 reloj, 01 escopeta, 02 play, 01 Nintendo, 02 colonia Tommy, luego de sacar esos objetos, nos amenazaron mas fuerte para que dijéramos donde estaba el dinero, tras las amenazas tuve que entregar el dinero que fue seis mil bolívares fuerte, revisaron si había comida, comieron todo lo que pudieron, estuvieron en mi casa aproximadamente 02 horas todo ese tiempo fueron amenazas, al momento de irse mandaron a colocar las llaves de los vehículos sobre una mesa, y decidieron llevarse un vehículo Fiat palio FIRE, porque según uno de ellos era el que sabia manejar, como yo me encontraba retirado del vehículo, logre escuchar que prendieron el vehículo, y luego empezaron a cargar todos los objetos anteriormente mencionado al vehículo, al momento de marcharse nos exigieron todos los teléfonos celulares que fueron 04 teléfonos Black Berry, pocos minutos después me logre desatar, y me dirigí hasta la estación policial mesa de cavacas. Es todo". (La cual riela a los Folios Números: 09, 10 y 11 Frente de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

TERCERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 20 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Detective Jefe L.V., adscrito a esta sub.- Delegación Departamento de Investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este despacho en mis labores de guardia se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, (PEP) al mando del Superior Agregado (PEP) Camacho Douglas, titular de la cédula de identidad V- 14.332.247, trayendo oficio numero 1536-13, de fecha 20-07-2013, emanado del centro de Coordinación Policial numero 01, Guanare, Estado Portuguesa, en el cual remiten previo conocimiento de las Fiscalías Tercera y Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, de 16 años de edad, nacido el 11-12-1996, titular de la cédula de identidad Nro. 25.652.493, soltero, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, profesión u oficio Indefinido Residenciado en el Barrio La Goajiro de Mesa de Cavacas, de este Municipio, hijo de los ciudadanos B.R. (V), y de A.M. (V), Rivero Montilla B.J., de 18 años de edad, nacido el 19-07-1995, titular de la cédula de identidad Nro. 22.091.737, natural de Los Teques Estado Mirandas, callejón 02, casa s/n, de mesa de cavacas, de este Municipio, hijo de los ciudadanos M.M. (V), y J.O. (V), R.L.J.L., Venezolano, de 16 años de edad, nacido el 15-12-1996, titular de la cédula de identidad Nro. 27.216.368, soltero, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio en el Barrio El Valle de Mesa de Cavacas, de este Municipio, hijos de los ciudadanos K.R. (V) y J.L.L. (V), quienes fueron detenidos por comisión de la Policía local, momento de haber perpetrado un robo, donde se le incautaron las siguientes evidencias: Un arma de fuego tipo revolver calibre 3801171, color cromado, con cacha de goma color negro, marca S.W., seriales desbastados, contentivo en su interior de cinco proyectiles del mismo calibre sin percutir, tres mil tres mil novecientos cuarenta bolívares (3.940), distribuidos de la siguiente manera, cincuenta y siete (57) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cincuenta (50) bolívares cada uno, siete (07) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación de veinte (20) bolívares cada uno, cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación diez (10) bolívares cada uno, un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, modelo 42F6, serial DC1C50EO40010185E0195, al igual que un bolso grande tipo maleta de color negro, marca AIR EXPRÉS, contentivo en su interior de los siguientes objetos; Una plancha a vapor, color blanca marca Black & decker, serial CAT No. IRBD02LA, elaborada en china, una plancha para cabello de color azul, marca NANO Titaniun, modelo Babyliss pro, una plancha para cabello color negro modelo profesional, serial YMY-0018. Un cepillo doble para cabello, marca rucha modelo ceraioni tourmaline, un consola de video juego Nintendo EDS, color rojo serial SW105704131, marca Nintendo, una consola de video juego, marca siny play station 02, serial HU3575337, una consola video juego, play station PS3, color negro modelo CECH-3001a, serial CF414548006-CECH-3001A., tres controles de play station color negro, marca Sony, una bolsa de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de seis teléfonos celulares, de los diferentes modelos uno (01) marca Black Berry, color negro con gris modelo 9630, serial 2654435458035947, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, color negro con gris serial 352493052642932, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry, modelo curve color morado y gris, serial 355284047922480, con su respectiva batería, un teléfono Black Berry, al cual le falta la respectiva tapa de la parte de atrás, modelo curve, color negro y gris, serial 355419054321925, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry, modelo curve, color negro y azul, serial 354760058705881, con su respectiva batería, un teléfono celular marca HUAWEY, color blanco y negro, modelo CM980, serial R6X9MD92B2801575, cuatro reloj de pulsera para caballero de los siguientes modelos y marcas, un reloj de caballero confeccionado en metal de color dorado y color cromado, con una correas en material sintético de color marrón en el cual se lee en la parte frontal TACHYMETER, y al reverso se observa la figura de una hoja de trébol y en su alrededor se observa las inscripciones ALL STAINLESS STEEL 10ATM.W.R SWISS, CHRONOGRAPH MOVEMENT8172/220, BLUE MARINE MW5-93503, un reloj de pulsera color cromado, marca GUESS, serial U13629G1, un reloj de pulsera color cromado marca SWATCH, RON Y, un reloj de pulsera color amarillo, marca SWATCH RONY, modelo DIAPHENE, una bolsa trasparente contentivo de joyería y un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación RUSSIA, en la cual se lee un uno de sus lados, Baikal, EAACORP, COCOA FL, marca IZH-18EM-M, y en el cañón de la misma se lee READ OWNERSMANUAL, BEFORE USE 12ga, 3", pavón color negro, con cacha de madera en color marrón y guarda mano de madera color marrón, calibre 12 mm, asimismo remiten las evidencias antes mencionadas a fin de que expertos adscrito a esta oficina. Acto seguido procedí a verificarlos datos filiatorios aportados por los detenidos correspondiente ante el SAIME y si presentan registro policiales o Solicitudes algunas ante nuestro Sistema de investigación e información Policial (SIIPOL), al igual que las armas de fuego en cuestión con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud donde luego de realizar las operaciones necesarias pude constatar que los datos aportados por los mismo si les corresponden y que no presentan ningún tipo de solicitud o registro alguno, de igual manera que se verifico solo el arma de fuego tipo escopeta, a la cual es la única que se observan los seriales, y se deja constancia que la misma no presenta ninguna solicitud. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le da inicio a la causa K-13-0254-01522, por la comisión de los delitos Contra la Propiedad (Robo), Posteriormente se retira dicha comisión llevando consigo a los detenidos luego de ser identificados e individualizados planamente por los medios disponibles en esta sede, al igual que las evidencias entes mencionadas luego de ser sometidas a la respectiva experticia de Ley, es todo. (La cual riela a los Folios Números: 33 Frente y Vuelto y 34 Frente de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

CUARTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 21 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Detective J.R., adscrito a esta sub.- Delegación Departamento de Investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el numero K-13-0254-01522, que se instruye por la Presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), me traslade en compañía de los funcionarios Detective G.P. y del Oficial Agregado (CPEP) R.P., en la unidad ZNA, hacia una vivienda signada con el numero 72, ubicada en la calle 04, del sector Altos de la Colonia, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnica del sitio de suceso; Una vez presente en dicho lugar el funcionario de la policía Estadal nos indico la vivienda en mención procediendo así a realizar llamado a posibles personas habitante de la misma, identificándonos previamente como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, no logrando ser atendidos por personas alguna ya que aparentemente para ese momento, esta se encontraban deshabitada, motivo por el cual se practico la inspección técnica del lugar siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, de igual manera se realizo una búsqueda de vecinos que pudieron haberse percatado de los hechos que se investiga, no encontrando tampoco a persona alguna en esta área, Seguidamente nos trasladamos hacia una vivienda sin numero ubicada en la calle Las Marías del Barrio La Amistad, Sector La Colonia Parte Alta de esta ciudad, lugar en el cual el funcionario de la policía del Estado Portuguesa, nos indico que la misma vivienda había sido en la cual se practico la detención de los ciudadanos autores de los hechos, una vez esto el Detective G.P., procedió a fijar la respectiva inspección Técnica en su fachada. Por cuanto la misma se encontraba cerrada, siendo las 07.55 horas de la mañana del día de hoy, posteriormente decidimos retornar a este despecho e informarle a superioridad de las diligencias realizadas. Es todo. (La cual riela a los Folios Números: 35 Frente y Vuelto de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

QUINTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-254-437 de fecha 20 de Julio del 2013, El suscrito: Detective SARMIENTO J.L., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare Portuguesa , designado para realizar la-experticia relacionada a la experticia de reconocimiento técnico de las evidencia de las armas de fuegos una tipo revolver con cinco proyectiles y otra tipo de escopeta y de un bolso color negro donde se encontraba la misma. (La cual riela a los Folios Números: 45 Frente y Vuelto, 46 Frente y Vuelto de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

SEXTO

Acta de Inspección Técnica: Nro. 1681 de fecha 21 de Julio de 2013, en esta misma fecha, siendo las 07 h 55, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVES J.R. Y G.P., adscritos a esta Sub.-Delegación en: LA FACHADA DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE UBICADA EN EL BARRIO LA AMISTAD. CALLE LAS MARÍAS. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural clara de buena intensidad, en la vivienda ubicada en la dirección arriba ^ mencionada, donde se avista desprovista de cerca perimetral, se avista la fachada de una vivienda constituida con bloques frisadas y pintada de colores azul y blanco, en sus laterales ventanas elaboradas en metal pintada de color blanco, en su parte central se visualiza una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal pintada de color azul la misma se observa sin signos físicos de violencia a nivel de su cerradura, de igual manera se observa techada con techo de laminas de tipo acerolit, adyacente a esta vivienda se aprecia un área con vegetación de tipo gramínea de mediana altura, todo esto para el momento de realizar la presente inspección. Es todo. (La cual riela a los Folios Números: 38 Frente y Vuelto de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

SÉPTIMO

Acta de Inspección Técnica: Nro. 1682 de fecha 21 de Julio de 2013, en esta misma fecha, siendo las 07 h 55, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVES J.R. Y G.P.. adscritos a esta Sub.-Delegación en: LA FACHADA DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 72. UBICADA EN LA URBANIZACIÓN ALTOS DE LA COLONIA. CALLE 04. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural clara de buena intensidad, en la fachada de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, donde se vislumbre un portón elaborado en metal de tipo corredizo, el cual nos permite el ingreso a una urbanización, conformada por una vía constituida en una capa asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho, provista de aceras de concreto en sus laterales, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, de igual forma se observa que el lugar se encuentra rodeado de residencias unifamiliares de diversos colores y modelos, donde a mano izquierda vista del observador se visualiza la fachada de una vivienda constituida con bloques frisadas y pintada de color blanco, en sus laterales ventanas elaboradas en metal pintada de color blanco, con cristales tipo corredizos los mismos presentan papel anti solar, en su parte central se avista una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco se observa sin signos físicos de violencia a nivel de su cerradura, a mano izquierda vista del observador se encuentra un protón tipo corredizo dorado en metal pintado de color blanco; techo conformado por concreto platabanda; todo esto para el momento de realizar la presente inspección. Es todo. (La cual riela a los Folios Números: 37 Frente y Vuelto Frente de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

OCTAVO

EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL, Nº 9700-254-543 de fecha 20 de Julio del 2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE G.A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Guanare Portuguesa designado para realizar la experticia relacionada a la experticia de reconocimiento técnico de los objetos recuperados para dejar constancia de su valor real en el mercado. (La cual riela a los Folios Números: 55 Frente y Vuelto Frente y 56 Frente y Vuelto de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

NOVENO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-254-436, suscrito por el funcionario DETECTIVE G.A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Guanare Portuguesa designado para realizar la experticia relacionada a la experticia de reconocimiento del dinero incautado como evidencia correspondientes a billetes de papel moneda de libre circulación legal en el país que pueden ser utilizados para negociación comercial. (La cual riela a los Folios Números: 39 Frente y Vuelto Frente y 40 Frente de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

DECIMA

EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL: Nº 9700-0254-EV-383, de fecha 21 de Julio del 2013, suscrita por el funcionario: Ledo. Y.E.O., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales MP-301541-2013. A los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con las causa Nro. MP-301541-2013.

EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO FIRE, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS LAU-85L, USO PARTICULAR, AÑO 2006.

PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

01- Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 9BD17156162737974, el cual va ubicado en el cuadro, se observa Original.-

02- Porta Motor, serial 178D70556773756, el cual, va impreso en el bloque, se observa Original.

Conclusión:

La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Ciento Treinta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y No presente SOLICITUD alguna, estando registrada ante el INTT. (La cual riela a los Folios Números: 52 Frente y Vuelto de la Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-833-13).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÙBLICO

PRIMERO

Declaración del funcionario Detective SARMIENTO J.L., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el experto que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-254-437 de fecha 20 de Julio del 2013, a un armas de fuegos, que utilizaron para someter a la víctima y despojarla de sus pertenencias y del vehículo y un bolso donde encontraron una de ellas y Necesario con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de los objetos mencionados.

SEGUNDO

Declaración de los funcionarios DETECTIVES J.R. Y G.P.. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa (Lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración pertinente por cuanto realizaron las Inspecciones Técnicas: Nro. 1681 y 1682 de fecha 21 de Julio de 2013, en los lugares del suceso UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE UBICADA EN EL BARRIO LA AMISTAD. CALLE LAS MARÍAS, MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, v en UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 72. UBICADA EN LA URBANIZACIÓN ALTOS DE LA COLONIA, CALLE 04, MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, y necesarios porque depondrán al Tribunal las características del mismo, así como la Inspecciones en referencia de fecha 21 de Julio de 2013, y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

TERCERO Declaración del funcionario DETECTIVE G.A.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el experto que realizó la EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 9700-254-543 y la de DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-254-436 de fechas 20 de Julio del 2013 de los objetos recuperados para dejar constancia de su valor real en el mercado y del dinero en efectivo y Necesario con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de los objetos mencionados y del dinero en efectivo decomisado.

CUARTO

Declaración del funcionario Ledo. Y.E.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el experto que realizó la ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-383, de fecha 21 de Julio del 2013, a un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO FIRE, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS LAU-85L, USO PARTICULAR, AÑO 2006 el cual le despojaron de la víctima v Necesario con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la existencia del vehículo despojado a la víctima y recuperado y dejar constancia de sus Características, e identificación de seriales.

QUINTO

Declaración de los funcionarios Supervisor Agregado (CPEP) PINERO CAMACHO DOUGLA., OFICIALES AGREGADO P.R.E., OFICIAL VELAZQUEZ JOSÉ, OFICIAL MILANO RUIZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 "Los Próceres" de la ciudad de Guanare estado Portuguesa y destacado en Mesa de Cavacas (Lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración es Pertinente por cuanto son los funcionarios quienes realizaron la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y sus acompañantes, y Necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma y con ello se pueda establecer la responsabilidad de los adolescentes imputados en la presente causa.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO Y VICTIMA

PRIMERO

Testimonio del ciudadano M.J.M.N., (demás datos y dirección bajo la reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es necesario por ser víctima y testigo presencial de los hechos que nos ocupan, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ser la víctima, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo y con ello se pueda establecer la responsabilidad délos adolescentes acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

PRUEBAS DOCUMENTALES

Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:

PRIMERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-254-437 de fecha 20 de Julio del 2013 de las armas de fuegos una tipo revolver con cinco proyectiles y otra tipo de escopeta y de un bolso color negro donde se encontraba la misma, que posiblemente utilizaron para someter a la víctima y despojarla de sus pertenencias y del vehículo clase automóvil, marca fiat, modelo palio fire, tipo sedan, color gris, placas lau-851, uso particular, año 2006, suscrita por el Detective SARMIENTO J.L.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre el teléfono celular, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

INSPECCIONES Nº 1681 y 1682, de fecha 21 de julio de 2013, en los lugares del suceso suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.R. Y G.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección a los lugar del suceso VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE UBICADA EN EL BARRIO LA AMISTAD. CALLE LAS MARÍAS. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 72. UBICADA EN LA URBANIZACIÓN ALTOS DE LA COLONIA. CALLE 04. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA resultando idónea para su incorporación al proceso medíante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

TERCERO

EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL, Nº 9700-254-543 de fecha 20 de Julio del 2013.de los objetos recuperados para dejar constancia de su valor real en el mercado, suscrita por el funcionario DETECTIVE G.A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre el vehículo, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

CUARTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-254-436 suscrita por el funcionario DETECTIVE G.A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es pertinente por cuanto se realizaron al dinero incautado como evidencias correspondientes a billetes de papel moneda de libre circulación legal en el país y necesarios para que depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

QUINTO

EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL: Nº 9700-0254-EV-383, de fecha 21 de Julio del 2013, realizada al vehículo suscrita por el funcionario: Ledo. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre el vehículo, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLI CABLES

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), encuadra en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el Articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 5o y 6o Ordinales 1o, 2o, 3o y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: M.J.M.N..

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Primeramente esta Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo, se le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oigan o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, representada por el Abg. R.P.A. quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra de los Adolescentes Imputados: 1- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y 2.- Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: M.J.M.N.A. mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: 11.- Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y 2.- Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: M.J.M.N.A. mismo solicitó, la Sanción de: PRIVACIÒN DE LIBERTAD, previstas en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (04) Años. Así mismo solicito la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Acto seguido la Juez informo, a los Adolescentes Imputados: 1- B.O.M.R. y 2- J.L.R.L. la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia.

De seguida el Tribunal le cede el derecho de palabra a el Defensor Público I, recaída en la persona del Abogado: L.A.A.V.; quien haciendo de su derecho haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez esta defensa considera que es necesario imponer al adolescente de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada. En virtud de que en conversaciones previas con mis defendidos le explique en que consiste la figura de la Admisión de los Hechos, por lo que le solicito le sea impuesto de esta Institución.”. Es Todo.

Acto seguido el Juez impuso a los Adolescentes Imputados: 1- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le preguntó si querían declarar y de seguido respondieron cada uno por separado de manera clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar.” Es Todo.

De seguida la Representante Legal del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ciudadana: B.B.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.717.469, no hizo uso de su derecho de palabra. Es Todo.

De seguida la Representante Legal del Adolescente Imputado J.L.R.L., la ciudadana: Yarcelys C.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.645.603 no hizo uso de su derecho de palabra. Es Todo.

Acto Seguido, La Juez de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos:

A.-Admite la Acusación Fiscal en su totalmente en contra de los Adolescentes Imputados: 1- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y 2.- Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: M.J.M.N..

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÒN DE HECHOS

De seguida La Juez a continuación, explicó a los Adolescentes Imputados 1- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando a los Adolescentes Imputados: 1- B.O.M.R. y 2- J.L.R.L., si desean acogerse a la admisión de los hechos, quienes manifestaron: cada uno por separado: “Si Deseo Admitir los Hechos”.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen por la comisión de los delitos de 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y 2.- Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: M.J.M.N., en virtud de que: El día Sábado 20 de julio del año 2013, el ciudadano M.J.M.N. se encontraba en su residencia ubicada en la Colonia parte alta urbanización altos de la Colonia, parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, Estado Portuguesa cuando aproximadamente siendo las 12:00 horas de la madrugada, entran a su residencia tres personas y bajo la amenaza de muerte con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 lo despojaron de varios bienes muebles (televisor de 42", plancha a de vapor, entre otros) y de su vehículo fiat palio gris donde los mismos salieron en huida de la residencia de la victima interponiendo la denuncia respectiva a escasos minutos de haber ocurrido el hecho por ante la Coordinación Policial Nº 1 (los próceres) de Guanare estado Portuguesa. Posteriormente los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 1 (Los Próceres) Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez que la victima interpuso su denuncia se activaron en operativo en la búsqueda de los mismos y con las labores de inteligencia pudieron aprenhender (sic) a las tres personas entre ellos 2 adolescentes y un adulto a poco de haberse cometido el hecho en el Barrio la Amistad de la mesa de Cavaca parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, estado Portuguesa cuando observaron un vehículo con las características aportada de la victima marca fiat un Palio, color gris, Placa LAU85L que se detiene en una casa y se bajan los mismos empezando a guardar con los enseres sustraídos de la residencia de la victima, en la casa en comento; encontrándole al adulto B.J.R.M., de 18 años de edad, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, quedando identificados los Adolescentes: como 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años, de edad, venezolano, natural Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-12-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-25.652.493, residenciado en el barrio la Guajira de Mesa de Cavaca casa sin numero, parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa, hijo de B.R. y A.M.; y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, venezolano, natural de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-12-1996, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.368, residenciado en el barrio el Valle de Mesa de Cavaca casa sin numero, Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa, hijo de K.R. y J.L.L.; en perjuicio del M.J.M.N. quedando detenido los mismos en la Coordinación Policial Nº 1 (los próceres) de Guanare estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente y una vez ingresados los mismos a esa estación policial se encontraba la victima reconociendo a los adolescentes como los autores del hecho conjuntamente con la persona adulta así como quedo reflejado en su acta de denuncia y acta policial. Así las cosas, la conducta desplegada por los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) se subsume perfectamente en el tipo penal invocado por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, toda vez, que se sastifacen los elementos exigidos por el legislador, ya que alcanza su consumación al momento en que los funcionarios adscritos a la coordinación Policial 1 (Los Proceres) Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, una vez que la Victima: M.J.M.N. interpuso la denuncia y se activo el operativo de la búsqueda de los ciudadanos involucrados en el caso que nos ocupa, con las labores de inteligencia aprehendieron a tres (03) personas, entre ellos a los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quedando los mismos detenidos en la Coordinación Policial Nº 1 (los próceres) de esta ciudad, para el proceso legal correspondiente y encontrándose la Victima: M.J.M.N. en la mencionada estación policial reconoció a los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), como los autores del hecho que de manera conjunta con una persona adulta, quedando reflejado en la correspondiente acta de denuncia y acta policial. Del mismo modo la representación fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que existen elementos para indicar Precalificación Jurídica Alternativa a la señalada. Solicitó le sea impuesto a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la sanción de PRIVACION D ELIBERTAD, prevista en el Artículo 628, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Lapso de: Cuatro Años (4) Años.

Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en sus escritos de acusación solicita como sanción privación de libertad establecida en el Artículo 628, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Lapso de: Dos Años (2) Años.

Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los Artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida Ley Especial.

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