Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

Guanare, 17 de Septiembre de 2013.

Año 203º y 154º

CAUSA N º 1C-844-13

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O.

LA SECRETARIA ABG. NAYMAR CORDERO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P. ÀRIAS.

LA DEFENSOR PÙBLICO I ABG. L.A.A.

ADOLESCENTE IMPUTADO

NEIMAR C.R.R..

REPRESENTANTE (S) LEGAL (S) DEL IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

DELITO(S)

LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

LA VICTIMA

GREISMAR A.P.O.

TIPO DE DECISIÒN

AUDIENCIA DE PRE-ACUERDO CONCILIATORIO PACTADO EN FECHA: 20-03-2013.

La ciudadana Fiscal Quinta (A) Especializa.d.M.P., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 11-11-1996 15-03-1996, soltera, de profesión: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.422.626, Hija de N.R. y C.R., Domiciliado en El Barrio Las Vegas, carrera 4 entre calle 8 y 9 casa s/n Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la Presunta Comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo: 413, del Código Penal, en perjuicio de: Greismar A.P.O..

Celebrada la audiencia con las formalidades de ley y con la presencia de La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. R.P., El Defensor Público I; Abg. L.A.A., la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) su representante legal: N.C.R.C. y la Victima: Greismar A.P.O. su representante legal: P.I.O.G..

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

El Ministerio Público representado en este acto por el Abg R.P.A., quien expuso: que el hecho investigado ocurrió: “En fecha 07 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las diez (10:00) se encontraba la adolescente GREISMAR A.P.O. en el liceo L.C.Á. ubicado en la calle 02 Barrio 23 de enero del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, cuando la adolescente NEIMAR C.R.R. tropieza a la víctima en mención y le dice estupida, diciéndole que saliera a la calle y al salir la victima GREISMAR A.P.O. a la calle la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) le brinca encima agarrándola a golpes tratando de defenderse la victima pero no pudo ocasionándole lesiones en los brazos en el seno izquierdo y en la cara que según el examen medico forense practicado por el Dr. E.o.C. presento lesiones eritematosas alargadas a manera de excoriaciones, hechas con las uñas. localizadas en hemicara izquerda, lesiones ovalada eritematosa producida por mordedura localizada en cuadrante supero-externo de mama izquierda y en brazo derecho con un tiempo de curación de 15 días siendo de carácter de moderada gravedad.

S E G U N D O:

Hechas las consideraciones anteriores, esta Juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes imputados son autores del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Mayo de 2013. En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se presentó ante este despacho la adolescente: PLAZA OROPEZA Greismar Andreina, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, fecha de nacimiento (05-02-1999), estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el barrio 23 de Enero calle 01 con carrera 02 casa sin numero Municipio Papelón Estado Portuguesa, teléfono 0426-450.70.83, portadora de la cédula de Identidad numero V-27.277.298, con el fin de formular una denuncia, a tal efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia Expone: "Resulta que yo me encontraba en el liceo cuando de pronto pasa una estudiante de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), tropezándome y diciéndome "ESTÚPIDA" en lo que yo le conteste "ESTÚPIDA TU", luego me dijo sal a la calle para que hablemos al cual yo acepte y cuando estamos en la carretera ella me brinca encima agarrándome a golpes por lo que intente defenderme pero no pude, ocasionándome heridas en todo el cuerpo, luego un profesor del liceo de nombre ROBERTO agarra a la muchacha que me estaba agrediendo quitándomela de encima, luego nos llevan hasta la dirección del liceo donde nos levantan un acta y nos citan los representantes para luego dejarnos ir, después ¡ni mamá me lleva para la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de Esta ciudad, donde nos entrevistamos con el abogado de nombre J.S. donde le comente lo que había pasado, donde me dio un oficio para que viniéramos a esta oficina a formular la denuncia. Es todo". SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA./ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "En un vía publica ubicada frente al liceo L.C.A. ubicado en la calle 02 barrio 23 de Enero Municipio Papelón Estado Portuguesa, a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 07-05-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de usted, mencione las características fisonómicas, particulares y donde puede ser ubicada la autora del hecho que narra? CONTESTO: "Es de piel morena, de contextura normal, de estatura baja, cabello largo tipo liso, de 16 años aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada a la adolescente de nombre NEYM.R.? CONTESTO: "Solo sé que vive en el barrio las Vegas pero no se la calle ni la vivienda exacta o en el liceo Bolivariana L.C.A. de la población de Papelón Estado Portuguesa" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, En el barrio Las Vegas" tiene conocimiento el motivo por el cual la adolescente autora del hecho la agredió? CONTESTO: "No sé, pero siempre que me ve, empieza a decirme grosería y me insulta" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto fue agredida por la autora del hecho que narra? CONTESTO: "Con los puños de las manos y los dientes de la boca" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona por la autora del hecho que narra? CONTESTO: "En los brazos en el seno izquierdo y en la cara" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la autora del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar con la autora del hecho que narra? CONTESTO: "No, solo palabras" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la autora del hecho en algún momento a estado recluida en algún organismo policial? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de haber sido agredida acudió algún otro organismo a solicitar ayuda? CONTESTO: "Si, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se percataron de los hechos? CONTESTO: "El profesor de nombre ROBERTO". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado a la persona antes mencionada? CONTESTO: "El trabaja en el Liceo Bolivariano L.C.A. ubicado en el barrio 23 de Enero calle 02 Municipio Papelón Estado Portuguesa o a través de mi persona" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento a recibido amenaza de muerte por parte de la adolescente agresora? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, que deseo consignar copia fotostática del acta que fue hecha por la dirección del liceo Bolivariano L.C.A. de la población de Papelón Estado Portuguesa y el oficio que recibí de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad (FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA, HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LOANTES EXPUESTO) Eso es todo.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 07 de Mayo de 2013. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE M.L., adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente con las pesquisas relacionadas con la causa penal numero K-13-0254-00977 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), encontrándome en la sede de este despacho procedí a librarle boleta de citación a la adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la presente causa, a nombre del ciudadano de nombre ROBERTO, quien fue mencionada en la declaración anterior por la denunciante, manifestando no tener impedimento alguno en hacérselo llegar. Es todo".-.

TERCERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 07 de Mayo de 2013. En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE M.L., adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal numero K-13-0254-00977 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del Detective E.G., conjuntamente con la adolescente PLAZA OROPEZA Greismar Andreina, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como víctima de la presente causa, en la unidad P-04, hacía la vía publica ubicada en la calle 02 del barrio 23 de Enero específicamente frente al Liceo Bolivariano L.C.A. Municipio Papelón Estado Portuguesa, donde una vez en la precitada dirección la joven acompañante nos indicó el sitio exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario acompañante procedió a realizar la respectiva inspección, quedando fijada a las 05:30 horas de la tarde la cual se explica por si sola y se consigna a la presente acta, seguidamente se realizó un recorrido en la zona a fin de recabar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo este infructuosa, asimismo sostuvimos entrevista con moradores del sector quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarles el motivo de nuestra presencia, se negaron aportar sus datos por no querer estar involucrado en ninguna investigación penal, informando no tener conocimiento del hecho. Asimismo se le hizo referencia a la persona acompañante sobre la ubicación de la adolescente de nombre NEYM.R. quien figura como investigada en la presente averiguación que se indaga, indicando que la misma estudia en el Liceo Bolivariano L.C.A. ubicado adyacente al lugar donde nos encontrábamos, apersonándonos al mismo notando que la mencionada institución se encontraba cerrada debido a la alta horas de la tarde, de igual manera la joven victima nos indicó que la prenombrada investigada presuntamente habita en el barrio las Vegas de la referida población, dirigiéndonos al lugar mencionado realizando una búsqueda en la zona, sostuvimos entrevista con vecinos de la citada comunidad, abordando a una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionario activo de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestando desconocer a la persona requerida ya que en la zona no habita ninguna persona con esos datos. Posteriormente retornamos hasta este despacho donde se informó a los superiores de las diligencias realizadas. Es todo.

CUARTO

ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-160-0735; de fecha 08 de Mayo de 2013. Suscrito por el Medico Forense Dr. E.O.C.C., en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad, de C.I. Nº V-21.492.633, el cual rindo bajo juramento.

Fecha del hecho: 07-05 05-2013 Fecha del examen: 08-05-2013.

PRESENTA:

• Lesiones eritematosa alargadas a manera de excoriaciones, hechas con las uñas, localizadas en hemicara izquierda.

• Lesión ovalada eritematosa, producida por mordedura, localizada en cuadrante supero-externo de mama izquierda.

• Igual tipo de lesión que la anterior localizada en brazo derecho.

Estado General: Regulares Condiciones.

Tiempo de curación: 15 Días.

Privación de ocupación: 15 Días.

Asistencia médica: 01 Reconocimiento.

Trastorno de funciones: No.

Cicatrices: No.

Carácter: Moderado.

QUINTO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 966; de fecha 07 de Mayo de 2013. En esta fecha, siendo las 17 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVES L.M. Y E.G., adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 02 DEL BARRIO 23 DE ENERO, MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con los Artículos 186, 153, 115 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigaciones, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penates y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a se inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, la cual esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, de ocho metros de ancho en ambos laterales se aprecian aceras de cemento color gris, y sobre estos postes incrustados para el tendido eléctrico y alumbrado publico, en su entorno se visualizan diferentes viviendas familiares, de diferentes tamaños, modelos y colores, se toma como punto de referencia al Liceo L.C.Á. ubicado adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos. Seguidamente se realiza un rastreo en las zonas adyacentes al sitio del suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el caso obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotores es frecuente. Todo esto al momento de realizar la presente inspección. Es todo.-.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 09 de Mayo de 2013. En esta fecha, siendo las 03:50 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación el ciudadano: R.C.L.M., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación, residenciado en la Avenida Portugal, calle principal, específicamente al lado del Cuartel de Bomberos de esta ciudad, teléfono 0414-577.59.04, portador de la cédula de identidad número V-10.058.655, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-13-0254-00977, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las personas (LESIONES), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Bueno resulta que yo laboro como Sub Director del Liceo L.C.A., entonces el día Martes 07-05-2013, yo me encontraba realizando mis actividades académicas, cuando de pronto escuche muchos gritos, y cuando me asomé vi muchos estudiantes reunidos en la parte del frente del liceo, y fue cuando mande al Profesor M.C. a que verificara que estaba sucediendo, minutos después llego este profesor trayendo consigo a dos estudiantes de nombres: Greysmar PLAZA y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), una estudia primer año y la otra quinto año, respectivamente, motivado a que las mismas se estaban peleando, entonces en ese momento levantamos un acta con respecto a lo acontecido, ellas firmaron y se retiraron, entonces el día de hoy recibí una boleta de citación, motivo por el cual vine hasta este despacho a rendir declaración en cuanto lo sucedido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día Martes 07-05-2013, a eso de las 09:05 horas de la mañana, en la vía publica, ubicada frente al Liceo L.C.A., ubicado en la calle 02, del Barrio 23 de Enero, del Municipio Capital Papelón, Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a las adolescentes en cuestión? CONTESTO: "Si, ellas son estudiantes de la institución Educativa donde laboro como Sub Director". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originó la disputa entre las mismas? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien se percató del hecho investigado? CONTESTO: "No sé" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto se estaban lesionando las mismas entre sí? CONTESTO: "Se estaban lesionando las mismas entre sí." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resultaron lesionadas las adolescentes en cuestión? CONTESTO: "No sé en qué parte resultaron lesionadas, yo solo vi la adolescente de nombre Greismar PLAZA, botaba sangre por la nariz y un rasguño que tenía en el pabellón de la oreja." SÉPTIMA. PREGUNDA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de las adolescentes en cuestión? CONTESTO: "Bueno, dentro del liceo son dos alumnas de trayectoria normal." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona levanto algún acta de compromiso con respecto a lo acontecido? CONTESTO: "Si, de la cual se especificó que las mismas realizaría charlas y actividades alusivas a la no violencia." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto alguna otra persona lesionada en el hecho que narras en su exposición. CONTESTO: "No, solo las ciudadanas antes mencionadas." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: "No. Es todo".

SEPTIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 09 de Mayo de 2013. En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE M.L., adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las pesquisas relacionadas con la causa penal numero K-13-0254-00977 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), encontrándome en la sede de este despacho procedí a librarle boleta de citación al ciudadano de nombre R.C.L.M., ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como testigo en la presente causa, a la adolescente de nombre N El M.R., quien fue mencionada en la declaración de la denunciante como autora del hecho, manifestando no tener impedimento alguno en hacérselo llegar. Es todo".

OCTAVO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 13 de Mayo de 2013. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE M.L., adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal numero K-13-0254-00977 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), se presentaron mediante boleta de citación la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1996, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio el Valle calle principal casa sin número Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.422.626 hijo de N.R. (V) y C.R. (V), asimismo procedí a verificarla en los archivos alfanuméricos-fonéticos y Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde pude constatar que la referida investigada no presenta registros policiales ni solicitud alguna y sus datos le corresponden ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Posteriormente se les permitió retirarse luego de que fuesen identificados e individualizados plenamente previo conocimiento del Inspector Jefe P.M.J.d.I. de este Despacho. Es todo".

NOVENO

ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL: de fecha 16 de mayo de 2013, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Primer Circuito del Estado Portuguesa, a la adolescente Imputado, venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1996, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio las vegas, carrera 4 entre calle 8 y 9 casa sin número, Municipio Papelón Estado Portuguesa, hija de N.R. (V) y C.R. (V), titular de la cédula de identidad V-25.422.626, y quien se encuentra debidamente asistido el abogado L.A.A., Defensor Publico Primero, Especializado en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.P.A., a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa MP-193342-2013 por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GREISMAR A.P.O.. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien manifestó “No querer declarar”, así como al Defensor Publico quien manifestó lo siguiente encontrándonos en la fase de investigación aportaremos los medios de pruebas correspondientes para demostrar la no responsabilidad de mi defendida en el proceso penal que se sigue en su contra, invoco el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad a favor del mismo así mismo exhorto al Ministerio Público en este acto a que se cite a la victima para llegar a una conciliación.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar para el día de hoy, 17 de Septiembre del presente Año (17-09-13). En virtud que desde la presente fecha: 26-08-2013, Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de Treinta (30) Días Hábiles la Juez Temporal Abg. H.R.R.O., en virtud de que la Juez Titular de este Despacho Abg. Senaìda R.G.S., ha sido designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha: 14 de Agosto de 2013, y Juramentada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena, como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a la Representante Fiscal, el Defensor Público Primero, El Imputado y la Representante Legal del Imputado, la Victima y su Representante legal, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Seguidamente, procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal V (A) del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 14 de Agosto de 2013, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece(n) involucrado la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo: 413, del Código Penal, en perjuicio de: Greismar A.P.O. y visto que el delito No a.P.P. de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistido por la defensa pública a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha: 14 de Agosto de 2013 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia de la adolescente imputada en la presente causa debidamente asistido por el Defensor Público I, Abg. L.A.A.V. a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición, consistente en: 1.- La Obligación de: El Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de seguir estudiando y/o Trabajar 2.- La Prohibición de que la adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de acercarse y agredir verbal y físicamente a la víctima adolescente Grismar Plaza.

Efectivamente, la Fiscal V del Ministerio Público presentó en su oportunidad el Pre - Acuerdo Conciliatorio acompañado de una Eventual Acusación, y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto el adolescente imputado como la víctima, cumplidos como han sido los parámetros del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió entonces a pactar las siguientes condiciones:

  1. - La Obligación de: La Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de seguir estudiando y/o Trabajar.

  2. - La Prohibición de: La Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de acercarse y agredir verbal y físicamente a la víctima adolescente Grismar Plaza.

Por tal motivo solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de Seis (06) Meses, o lo que el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra al adolescente imputado y sus representantes legales a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condición de la prohibición pactada en el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 20/03/12. En igual forma la Fiscal V (A) del Ministerio Público, narró brevemente los hechos que se encuentran plasmados en el escrito de acusación fiscal seguido en contra de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de conformidad al escrito de acusación de la presente causa Calificando los Hechos como el Delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAV ES, previsto y sancionado en el Artículo: 413 del Código Penal, en perjuicio de: Greismar A.P.O. y mencionando los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento, en igual forma manifestó que la sanción peticionada es la de Reglas de Conducta y L.A., previstas en el Articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de Un (01) Año. Igualmente solicito la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.

Posteriormente, la Juez impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si estaba de acuerdo con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha: 14-08-13 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de la Prohibición Pactada, quien respondió con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con la obligación y prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.

De seguida se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien en uso de tal derecho manifestó, “Estoy de acuerdo con las condiciones”. Es Todo.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libre, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de la prohibición pactada en fecha 14-08-13. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la prohibición pactada es de carácter personalísimo, en relación al plazo para el cumplimiento de dicha Obligación y Prohibición peticionado por la Fiscal del Ministerio Público en el Escrito de la Eventual Acusación consignado oportunamente ante el Tribunal, considero que debe tomarse el Plazo de: Seis (06) Meses, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.

La Juez le explica al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) las consecuencias que pueden devenir del cumplimiento o no de la prohibición pactada y les informa que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.

T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia y en virtud de que la sanción solicitada, así como el delito imputado por el Ministerio publico no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que una vez oída la exposición de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el Pre-Acuerdo Conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público y la Victima: Greismar A.P.O. y su Representante legal, ciudadana: P.I.O.G., quien también manifestó que estaba conforme con el Pre-Acuerdo Conciliatorio suscrito ante su despacho, por lo que esta Juzgadora explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la formula de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias jurídicas del cumplimiento y del incumplimiento de la misma, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrito por la Representación del Ministerio Público, representada por la Abg. R.P.A. y la Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), a quien se le impone el cumpliminiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de: La Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Estudiar y/o Trabajar, debiendo consignar la constancia correspondiente. 2.- La Prohibición: de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de acercarse y agredir verbal y físicamente a la víctima adolescente Grismar Plaza y se Suspende el Proceso a Prueba por el Plazo de Seis (06) Meses. Se le hace saber a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), que cualquier cambio de residencia deberá participarlo a este Tribunal. ASI SE DECIDE.

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