Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002224

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.143.851, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA PARTE ACTORA” o “EL EX TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por el ciudadano L.U., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.279.952, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.022, y por la otra, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital, el 21 de diciembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo 118-A-Cto, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el ciudadano: M.E.R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.537.605, que actúa con el carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana A.V.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.925.697, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 31.705, quienes actuando de buena fe declaran: 1) Las partes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia y convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas y extinguir el juicio, incoado por “LA PARTE ACTORA”, en donde se reclama el pago de indemnizaciones derivadas de la ocurrencia de un accidente de trabajo, pago de prestación sociales, y demás conceptos derivados del contrato de trabajo, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “EL EX TRABAJADOR” y la empresa REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A., igualmente evitándose demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89, número 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.713 y siguientes del Código Civil; 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2) Las partes, reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes dejan expresa constancia que la presente transacción, cumple los requisitos establecidos en la sentencia de fecha 01 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Asunto AA60-S-2010-000985), la cual homologó con autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscrito por las partes en un juicio por Accidente de Trabajo. 4) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, asistidos de abogado(s), asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “EL EX TRABAJADOR”: “EL EX TRABAJADOR” el día 01 de agosto de 2014 presentó su demanda por ante los Tribunales del Trabajo, la cual quedó anotada bajo el Asunto AP21-L-2014-002224. Que la referida demanda fue admitida el 06 de agosto de 2014 por el Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la demanda alegó lo siguiente: 1. Que prestó servicios desde el 19 de julio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2014 cuando le presentó a LA DEMANDADA una carta de retiro injustificado. El cargo que ostentó fue el de Asesor de Merchardising, su trabajo consistía en garantizar un surtido adecuado y ordenado de los productos que ofrece la demandada a sus clientes, ofrecer asesorías efectivas de los productos y servicios, negociar espacios de exhibición y publicidad e informar a los supervisores y jefes los cambios y promociones realizados por la competencia en la tienda de Ferretotal ubicada en la Avenida principal de Bello Monte, entre calle Harward y calle M.Á., Urbanización Colinas de Bello Monte, en la ciudad de Caracas. 2. Que por la prestación de servicios devengaba los siguientes conceptos: Un salario mensual, una bonificación fija mensual, el valor de los sábados, domingos y feriados trabajados, más comisiones sobre las ventas de los productos de la entidad de trabajo, todos estos conceptos tienen naturaleza salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento que prestó servicios en la entidad de trabajo y en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras. 3. Alega que el día 23 de mayo de 2013 en la tienda de Ferretotal de Bello Monte, siendo aproximadamente las 12:00 m., sufrió un accidente de trabajo cuando: “… me encontraba surtiendo una exhibición y me dispuse a montarme en un banco de plástico de dos niveles para bajar una caja de rejilla de la reserva que se encontraba en la parte superior del mueble, cuando de repente se partió la base del banco y le pegué la rodilla a uno de los niveles del mueble, éste golpe me causó fuerte dolor y un raspón, al rato se me inflamó, también me maltraté un poco la mano cuando me agarré del mueble para no caerme. A los minutos le notifiqué a mi supervisor inmediato. Pensé que se pasaría el dolor de la rodilla, pero cuando llegue a mi casa, me seguía doliendo y la tenía más inflamada, razón por la cual al siguiente día me trasladé a la Unidad Médica Care Plus C.A., ubicada en la Avenida Rio Caura, Centro Comercial Concresa, Piso 1, local 314, Urbanización Prados del Este en Caracas, allí fui atendido por el Dr. A.P. quien me diagnosticó: traumatismo de rodilla derecha y lesión de menisco medial, el tratamiento indicado fue un estudio de Resonancia Magnética de la rodilla derecha, el medicamento Agurin 1 Gr, y reposo del 24 al 31 de mayo de 2013, posteriormente el día 12 de junio de 2013 acudí al mencionado centro asistencial donde el Dr. A.P. me intervino quirúrgicamente de condromalacia y meniscectomía artroscopica de rodilla derecha. Luego de la operación estuve de reposo permanente hasta el 13 de diciembre de 2013 y paralelamente recibí veintidós (22) sesiones de rehabilitación en SERVICIOS MEDICOS ORTHO SHOCK,C.A., ubicada en Avenida Principal de La Castellana, Edif. Gerencial La Castellana Piso 6, en la ciudad de Caracas, donde fui tratado por el Dr. F.C.L.. El día 27 de noviembre el Dr. A.P. me examinó y determinó que debía continuar el reposo hasta el día 13 de diciembre de 2013, y que podía reintegrarme a mi puesto de trabajo el día 14 de diciembre con las siguientes limitaciones: no levantar peso, disminuir las subidas y bajadas y cambio de área laboral.” 4. Que la operación que requirió fue pagada en su totalidad por la póliza de Seguro Colectivo que tiene contratada LA DEMANDADA con Seguros Caracas de Liberty Mutual. 5. Que el día 14 de diciembre de 2013, estando en su casa tuvo una lesión en el hombro que ameritó reposo desde el 14 de diciembre de 2013 hasta el 15 de febrero de 2014. 6. Argumenta que el accidente ocurrió por la evidente irresponsabilidad de LA EMPRESA por no hacerle la correspondiente advertencia de riesgos y que el mismo le provocó una discapacidad parcial temporal para el ejercicio de sus laborales y su vida diaria por los dolores que sentía en la rodilla. 7. En consecuencia demanda los siguientes conceptos: 7.1. GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERESES: Calculada según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, mensualmente con el salario integral conformado por: salario mensual, bonificación fija mensual, el valor de los sábados, domingos y feriados trabajados, más comisiones sobre las ventas de los productos de la entidad de trabajo y a este resultado le añade las alícuotas de utilidades –tomando como referencia los 60 días anuales que percibía por utilidades – y bono vacacional –según lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo –, y a partir del segundo año de servicios los días adicionales a razón de dos (2) días de salario integral por cada año, y, a partir del mes de mayo de 2012, realizó el computo conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y los trabajadores. Igualmente reclama los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad causados durante toda la relación laboral. Así demanda: a) la cantidad de Bs. 28.040,00 por concepto de prestaciones sociales que resulta de sumar la garantía de prestaciones sociales (Bs. 24.670,31), más los días adicionales de prestaciones sociales (Bs. 293,41) más la diferencia de prestaciones sociales (15 x Bs. 161,91= 2.468,65) más los días adicionales de prestaciones sociales que ascienden a la suma de Bs. 647,63 pues trabajó más de seis meses en el último año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Alega que la retroactividad de las prestaciones sociales da un monto inferior pues asciende a: 30 días x 3 años Bs. 161,91 =14.571,61. b) Demanda la cantidad de Bs. 4.095,09 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales. 7.2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Alega que de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden las vacaciones vencidas del periodo correspondiente al 2012-2013 y además las vacaciones fraccionadas y bono vacacional por los 8 meses transcurridos desde el 19/07/2013 al 31/03/2014, y calculadas dichas vacaciones con el salario promedio de los tres últimos meses de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la misma ley, discriminando dichos conceptos como sigue:

Vacaciones vencidas 2012-203 16 104,82 1.677,12

Bono Vacacional 2012-2013 16 104,82 1.677,12

Vacaciones fraccionadas 2014 11,33 104,82 1.187,96

Bono Vacacional fraccionado 2014 11,33 104,82 1.187,96

Total 5.730,16

7.3. UTILIDADES FRACCIONADAS: Alega que durante la relación laboral LA DEMANDADA le pagaba 60 días por concepto de utilidades, es decir, que por los 3 meses completos trabajados durante el año 2014 mes corresponde la fracción de 15 días calculada con el salario promedio diario devengado durante dicho lapso, según lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, demanda por este concepto la cantidad de Bs. 1.572,30. 7.4. DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO: Argumenta que como percibía un salario variable tiene derecho al pago por días de descanso y feriados, es decir, días sábados, domingos y feriados nacionales, los cuales demandó con el salario diario de cada mes y demanda la cantidad de Bs. 6.940,98.

7.5 INDEMNIZACIONES RECLAMADAS POR EL ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO: Alega que por ser LA DEMANDADA responsable por el accidente de trabajo que sufrió, pues quedó comprobado el hecho ilícito constituido por: a) la ausencia de la notificación de riesgos, y b) la falta de mantenimiento de dicho equipo de trabajo, debe concluirse que debe responder por los daños que le causó con su conducta conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo –en lo sucesivo LOPCYMAT – y en el Código Civil Venezolano –en lo sucesivo CCV – :

A.- Indemnización prevista en el artículo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT: El pago doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal desde el 24 de mayo de 2013 hasta el 15 de febrero de 2014, la cantidad de Bs. 43.229,12.

B.- Gastos por medicinas: que estima en la cantidad de Bs. 20.000,00.

C.- Indemnización por Daño Moral prevista en el artículo 1196 del CCV, que estima de acuerdo con las reglas establecidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y concluye que la misma debe ser de Bs. 100.000,00.

Resumiendo reclama los siguientes conceptos:

Conceptos Días Salario Monto en Bs.

Garantía de prestaciones sociales 140,00 24.670,31

Días adicionales de las prestaciones sociales 2 293,41

Días adicionales de las prestaciones sociales 4 161,91 647,63

Diferencia de prestaciones sociales 15 161,91 2.428,65

Intereses sobre las prestaciones sociales 4.095,09

Vacaciones vencidas 2012-203 16 104,82 1.677,12

Bono Vacacional 2012-2013 16 104,82 1.677,12

Vacaciones fraccionadas 2014 11,33 104,82 1.187,96

Bono Vacacional fraccionado 2014 11,33 104,82 1.187,96

Utilidades Fraccionadas 2014 15 104,82 1.572,30

Días de descanso y feriados 6.940,98

Indemnización por accidente de trabajo 267,00 161,91 43.229,12

Gastos médicos 20.000,00

Daño moral 100.000,00

TOTAL DEMANDADO 209.607,65

Además demanda los intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE “LA EMPRESA”: LA EMPRESA, visto los conceptos reclamados por “EL EX TRABAJADOR”, declara: 1.- Es cierto que “EL EX TRABAJADOR” prestó servicios personales como Asesor de Merchardising para “LA EMPRESA” desde 19 de julio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2014 cuando presentó su carta de retiro injustificado. 2.- Es cierto que la remuneración mensual del EX TRABAJADOR estaba compuesta por el salario mensual, una bonificación fija mensual, el valor de los sábados, domingos y feriados trabajados, más comisiones sobre las ventas de los productos de la entidad de trabajo. 3. Niega, rechaza y contradice que “EL EX TRABAJADOR” desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de marzo de 2014 haya devengado comisiones pues lo cierto es que en el periodo indicado EL EX TRABAJADOR se encontraba de reposo y por lo tanto no estaba prestando servicios. 4.- Niega, rechaza y contradice que “EL EX TRABAJADOR” tenga derecho a la cantidad de Bs. 28.040,00 por concepto de prestaciones sociales que resulta de sumar la garantía de prestaciones sociales (Bs. 24.670,31), más los días adicionales de prestaciones sociales (Bs. 293,41) más la diferencia de prestaciones sociales (15 x Bs. 161,91= 2.468,65) más los días adicionales de prestaciones sociales que ascienden a la suma de Bs. 647,63, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo sucesivo LOTTT. Lo cierto es que “EL EX TRABAJADOR” le corresponden 140 días por Garantía de prestaciones sociales, más 6 días adicionales, más 15 días por concepto de diferencia de Garantía de Prestaciones Sociales todo lo cual suma Bs. 23.936,29.

5.- Niega, rechaza y contradice que “EL EX TRABAJADOR” tenga derecho a la cantidad de Bs. 4.095,09 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, artículo 143 LOTTT. Lo cierto es que al “EX TRABAJADOR” le corresponde la suma de Bs. 3.627,45 y a la misma deben deducírsele los adelantos recibidos por EL ACTOR en el mes de diciembre de cada año que ascienden a la cantidad de Bs. 2.026,11 resultando que se le adeudan Bs. 1.601,34. 6.- Niega, rechaza y contradice que EL EX TRABAJADOR tenga derecho a las cantidades que demanda por concepto vacaciones y bono vacacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 LOTTT y que discrimina de la siguiente forma: a) Vacaciones y Bono Vacacional vencidos del periodo 2012-2013 los cuales cuantifica en Bs. 3.357,24 y b) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados por el periodo del 19-07-2013 al 31-3-2014 los cuales suman Bs. 2.375,92. Lo cierto es que LA DEMANDADA otorga vacaciones colectivas anuales en el mes de diciembre y paga 30 días por concepto de vacaciones, por lo tanto EL ACTOR tiene derecho a las vacaciones y bono vacacional fraccionados por el periodo del 01-01-2014 al 31-03-2014:

Vacaciones fraccionadas LOTTT art 190 7,50 104,82 786,18

Bono Vacacional fraccionado LOTTT art 192 4,25 104,82 445,50

Total 1.231,68

Por otra parte, es cierto que el ACTOR estuvo de reposo desde el 24/05/2013 hasta el 13/12/2013 por el accidente ocurrido el 23/05/2013 en la sede de Ferretotal, y luego estuvo de reposo desde el 14/12/2013 hasta el 15/02/2014, por una lesión en el hombro ocurrida en su casa de habitación, sin embargo cuando venció el último reposo disfrutó de las vacaciones vencidas correspondientes año 2013. 7.- La empresa niega, rechaza y contradice que le adeude a EL EX TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de días de descanso legales y convencionales y días feriados así como su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios legales, para un total de Bs. 6.940,98, computados conforme lo previsto en los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 119 de la LOTTT, pues los mismos fueron pagados durante la relación laboral conforme se causaban. 8. Es cierto que “EL EX TRABAJADOR” tiene derecho a 3 meses de utilidades fraccionadas calculadas con el salario promedio devengado en ese lapso para un total de Bs. 1.572,30 por concepto de utilidades fraccionadas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 119 de la LOTTT. Es cierto que el ACTOR estuvo de reposo desde el 24/05/2013 hasta el 13/12/2013 por el accidente ocurrido el 23/05/2013 en la sede de Ferretotal, y luego estuvo de reposo desde el 14/12/2013 hasta el 15/02/2014, por una lesión en el hombro ocurrida en su casa de habitación, sin embargo la empresa demandada le pagó las utilidades correspondientes al año completo 2013. 9. Niega, rechaza y contradice que el accidente sufrido el día 23 de mayo de 2013 por “EL EX TRABAJADOR” haya sido producto de supuestos hechos ilícitos cometidos por “LA EMPRESA”, todo lo contrario, el accidente ocurrió por la conducta imprudente y omisiva desplegada ese día por “EL EX TRABAJADOR”, lo cierto es que el Supervisor inmediato no sólo le advirtió que no debía hacer uso del banco de plástico que tenía a su disposición, sino que además le dio instrucciones para que solicitara un nuevo banco a la gerencia de la tienda de Ferretotal en donde prestaba servicios, cosa que evidentemente no hizo y fue esa conducta imprudente y omisiva la causa del accidente ya que si hubiese seguido las instrucciones que recibió de parte de su Supervisor inmediato el accidente no hubiese ocurrido. Es cierto que el costo de la operación que requirió EL ACTOR fue cubierto por la póliza de seguro colectivo que ampara al personal de LA DEMANDADA, aun cuando el EX TRABAJADOR estaba debidamente inscrito en el IVSS. Por lo expuesto en este numeral LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL EX TRABAJADOR tenga derecho a las indemnizaciones que discrimina en su escrito de la siguiente forma: A.- Indemnización prevista en el artículo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT: El pago doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal desde el 24 de mayo de 2013 hasta el 15 de febrero de 2014 reclamando un total de Bs. 43.229,12, pues lo cierto es que aún cuando el EX TRABAJADOR fue el causante de su accidente LA EMPRESA continuó pagándole su salario completo mes a mes, aun cuando el EX TRABAJADOR estaba debidamente inscrito en el IVSS. Es cierto que el ACTOR estuvo de reposo desde el 24/05/2013 hasta el 13/12/2013 por el accidente ocurrido el 23/05/2013 en la sede de Ferretotal, y luego estuvo de reposo desde el 14/12/2013 hasta el 15/02/2014, por una lesión en el hombro ocurrida en su casa de habitación, sin embargo la empresa demandada le pagó las utilidades correspondientes al año completo 2013 y luego que venció el último reposo disfrutó de las vacaciones vencidas correspondientes año 2013. B.- Gastos por medicinas: en virtud del accidente de trabajo que sufrió alega que tuvo que pagar por los exámenes médicos, consultas y traslados, todo lo cual estimó en la cantidad de Bs. 20.000,00. Lo cierto es que además del costo de la operación que requirió EL ACTOR, la póliza de seguro colectivo que ampara al personal de LA DEMANDADA, pagó algunas consultas y terapias que requirió el EX TRABAJADOR, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 48.897,08. Por otra parte, LA DEMANDADA le pagó la cantidad de Bs. 73,36 por concepto de medicinas, según factura de Locatel de fecha 24/05/2013, además pagó la cantidad de Bs. 4.800,00 por concepto de consultas, aquellas no pagadas por el Seguro, más la cantidad de Bs. 10.700,00, por concepto de taxis para los respectivos traslados que requirió EL EX TRABAJADOR durante su incapacidad parcial. En todo caso, visto que el ACTOR estaba debidamente inscrito en el IVSS le correspondía a esta institución sufragar los gastos que el ACTOR tuvo a raíz del accidente. Lo cierto es que LA DEMANDADA igualmente sufragó todos los gastos que EL EX TRABAJADOR tuvo con ocasión del accidente que el mismo se procuró y C.- Indemnización por Daño Moral prevista en el artículo 1196 del CCV, estimada de acuerdo con las reglas establecidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que le adeude indemnización por daño moral al actor pues el mismo causó el accidente. Por lo expuesto LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que EL ACTOR tenga derecho a la cantidad de Bs. 209.607,65, más los intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada niega y rechaza que adeude a EL EX TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de corrección monetaria o ajuste por inflación hasta el momento del pago definitivo más costas, porque estos conceptos proceden cuando el EX TRABAJADOR obtiene una sentencia definitivamente firme a su favor que condene a la demandada al pago de las costas; por otra parte, EL EX TRABAJADOR no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, “LA EMPRESA”, le ofrece a “EL EX TRABAJADOR” el pago de la cantidad de Bs. 28.719,48 por los conceptos que se detallan a continuación:

ASIGNACIONES: Días Salario Monto en Bs.

Garantía de prestaciones sociales LOTTT art 142 21.071,00

Días adicionales prestaciones sociales LOTTT art 142 279,04

Diferencia de prestaciones sociales LOTTT art 142 a) 15,00 136,12 2.041,77

Días adicionales de prestaciones sociales RLOT art 71 4,00 136,12 136,12

Intereses sobre prestaciones sociales LOTTT art 143 1.601,34

Vacaciones fraccionadas LOTTT art 190 7,50 104,82 786,18

Bono Vacacional fraccionado LOTTT art 192 4,25 104,82 445,50

Bono especial 7,50 104,82 786,18

Utilidades fraccionadas 2014 LOTTT art 130 15,00 104,82 1.572,36

TOTAL ASIGNACIONES: 28.719,48

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones, actuando de buena fe y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, así como procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “EL EX TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, tomando en consideración el tiempo de servicio de “EL EX TRABAJADOR” y la buena relación que ha existido entre las partes, y, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “EL EX TRABAJADOR”, en consecuencia las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), menos la cantidad de Bs. 50.000,00 recibida por el ACTOR por concepto de adelanto de su liquidación por terminación del contrato de trabajo, en cheque Nro. 96655950, de fecha 10/04/2014, Banco Mercantil, para un total a pagar el día de hoy de Bs. 100.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos y cantidades:

Conceptos Días Salario Monto en Bs.

Garantía de prestaciones sociales LOTTT art. 142 23.780,00

Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art. 142 2 305,00

Diferencia de prestaciones sociales LOTTT art. 142 15 136,12 2.041,80

Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art. 142 4 136,12 544,48

Intereses sobre las prestaciones sociales LOTTT art. 143 1.998,00

Vacaciones fraccionadas 2014 LOTTT art 190 7,50 104,82 786,18

Bono Vacacional fraccionado 2014 LOTTT art. 192 4,25 104,82 445,49

Utilidades Fraccionadas 2014 LOTTT art. 131 15 104,82 1.572,30

Bono Especial 7,5 104,82 786,15

Bonificación única graciosa 117.740,61

Total Transado 150.000,00

Menos

Pago realizado el 10/04/2014 50.000,00

Total a pagar 100.000,00

El pago convenido se realizará en los siguientes términos: Primer pago: la cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de adelanto de su liquidación por terminación del contrato de trabajo, en cheque Nro. 96655950, de fecha 10/04/2014, Banco Mercantil, a nombre de M.A.C., recibido por el ACTOR el 10 de abril de 2014; Segundo pago: el día de hoy, 08 de agosto de 2014, por la cantidad de Bs. 100.000,00 con el cheque de Gerencia Nro. 00336108, de fecha07/08/2014, Banco Provincial, a nombre del ciudadano M.A. CÀRDENAS GOMEZ. EL EX TRABAJADOR acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 19 de la LOTTT vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, la presente transacción y declara expresamente que conviene en el monto transado de Bs. 150.000,00, así como en la forma de pago, también acepta que recibió el 10/04/2014 la cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de adelanto de su liquidación por terminación del contrato de trabajo, en cheque Nro. 96655950, de fecha 10/04/2014, Banco Mercantil, a su nombre. Por otra parte, El EX TRABAJADOR declara expresamente que recibió la cantidad de Bs. 2.026,11 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad hoy garantía de prestaciones sociales. También EL EX TRABAJADOR declara expresamente que todos los meses de diciembre y enero de cada año la empresa otorga las vacaciones colectivas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales y en consecuencia EL EX TRABAJADOR disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX – TRABAJADOR reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por el como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual EL EX - TRABAJADOR expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeto a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona para la celebración de esta transacción. Segundo: “EL EXTRABAJADOR” declara que el pago convenido en este Acto de parte “LA DEMANDADA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA” pudieran haberle correspondido vigente y al término de relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “EL ACTOR ” manifiesta expresamente que el pago convenido en este Acto de Bs. 150.000,00, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato de trabajo que unió a las partes y como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes y que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ellas, en consecuencia, “EL ACTOR” se da por satisfecho y declara que nada tiene que reclamar por los conceptos solicitados en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción ni por los derivados del contrato de trabajo ni por su terminación y entiende que la cantidad de Bs. 117.740.61 denominada bonificación única graciosa comprende cualquier concepto derivado del contrato de trabajo que existió entre las partes, o por su terminación, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, nueva LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil, incluyendo entre otros: Prestación de Antigüedad, acumulada, días adicionales (hoy prestaciones sociales) y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso por las comisiones devengadas así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL EX – TRABAJADOR, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; Intereses de mora y corrección monetaria sobre los conceptos demandados; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, nueva LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a EL EX TRABAJADOR, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL EX TRABAJADOR en la presente transacción. QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar de acuerdo con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados, así como en la forma de pago convenida. EL EX TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, EL EX TRABAJADOR reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, en materia laboral, civil y penal vinculada directa o indirectamente con la relación que existió entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA. Por otra parte, “LA EMPRESA” le otorga el más amplio finiquito a EL EX TRABAJADOR, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, civil y penal vinculada directa o indirectamente con la relación laboral que existió entre las partes. SEXTA: Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente procedimiento se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL EX -TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Juez 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. NOVENA: LA EMPRESA solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y del respectivo auto de homologación. Este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano M.A.C.G. contra la empresa REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, solicitadas por la demandada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. K.G.M.

Parte actora y su abogado asistente

Parte demandada y su abogado asistente

La Secretaria,

Abg. L.C.

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