Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de Julio de dos mil diez

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000024

PARTE DEMANDANTE G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.516.456.

ABOGADO APODERADO J.H.D., inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY y INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA (IASPM)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA

JERITZON TORREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.182

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000024 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.516.456, asistida en este acto por el abogado J.H.D., inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY y INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA (IASPM), representado en este acto por el abogado JERITZON TORREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.182, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 22/04/2010, anotado bajo el No. 07, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, conforme a las siguientes cláusulas: UNICA: Visto que la accionante aun se encuentra inscrita por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el número patronal Y68301252, con la empresa ASOCIACION CIVIL AGCA C. A., con el estatus de asegurado ACTIVO, la misma, en fecha 07/07/10 se dirigió al IVSS del Estado Yaracuy y realizó las gestiones para su desincorporación, señalándole en el referido Instituto que debía esperar aproximadamente un lapso de quince (15) días para que apareciera cesante en el estatus del asegurado, visto que al día de hoy aún aparece activa la accionante la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, se compromete en su condición de patrono a realizar la inscripción de la accionante por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, una vez que aparezca CESANTE en su cuenta individual. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, P/La parte demandada,

La Secretaria,

Abg. G.V.

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