Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCondenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 16 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-003173

ASUNTO : AP01-S-2010-003173

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

La Jueza: V.A.M.

Identificación de las partes

Ministerio Público: DR. J.E.M.L., Fiscal 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Víctima: ADOLESCENTE, omite su identidad, de conformidad con le establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acusado: E.J.M.M., Venezolana, nació en fecha 04-01-1981, de 30 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior, estado civil soltero, ocupación Pastelero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.152.935, hijo de Alisdey Molina y M.Á.A., residenciado en El Valle, Calle San Andrés, Callejón San Luis, casa número 35, teléfono:0414-9197775.

Defensa Pública Penal Nro 8º: DRA. N.P., piso 2, palacio de justicia.

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 22/10/2010, el Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º de este Circuito Judicial Penal y Sede, dictó el auto de apertura a juicio de la presente causa, en el que fijó como hecho objeto del proceso, el siguiente: “…Siendo aproximadamente, las 11:00 horas de la noche, del día 07/02/2010, encontrándose, en el interior de su vivienda ubicada al final de la calle San Miguel, Casa, Nº 58, Sector las Tumbitas de la Vega, viendo televisión conjuntamente con su hija de nombre Victoria, su hermana de 12 años (victima JCS) y su pareja, (ELVIS J.M.M.) a lo que su hija se durmió se dispuso a llevarla hasta el cuarto, a lo que habiéndose transcurrido un lapso aproximado de 20 minutos, se regresa hacia la sala de su residencia y observa a su pareja, hoy imputado E.J.M.M., haciéndole el sexo oral a su hermana JCS de 12 años de edad. Asimismo, en entrevista tomada por ante la Subdelegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la adolescente victima, la misma manifiesta que esa noche del 07/02/2010, cuando su hermana fue al cuarto para dormir a la niña de nombre Victoria, su cuñado Elvis, comenzó a quitarle el pantalón y su ropa intima, pasándole sus dedos por la vagina, de igual forma se quito su pantalón, saco su pene y empezó a penetrarle varias veces, pero en ese preciso instante regreso su hermana y se percato de la situación, posteriormente le confeso que no era la primera vez que eso sucedía ya que desde el mes de septiembre del año 2009, la ha estado tocando y penetrando, pero que no había dicho nada por miedo. De este modo en fecha 23 de febrero de 2010, los funcionarios: Detective R.S., y Detective A.A., ambos adscritos a la Sub delegación de la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practican la detención del ciudadano E.J.M.M., en las inmediaciones del centro comercial Galerías El Paraíso.”

En el debate oral y privado de la presente causa, se practicaron las siguientes pruebas:

Las declaraciones de: R.S., A.A., ambos funcionarios policiales adscritos para la fecha a la subdelegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, E.H. y N.M., psiquiatra y psicóloga, respectivamente adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, MORAVIA LOZADA, médico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, E.T., Experto Técnico adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, MJGS (hermana de la víctima), y JCS víctima directa de los hechos, (adolescente).

Por otra parte, se incorporó de conformidad con lo establecido en el artículo 242, en relación con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de:

  1. - INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada en Calle San Miguel, sector Las Tumbitas, Casa No 58, Parroquia La Vega.

  2. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro 129-1635-10.

  3. - PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nro 9700-137-A-000255.

  4. - EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, practicado a un celular marca Nokia.

    Durante la celebración del juicio oral y privado, tuvo lugar:

    La Representación del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano E.J.M.M., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo dispuesto en el artículo 259 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal; y la defensa del acusado, refirió que se encargaría de demostrar en todo el debate oral, la inocencia de su defendido, fundamentado en el estado de inocencia de su defendido.

    El Tribunal informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano E.J.M.M. del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho.

    En tal sentido, el acusado E.J.M.M., expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

    Posteriormente, concluido el lapso de recepción de pruebas y le concede el derecho de palabra al acusado E.J.M.M., manifestó: “Yo me declaro inocente de los hechos que me imputa el fiscal, soy inocente. Es todo”

    En la oportunidad, establecida en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado E.J.M.M., quien manifestó: “No deseo agregar nada. Es todo.”

    Se realizó del juicio oral a puerta cerrada, en aras de proteger la dignidad de la víctima y evitar la revictimización, con fundamento en los artículos 19, 21 y 78 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Asimismo, acuerda omitir la identidad de la víctima y su entorno familiar, y en consecuencia en lo subsiguiente del texto íntegro de la sentencia, se identificaran así: (JCS) ADOLESCENTE VÍCTIMA, (MJGS) hermana y representante de la adolescente víctima.

    La ciudadana Defensora del acusado, quien manifestó: La defensa quiere manifestar estar frente a una posible circunstancia de cambio de calificación, la defensa quiere dejar constancia de un posible cambio de calificación jurídica, sin que eso represente una responsabilidad por parte de mi representado, pero pudiéramos estar en presencia de actos lascivos, dejo constancia de ello a los fines de un posible acto conclusivo, tomando en consideración los testimonios rendidos por la ciudadana M.G. y por la propia víctima J.C., todo lo cual fundamentó en forma oral.

    El Fiscal del Ministerio Público refirió observa que en principio no existiría cambio de calificación basándonos en primer lugar que la hermana de la víctima señaló haber observado el acto sexual que realizaba el acusado con la víctima, igualmente el psiquiatra y la psicóloga han dejado plasmado que la víctima les manifestó en detalle de lo que había sucedido, que fue víctima de penetraciones por parte del acusado, la víctima en el debate se vio un poco reservada, en vista de lo manifestado por el psiquiatra y por el psicólogo, pero su hermana presenció el hecho en cuestión, conjuntamente con el dicho de la Dra Moravia Lozada, por ello el Ministerio Público considera que deberá sostenerse la calificación jurídica. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

    El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal advirtió posible cambio de calificación jurídica de abuso sexual a niños y niñas, por el cual el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal dictó el auto de apertura a juicio bajo el tipo penal donde hace mención a la penetración aun con instrumentos que simulen objetos sexuales, al encabezado de ese artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes a abuso sexual pero en tipificado en el encabezado del artículo 259 de la LOPNNA.

    En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

    La Vindicta Pública, representada por la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el DR. J.M., expuso sus conclusiones, todo lo cual fundamentó en forma oral.

    La defensa del acusado, representada por la Dra. N.P., expuso sus conclusiones, todo lo cual fundamentó en forma oral.

    El Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica, quien así lo hizo, todo lo cual fundamentó en forma oral e igualmente el defensor privado.

    CAPÍTULO II

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez analizada las pruebas obtenidas en el juicio oral, este tribunal considera probado el acto sexual proferido por el hoy acusado E.J.M.M., en perjuicio de la ADOLESCENTE VÍCTIMA, es el caso, que la ciudadana MJGS (hermana y representante de la adolescente víctima), aproximadamente a las 11:00 de la noche, del día 7 de febrero del año 2010, se percató el acto sexo oral –rostro del acusado en la vagina de la adolescente- posterior a que la MGS (hermana de la víctima) se ausentara por espacio de veinte minutos, ya que su menor hija de dos años de edad se quedó dormida, quedando en la sala el acusado y la adolescente víctima viendo televisión en el inmueble ubicado al final de la Calle San Miguel, Casa Nº 58, Sector las Tumbitas de la Parroquia La Vega y cuando regreso la ciudadana MGS (hermana de la víctima) nuevamente a la sala observó a su pareja, hoy acusado E.J.M.M., haciéndole el sexo oral a su hermana JCS, de 12 años de edad.

    Para arribar a estas determinaciones este tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    Se recibió en el debate oral y privado, a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

    1).- La ciudadana la ciudadana E.C.H.F. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.100, soltera, de 26 años, fecha de nacimiento 15-03-1984, grado de instrucción Universitario, ocupación Psicólogo Forense, laborando actualmente en la División de Psicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Peritaje Psiquiátrico Forense que corre inserto a los folios 125 al 130 de la primera pieza de las actuaciones. DECLARÓ: ¿Qué tiempo tiene trabajando para el CICPC? 1 año y 2 meses ¿Grado de instrucción?- Educación superior con post grado de psicología clínica- ¿Qué tiempo tiene graduada como psicólogo? 4 años y medio. El peritaje fue realizado a una adolescente de trece años de edad al momento de la evaluación, se determinó un nivel de funcionamiento intelectual comprendido dentro de la normalidad, acorde de lo esperado para su edad, habían alteraciones en las funciones de atención y concentración específicamente estas estaban disminuidas asociados a la interferencia de factores afectivos o emocional mas que una alteración neuropsicológica, de hecho la coordinación visomotriz se encontraban sin alteraciones y no habían evidencias que sugirieran al momento de la evaluación, lesión o disfunción cerebral, en cuanto a los hallazgos en el área emocional social se encontraron múltiples síntomas o alteraciones que permitieron concluir la existencia de un importante sufrimiento psicológico, principalmente el ánimo triste, que en ella y en particular en ese grupo de edad, en los adolescentes tienden muchas veces a manifestarse con irritabilidad con cierto hastío o cansancio en ciertas situaciones, ella se manifestaba de esta manera, tristeza y la rabia, había presencia de recuerdos intrusos, específicamente la interferencia de la vivencia, de los recuerdos que no son controlables con la persona que tienen que ver o se presenta por lo general posterior a un evento traumático, ella refería específicamente asociados a la situación de abuso sexual, había disminución en ella del disfrute de las actividades placenteras y de las actividades recreativas propias de cualquier adolescente, así como una afectación de su autoestima y valoración propia, todos estos síntomas y todas estas alteraciones fueron afectando su funcionamiento y disminuyendo la capacidad de relación social, tornándola; inhibida, insegura; esto no solo se evidencia no solo en las pruebas aplicadas sino, también durante la entrevista con la adolescente. Su discurso respecto a los hechos fue válido fue congruente y en cuanto a la función, en cuanto a la evaluación siquiátrica forense la psicológica, se llegó a la conclusión de que esta joven, presentaba un diagnostico de episodio de depresión moderado, el episodio depresivo es un trastorno afectivo, como lo dije; la principal característica es el ánimo triste, pero en los adolescentes y en los niños en particular, puede tender hacia la irritabilidad, afecta el nivel de funcionamiento, el nivel de esta persona para conducirse durante la vida diaria lo disminuye y hay una queja de parte de quien lo experimenta, hay una diferencia percibida, por la persona que lo padece, en cuanto a su ánimo, a su motivación para ejecutar las actividades y en el caso específico de esta evaluación, estos los síntomas fueron desencadenados, por un evento traumático que en este caso fue la vivencia de un abuso sexual en su contra; así lo refería la adolescente, que además no presentaba incongruencia en su discurso y además las características de los síntomas, como por ejemplo los recuerdos intrusos y la afectación de su autoestima e imagen corporal permite establecer esta relación entre elemento y la manifestación sintomática. EL MINISTERIO PÚBLICO, INTERROGÓ: ¿Usted señaló en su narración que las pruebas aplicadas eran congruentes con el contenido de la entrevista que rindió la adolescente, en su experticia señala, batería aplicada, test de la personalidad y perspectivo motor, en que consisten estos dos test? El test de la personalidad, ambos en primer lugar tienen unos criterios de aplicación estándares a nivel nacional como internacional y se le va dando las instrucciones a la persona, que la persona tiene que seguir, de hecho cualquier modificación de esas instrucciones pues ya te da indicios de una característica de personalidad, cuando nos referimos a la personalidad tiene que ver con la características de funcionamiento global de esa persona, de manera de identificarse por si mismo o por si solo y los rasgos principales que lo van a definir, tenemos una serie de rasgos que pueden ser mas o menos flexibles, eso es algo que se puede modificar a lo largo de la vida pero mantiene una base estable y eso es lo que medimos con estas evaluaciones, en caso de departamento solemos usar una batería de una prueba grafica ¿Usted señalo que esos intentos de simulación se pueden detectar, en su dictamen hace referencia que observando el discurso de la adolescente era valido y congruente, el caso de intento de simulación también lo plasmaría en la experticia, como por ejemplo que es simulación, falsedad, congruencia? Si, eso tiene que ver con uno de los principales criterio del peritaje ¿En este caso en concreto usted lo recuerda? Si ¿Su conclusión Licenciada, un episodio depresivo moderado coincidió plenamente con el criterio psiquiátrico? Si ¿Y ese episodio depresivo moderado lo estableció usted conjuntamente con el psiquiatra con un nivel de certeza? Si por supuesto. Es todo. LA DEFENSA, INTERROGÓ: ¿Cuándo practicaron a la joven este test, se encontraba presente la hermana de ella o algún familiar? No las evaluaciones se realizan de manera individual y en privado ¿Posterior o antes de eso hubo una entrevista con un familiar de la joven? Yo en este caso no la tuve ¿Le señaló usted al Fiscal que si recuerda como era la joven, ósea si recuerda a la joven específicamente en este caso como era la niña? A ella no la recuerdo, recuerdo el caso y lo que ella planteaba en este caso, recuerdo el motivo por el cual acudía, recuerdo la manera en que hizo su exposición y recuerdo los elementos de la evaluación. ¿Entonces en base a eso a como ella hizo su exposición? Cuando se inicio se tornaba aplacada en los detalles que como experto podría yo profundizar, habían indicadores de timidez que poquito a poco fue avanzando la entrevista y mejorando, sin embargo, persistía durante toda la entrevista e incluso al finalizar la misma, el animo triste incluso a nivel facial, recuerdo que se hizo la descripción en el momento de examen mental y eso estaba plasmado allí, recuerdo los detalles que dio ella ilustrativo a su relato y a pesar de esta inhibición al principio de la evaluación, recuerdo que al finalizar la entrevista con motivación a las evaluaciones fueron favorables y logro ser colaboradora ¿La joven le refirió la muerte de algún familiar? No, al momento de la evaluación no ¿Esa depresión moderada se reitera en el tiempo, se puede determinar si es reciente o es de años cuatro, cinco o seis años o de reciente data? El tiempo se establece en cuanto al nivel de afectación del funcionamiento cotidiano de esa persona, cuando comienza a ocurrir esa afectación y si esa afectación esta acompañada de cambios afectivos significativos, hacia la tristeza como una queja de parte de la persona que lo padece, si pudiera establecer un tiempo de evolución de ese factor, el calificativo de moderado fue en función a la intensidad en los síntomas en un mal tiempo, que venimos de tiempo podemos hablar de una dimensión crónica no moderada, es diferente el termino, cuando nosotros hablamos de una depresión moderada hablamos de una afectación del estado anímico afectivo de esta persona que es intensa que causa unas alteraciones muy significativas que pueden afectar el ámbito educativo y personal de esa persona, incluso su capacidad para percibirse va a estar matizado por un animo depresivo, es decir se va a percibir de una manera con menos cualidades que pudiera percibirse o por ejemplo una depresión leve que es un nivel menor de afectación. ¿no tiene que ver ese termino con el tiempo sino con la categoría de la depresión? Si con la intensidad de la depresión ¿Cuándo me habla de una coordinación visomotriz conservada, a que se refiere con eso? Eso tiene que ver específicamente con la capacidad de coordinar entre la capacidad fina destrezas manuales y visuales, nos ayuda a evaluar posibles alteraciones neuropsicológicas que puedan influir en el comportamiento o en los síntomas de la persona evaluada para ese momento ¿Y al decir conservada? Que no existe ninguna alteración en esta función. Es todo. EL TRIBUNAL INTERROGÓ: ¿Licenciada reconoce usted en contenido y firma el informe psicológico que tiene en sus manos? Si lo reconozco ¿La firma que esta al final? La reconozco ¿En que fecha evaluó usted a la adolescente? La evaluación fue realizada el 16 de marzo.

    2).- El ciudadano N.M.F. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.598, casado, de 59 años, fecha de nacimiento 26-04-1951, grado de instrucción Universitario, ocupación Psiquiatra Forense, laborando actualmente en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Peritaje Psiquiátrico Forense que corre inserto a los folios 125 al 130 de la primera pieza de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, DECLARÓ: Esta es una experticia psiquiatrita realizada en JS, de 13 años de edad para ese momento, del 12 marzo de 2010 la versión de los hechos, lo que refiere es una violación por parte del esposo de su hermana, de la pareja de su hermana, esto se descubre en ese año 2010, en febrero de 2010; hubo un momento en que la hermana salió del cuarto y encuentra a su pareja haciéndole el acto sexual a la menor, durante la versión de los hechos , se le hizo unas preguntas a la menor que cuanto tiempo tenía ese señor haciendo este tipo de acto con ella, respondió que desde el año pasado, desde el día de las madres, y se lo hacia frecuentemente; cada vez que iba de visita a esa casa. El caso llega a la Fiscalía porque la hermana descubre el hecho y pone la denuncia, de una manera resumida, la versión de los hechos: como antecedentes familiares, resalta proviene de una relación eventual, de una familia nuclear matriarcal, donde la mamá murió hace 4 años y prácticamente ha sido criada por la hermana materna. Como antecedentes personales: se refiere que nació de un embarazo complicado, naciendo prematura, con cesárea; pero; sin complicaciones al momento de nacer. No hubo alteraciones durante su desarrollo psicomotor, cursa estudios de primaria, en ese momento cursaba el 6º grado y como cualquier resaltante; de antecedentes, es conmoción ante debido al hecho de abuso sexual, en su contra la menor refiere sentirse triste, quiere estar aislada, no quiere estar con los demás no quiere hablar con los demás, no quiere interrelacionarse, tiene dificultades para realizar las tareas y actividades habituales, dificultad para aprender y aparentemente llanto frecuente o en ocasiones, como refiere la menor, al examen mental, las funciones mentales que se encontraban afectadas para ese momento e afecto, tenía un afecto hacia el polo de la tristeza, igualmente, en la concentración, en la atención que estaba un poco disminuida , habían pensamientos de desvalorización de si misma; el resto de las funciones mentales no presentaban ninguna alteración para ese momento, se le hizo un estudio psicológico, donde los datos aportados por el estudio psicológico, mas los datos clínicos condujeron a un diagnóstico de: Un episodio depresivo moderado, es un trastorno emocional que se presenta como consecuencia de haber sufrido un hecho traumático que atenta contra la integridad física, biológica de la persona, en donde hay un suceso o un evento, que tiene que ver con perdida, en ese caso hay pérdida de su parte biológica , de su parte psicológica, emocional. Que se presenta con síntomas, emocionales, conductuales de depresión como lo descritos, en sus antecedentes personales, lo que es tristeza, ganas de llorar, dificultad para estudiar, pensamientos de desvalorización. Todos son síntomas que apunta hacia un proceso de depresión por lo que se recomendó en ese momento que la menor recibiera apoyo psicoterapéutico, referirla a que reciba psicoterapia por un experto, un profesional. Ese es el resumen. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO: ¿En qué consiste una entrevista previa que y otro test, o que otro mecanismo utiliza usted para establecer estas conclusiones a las cuales hemos hecho referencia? La entrevista del médico psiquiatra, es muy clínica, está basada en la historia clínica siquiátrica, que ésta estructurara y validada a nivel internacional en donde se recogen una serie de parámetros, que comienzan con datos de identificación, enfermedad actual de la persona o versión de los hechos en este caso psiquiatría forense , no estamos en un hospital donde hay enfermos mentales, se recogen los antecedentes personales, antecedentes familiares , se hace el examen mental que es el examen la parte mas importante como psiquiatra; porque es la exploración y examen de las funciones mentales superiores de todos los seres humanos como es desde lenguaje, atención, orientación, concentración, memoria, percepción, inteligencia, juicio, afecto, voluntad, etc. Que son los parámetros que a nosotros nos habla de que si hay una alteración bien sea; propiamente una enfermedad mental o un trastorno emocional. Con ese estudio; al recoger todos esos antecedentes y hacer esa evaluación del examen mental, nosotros como psiquiatras podemos hacer un diagnostico prácticamente la mayoría de las veces, si uno esta preparado y tiene cierta experiencia, lo hace con bastante precisión y certeza ,un diagnóstico clínico; si necesitamos quizás el apoyo de algún otro estudio; para corroborar diagnóstico o bien para aclarar ciertas dudas que a nosotros no nos queda claro en nuestra entrevista clínica, es cuando recurrimos a un estudio psicológico y a un estudio neurológico, si es necesario; en este caso, para tener herramientas objetiva en la mano de la parte legal sabemos que la parte de nosotros es muy sujetiva la del médico es muy clínico, muy subjetivo. La medicina es así en todas partes del mundo por eso acompañamos en los casos relevantes, como casos de violación, algún otro suceso o evento que sea de cierta significancia, cierta relevancia, lo acompañamos de rutina con un examen psicológico para que la experticia final tenga sea mejor apreciada por los entes encargados de administración de justicia, esa es la forma como trabaja el médico psiquiatra. ¿Con ese cúmulo de datos clínicos, usted con certeza puede establecer la existencia de un episodio de Depresión Clínica moderada en esta paciente, en esta señorita? sí ¿A nivel de certeza? si, porque esto ya fue corroborado con un examen psicológico, además que con la explicación de los tests.¿Es coherente, con el antecedente de remisión que ante un presunto abuso sexual, pueda existir un estrés, un episodio depresivo moderado?, ¿antecedentes y precedentes se puedan corresponder? Sí se puede corresponder perfectamente con un trastorno depresivo moderado, trastorno depresivo, porque acuérdese que estamos hablando de un abuso, la persona que lo sufre; está valorizando mentalmente o desarrollando continuamente en su cerebro, en su cabecita; pensamientos que tienen que ver con pérdida, una pérdida biológica, una pérdida física. ¿Ud. basa su dictamen no únicamente en la entrevista que rinde la persona que Ud. está examinando sino también en valoraciones no consciente de la persona, manifestaciones que Ud. valore que no sea lo que ella conscientemente manifieste? Por lo general es lo que apreciamos objetivamente durante el examen mental, es también es lo que apreciamos, porque es lo que nos revela o nos dice o nos pone sobre la mesa, el mismo paciente, en la medida que nosotros hacemos el interrogatorio, en este caso cuando yo le pregunté a esta adolescente si tenía algún problema o como se sentía emocionalmente; ella relata, expresa que sentía tristeza; que se sentía mal, no quería hablar con los demás, quería estar aislada, le daban ganas de llorar de vez en cuando, tenía problemas para memorizar, hacer sus actividades, ir a la escuela; eso clínicamente habla de una depresión. ¿Si usted una vez que analiza todo este cúmulo de elementos, estos datos clínicos observa una evidente falsedad, simulación, una incoherencia, simulación de lo que narra la persona, lo plasma en su informe, hace referencia a ello según su apreciación? Por lo general experiencia propia es muy difícil que me mientan, es muy difícil que una persona venga ante oficina pública, oficina de tipo oficial, a traerme unos cuentitos elaborados o una novela o una fábula de algo que haya preparado, muy difícil no ser ha dado, eso se ha dado en dos o tres ocasiones y han sido con personas muy adultas, personas ya bien mayores, porque tratan de farsear o tergiversa, quizás como sucedieron los hechos de un acontecimiento por el cual están siendo acusados. Pero acuérdese que al pasar por el estudio de la psicólogo, en los test, que tiene en ese momento, la psicólogo determine que son los que va a pasarle; a ese paciente que tiene al frente, dependiendo de lo que tenga, que ya ella haya presumido; como diagnostico, porque ella también hace una historia clínica, y ya al hacer esa historia clínica, muy parecida a la de nosotros también, ya tiene un diagnóstico clínico en su mente, al pasar los test, los test van a revelar la parte inconsciente de la persona y ahí se va a saber si esa persona tiene un problema de personalidad, tiene un problema equis, tiene un problema emocional mas profundo, tiene otro rollo psicólogico, etcétera, etcétera. Tiene un problema neurótico y también si está mintiendo. Está la experiencia de uno como clínico y está también la parte objetiva que se va a plasmar en la persona, que está como paciente en ese momento, como consultante lo va a plasmar, en la repuesta que da en el test psicológico de una manera inconsciente sin darse cuenta, entonces es muy difícil que haya mentido y que nos mienta yo no he visto un caso todavía que sepa, vino e inventó un cuentito ¿Podría inventarlo, pero sería insostenible una vez que ha sido sometido a una evaluación psicológica y psiquiátrica? En los casos de niños, niñas y adolescentes es difícil sostenerlo en el tiempo, en algún punto tergiversa los datos y tendría que ser un actor de primera de Hollywood; recibir un entrenamiento ya por personas calificadas que verdaderamente; ya haya como un boleto mental de memoria representar ahí en una telenovela o en una película, tendría que ser algo así muy preparado y eso lleva un proceso, eso lleva tiempo eso es muy difícil de hacer, las mentiras están mas del lado quizás, de lo maduro no de los de los de poca edad, en una edad, una adolescencia una persona joven todavía, un adolescente mayor; es muy difícil; por general ellos siempre se sientan y echan el cuento como es ¿Centrándonos en ese particular doctor de que la paciente aquí es una adolescente, el episodio depresivo moderado, qué consecuencia puede traer en una adolescente? El episodio, lo que puede traer es algo similar, a lo poco que está relatado acá, indudablemente esa es una adolescente que va a sentirse triste, puede ser que quiera estar aislada y no quiera hablar con los demás porque eso le fastidia, le molesta, ya no le agrada igual que antes en ese momento, ya solo hay una rememoración de el hecho que vivió y está en un círculo aislado pensando siempre en lo mismo, eso la coarta de hacer otras actividades, entonces va atener problemas para relacionarse, va estar desganada va a entrar en una apatía donde va a estar desmotivada completamente ya lo que le motivaba antes ya no le da el placer, no le da gusto si quería ir al cine ya no , si quería salir , ya no le gusta salir, ya no quiere salir, se inhibe de salir, porque ella está pensando en que ella está desvalorizada, tiene pensamientos de desvalorización de si misma, le cuesta estudiar, le cuesta memorizar, le cuesta aprender, ósea va a tener problemas de atención, concentración, pequeños olvidos, va a tener fallas en la memoria, de la memoria reciente, de retención, puede tener problemas de insomnio, puede tener recuerdos intrusos, ósea que pueda haber un momento que pueda estar bien y como por arte de magia se corta y se desconecta de aquí del medio ambiente donde pueda estar con sus amigos, sus amigas o con su familia y entonces ella está en otro mundo como dice uno pues, la persona se desconecta de la realidad. Ya entra en el proceso en que ella esta encerrada en sus pensamientos, de desvalorización de si misma, pensando siempre en lo que le pasó, en lo que sufrió, eso es mas o menos a groso modo, la conducta que una persona puede tener con un problema de depresión. ¿El orden de las evaluaciones, en este caso en particular, en primer lugar fue la evaluación psiquiátrica, en segundo lugar la psicológica complementaria? Si primera intención siempre, como estamos hablando de salud mental, siempre el equipo, el rector de ese equipo va a ser el médico, entonces por lo general siempre se hace primero la evaluación médica siquiátrica, si el psiquiatra determina que amerita en realidad un estudio complementario lo pide, si no la mayoría de las veces no son necesarios ¿Esta entrevista que aparece plasmada en la evaluación, la sostuvo Ud. directamente con la paciente? - Sí ¿Ud. señala Dr. Malandra, al narrar cuando el tribunal le dio la palabra, era el caso de una violación del esposo de la hermana de la víctima contra la víctima, al Ud. referirse violación lo hace en virtud de que la víctima manifestó que era en contra de su voluntad, se desprende eso de su entrevista?(Afirma gestualmente)-Es una entrevista si no me equivoco, bien claro, lo que se dijo se desprende de toda la verdad, del interrogatorio que se le hace a la menor pues, las preguntas que se le formulan ¿Para concluir, Dr. Malandra, sabemos su trayectoria, pero cuantos años de experiencia tiene Ud. en el área? – Tengo 18 en el CICPC, y tengo 24 años, en el Hospital Psiquiátrico Caracas. LA DEFENSA DEL ACUSADO, INTERROGÓ: ¿El día que le practicó el examen a la joven, se encontraba presente la madre de la niña, o la hermana, mejor dicho la hermana de la niña? No ¿Era porque no debía estar presente o este caso debía entrevistar a la niña solamente en su entrevista? No, lo normal es, lo ideal, como se debe hacer el procedimiento que se debe entrevistar siempre primero a la víctima ¿Sin estar en compañía de un familiar? Sin compañía de familiar, posteriormente se hace la entrevista una al familiar que tiene, en ese caso, que también se hace a solas ¿Ud. señala en su evaluación que apreció en la joven en el examen de evaluación una alteración y una concentración disminuida, a qué se refiere cuando habla de una disminución y concentración disminuida, específicamente lo señaló en el área intelectual de la joven, las funciones de atención y concentración se encuentran disminuida? Sí eso es cuando uno hace el examen mental. ¿Por qué consideró usted que estaba disminuido su concentración y su atención? Porque cuando uno hace todas las preguntas pertinentes de la historia clínica; es decir la estructura de la historia, a medida que uno va interrogando, quitando la palabra interrogando, que suena muy policial formulando las preguntas pertinentes a la historia clínica, así como cualquier otra especialidad médica, ya desde ese momento uno va a.y.v.o. en las personas ciertas cosas desde aspecto, actitud, fases que tiene, manierismo, modo de responder, etcétera forma de sentarse. Indudablemente, cuando uno habla ya al final de concentración y atención disminuida; es por toda una observación que uno va haciendo de cómo está la atención de la persona, la atención y concentración casi van ligadas de la mano, es casi lo mismo y la repuesta o el comportamiento que tiene en ese momento, en la medida que uno le formula las preguntas. Hay personas que están en una atención a tono con el interlocutor, el otro que está allá al otro lado del escritorio, el médico o el especialista y hay otras personas que te responden, te dicen, pero la atención que uno muestra o que ellos muestran en ese momento, y la presentación que tienen en lo que se está realizando no está toda centrada en este proceso que uno tiene, si no que uno observa un momento que se aísla, tenemos una persona que no responde, pero es una persona que hay que estar formulándole las preguntas porque su atención y concentración están en otra cosa, o bien su mente está bloqueada por los mismos pensamientos que ella tiene reiterativos de su mismo problema, etc. Y eso le bloquea la atención y la concentración no es lo mismo que una persona que esté perfectamente atenta, por eso uno habla que la atención y concentración disminuida, si no me equivoco el estudio psicológico también coincidió en que la atención y concentración están disminuidas durante toda la discusión, la entrevista y los test que ejecutó con el psicólogo ¿Llama la atención a la defensa que, en la versión de los hechos la adolescente refiere, y entiendo que esto es así porque Ud. lo señaló de esta manera? lo escribimos sí, ¿Exacto? ”El esposo de mi hermana abusó de mí”, al observar lo que usted ha explicado de que la joven tiene una atención, una concentración disminuida, una alteración en su conducta, llama poderosamente la atención que una joven, una niña de esta edad, que como Ud. muy bien lo ha señalado en los test en general que se le han hecho, incluso en los antecedentes familiares significativos, llama mucho la atención como defensa; se expresa que la niña es poco comunicativa, poco expresiva, tímida, precisamente con esa a yo lo relato de tensión y concentración disminuida, parca, reservada; entonces es muy difícil para la defensa entender como una joven con estas características, acorta de llano y de inmediato refiere una terminología de este tipo, ósea, ”El esposo de mi hermana abusó de mí”, eso pudiera entender la defensa contradice lo señalado en cuanto a esa niña parca, tímida y por eso le hacía esa pregunta, entonces en este caso al Ud. hacer esta pregunta, ella respondió de manera muy eficaz, eficiente, sin temor alguno, que ciertamente esto había pasado, sí Dr.? Sí ¿Ud. habla de un trastorno emocional clasificado, una terminología; la defensa quisiera saber a qué se refiere ese trastorno emocional clasificado, eso lo dice en sus conclusiones “Se concluye que la adolescente con un trastorno emocional clasificado como consecuencia directa de ese hecho de abuso sexual”, cuando Ud. me habla de un trastorno emocional clasificado, de qué estaríamos hablando específicamente?- Cuando se habla de clasificado es; yo lo relato de esa manera un trastorno emocional clasificado, quiere decir que está escrito aquí en el diagnostico y a la vez que es clasificado; porque ya se tiene una clasificación de un trastorno depresivo, como un trastorno emocional que puede ser leve, moderado, severo o grave, ya cuando hay ideas suicidas, etc. Por eso es la forma como se describe, acá de esa manera, pero simplemente es clasificado en el diagnóstico, para no repetirlo aquí, para no escribir aquí un trastorno depresivo moderado, es un trastorno que está clasificado y está relatado en el diagnostico; en realidad es porque está clasificado en una clasificación internacional de enfermedades mentales; que es la clasificación de la Organización Panamericana de la Salud, lleva un manual diagnostico y estadístico de las enfermedades mentales, tipo americana, pero normalmente nos guiamos mejor por el terminología aquí de tipo latinoamericana.¿Ya que Ud. ha señalado lo de la depresión moderada, puede Ud. con su experiencia señalarnos en el tiempo, en el devenir del tiempo desde cuando esta joven pudo haber sufrido esta depresión moderada, desde los hechos ocurridos, con los hechos ocurridos, antes de los hechos ocurridos, en el tiempo en el devenir, desde cuando esta joven sufre esta depresión moderada?- Supuestamente si nosotros hacemos la data, aunque yo no la tengo exacta, supuestamente la niña, yo la veo en marzo de 2010, la niña relata que eso viene sucediendo desde el día de la madre, desde el día de la madre del año pasado, desde el día de la madre del año pasado, día de la madre de 2009, aproximadamente hay un lapso de un año u once meses por ahí , es tiempo mas que suficiente, para que ya en ese lapso se establezca en realidad, o en menos de tiempo un trastorno emocional a veces se puede instalar de una manera abrupta o rápida, a veces de una forma un poquito mas lenta, a medida que la persona va digiriendo lo que le sucedió, va comprendiendo lo que le sucedió, va dándole la magnitud a la tragedia de lo que le sucedió, entonces su cerebro indudablemente responde al cambio neuroquímico y se va quedando en su estado emocional .Indudablemente todo lo que tenga que ver con pérdida, si es una pérdida biológica, emocional psicológica, etcétera, familiar; acuérdese el ser humano, es como un pulpo, nosotros tenemos dominio para todas partes, no solamente somos nosotros como personas biológicas sino que tenemos un ser amado, que puede ser padre, madre hermano familiares, amigos, etc. Tenemos nuestro trabajo, nuestro auto, nuestra casa, nuestros hijos todo lo que se afecte, que tenga que ver con nuestro dominio, ósea, nuestra percepción mental de dominio, pues lo vamos a considerar como pérdida, entonces eso indudablemente es lo que nos va a resonar, lo que nos va a manifestar en nuestro cuerpo de manera emocional, es un sentimiento que es tristeza, ese es el síntoma cardinal del problema de una pérdida y de un cuadro depresivo a la vez, la instalación de un cuadro depresivo. Indudablemente después de esta serie de síntomas que están mezclados con la depresión, pero el síntoma cardinal, es esa tristeza, apatía, pérdida de la motivación etc. Hay una serie de síntomas que podemos enumerar, pero que no hace falta. ¿Ya que Ud. ha tocado un punto muy importante, es el punto relacionado a la pérdida familiar y se tenía conocimiento por los antecedentes familiares significativos, por el test que se le practicó a la hermana, de que la joven había perdido a su madre biológica, desde hace aproximadamente 4 años, pudo haber sido también esta pérdida, como Ud. lo ha señalado, puede ser un producto, la depresión moderada de la joven? Lo que pasa por lo general cuando, si hubiera sido una aceptación, ya emocional por algún problema de mas data hacia atrás, de una cronicidad mas larga, quizás lo hubiera relatado el familiar. Porque también al familiar se le pregunta a veces, si la niña no ha tenido ningún otro episodio, algún antecedente psicológico, biológico; biológico no, emocional, un trastorno emocional, algún problema psiquiátrico, por lo general si no lo relatan los antecedentes personales como enfermedad o trastorno emocional, es porque no existe, porque aquí tratamos de hacer una historia un poco sintética, que no sean tan largas, porque hay un poco de datos que no son relevantes, entonces no es necesario a veces escribir tanto y hacer una historia muy larga, sino hacer una historia con los datos positivos que se llaman, lo demás está omitido porque no existe.¿Este examen psicólogico clínico forense; que se practicó entiendo que fue en base a esa versión de los hechos, lo que sucedió en este caso que tenía que ver con el abuso sexual, o es que también allí se pudiera haber analizado otras situaciones de la joven , porque noto y me llama la atención que en esa versión de los hechos jamás la joven habló o relató alguna situación con lo su madre, con la pérdida de su madre o por lo menos no se le hizo ningún este tipo de preguntas a la joven, si no que se dirigió específicamente al hecho del abuso sexual, entonces, entiendo que ese examen fue dirigido únicamente para esta situación en específico o era un examen para a.u.e.s., un entorno global de la joven ?- Por lo general se hace para a.u.e.g., para analizar toda una problemática emocional que puede ser la instalación súbita o crónica de atrás, lo que pasa es que existen antecedentes que la madre murió, hace 4 años desde el punto de vista clínico 4 años ya son mas que suficientes para ver que quizás, yo no digo que de niña pudo haberse deprimido en un momento dado, de la muerte de la madre no sabemos habría que analizar las relaciones que tenía la hija con la madre, pero también 4 años ya es tiempo suficiente para haberse ya sobrepuesto también a ese percance, de esa pérdida, entonces en este caso, da la impresión que la historia estuviera enfocada nada mas al hecho traumático, es como yo le digo, se preguntan otros antecedentes, si no los hay es porque la hermana en ese momento no los relató, se le preguntan al familiar, sobre todo por hechos así relevantes de enfermedades, de cosas ya que la niña, que el adolescente o niña, por ser niña o adolescente no lo va a responder de una manera certera , de una manera adecuada, se le pregunta siempre a los familiares, sobre todo en base a lo que se llama antecedentes, ya sea, éticos médicos, psiquiátricos, psicológicos, etc. Y porque está enfocado o la historia se ve enfocada al interrogatorio, porque ese es el motivo por el cual asisten a nuestra consulta, ósea no viene referida porque la niña tiene un problema emocional a consecuencia, a r.d.l.m. de la madre, sino, la niña la traen por este problema ¿Cuándo Ud. habla de un discurso sólido y congruente de la niña en relación a la situación de abuso sufrida, siento que hay una contradicción no se si es que yo estoy entendiendo mal o Ud. me lo puede aclarar: “discurso sólido y congruente”, ella por un momento entiendo que se aislaba, por un momento entiendo que era tímida, por un momento que era parca y que hablaba poco, pero también habla de un “discurso sólido y congruente” eso tiende a crearme dudas, pues, o era “sólido y congruente”, o era tímida o era callada, o era parca, como lo he leído, por eso quiero aclararlo, eso lo dice en el área emocional social, específicamente en el segundo aparte de ese párrafo presenta ”Discurso válido y congruente con la situación sufrida”, al leerlo y convalidarlo con lo anterior se crea como una contradicción?-No, pero aquí lo que quiere decir en pocas palabras, este es un resumen en base al examen de la psicólogo, lo que está hablando aquí, el discurso de ella es un discurso congruente, referido al problema por el cual viene, sólido porque es sólido, mantiene y relata lo que le sucedió y congruente porque no es una cosa que dice una cosita por acá y luego salta a otro punto que es otro tema diferente a lo que está narrando o a lo que se le está preguntando, entonces tiene coherencia, pues su discurso es coherente, es sólido, bien estructurado, si es una palabra que podría resumir eso que dice ahí.

    3).- La ciudadana MORAVIA J.L.D.B., encontrándose bajo fe de juramento, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.632, casada, fecha de nacimiento 28-01-1956, grado de instrucción Médico Forense, laborando actualmente en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Reconocimiento Médico Legal que corre inserto al folio 103, con 24 años de experiencia. DECLARÓ: Se trata de la niña J.C.S. fecha del suceso 07 de febrero de 2010 y se aprecia para ese momento órganos genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen anular con desgarro completo cicatrizado a las siete en el sentido de las agujas del reloj, región anal sin lesiones. La conclusión de desfloración antigua de mas de ocho días de producida se tomó muestra para citológica. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ ¿Esa antigüedad que usted señala en su experticia de cuantos días estaríamos hablando, para considerarlo ya un desgarro antiguo? Para el momento del examen ya el desgarro estaba cicatrizado y los períodos de cicatrización están en el promedio de cerca de los siete días; entonces tomando eso como parámetro y estando el desgarro ya cicatrizado ya uno lo toma como una desfloración antigua, se tomó muestra para citología. ¿Usted sostuvo entrevista Doctora con la Srta. JS o habitualmente le hace ciertas preguntas antes de hacer el examen o directamente hace la experticia? Siempre conversamos con la niña antes del examen ¿Este caso en particular lo recordará Dra.? No puedo recordarlo. ¿Por lo general al Ud. hacer una evaluación de este tipo la niña entra sola o acompañada de un familiar? normalmente a la niña si es menor de edad se le pide a ella misma si quiere que su mamá esté presente, la mayoría de las veces, a veces consiente que esté presente su mamá o no; entonces; está la mamá con ella la enfermera y mi persona, en ese momento ¿Podríamos establecer o usted tendrá algún elemento para establecer si ello implica un sostenimiento de relaciones sexuales reiteradamente o si fue una sola oportunidad se puede precisar eso? El hecho de que el desgarro es completo y cicatrizado significa que el desgarro llega hasta la base del himen, es un desgarro que significa que hubo penetración, podemos hablar de una penetración completa; porque está completa hasta la base, ahora como ya está cicatrizado eso puede permitir que podría volver a tener una relación, sólo que esa parte yo no se la voy a especificar, eso lo determinará las entrevistas y las investigaciones ¿Porque motivo se toma una muestra para estudio citológico, en este caso en particular usted coloca la nota en el dictamen qué observó usted que justificara alguna una infección? Porque dependiendo si uno ve algún tipo de secreción o ve algo toma la muestra para verificar si ha habido una relación reciente si hay presencia de espermatozoides o hay algún tipo de infección vaginal, lo que se pueda observar en el momento del examen. ¿De acuerdo a su experiencia en el supuesto de una adolescente que sostenga relaciones con una persona y esta persona realiza sexo oral en esa adolescente mediante esa evaluación que usted realiza se podría obtener algún elemento que nos lleve a demostrar eso. Me explico una adolescente con un hombre adulto, el hombre adulto le haga sexo oral a la adolescente eso arrojaría algo en su dictamen? Si es algo reciente, uno pudiera tomar muestra; pero muestra en la mucosa oral, de la parte oral ¿Y en la parte vaginal de la adolescente, quedaría alguna marca algún indicativo? Al menos que halla habido algo en conjunto y uno vea algún tipo de secreción algo que a uno le llame la atención, se toma la muestra ¿Este desgarro completo cicatrizado las siete, en el sentido de las agujas del reloj, puede causarlo bien un adolescente, bien un adulto sosteniendo relaciones sexuales con una adolescente mujer es posible que cualquiera de los dos, bien sea que una niña haya tenido relaciones con un adolescente o con un adulto pueda arrojar esta conclusión que usted estableció? Si porque dependiendo de la contextura de el adolescente el pene en erección es similar al de un adulto, ósea ya está desarrollado A las preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿Ud. habló de un desgarro completo cicatrizado la defensa no está muy clara ahí, bien le preguntó el ciudadano Fiscal mas de siete días, entendí que le aporta a usted la idea de pensar que es un desgarro cicatrizado completo, porque el hecho del acto sexual se produjo siete días antes de los hechos aquí narrados? O puede darse dentro de esos siete días, pero ya esa característica de que no tengo ningún tipo de muestra de sangramiento de tumefacción ni de nada ya eso me habla de que está cicatrizado, de que no está reciente, de veinticuatro a cuarenta y ocho horas no lo puedo decir, si tuviera esa característica estuviera descrita y eso no está descrito ¿De acuerdo a la edad y a la contextura de la víctima y creo que lo aclaré; pero es importante ratificarlo se puede determinar si las características del desgarro son las producidas por un genital masculino adolescente o por una persona ya adulta? Hay adolescentes que de acuerdo a su contextura el pene es tan desarrollado en erección similar al de un adulto, que puede ser igual tanto el adolescente como el del hombre adulto ¿Al momento que usted realizó esa evaluación usted observó signo de enrojecimiento, excoriaciones propias de haber sostenido algún tipo de relación sexual durante esas veinticuatro horas? No porque lo hubiese descrito. Lo ha mencionado, solo que me interesa como pregunta directa ¿Si durante las veinticuatro horas Ud. Observó algún signo de enrojecimiento?-No, lo hubiese descrito ¿Observo Ud. Alguna lesión de tipo anal, de la región anal? -No de hecho describí región anal sin lesiones ¿La condición de higiene que se aprecia en una adolescente si se aprecia que no hay una higiene adecuada Ud. Lo colocaría allí en ese informe o algún signo que se relaciona con la no higiene de la adolescente? Tiene que ser algo muy evidente, como que tenga flujo, que es lo que mas se presenta en las niñas, uno coloca presencia de secreción abundante, que es término científico para describirlo ¿Y eso no está en el informe? No está aquí descrito ¿La joven al momento de Ud. practicarle el examen le mostró alguna situación de negativa, temor, llanto, miedo negativa a practicarse ese examen? Lo que pasa es que son muchos casos, es difícil por lo menos yo recordarme de Julia, cual fue su actitud en ese momento, hay casos que hemos visto ya de LOPNNA, hay casos precisos que puedo recordarlos. ¿En el caso de Julia no recuerda, su situación psicológica?- Lo que pasó en ese momento no y de hecho como siempre estamos en conjunto con la psicólogo y la sociólogo, la trabajadora social, en conjunto ellos toman esas notas, yo hago referencia cuando no están ninguna de las personas o es muy importante, tan relevante que dejo constar la situación de la lesionada para el momento del examen ¿Para ese momento no era relevante por cuanto no? No, no es que no era relevante, sino que como estábamos trabajando en equipo ellos toman nota de eso, pero si en dado caso no estuviera la psicólogo y yo noto la actitud de la muchacha eso yo lo dejo constar en el examen de manera que se puedan orientar los demás. De que la niñita puede tener una desfloración. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, REFIRIÓ: ¿Ratifica usted en contenido y firma del examen pericial que tiene en sus manos? Sí es mi firma.

    4).- El ciudadano E.A.T.N., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.818.865, casado, fecha de nacimiento 29-01-1956, de 55 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior en Informática, laborando actualmente en División de Experticia e Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Experticia de Vaciado de Contenido practicado a un celular Nokia, que corre inserto a los folios 276 al 282 de la segunda pieza de las actuaciones, DECLARÓ: Esto fue una petición que llegó de la subdelegación de La Vega del CICPC en referencia de extracción de información de un teléfono celular, el mismo es de marca Nokia modelo E71-1, esto fue realizado el día 06 de abril de 2010; sin embargo la petición de la comisaría La Vega había sido designada el día 12 de marzo de 2010, para ese momento la solicitud de extracción de información de ese celular, solo se pidió los mensajes entrantes y los mensajes de salida, no pidieron en ese instante ni llamadas entrantes, salientes, ni perdidas, ni siquiera el directorio telefónico, únicamente mensajes y fue lo que se realizó. De ello se extrajo cincuenta y siete (57) mensajes de entrada y dieciséis mensajes de salida, el teléfono pertenece a la empresa Digitel, aquí hay una nota que yo coloqué en este informe pericial de que se dejaron de transcribir tres mensajes, puesto que eran de propaganda telefónica ósea, su saldo vence el día tal, debe abonar, son mensajes que normalmente no se transcriben en el informe pericial puesto que no mantienen ninguna relación con la parte que se identifica. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó ¿Su función con respecto a esta experticia consiste únicamente en extraer información, le corresponde a usted hacer un análisis de esa información, que aparece plasmada allí en su experticia? No, simplemente la petitorio, nuestra misión es hacer un vaciado de la información contentiva en el celular, mas no hacemos un análisis de lo que contiene como tal, nosotros no nos ponemos a detallar mensaje por mensaje, a que se refiere si es una amenaza, si es con insulto o si es un mensaje por decirle de esos de navidad. Simplemente nos dedicamos a hacer transcripción completa de todo lo que permanece allí dentro almacenado ¿De acuerdo al contenido de esas actuaciones que tiene Ud. ahorita puede informarnos cual es el número, modo y celular al cual entraron esos mensajes? El número asignado al teléfono que se requirió en la experticia que es un Nokia en este caso, no tenemos el número telefónico, la línea telefónica asignada, lo que si se logró obtener fueron los teléfonos de los cuales provenían los mensajes y al cual se dirigían los mensajes. ¿El remitente?- exactamente ¿Cuál es el número del remitente, si es uno solo si son varios? No son varios, en el caso de los entrantes, ósea de los que se están recibiendo habían varios, un 0412.81951, digitel había otro 0426.644.06.50, 0416.717.25.56, hay infinidad de números, pero si algunos son muy repetitivos, por ejemplo el 0416.717.25.56, es repetitivo en cuanto a los mensajes que fueron recibidos. ¿Podría repetirme ese número por favor? 0416.717.25.56, quiero hacer una aclaratoria en ese aspecto, de que aquí no está reflejado como 0416, sino como 586, cuando se recibe lo marca con ese número; porque es la empresa Movilnet; pero es un 0416 ¿Esta va ser la información me imagino, le piso me aclare sobre ese particular, se realiza mediante un sistema particular se realiza mediante un sistema de tecnología o manualmente transcribiendo los mensajes?- Normalmente los teléfonos de ultima tecnología se pueden fiscalizar a través de un cable USB, que se conecta a un computador, hacer la extracción de la información, cuando son tecnologías anteriores muchas veces no existe el cable adecuado para ese dispositivo, entonces se hace el vaciado manual, uno va leyendo y va transcribiendo toda la información, tal y cual como aparece en el mensaje en el teléfono, sin corrección de palabras si están mal escritas, sin acentuar sin comas ni nada, tal cual esta allí este bien escrito o mal escrito se transcribe igualmente en el informe pericial. ¿En este caso en particular?- Se hizo el vaciado a mano. LA DEFENSA, NO REALIZÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: ¿Reconoce Ud. El contenido y firma del examen pericial que tiene en sus manos?

    5).- El ciudadano R.A.S.M., encontrándose bajo juramento, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.367.210, soltero, de 23 años, fecha de nacimiento 15-08-1987, grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales, laborando actualmente en la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Inspección Técnica y Acta de Investigación Pena que corre inserto a los folios 08, 11 y 12 y de la primera pieza de las actuaciones, declaró: Se constituyó una comisión conjuntamente con el Detective A.A. hacia el lugar en donde si mal no recuerdo nos señalaron el inmueble en mención y se procedió a la Inspección. EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: ¿Usted actúa en comisión con Acosta, quien era el Técnico y quien era el Investigador? Yo era el Investigador y el Técnico era el Detective A.A. ¿Para la fecha quien era más antiguo, Acosta o usted? Acosta ¿Usted ingreso al sitio? No lo recuerdo ¿A quien le correspondía ingresar al inmueble? A.A. que es el Técnico ¿Su función a que se limitaba, que le correspondía a usted? Investigaciones de campo, hallar algún testigo de los hechos, un recorrido por las adyacencias si en dado caso valga la redundancia, había un testigo en relación a los hechos que se investigan ¿recuerda usted si en esa oportunidad si en esa investigación de campo le halla arrojado algún elemento de importancia en la investigación? No ¿Esa fue la única actuación que usted obtuvo en esta causa? Si y posteriormente fue la aprehensión del referido investigado ¿Le tocó a usted entrevistar a la victima? No recuerdo ¿Recuerda usted cuando se traslada al lugar a la habitación, a la residencia si van acompañados de una persona particular o quien le permite el ingreso al inmueble en este caso el funcionario Acosta que usted me dice que ingresó? Recuerdo a la denunciante, para ese momento estaba demasiado nerviosa, incluso hasta la fecha estaba sufriendo demasiado por lo que paso. Es todo. LA DEFENSA INTERROGÓ: ¿Cómo se trasladaron ustedes al sitio del suceso? A bordo de una unidad, no recuerdo el número ¿no recuerda en que unidad se trasladaron al sitio del suceso? En ese momento creo que era 030 ¿Quién lo llevó a usted al sitio del suceso? Si mal no recuerdo creo que la parte denunciante, fue quien nos trasladó al sitio ¿recuerda como estaba vestida la parte denunciante en ese momento? No recuerdo ¿la recuerda a ella como era? De volverla a ver, si la reconocería ¿Lo recuerdo o no lo recuerda? Para ese momento estaba con una niña ¿una niña de que edad? Aproximadamente 14 años ¿Cómo era esa niña? Trigueña, delgada ¿Y la denunciante? Delgada ¿Baja, alta? Trigueña como de 1.63 o 1.64 aproximadamente ¿Entonces usted dice que fue con ella y con la niña a la Inspección del sitio del suceso? No fuimos con la denunciante, si mal no recuerdo ¿La que me acaba de describir ahorita? Si ¿Ella estaba dentro de esa unidad de ustedes cuando llegaron, o ella los espero, o ella fue hacia el Cuerpo de Investigaciones y ustedes se la llevaron para allá, como fue eso? Ella principalmente llega y pone la denuncia conjuntamente con la niña, posterior a ello nos trasladamos en comisión hacia el lugar ¿Inmediatamente después de la denuncia ustedes se trasladan en el mismo día hacer la Inspección? Si el mismo día ¿Usted recuerda se colectaron alguna evidencia, porque usted forma parte en el campo de investigación de interés criminalístico para este caso? No recuerdo ¿Usted entonces no llegó a entrar a la vivienda? No por cuanto mi ocupación era hacer la investigación de campo, ha ubicar una evidencia en el lugar, a algún testigo ¿Me puede decir donde se ubicó usted, donde se ubicó su compañero de campo y con quien entra su compañero? No recuerdo muy bien ¿Cómo era la entrada de la casa? Frisada, no recuerdo ¿Nada acerca de la casa me puede describir en este momento? De verdad que no recuerdo ¿Usted en esa investigación logró, verificó, pesquisó si la adolescente en sus alrededores conocía personas, usted lo recuerda? Hablamos con personas del sector, transeúntes, pero desconocían totalmente de los hechos ¿Acaba de decir transeúntes? Si personas que transitan por el lugar o moradores ¿En el entorno social, lo que rodeaba esa vivienda, que viviendas quedaban al lado, quienes eran los vecinos? No realmente se pregunta es en relación al caso, si tiene conocimiento de los hechos ¿Usted entró a alguna vivienda o haberle tocado la puerta a algún vecino para preguntar sobre el caso? No, personas aledañas al lugar ¿Ninguna persona que estuviera dentro del entorno, usted logró extraer ningún tipo de información? No, totalmente desconocían de los hechos ¿ningún vecino, ningún amigo de la casa? No ¿Usted dentro de su investigación logró verificar, cuales eran las actividades cotidianas de la niña? No ¿Tampoco logró determinar si el ciudadano vivía o no vivía dentro de esa casa, el ciudadano E.M.? Él no se encontraba ¿Pero logró dentro de su investigación de campo si él vivía o no allí? La parte denunciante no lo manifestó ¿Tampoco sabía si mi defendido, tenía llaves de la casa o no? No por cuanto en ese momento no había sido localizado el ciudadano ¿Usted recuerda cuando sucedieron estos hechos? No recuerdo la fecha exacta. Es todo. EL TRIBUNAL, INTERROGÓ: ¿Usted recordara que realizó como Investigador en este caso en específico? Si ¿Qué realizó? Posterior a la denuncia pasaron los días y se apersonó la denunciante indicando que el ciudadano se encontraba en Galerías El Paraíso, ubicada en la Redoma La India ya que telefónicamente él la había amenazado, posterior a eso salimos de comisión y ella nos señaló al ciudadano y procedimos a aprehenderlo, luego se llamó a la Fiscal de guardia y manifestó que lo trasladaran a la Oficina de Flagrancia ¿Usted recordará si se trasladó al lugar de residencia de la victima? Si yo recuerdo haberme trasladado hasta la residencia. ¿A que específicamente? Nos trasladamos a fin de ubicar al ciudadano y hacer la respetiva Inspección pero no ubicamos al ciudadano, posteriormente este fue aprehendido ¿Usted habló de una amenaza? Si mal no recuerdo, lo cierto fue que la ciudadana se presentó al despacho informando que se encontraba el ciudadano Investigado en Galerías El Paraíso ¿Hizo referencia en cuanto a la amenaza o consignó alguna evidencia? No recuerdo ¿Le hacía referencia a algún email, un correo electrónico? Creo que telefónicamente de unas amenazas, pero no recuerdo muy bien.

    6).- El ciudadano A.A.A.V., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.623, soltero, de 28 años, fecha de nacimiento 07-08-1981, grado de instrucción Universitario, ocupación Licenciado en Criminalística, laborando actualmente en la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Inspección Técnica que corre inserta a las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, declaró: “Si efectivamente yo me trasladé con R.S. y la ciudadana que puso la denuncia en el presente caso, hasta la parte alta de Las Tunitas a realizar la Inspección Técnica de la casa, efectivamente yo recuerdo esa casa por lo alto que era la casa, antes de llegar a la casa tenemos como puntos de referencia tres palmas, tres palmas que están al lado de la casa y un aro de basket, una vez en el lugar realizamos la Inspección, era una casa de pequeña magnitud la cual tenia una puerta de metal y estaba pintada, llegamos al lugar practicamos la Inspección, la sala era pequeña de pequeña magnitud, ahí en la sala tenia parte de la cocina y frente a la entrada estaba una especie de pasillo con una escalerita que daba a otro espacio el cual estaba dividido en dos cuartos, ese día fuimos con la parte denunciante, yo recuerdo que esa vez estaba muy nerviosa, tenia crisis de nervios por el caso que había pasado y espero en la parte de afuera y nosotros muy rápidamente realizamos la Inspección muy superficial, ya que la misma no quiso entrar a la vivienda por la crisis de nervios que tenia y estaba hablando con los vecinos en la parte de afuera, de ahí retiramos del lugar hasta la sede del despacho. LA DEFENSA, interrogó: ¿Usted suscribió esa acta de Inspección? Si ¿Usted acaba de señalar que quien lo guió hacia la casa fue la ciudadana hermana de la victima en el presente caso? La parte denunciante ¿De que manera se trasladaron ustedes a la casa? Creo que fue en una patrulla, en una unidad pero no recuerdo la unidad ¿Con que persona estaba usted a bordo de esa unidad? Con el funcionario Richard y la parte denunciante ¿Y quien conducía la unidad? No recuerdo ¿Pero usted recuerda muy bien las características de la casa? Si fue en una unidad pero no recuerdo quien manejaba la unidad en ese momento, si recuerdo porque la casa es lo último de arriba de la montaña y la señora nos llevo hasta allá arriba y tenía una crisis de nervios y para llegar fue un poco difícil ¿No recuerda quien conducía la unidad ni como era la unidad? Era una unidad de petejota pero no recuerdo muy bien quien la estaba manejando ¿Colectaron ustedes alguna evidencia en el sitio de los acontecimientos? No ¿Qué regla usted utilizó para abordar ese sitio del suceso? Primeramente llegamos con las personas, con el funcionario pero en ese momento la parte denunciante estaba muy nerviosa, nosotros llegamos realizamos la Inspección muy superficial fue ese día ya que la parte denunciante quiso entrar a la casa porque se quedo con unos vecinos en la parte de afuera y de ahí nos retiramos del lugar ¿Fue a otra posteriormente ese día a otro lugar? No, no ¿Posteriormente a eso o previo a eso usted se comunicó con la parte denunciante para que acudiera al órgano policial a fin de rendir declaración sobre el sitio del suceso? No en ningún momento ¿Usted esta hablando que el sitio del suceso tiene como una especie de pasillo, de cuantos cuartos? No, no esta la sala, esta la sala como esta aproximadamente (señala la sala de audiencia), hay un pequeño pasillo u ahí se encuentra una escalerita, al final se encuentra un cuarto el cual se encontraba dividido en dos cuartos ¿Dividido por pared? No estaba dividido con una cobija y unos enseres ¿Usted realizó alguna asignación fotográfica del sitio? No ¿Midió el sitio? No á que se refiere usted cuando transcriben esa Acta de Inspección, en total desorden? Para el momento que fuimos, había unos enseres en la esquina (señala la esquina de la parte de atrás de la defensa en la sala de audiencia) enseres de cocina y en parte cobija, medias, varias cosas en el cuarto en total desorden en el piso ¿Y para usted eso no le representó ningún interés criminalístico para aportar algún tipo de evidencia? No porque ese día andábamos con la ciudadana y la misma nos había manifestado que su casa estaba un poco desordenada y que no había tenido tiempo ¿Usted llegó a entrar al área de los dormitorios? Al entrar a la sala las personas se quedaron en la parte de afuera con la ciudadana y el frente junto con el observador se encontraba el cuarto, llegamos hasta la sala y tuvimos que bajar a la parte de abajo porque se encontraba muy nerviosa ¿Ósea usted no entró al dormitorio? Entramos a la sala, al final estaba el dormitorio y estábamos ahí donde estaba la escalerita, bueno si entramos al dormitorio ¿Su función propiamente aquí cual es en este caso en particular? Realizar la Inspección y buscar evidencia de interés criminalístico el cual no había ¿Usted tenia un trabajo elaborado de lo que iba hacer usted allí en el sitio del suceso? La idea de ir al sitio del suceso es dejar constancia del lugar como se encuentra y tomar nota lo que es el sitio del suceso, dejar constancia específicamente de lo vamos a realizar Usted me pudiera aclarar eso de Inspección Superficial? Entramos a la casa, en ese momento tuvimos un problemita con a ciudadana que se encontraba muy nerviosa porque todo lo que subimos y la situación que había pasado con su hermana creo que fue, la muchacha se sentía muy nerviosa, pero la Inspección se practico ¿Su otro compañero que realizó? Investigador de campo ¿A que se dedicó? El investigador es el encargado de tomar nota en el sitio, citar a algunas personas si es testigo ¿Él entró con usted a la casa? Si ¿Ósea que él vio igual que usted todo lo que había dentro de la casa? Si ¿Él hizo otro acto de investigación fuera de la casa? Por mi parte le digo lo de la Inspección, en ese momento yo estaba practicando mi Inspección, él se quedo en la puerta de la casa de la residencia mientras yo tomaba nota, esa parte si se le podría contar él ¿Pero él entró con usted? Si él estaba en la puerta morada, mientras yo estaba en la parte de la sala y me parte en la escalerita que se encuentra para subir al cuarto y ahí practique mi Inspección y él si le podrá decir de todo lo que tomo nota él ¿Y desde la puerta de la morada se puede avistar la casa hacia adentro? Parte de la casa se puede avistar hasta el cuarto, no todo, se puede avistar que es una sala. Es todo. EL TRIBUNAL, INTERROGÓ: ¿Reconoce usted en contenido y firma esa Inspección Técnica que tiene en sus manos? Si ¿Es su firma? Si. Es todo.

    7).- La ciudadana MJGS (hermana de la adolescente víctima) sin juramentarse, toda vez que fue cónyuge del acusado, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-(omite), estado civil casada, de 29 años, fecha de nacimiento 09-04-1981, grado de instrucción Técnico Superior Universitario, ocupación Asistente Administrativo, hija de (OMITE), residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, DECLARÓ: “Los hechos ocurrieron de esta manera, nosotros estábamos en la sala de mi casa, estábamos mi hermana mi ex esposo mi niña de 2 años, resulta que, mi niña se quedó dormida, yo entré al cuarto a acostarla, me tardé aproximadamente 10, 20 minutos mas o menos, entonces cuando salgo yo consigo a mi ex pareja tocando a la niña, le dije que lo iba a denunciar obviamente, y el se fue. Luego le estuve haciendo algunas preguntas al a niña, me dijo que él, había pasado otras veces después lo capturaron y comenzó el proceso. A las preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿En que fecha ocurre ese hecho que Ud. Acaba de mencionar? Exactamente no recuerdo la fecha; pero fue un día domingo ¿En qué lugar ocurrió, dónde queda su residencia?- Vivo en La Vega, en la parte alta de San Miguel, Sector La Cruz, casa Nº 58 ¿Ud. Menciona que tomó a su hija y la llevo al cuarto, qué edad tiene ella?- Mi niña tiene 2 años ¿Y la otra persona que menciona usted que se encontraba en el inmueble a la cual consiguió usted, al imputado tocándola, qué vínculo tiene usted con ella?- Es mi hermana ¿Qué edad tiene actualmente? Actualmente tiene 13 ¿Desde cuándo vive su hermana conjuntamente con Ud.? Hace 4 años, que mi mamá muere ¿Desde cuándo convive usted con el Sr. Mijares?- Nos conocimos hace 10 años, pero nosotros no convivíamos juntos, teníamos una relación de pareja, pero él en su casa y yo en la mía ¿Y desde cuando él habitaba con usted? En el momento del problema, nosotros no vivíamos juntos, él iba eventualmente, como oportunidad como amigos ¿En alguna oportunidad vivieron juntos?- Si en alguna oportunidad antes que naciera mi niña, hace más o menos 3 años, vivimos juntos pero, nos separamos. ¿Cuánto tiempo aproximadamente vivieron juntos?- no sé, como unos 8 meses, mas o menos.¿Su hermana Julia vivía con Ustedes? sí ¿Cómo habitaban ustedes en el inmueble, descríbanos un poco como era el inmueble, donde dormía cada uno, como habitaban? Mi casa es una casa pequeña, realmente porque yo no tenía previsto que mi mamá iba a morir, entonces mi casa tiene, el ambiente del recibo, el ambiente donde dormimos, el baño, la cocina ¿Es una sola habitación donde dormían los 4, el Sr. Mijares, la señorita Julia? sí es una habitación, nosotros la dividimos con cortinas, mi hermana dormía en su cama, nosotros en la nuestra ¿divididos por una cortina? Sí ¿En donde sorprende usted en base a los que nos narró, al Sr. Mijares y a su hermana? Ellos estaban en el mueble de la sala. ¿Lo que usted observó en esa oportunidad, ellos estaban sobre el mueble, en el piso, estaban vestidos, desvestidos? Mi hermana estaba sentada en el mueble y el estaba en el piso ¿Para ese momento que parte del cuerpo de su hermana estaba tocando el señor Mijares? Sus órganos sexuales ¿Con que la estaba tocando con sus manos? La estaba tocando con sus manos, también con la boca ¿Para el momento, el Sr. Mijares que usted lo observa con esa actitud, se encontraba con toda con su vestimenta? Sí ¿Qué portaba él, para ese momento?-el tenía una camisa y un short ¿Cuál fue su reacción, al observar la situación, le llamó la atención, que hizo Ud. en ese momento?- En ese momento No grité, pero si le dije que lo iba a denunciar y fue lo que hice al siguiente día ¿Cual fue la reacción del Sr. Mijares, cuando Ud. Le dijo que lo iba a denunciar se disculpó? Sí, él se disculpó, me dijo que era la primera vez que ocurría, que lo perdonase, repetía siempre lo mismo. ¿cuál fue la reacción de su hermana Julia, que le dijo en ese momento, o después de ocurrido el hecho? Realmente mi hermana habla muy poco, ni menciona el tema ni siquiera conmigo se amplió durante esos primeros días, ella lo reserva callada. ¿Cómo es la relación entre usted y su hermana Julia, tienen comunicación? Sí nosotras, con relación a otros temas nos hemos comunicado muy bien, siempre. ¿Y hasta la fecha su hermana Julia no le ha manifestado, nada en particular, nada adicional, con relación a ese hecho? Después que pasaron los meses sí, que yo quería que ella me diera una explicación, de por qué, yo creo que yo la oriente por el simple hecho que soy mas docente, conozco de muchos casos, y siempre la orienté, se diera a respetar, entonces fue que me comenzó a contar algunas cosas, me comenzó a contar que ella ya se había iniciado anteriormente con otra persona y bueno nada, que no había pasado antes. ¿Su hermana Julia le manifestó si ella ya había tenido antes otros encuentros sexuales con el imputado, con el acusado? sí, sí ¿Le precisó en que otra oportunidad, o desde cuándo? no, de hecho a ella no le quedó otra opción que afirmarlo, porque yo estuve indagando con los vecinos, con las personas que se quedaban por allí, me han afirmado que mi novio, se quedaba en la casa, cuando yo no estaba. ¿Su hermana Julia le llegó a precisar si el acusado en alguna oportunidad la penetró vaginalmente, le precisó ese particular? Al principio, ella me dijo que sí, por el miedo, pero después me dijo que no. ¿Primero que sí, después le dice que no? (Afirma con gestos) ¿Julia le manifestó a Ud., el porque ella no le había comentado antes del hecho, por miedo, por amenaza por algún motivo en particular? No, yo le pregunté en varias oportunidades, si él la había amenazado de muerte, si la había amenazado quizás conmigo, ella me dijo que no. ¿Durante esos ocho meses que convivieron, su persona, el Sr. Mijares, y su hermana Julia, existe la posibilidad que hayan permanecido tiempo a solas el acusado con su hermana Julia, tal como sucedió en esta oportunidad que estuvieron en un momento determinado solos en el inmueble? Realmente no, porque él trabajaba, y yo también, y las niñas estudiaban, él se quedaba en la casa, quizás minutos así como ese, pero no tan completo ¿Cómo ha sido su relación con Julia, después de que sucedió este evento? Los primeros días fueron difíciles, la niña nunca quiso hablar nunca quiso comentar lo que paso realmente, pero tenía ayuda psicológica, y hemos comenzado a conversar un poco mas de eso, aunque no es tan expresiva responde si o no ¿Cuándo Ud. sale de la habitación, la luz de la sala estaba prendida? sí la del televisión también ¿Ud. Señaló que estaba casada con el acusado, y en ese momento, estaban separados, cual fue el motivo de la separación? las diferencias ¿La aprehensión del acusado la motiva, que Ud. va a sub. Delegación La Vega, le informa a los funcionarios sobre unos mensajes de textos, podría informarnos qué fue lo que les planteó a los funcionarios? Esos mensajes de textos que el me envió, porque de la denuncia al momento de que lo aprendieron, pasaron unos cuantos días, el me mandaba unos mensajes, que lo perdonara, que lo disculpara, que no lo denunciara, en verdad él no sabia que yo lo había denunciado, y eso era lo que me decía, que lo perdonara, que no lo denunciara, que no lo volvía hacer, que se iba a desaparecer de nuestras vidas. ¿Amenazas, de parte del acusado hacia su persona? No ¿Cual era su número de teléfono, en esa oportunidad? 0412- 613-37-81 ¿recordará usted el del Sr. Mijares? No me acuerdo, yo sé, que era un 0416, pero no me acuerdo. A las preguntas de la defensa contesta: ¿usted señaló que su hermana vive con usted desde hace 4 años y medio, desde la muerte mamá, como era el comportamiento de su hermana, durante todo ese tiempo? una persona un poco, desde que nació muy introvertida, asumió con madurez la muerte de mi mamá, siempre ha tenido bajo rendimiento escolar, ha sido así desde que nació, ha sido así desde antes que mi mamá muriese, siempre ha tenido ayuda psicológica, y psicopedagógica en ese sentido. Siempre ha tenido ayuda psicológica, psicopedagógica, desde antes de que sucedieran estos hechos, su hermana siempre ha sido atendida? Si, desde preescolar ¿desde que edad esta siendo atendida?- por psicólogo hace poco, psicopedagoga, desde preescolar desde 5 años, 6 años siempre ha sido ayudada. ¿Cuando usted se refiere, a que su hermana es introvertida, era callada, es así con usted no le contaba a las cosas,?- no conmigo sí, siempre hemos tenido comunicación, porque somos hermanas ¿su hermana siempre le cuenta a usted y le ha contado todo? la mayoría de las cosas si, hay algunas cosas que ella me ocultase , la mayoría de las cosas sí ¿Por qué cree Ud. Que su hermana decidió callar, después de esa situación, que se quedó callada, que no quiso hablar más con Ud. Del asunto? Yo asumo varias razones, pena, vergüenza, culpa, es lo que yo asumo, cuando hablamos del tema, se queda en silencio y baja la cabeza, no dice mas nada ¿Su hermana le comentó a Ud. que tenía novio, amigo? después que descubrí lo que pasó ¿Cuánto tiempo tenia su hermana con esa persona? ¿eran novios o eran amigos? Es un niño de su edad, con el que ella se la pasaba muchísimo, muchísimo, yo asumía que eran amigos, que no llegaban mas allá, pero descubrí que el iba a mi casa cuando yo no estaba ¿Cuánto tiempo tenía su hermana frecuentando a ese amigo?- Han sido amigos, somos vecinos de toda la vida ¿Es un vecino del sector? si ¿Cómo se llama el joven? es uno que se llama Yoneiker ¿Vivieron un tiempo juntos con su expareja, como fue esa relación, de su hermana y su expareja, como fue esa relación de convivencia entre ustedes? fue una relación normal, normal entre cuñado y cuñada ¿Observó Ud. alguna conducta inapropiada, de mi defendido hacia la niña, observó Ud., alguna otra conducta, aparte de la última que Ud. Observó? - No, no ¿no se percató de que él la mirara, la tocara en otras oportunidades? no, no nada que ver ¿Ud. pudiera describir el inmueble donde usted, habita o habitaba para ese momento? Mi casa es pequeña, el ambiente del recibo, la sala, el cuarto, la cocina y el baño, ¿Cuántos baños tiene? uno solo ¿Cuántos cuartos tiene? uno solo ¿Hay cortinas?- Hay cortinas ¿Hay puertas? ¿Hay ventanas en su casa? En la sala y en la cocina ¿Hay rejas en su casa? -En la ventana de la sala. ¿Y en la entrada de la casa hay rejas?- No hay rejas ¿A usted Le quedó la educación de su hermana, después de la muerte de su madre, usted se queda con la responsabilidad de ella, usted se ocupaba de todo lo relacionado con su educación? -De todo ¿usted trabaja? si ¿En dónde trabaja usted? Yo trabajo cerca de mi casa en un modulo de mercal ¿Qué tan cerca de su casa? De mi casa aproximadamente 20 minutos. ¿Cuándo ella no estudiaba quién se quedaba a cargo de su hermana, ella estudiaba? Si estudia ¿en que horario? Ella estudia los dos turnos ¿Quién se quedaba a cargo de su hermana? mi prima le echaba un ojo, pero generalmente estaba sola ¿Generalmente estaba sola? Sí ¿Los fines de semana? Los fines de semana se iba, se va conmigo al trabajo ¿Su horario de trabajo cual es? Ya trabajo de 8 a 3. ¿Su hermana que horario de clases tiene? En realidad 2 turnos, sale a las 11:30 y entra a las 12 y cuarto y sale a las 6.¿Su hermana recibió alguna clase de orientación sexual por parte suya, Ud. le explicaba?- Si es lo que yo le dije al señor Fiscal, sí, siempre, incluso mi mamá siempre le decía, no se deje tocar las partes intimas, lo básico.¿Qué es lo básico para Ud.? -Hay que esperar para tener relaciones, no se puede dejar tocar con otra persona, si alguien te hace alguna insinuación ten confianza conmigo y decírmelo, muchísimo antes de que ocurrieran los hechos, por la edad de adolescente, todos fuimos adolescentes y pasamos por esa edad, siempre traté de orientarla ¿usted sabe a que edad se desarrolló su hermana? sí claro ¿A que edad se desarrolló? Mi hermana se desarrolló a los 11 años ¿Usted alguna vez sus partes íntimas, en ese rol ya de madre, la examinaba? En realidad lo que mas yo le chequeaba a ella era el período, si le venía el período, pero nunca la llegue a revisar, ni tocar, ni nada de eso, porque ella nunca dio indicio de que ya, yo nunca me di cuenta, quizás por mi inexperiencia, porque no tengo experiencia con adolescentes, no sabía si ella había tenido relaciones sexuales o no ¿Nunca le manifestó malestar, dolencia? No, nada ¿Qué tipo de amistades frecuenta o frecuentan a su hermana? Los amigos del colegio, son niños con los que ella ha estudiado des preescolar, son niños normales con su madurez de cualquier adolescente, conozco a sus padres, a su familia, igual que los amigos, el que yo le comenté al señor Fiscal, sus amigos del sector, es un niño, el que hice el comentario anteriormente y con su primo de hecho, no tiene mas amigos, no le conozco otro grupo de amistad; aparte, de que soy cristiana. ¿Su hermana se quedaba sola mientras Ud. Trabajaba, Ud. señaló que vecinos le decían a Ud. Que entraba un niño a la casa? Después que pasó el problema fue que yo me enteré, a veces el iba cuando yo estaba, yo lo dejaba entrar porque yo estaba pendiente y yo los veía, después yo me enteré que a veces él iba a la casa ¿Desde cuando empezó ese niño a frecuentar la casa? Muchísimo antes de que pasara el problema ¿Ud. lo sabía o lo supo después? No, lo supe después ¿Alguna vez fue algún funcionario, a su casa, a inspeccionar el sitio, le pidieron autorización para entrar, el sitio donde ocurrieron los hechos? -Si sé que el Fiscal así lo pidió; pero ellos no fueron, después me hicieron ir a la inspectoría me preguntaron los datos, yo les dije mi casa es así. ¿usted fue, repita eso que no entendí?- Ellos me llamaron y yo fui, necesitamos las características de su casa y yo di las características de mi casa ¿ Ud. Les dijo a ellos las características de su casa, en dónde? En la inspectoría, no sé como se llama eso, en la sede el CICPC ¿En ninguna oportunidad, acudió ningún funcionario? No, hasta mi casa, no ¿La única que pudo haber permitido el acceso es usted?- De hecho yo vivo sola con mi hermana y mi hija ¿Ud. Estuvo presente en la evaluación médica que le realizaron a su hija?- La forense?, Exacto? sí ¿Recibió alguna información por parte del médico?- No en absoluto ¿Solamente presencio la revisión?-solamente presencie la revisión ¿En la parte que usted señala qué vio al ciudadano tocar a su hermana, la defensa necesita saber qué fue lo que Ud. vio?- Cuando yo salgo del cuarto mi hermana, está sentada en el mueble y él está arrodillado en el piso, él estaba vestido, ella tenía el pantalón medio bajado, no completamente, a media pierna, él estaba teniendo sexo oral con la niña ¿Qué hacía ella,? Ella lo estaba disfrutando no vi que estaba forcejeando, ni que le decía que no, ni nada ¿Dónde estaban las manos de ella, como era la posición de ella?- Ella estaba sentada, tenía las piernas encima del mueble y tenía los ojos cerrados y las manos aquí., en la barriga ¿Ella tenia las manos en la barriga de ella? sí ¿El estaba vestido? Sí estaba vestido ¿Su hermana le comentó, en la conversación que sostuvo con Ud. Que ella tuvo relaciones sexuales con el joven que la frecuentaba? Al principio no me dijo lo del joven, lo descubrí a los meses, hermana, me dijeron que el niño se la pasaba aquí; dime la verdad. ¿Alguna vez le comentó que la penetró? –sí ¿Le insistió en eso, o cambió su versión? -Al principio me mintió y después me dijo la verdad. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿Ud. Recordará en qué fecha interpone la denuncia? No recuerdo en que fecha, yo sé que fue en el mes de noviembre, perdón, en el mes de febrero los hechos ocurrieron un domingo y yo al siguiente día el lunes fui hice la denuncia ¿Y ese día que Ud. interpone la denuncia, a acompañan de retorno a su hogar funcionarios del CICPC?- No ¿No, no recuerda no sabe? No, no fueron, me devolví sola ¿Respecto A las preguntas de la defensa del acusado? ¿Ud. indica que la llamaron a la inspectoría? Me llamaron por teléfono, me dijeron que pasase por allá, por la inspectoría. ¿La inspectoría, será la subdelegación de la Vega? La subdelegación, yo estaba en mi trabajo y ellos me llamaron ¿Desde que interpone la denuncia, en que tiempo la llaman a Ud. para que Ud. acuda a la sub. Delegación? En esa misma semana me llamaron rápido ¿Y qué pasó y usted va a la inspectoría y qué pasó? ellos me dijeron que necesitaban saber los datos, de las características físicas de mi hogar ¿Ud. les dibujó la casa, o a medida que Ud. iba hablando, ellos iban haciendo un croquis, un plano algo así? No, ellos estaban escribiendo ¿Ellos estaban escribiendo? Ellos estaban haciendo escrito ¿Le preguntaron si la puerta principal de su casa tenía algún signo de Violencia? sí ¿A qué hora la llamaron a Ud. la llamaron temprano como a que hora fue eso aproximadamente? Ellos me llamaron temprano, pero yo estaba trabajando como a la 1 de la tarde, cuando yo salí de mi trabajo como a las 3:00, 3:30 llegué allá a la subdelegación ¿Ud. acompañó a la niña a Bello Monte, específicamente a un psicólogo, algún psiquiatra? Si en primer lugar, fuimos al ginecólogo forense, después al psicólogo forense. ¿Preguntaron los antecedentes familiares de la niña? Sí, primero me preguntaron a mí, luego hicieron una serie de preguntas con relación a la niña, antes y después de lo ocurrido.

    8).-La adolescente víctima (JCS), en presencia de su hermana MGS, declaró: Vivo con mi hermana, MG. EL MINISTERIO PÚBLICO, INTERROGÓ: ¿tuviste problemas con E.M.? No. ¿Tu hermana vio algo, un hecho que ocurrió en tu casa, una discusión? Una vez, estábamos los tres, ella se fue al cuarto. ¿Recuerdas que paso JS, esa oportunidad cuéntanos para nosotros saber que fue lo que paso? NO RESPONDIO. ¿Esa oportunidad que estaban todos viendo televisión tu hermana se retiro en algún momento o siempre estuvo allí? Fue al cuarto a acostar a la bebe. ¿te quedaste en la sala? Me quede en la sala con el señor E.M.. ¿Hubo contacto físico, te llego a toar el señor ELVIS? NO OCNTESTO. ¿Cuándo regresa tu hermana del cuarto que paso, que vio tu hermana? NO RESPONDIO. ¿Cómo ESTABAN SENTADOS USTEDES EN ESA OPORTUNIDAD? En el mueble. ¿Ustedes los tres con la bebecita en un solo mueble? respondió con el movimiento de la cabeza en forma afirmativa. ¿Cuándo tu hermana se va quedaste tu con el señor ELVIS en el mueble? respondió con el movimiento de la cabeza en forma afirmativa. ¿Qué te dijo el señor ELVIS? Con el movimiento de la cabeza respondió en forma negativa. ¿Nada? Con el movimiento de la cabeza respondió en forma negativa. ¿Te tocó? con el movimiento de la cabeza, respondió en forma afirmativa. ¿te sorprendió en ese momento, te sorprendiste? NO RESPONDIÓ. ¿El señor ELVIS te llegó a quitar alguna prenda de vestir, te hizo el sexo oral? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza que no. ¿Tú te llegaste a quitar algo? NO RESPONDIO. ¿No? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza que no. A PREGUNTA DE LA JUEZA, refirió: ¿no o no nos quieres contar? Contestó: No. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Tu hermana cuando llegó, no discutió porque observo algo? ¿La policía te entrevisto o tu declaraste? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza que no. ¿segurísima? Si. ¿si segurísima o si te entrevistaron? Si me entrevistaron. ¿Qué le contaste a los policías? NO RESPONIO. ¿Fíjate lo que queremos saber es si hubo algún contacto entre el señor ELVIS y tu, que tipo de contacto, y que fue lo que paso? ¿En esa oportunidad hubo algún tipo de contacto entre ustedes? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza en forma afirmativa si. ¿Qué tipo de contacto fue un besito, un abrazo que, que fue lo que paso? NO RESPONDIÓ. ¿Era primera vez que había contacto entre ustedes o ya había pasado en otras oportunidades? Era primera vez que pasaba. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿era primera vez que había contacto? No acompañado del gesto del movimiento de la cabeza. ¿No era la primera vez que había contacto? no, con el gesto del movimiento de la cabeza. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, refirió: ¿Era primera vez? No acompañado con el gesto del movimiento de la cabeza. ¿Qué fue lo que paso con el señor, el te tocó, o que te hizo? Me toco. ¿el te toco? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza si. ¿el se voltio, y te toco y ya o te dijo algo más? ¿Qué te toco, la cara? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza no. ¿El cuerpo? Respondió con el gesto del movimiento del cabeza índico que si. ¿Antes no te había tocado, o si? ¿Qué parte de tu cuerpo toco? No respondió. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿Qué te toco? Mis partes. ¿Tus partes intimas? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza indico que SI. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, refirió: ¿con que te toco, con las manos, con algún objeto? Con la mano. ¿Con la mano solamente? Respondió en forma gestual, con el movimiento de la cabeza si. ¿Con la cara con su boca, con algo? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza no. ¿Cuándo te toco, eso te dolió, te molesto, como fue eso? Me molesto. ¿Cuándo llego tu hermana que estaba haciendo él? ¿el se había bajado del mueble? respondió que no con el gesto del movimiento de la cabeza. ¿Cómo estaban ustedes, sentados en el mueble? ¿ELVIS SOLO TE TOCO CON LAS MANOS EN TUS PARTES INTIMAS? RESPONDIÓ EN FORMA GESTUAL CON EL MOVIMIENTO DE LA CABEZA, INDICO SI. ¿Eso fue lo que vio tu hermana y lo que tu le contaste a la policía? Si, con el movimiento del gesto de la cabeza. ¿Por qué no gritaste. Ni dijiste nada? No respondió. ¿Antes de eso como era tu relación con ELVIS? Bien. ¿Desde esa fecha mas nunca te comunicaste con el, se hablaron por teléfono? Respondió no, en gesto, con el movimiento de la cabeza. ¿Nunca te amenazo, te grito, te hablo fuerte? Respondió no con el gesto del movimiento de la cabeza. ¿Para ese entonces tenías amiguito, o alguien que te frecuentaba mucho? Una muchacha. ¿Y amiguitos de ahí de la zona? No. ¿En alguna oportunidad te llegaste a quedar sola con Elvis? Gestualmente con el movimiento de la cabeza manifestó no. ¿esa era la primera vez que se quedaban solos? Gestualmente con el movimiento de la cabeza manifestó no. ¿Qué ropa tenías puestas ese día? Gestualmente con la cabeza manifestó no, y agregó no me acuerdo. ¿y el señor ELVIS, lo recuerdas? Con el gesto del movimiento de la cabeza manifestó no. ¿tuviste en algún momento antes de esto, acercamiento de algún muchachito, algún vecino? Gestualmente manifestó no, con el movimiento de la cabeza. ¿No le constaste a Marvin habías tenido a alguna persona cerca? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, respondió: ¿Qué materias en cuanto a relación sexual ves en el colegio? Familiar y ciudadana. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, refirió: ¿tienes amigas y amigos? Gesto movimiento de la cabeza respondió si. ¿iba alguna vez a tu casa algún amiguito a visitarte, iba cuando Marvis estaba? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza si. ¿Iba ocasionalmente iba algunas veces? Respondió con el gesto, de la cabeza si. ¿Te gusta ese amiguito? Si con el gesto del movimiento de la cabeza. ¿Eran novios o amiguitos? Novios. ¿lo conoces desde hace mucho tiempo? Respondió con el gesto del movimiento de la cabeza. ¿Qué hacían cuando él iba a visitarte de que hablaban? No respondió. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿Qué edad tiene? No respondió. ¿Todavía frecuenta tu casa? Si. ¿Se llama YONEIKER? Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, refirió: ¿el te toco? Si. ¿alguna vez llegaste a ver sus partes intimas? No. ¿Nunca le llegaste a ver sus partes íntimas? No. ¿Qué te toco? Mis partes íntimas. ¿Qué te toco, el pompi, los senos, la parte de adelante, de atrás? ¿los senos? Con gesto movimiento de la cabeza dijo no. ¿El pompi? Con gesto movimiento de la cabeza dijo no. ¿la cochocha? Con gesto movimiento de la cabeza dijo si. ¿Te la tocó? No, en forma gestual, con el movimiento de la cabeza. ¿Te la besó? La toco. ¿Qué hizo, solamente la toco? Toco. ¿Alguna otra vez te ha tocado tu pochocha? No ¿y la parte de atrás, jamás te la toco? Gesto movimiento de la cabeza, no. ¿esa fue la única vez que ocurrió? Gesto dijo que si. ¿recuerdas que pasaban en la televisión cuando paso eso? Con el gesto del movimiento de la cabeza indico que no. ¿El se volteo y ya y te toco? Con el gesto del movimiento de la cabeza indico si. ¿y que paso te sorprendiste? Me sorprendí. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿Tu hermana esa noche los encontró en algo? Si ¿cuéntanos? Me toco nada más. ¿Recuerdas si tenía faldas o pantalón ese día? Un mono. ¿un mono deportivo colegial? Con el gesto del movimiento de la cabeza indico que si. ¿Cómo te la toco? Te metió la mano. A PREGUNTA DE LA DEFENSA, refirió: ¿El amiguito que tú tenías nunca te toco igual? Con el gesto del movimiento de la cabeza indico que no. A PREGUNATS DEL MINISTERIO PÚBLICO; refirió ¿el señor ELVIS te toco, por encima del mono, por dentro del mono? No respondió. A PREGUNTA DE LA DEFENSA, refirió: ¿estas calladita es porque tienes miedo o pena? Pena. A PREGUNTA DE LA JUEZA, refirió: ¿ELVIS te decía cositas bonitas cuando tu hermana no estaba? Con el gesto respondió que no. ¿Te llego a decir te quiero, te amo? Con el gesto índico que no. A PREGUNTAS DELA DEFENSA, refirió: ¿Cómo estaba ELVIS ese día? Sano. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿él te penetró los dedos, un dedo? No. ¿Sabes lo que es penetrar? Con el gesto afirmo que si. ¿Sabes lo que es una relación sexual, entre un hombre y una mujer? afirmó que si con el gesto del movimiento de la cabeza. ¿Eso llego a pasar con el señor Elvis? Contestó que no con el gesto del movimiento de la cabeza. ¿Otras oportunidades? Contestó que no con el gesto del movimiento de la cabeza. Tu hermana te llevo a medicatura? Con el gesto del movimiento de la cabeza indico que si. ¿las manos de él estaban dentro del mono o fuera del mono? Dentro. La pantaletica estaba dentro del mono. Fue una acaricia. Asimismo, continuando con el interrogatorio, refirió: cuando llego Marvis él la estaba tocando. No le estaba dando besitos. No sabe lo que es tener sexo oral. Él (acusado) tenía su cara en la totona (adolescente víctima). Si ha tenido relaciones sexuales pero con Elvis no sostuvo relaciones sexuales. Con el gesto del movimiento de la cabeza afirmó Elvis coloco su rostro en sus partes íntimas. Eso fue esa noche que veíamos televisión y así fue que nos encontró Marvin. Si la atendieron psicólogos. El le rodó el mono un poquito y la ropita interior la bajo un poquito. Marvis vio como estábamos yo estaba en el mueble y él en el piso.

    Antes del entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

    Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

    La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

    Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

    Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

    Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

    Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y público, considera esta Juzgadora se obtuvo minima actividad probatoria y en tal sentido, considera quedó suficientemente acreditado el acto sexual proferido por el hoy acusado E.J.M.M., en perjuicio de la ADOLESCENTE VÍCTIMA, hecho que señaló la ciudadana MJGS (hermana y representante de la adolescente víctima), aproximadamente a las 11:00 de la noche, del día 7 de febrero del año 2010, se percató el acto sexo oral –rostro del acusado en la vagina de la adolescente- posterior a que la MGS (hermana de la víctima) se ausentara por espacio de veinte minutos, ya que su menor hija de dos años de edad se quedó dormida, quedando en la sala el acusado y la adolescente víctima viendo televisión en el inmueble ubicado al final de la Calle San Miguel, Casa Nº 58, Sector las Tumbitas de la Parroquia La Vega y cuando regreso la ciudadana MGS (hermana de la víctima) nuevamente a la sala observó a su pareja, hoy acusado E.J.M.M., haciéndole el sexo oral a su hermana JCS, de 12 años de edad.

    Con la declaración de la experta MORAVIA LOZADA, médico forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, a la ADOLESCENTE VÍCTIMA (JCS), demuestra la evaluación a la cual fue sometida la referida en el Instituto de Medicina Legal y determina con claridad la apreciación al examen ginecológico de los órganos genitales de aspecto y configuración normal acorde a su edad e himen anular con desgarro completo cicatrizado a las 7 según la esfera horaria, región anal sin lesiones, desfloración antigua de más de 8 días de producida, testimonio que merece credibilidad y determina debido a la experiencia de la médica forense, con amplio conocimiento en la materia, Profesional de la Medicina y forense, un indicio respecto de que la víctima, si bien el delito demostrado en el juicio oral, es acto sexual no de penetración, la víctima refirió no fue objeto de penetración por la vía vaginal por el hoy acusado E.J.M., por el contrario señaló fue objeto de acto sexual, consistentes en manoseos y el sexo oral del acusado a la víctima, no obstante señaló la víctima mantuvo relaciones sexuales con otra persona, que no es el acusado, este Tribunal encuentra logicidad, coherencia y concordancia entre el dicho de la médico forense y la testimonial de la adolescente (víctima) JCS, en presencia de su hermana, demuestra con su declaración mas gestual que con lenguaje empleado, logicidad y coherencia, y permite a este juzgado determinar fue víctima del delito de ABUSO SEXUAL (sin penetración) en actos proferidos por el acusado E.J.M., momentos en que la adolescente (JCS) y la hermana de la víctima (MGS) refirieron se encontraban viendo televisión con E.J.M., y la ciudadana MGS visualizó cuando el acusado, se encontraba sentado en el piso y la adolescente en el mueble y realizó acto sexual colocándole su rostro en las partes intimas de la víctima, a las 11:00 horas de la noche, el día 7 de febrero del 2.010, posterior a que su hermana (MGS) se ausentará por espacio de veinte minutos, ya que su menor hija de dos años de edad, se quedó dormida, quedando en la sala el acusado y la adolescente víctima, y se percató del acto, hecho éste suscitado en el inmueble ubicado al final de la Calle San Miguel, Casa Nº 58, Sector las Tumbitas de la Parroquia La Vega.

    Demostrado que el sitio del suceso, como el ubicado en la Calle San Miguel, Casa Nº 58, Sector las Tumbitas de la Parroquia La Vega, en virtud de las declaraciones de los ciudadanos R.S. y A.A., ambos adscritos a la Subdelegación de La Vega del CICPC, y d.f.d. haberse trasladado al mencionado sitio ubicado en la Parroquia La Vega, Sector San Miguel, Las Tumbitas, casa Nro 58º, así como de la realización de la aprehensión del acusado E.J.M., en la vía pública adyacente al Centro Comercial Galerías Paraíso, El Paraíso, Caracas, previa información que aportó la hermana de la víctima MGS, adminiculado al señalamiento que hiciere de haber sido el responsable de tal conducta de abuso sexual, en perjuicio de su hermana menor (adolescente) así como el de la adolescente víctima y de la identidad del agresor E.J.M..

    Por otra parte, se incorporo las testimoniales del DR. N.M. y E.H., psiquiatra y psicóloga forense adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente, constituye un indicio a los efectos de demostrar el abuso sexual proferido por el acusado E.M., y presentó trastorno emocional clasificado en el diagnóstico, como consecuencia directa del hecho de abuso sexual en su contra, que se manifiesta con síntomas y signos emocionales y conductuales de depresión moderada.

    Aunado, al dicho de la víctima directa de los hechos, se observa la logicidad, coherencia y verosimilitud de los hechos, y al ser adminiculado con las declaraciones de la hermana de la víctima, quien afirmó visualizó el abuso sexual de su hermana menor.

    Los hechos que se declaran probados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL (sin penetración), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el hoy acusado E.J.M., fue la persona que realizo acto sexual con la ADOLESCENTE VÍCTIMA cuya identidad se omite por disposición legal, comprobada la acción típica, antijurídica y culpable cometida por el hoy acusado E.J.M., en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (sin penetración).

    Aunado al dicho del experto E.T., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Experticias Informáticas, da fe y constituye un indicio respecto del reconocimiento legal que realizó a un teléfono celular, marca Nokia, color gris oscuro, así como del vaciado de información de mensajes de textos entrantes y salientes, da fe del reconocimiento legal, es decir, de la existencia del equipo corresponde a la compañía de la telefonía Digitel, y de la extracción de 57 mensajes entrantes y 16 salientes, y del contenido de mensajes de texto emitidos por el acusado, a la hermana de la víctima, referidos a: “…tu no tuviste la culpa fuimos los dos nada mas…”, “…me da pena decirte esto pero ella ya había besado antes porque ella me beso como toda una experta…”, “…me hacia cariño como una mujer grande …”.

    Precisado lo anterior, este Tribunal, considera existe certeza y por ende se da por acreditado tanto la materialidad del delito, como la relación de causalidad entre la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (sin penetración), en perjuicio de la ADOLESCENTE VÍCTIMA y la responsabilidad del agresor, hoy acusado E.J.M., en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., surge la certeza, a saber: las testimoniales tanto de la ADOLESCENTE VÍCTIMA, quien señaló fue víctima de abuso sexual en actos que individualizó los realizó E.M. como la ciudadana MSG (hermana de la víctima) quien observó dicho acto, el día 7-2-2011 a las 11:00 de la noche, momentos en que se encontraban viendo televisión en la sala del inmueble donde residen ubicado en la Parroquia La Vega del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, testimonios que en su conjunto, dada su coherencia, verosimilitud de sus declaraciones, determinan la identificación de la persona por ellos señalada como el responsable del abuso sexual, y que responde al nombre de E.J.M.M..

    Determinándose que dicha pruebas tienen condición de prueba testifical, y como tal prueba valida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las misma tiene claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia, testimoniales éstas que se tomo en el debate oral y público, con las debidas garantías, de la oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, se aprecia dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituye prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado E.J.M.M., adminiculado a que este tipo de delitos quien puede informar a cabalidad de su autoría es la misma víctima toda vez que constituye uno de los delitos –tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.- son delitos que aíslan a cualquier testigo, como condición mínima de su realización, y la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., destaca el aspecto en materia procesal la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer, y específicamente la violencia doméstica, asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-víctima, habitualidad reincidencia, lugar de comisión: intimidad del hogar, percepción de la comunidad como “problemas familiares o de pareja”, lo que excluye la intervención de “CUALQUIER CIUDADANO”.

    Cito sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro 272, Magistrada Ponente Dra. C.Z.d.M., y hace referencia a que debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. “Es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física…”.

    El fallo es de culpabilidad, lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal coincide con el Ministerio Fiscal, en el sentido, quedó plenamente demostrado tanto la materialidad del delito, como la responsabilidad del hoy acusado en el mismo.

    DOCUMENTAL

    Además se incorporó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo dispuesto ene l numeral 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, del:

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada en Calle San Miguel, sector Las Tumbitas, Casa No 58, Parroquia La Vega.

  6. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro 129-1635-10.

  7. - PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nro 9700-137-A-000255.

  8. - EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, practicado a un celular marca Nokia.

    Así como de las TESTIMONIALES de cada uno de los expertos y funcionarios policiales promovidos, A.A., R.S., E.T., MORAVIA LOZADA, N.M., E.H., testimoniales éstas que fueron debidamente a.d.c. con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en el capítulo anterior de la presente sentencia.

    Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituye fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

    No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

    En este caso, en la recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

    De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística y biología y trabajo social, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del COPP, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

    Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

    En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica: que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

    DE LA PENALIDAD

    El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior y la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado E.J.M., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL (sin penetración), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE VÍCTIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y 37 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado E.J.M.M., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que estos designen, cada treinta días por el tiempo de duración de la condena es decir dos (02) años.

    EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

    Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda imponer medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva consistente en régimen de presentaciones ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y sede cada treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. acuerda el no acercamiento del hoy acusado al lugar de residencia de la víctima, ni lugar de estudio.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone a la adolescente víctima y a su hermana MG (omite) de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales a los fines de su Evaluación y Conducta, en aras de coadyuvar con el estado emocional de las mismas.

    Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio a la División Nacional de Captura y al Internado Judicial Los Teques anexo a boleta de libertad. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

    Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

    CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado E.J.M.M. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado únicamente en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y 37 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado E.J.M.M., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que estos designen, cada treinta días por el tiempo de duración de la condena es decir dos (02) años. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda imponer medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva consistente en régimen de presentaciones ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y sede cada treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. acuerda el no acercamiento del hoy acusado al lugar de residencia de la víctima, ni lugar de estudio. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone a la adolescente víctima y a su hermana MG (omite) de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales a los fines de su Evaluación y Conducta, en aras de coadyuvar con el estado emocional de las mismas. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio a la División Nacional de Captura y al Internado Judicial Los Teques anexo a boleta de libertad. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 de septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

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