Decisión de Tribunal Octavo de Ejecución de Caracas, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Ejecución
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoMedida Humanitaria

Caracas, 18 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud esgrimida por la ciudadana M.O.M., Defensora Pública Septuagésima Quinta (75ª) Penal en materia de ejecución de sentencias, en el sentido que se conceda la l.c. bajo la figura de medida humanitaria, al ciudadano J.J.G.L., este Juzgado observa y resuelve:

I.-

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• CAUSA N° 8E-1665-2006.-

• PENADO: J.J.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-2.952.168.-

• DEFENSA: M.O.M., Defensora Pública Septuagésima Quinta (75ª) Penal de Caracas, en materia de ejecución de sentencias.-

• FISCAL: R.O., Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en materia de ejecución de sentencias.-

• DELITO: EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y 322 ejusdem.-

• CONDENA: CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Octubre de 2006.-

II.-

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 20 de Octubre de 2006, el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano J.J.G.L., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y 322 ejusdem.-

Conforme al cómputo de pena dictado en fecha 21 de Octubre de 2008, cursante del folio 244 al 253 de la primera pieza de las actuaciones, luego de procederse a la redención judicial de la pena, el ciudadano J.J.G.L., para esa fecha, contaba con un tiempo de pena cumplida o liquidada de DOS (02) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y la totalidad de la condena la cumpliría a las DOCE (12) HORAS DEL MEDIODÍA DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2011, manteniéndose esta última fecha incólume.-

Cursa al folio once (11) de la segunda pieza de las presentes actuaciones, comunicación 9700-142-9891, de fecha 01/12/2008, y recibida en éste Despacho el día 15 del mismo mes y año, suscrita por el médico forense D.F., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de haber evaluado en fecha 01/12/2008, al ciudadano J.J.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.952.168, con el resultado siguiente:

• Evaluado detenido en el día de hoy, el mismo se encuentra en regulares condiciones generales con perdida importante de peso, de aproximadamente 8 Kg. Hiporexia marcada (perdida de apetito). Astenia, diarreas frecuentes acompañadas de cólicos abdominales e intolerancia alimentaria (vomito).

• Se le realizó resonancia abdominal donde se evidencia síndrome colonico (colon muy inflamado) lo cual explica su cuadro clínico. En vista de sus condiciones de hacinamiento, mala higiene del recinto y de no recibir atención médica especializada tanto de gastroenterología como nutricionista, los cuales contribuyen a deteriorar su estado de salud. Se sugiere que se tome en consideración lo antes expuesto a los fines de tramitar medida humanitaria a los fines de presentar (sic) la salud y la vida del interno.

• Nota: el (sic) presenta único riñón lo cual es vital para la v.d.p. y hay que preservarlo de cualquier infección.

Iniciado el trámite del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se informó al Ministerio Público sobre la petición de medida humanitaria esgrimida por la defensa y vencido el lapso estipulado, no formuló ningún tipo de alegatos.-

Agotado con lo anterior el trámite del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde entonces al Tribunal pronunciarse sobre la petición de medida humanitaria, en los siguientes términos:

La medida humanitaria, se aleja un tanto del principio de progresividad que rige el sistema penitenciario actual, siendo esta una medida que no se fundamenta en la posibilidad subjetiva del penado de cumplir extramuros con la sanción impuesta, la cual viene dada por el pronostico que emite el equipo multidisciplinario designado, sino en la necesidad de preservar la vida de la persona, toda vez que se ve afectada por una enfermedad en fase terminal o grave, con lo cual su reclusión podría agravar la salud del penado, al no contar con la posibilidad de tratamiento y recuperación desde el punto de vista médico.-

De allí que, a los fines del pronunciamiento que debe hacer el órgano jurisdiccional sobre el otorgamiento o no de la medida humanitaria, no debe tomarse en consideración el examen técnico suscrito por el equipo multidisciplinario (desfavorable), que conllevó a negar la concesión de alguna de las formulas de cumplimiento de pena.-

Así las cosas, se aprecia del contenido del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, dos (02) supuestos fácticos bajo los cuales resulta procedente la media humanitaria bajo la modalidad de l.c., (i) la enfermedad en fase terminal o (ii) la enfermedad grave que comprometa la integridad o vida del penado.-

Evaluando el contenido del informe médico legal, se aprecia que la falta de atención médica adecuada produce agravio al penado de autos, de modo tal que su vida podría correr riesgo en caso de infección del hígado, toda vez que el penado de autos cuenta con uno solo, por lo que un cuadro infeccioso podría ser letal, lo cual se debe concatenar con las condiciones poco higiénicas que se encuentran en los centros penitenciarios del país, aún en el Centro Experimental en el cual se encuentra cumpliendo condena el penado de autos, el cual fue visitado por quien aquí decide en el mes de septiembre del año que discurre.-

Aunado a ello, el experto (médico forense) recomienda la concesión de la medida humanitaria para preservar la vida del penado de autos, lo cual es acogido por el juzgador, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER la formula de cumplimiento de pena de L.C. bajo la modalidad de MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la presente medida humanitaria se concede bajo el supuesto fáctico de enfermedad grave, por lo cual la misma podría ser revisada en caso de variar las circunstancia de enfermedad del penado de autos.-

En ese aspecto, se deja constancia que la medida aquí dispuesta, se cumplirá en el lugar de residencia del penado, el cual será fijado una vez que comparezca ante este Juzgado al día siguiente de haberse producido su libertad, a los efectos de la imposición del presente fallo, debiendo cumplir con las condiciones que de seguidas se impondrán y las que designe el delegado de prueba; siendo las condiciones impuestas por el Tribunal:

  1. Presentarse ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.-

  2. Informar a éste Juzgado el cambio de residencia (en caso de producirse).-

  3. Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las obligaciones que le indique el Delegado de Prueba.-

  4. Consignar ante éste Juzgado, informe médico actualizado cada seis (06) meses.-

  5. Someterse a la evaluación del médico forense respectivo, cuando así sea ordenado por el Tribunal.-

  6. Cualquier otra que le sea impuesta por el Tribunal y el delegado de prueba designado.-

Dicho todo lo anterior, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al penado J.J.G.L., la medida de cumplimiento de pena de L.C., bajo la modalidad de MEDIDA HUMANITARIA, conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones indicadas precedentemente. Así se decide.-

III.-

DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de cumplimiento de pena de L.C., bajo la modalidad de MEDIDA HUMANITARIA, al penado J.J.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-2.952.168, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese oficio al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes y Adultos (vinculado con delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) C.E.R.R.A. - ARAGUA, remitiéndole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado de autos y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Dirección de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.P.P. para Relaciones Interiores y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la División de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado, a los fines de la designación del delegado de prueba.-

EL JUEZ DE EJECUCION,

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J.M.P.C.

LA SECRETARIA,

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J.U.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico el fallo siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy 18 de Diciembre de 2008; se publicaron siete (07) ejemplares del presente auto motivado, del mismo tenor y los efectos de las remisiones ordenadas precedentemente.-

LA SECRETARIA,

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J.U.

Causa N° 8E-1655-2005.-

JPC/jpc.-

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