Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-1999-000052 (24353)

PARTE ACTORA: REACTIVOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS REPROQUÍMICA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1987, bajo el N° 42, Tomo 31-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.M.C.W. y M.D.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.339 y 15.432, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AGRO INDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de febrero de 1990, bajo el N° 22, Tomo 46-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.O.S., J.F.T. y G.P.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.907, 16.083 y 71.663, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha 14 de julio de 1999, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad Mercantil REACTIVOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS REPROQUÍMICA, C.A., contra la Sociedad Mercantil AGRO INDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., ya identificadas en el encabezado, a fin de reclamar por esta vía el cobro de unas facturas presuntamente adeudadas por la empresa demandada.-

En fecha 11 de agosto de 1999, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda conforme al procedimiento ordinario.-

El 1° de octubre de 1999, el Alguacil dejó constancia de haber intentado la citación personal de la parte demandada, resultando infructuoso.-

Por auto de fecha 10 de febrero de 2000, este Tribunal acordó, a solicitud de la parte actora, la citación de la parte demandada por vía de carteles.-

El 25 de abril de 2000, se dictó auto decretando medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y se libró el correspondiente despacho de comisión.-

En fecha 5 de junio de 2000, se recibieron las resultas de la comisión a los efectos de la práctica de la medida cautelar, de las cuales se desprende que en fecha primero (1°) de junio de 2000, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se trasladó y constituyó en la sede de la empresa demandada, donde se hizo presente el ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad Nº V-4.234.915, actuando en su carácter de Administrador de dicha empresa, así como también el abogado G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.663, quien presentó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la empresa demandada, y procedió a proponer una transacción judicial para poner fin a este juicio, la cual fue aceptada por el abogado M.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.432, presente en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y estando ambas partes de acuerdo, solicitaron la homologación por parte de este Tribunal, en cuya virtud, el Juzgado Ejecutante se abstuvo de practicar la medida cautelar.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente consta del acta levantada a efectos de la práctica de la medida cautelar, transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 1° de junio de 2000, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual concluyen solicitando la homologación de la misma.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, se observa que la parte actora compareció representada por su apoderado judicial, abogado M.D.P., y la parte demandada compareció a través de su apoderado judicial G.P., ambos abogados identificados en el encabezado, y suficientemente facultados para este tipo de actuaciones judiciales, conforme se evidencia de los respectivos instrumentos poderes consignados: i) el de la parte actora: en los folios 4 y 5 de este expediente; y ii) el de la parte demandada: en los folios 202 y 203, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASÍ SE DECLARA.-

Luego, en cuanto a los requisitos objetivos, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha 1° de junio de 2000, contenida en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas durante la práctica de la medida cautelar, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en fecha 1° de junio de 2000, contenida en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas durante la práctica de la medida cautelar, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 2:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AH1A-V-1999-000052 (24353)

LEGS/SCO/JesúsV.-

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