Decisión nº OP01-P-2009-005377 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteMarisol Quiroz
ProcedimientoAutorizacion

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005377

ASUNTO : OP01-P-2009-005377

JUEZ DRA. M.Q.

SOLICITANTE ABG. B.M. ALVIAREZ PAREDES, FISCAL TERCERO

DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMAS

MOTIVO AUTORIZACION

Vista la SOLICITUD DE AUTORIZACION, REALIZADA EN FECHA 02 DE JULIO DE 2009, POR PARTE DE LA ABG. BERNDA M.A.P., actuando en su condición de Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicha solicitud, obedece a que Cursa por ese Despacho Fiscal investigación signada bajo el N° 17-F5-0368-07, que guarda relación con la desaparición de la ciudadana E.D.V.L.W. de nacionalidad Holandesa, de 41 años de edad, natural de Rosendaal Holanda, pasaporte N° N741710070 y J.J.Y.V.E.d. nacionalidad Holandesa, pasaporte N° N74171070, manifestando la Fiscal que en el transcurso de la investigación en fecha 20 de Agosto de 2008 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, localizaron en un terreno baldío vía el Yaque, Estado Nueva Esparta dos (02) osamentas las cuales fueron colectadas y llevadas al laboratorio de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, a los fines de las practicas de las experticias necesarias y determinar la identidad de los restos de huesos ubicados, señalando igualmente, que durante la etapa investigativa se presume que las osamentas corresponden a E.D.V.L.W. y YOYCE J.Y.V.E..

Además, aduce la Fiscal que en fecha 19 de Enero de 2009, recibió CARTA ROGATORIA de la Embajada del Reino de los Países Bajos, la cual guarda relación con el presente caso y analizada la misma se evidencia que invoca la Asistencia Mutua en Materia Penal por parte de la Republica Bolivariana de Venezuela , a los fines de que permita la visita a nuestro país de varios expertos de nacionalidad Holandesa a objeto de identificar los restos de huesos que fueron encontrados en agosto de 2008, expertos que trabajan en el equipo “Rampen Identificatie Teeam” (RIT) de la Policía de Holanda , donde el RIT forma parte del Equipo Nacional de Investigación forense de Holanda, invocando el articulo 285 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como el Principio de Cooperación Internacional, entre los cuales esta la asistencia reciproca de investigaciones conjuntas, técnicas especiales de investigación, recopilación, intercambio y análisis de información, entre otras.

En el mismo orden de ideas, considera que visto que las dos osamentas se encuentran en el laboratorio de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas y que los familiares de E.D.V.L.W. y YOYCE J.Y.V.E., se encuentran en el Estado Nueva Esparta, es por lo que solicita AUTORIZACION.

Ahora bien, este Tribunal al examinar el expediente fiscal solicitado, a los fines de verificar la tramitación de carta de Rogatoria por parte de la Embajada del Reino de los Países Bajos la cual invoca que los expertos Internacionales deberán seguir el proceso de identificación siguiente:1)El RIT sigue protocolo internacional, a través de las Normas de INTERPOL, para hacer el trabajo de identificación. La asistencia a las autoridades de la Republica Bolivariana de Venezuela, es para identificar los dos (02) restos mortales en el sentido de fotografiar y hacer una descripción de los dos (2) restos mortales por el detective técnico forense, análisis de los restos y obtener ADN por un medico forense antropólogo, investigar la dentadura o parte de la dentadura por un odontólogo forense antropólogo, investigar la dentadura o parte de la dentadura por un odontólogo forense certificado. Todos los resultados serán registrados para cada victima en un documento diseñado especialmente por INTERPOL, todo con el fin de que se obtenga el material de referencia único de ANTE Mortem de las dos (2) Holandesas desaparecidas en Venezuela., constatado el aval para acreditar a a los expertos designados, y la carta de Rogatoria por parte de la Embajada del Reino de los Países Bajos, este Tribunal ACUERDA LA AUTORIZACIÓN, solicitada por el Ministerio Publico para que los expertos considerados a bien por el equipo de policía Holandesa , integrantes del equipo “Rampen Identificatie Team”, pues realicen lo pertinente al caso consistente en una investigación que será de siete (07) días, todo coordinado previamente entre Fiscalia Quinta a cargo de la Abg. B.A. y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA LA AUTORIZACION SOLICITADA POR EL MINISTERIUO PUBLICO, a los fine s de que los ciudadanos expertos SR. DANIEL NOORT, (LIDER DEL EQUIPO), SR. J.PM. WULLWMS, (DETECTIVE FORENSE); SR.H .VAN GELDER, (DETECTIVE FORENSE); SR L.B.G.M. TINSEL, (ODONTOLOGO FORENSE) Y SRA M.C DE BOER, (MEDICO Y ANTROPOLOGO FORENSE), integrantes del equipo de trabajo “Rampen Identificatie Teeam” (RIT) de la Policía de holanda, procedan a la investigación correspondiente coordinada previamente con la Fiscal B.A. y el Cuerpo de Investigaciones , Científica , Penales y Criminalisticas de Venezuela, acatando todos los procedimientos legales que amerita el caso para su plena validez. Todo de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios y Autorizaciones correspondientes. Provéase lo conducente. ASI SE DECLARA.- CUMPLSE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. M.Q.

LA SECRETARIA

ABG. MARGARITA LOPEZ

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