Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 08 de Abril de 2014

Años 203° y 155°

Causa:

E-467-13.

Jueza de Ejecución: N.E.P.I..

Fiscal Auxiliar V: Abg. R.P.A..

Defensor Público (e): Abg. Adolkis Cabeza.

Sancionado: (se omite).

Asunto: Revisión / Modificación de Reglas de Conducta.

Celebrada como fue la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, dictadas por este Tribunal en Función de Ejecución Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16-08-2013, por el lapso de dos (2) años, a los jóvenes sancionados (se omite), quien no compareció el día de hoy y (se omite), este Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la Revisión de Medidas

Las sanciones en materia penal de Adolescentes no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permiten dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647, establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas del joven sancionado (se omite), verificando que la l.a., consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente, está siendo cumplida, puesto que cursa a los folios 96, 98, 108, 121 y 129, las evaluaciones psicológicas y seguimientos sociales del sancionado, no obstante, en cuanto a las reglas de conducta establecidas, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, la prohibición de portar armas y la obligación de estudiar o trabajar, se apunta que a partir de que tales reglas fueron impuestas, cursó en la causa al folio 86,una copia de la boleta de permiso consignada por la defensora pública del sancionado, suscrita por el Jefe de p.d.A., emanado del Comando de la defensa Aeroespacial Integral “TCoronel Francisco De Paula Tinoco”, de la cual se infiere que (se omite), está alistado en el Servicio Militar Obligatorio y al folio 102, una constancia suscrita por el Teniente Coronel R.M.G., donde se certifica que (se omite), se encuentra interno en el Comando estratégico Operacional y que gozará de permiso cada veinte (20) días, partir de su juramentación que se actualizaría el 13-12-2013, razones que le imposibilitan el cumplimiento de la regla de conducta referida al trabajo o estudio, incumplimiento éste que hiciere probable una revocación, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante, el Tribunal consideró.

SEGUNDO

De la Intervención de las Partes

La Defensora Pública encargada Abogado Adolkis Cabeza, quien señaló el incumplimiento por parte de su defendido, en cuanto a la obligación de estudio o trabajo, estaba justificada por su alistamiento militar, por lo cual solicitaba al Tribunal la modificación de la regla de conducta referida al trabajo o estudio, por la de cumplir con el servicio militar obligatorio..

Impuesto como fue el sancionado (se omite), manifestó que no había cumplido la obligación de trabajar o estudiar, por cuanto se encontraba alistado en el servicio militar obligatorio.

Sobre el particular, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, consideró que el sancionado, alistado como estaba en el servicio militar obligatorio, pues estaba justificado el incumplimiento de la obligación de estudio o trabajo, razón por la cual manifestó no objetar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la modificación planteada al Tribunal.

EL TRIBUNAL

Oídas como fueron las partes, el Tribunal consideró que habiéndose verificado la constancia que certifica que (se omite), está cumpliendo con el servicio militar y siendo este un deber obligatorio de todos los jóvenes en el rubro de las edades particulares, se estima que tal servicio es de igual importancia al estudio o trabajo, en razón de estar dirigidos a la disciplina y desarrollo personal e integral de quienes lo prestan, además de ser de utilidad a la nación, en consecuencia se declara como procedente la modificación de las sanciones impuestas, siendo que la regla de conducta de estudio o trabajo se modifica por la de prestar el servicio militar obligatorio y la sanción de l.a., que consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, serán cada dos meses, llevando un tiempo cumplido de 10 meses y 22 días, un tiempo por cumplir de 1 año, 1 mes y 8 días y posible cese el 16-05-2015.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó:

Primero

Modificar las sanciones de reglas de conducta que tenia impuesta el sancionado (se omite), particularmente la referida a la obligación de estudiar o trabajar, se modifica por la obligación de prestar el servicio militar obligatorio y en cuanto a l.a., se modifica que deben ser recibidas cada dos meses las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, ordenándose oficiar lo conducente.

Segundo

Se acordó fijar nueva oportunidad para revisar las sanciones impuestas al co-sancionado (se omite), para el día 30-04-2014 a las 9:30 horas de la mañana. Se ordenó librar las notificaciones respectivas.

Tercero

Se acuerda la Expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa. En Guanare, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

N.E.P.I.

Juez de Ejecución

Sección responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

NP/MYC

E-467-13.

Prórroga y modificación de sanción.

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