Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

Guanare, 26 de Agosto de 2014.

Años: 204 y 155O

SOLICITUD 1CS-1573-14

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P. ÀRIAS.

LA DEFENSA PÚBLICA I

ABG. L.A.A.

ADOLESCENTE IMPUTADO

(SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY)

Vista la solicitud formulada por el Defensor Público I, Abg. L.A.A.V., en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente: Imputado: (SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY), este tribunal en fecha 26-08-2014, realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Oral y Reservada para Resolver Solicitud de Plazo Prudencial, para el día de hoy, 26 de Agosto del presente Año (26-08-14); En virtud de que el Juez Titular de este Despacho Abg. J.E.M.G., se encuentra de Vacaciones, según Acta de Juramentación Nº CJP-2014-220 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de Veinticuatro (24) Días Hábiles contados Desde el 04-08-2014, lapso por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, de seguido la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, la Defensa, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

SEGUNDO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Juez Vista la inasistencia del adolescente, en consecuencia informa a las partes que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el Artículo: 295, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguido se le cede el Derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien señalo: “Esta Representación Fiscal, no se ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso de que prácticamente esta listo el acto conclusivo para consignarlo ante el tribunal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de presentar acto conclusivo”. Solicito copia del acta. Es todo.

Seguidamente la Defensa Pública, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta Defensa informa al Tribunal que esta de acuerdo al lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, por que la Fiscalía V del Ministerio Público ya concluyo el acto de investigación y solo le falta consignar ante el Tribunal consignar el Acto Conclusivo correspondiste. Todo de conformidad con el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

TERCERO

MOTIVA

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalia del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por un lapso de Cuarenta (45) días y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalia para que presente su acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

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