Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoNiega Solicitud Interpuesta

Guanare, 28 de DICIEMBRE de 2013.

Años: 203º y 154º.

CAUSA Nº E-480-13.

JUEZA (T) DE EJECUCIÒN Abg. H.R.R.O..

EL SECRETARIO DE GUARDIA. Abg. J.E.B..

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. R.P.A..

DEFENSORES PRIVADOS Abg. J.M.P. y M.A.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

REPRESENTANTES LEGALES Y.M. Y V.G..

DELITO TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

VICTIMA (S) EL ESTADO VENEZOLANO.

TIPO DE DECICIÒN NEGACIÒN DE PERMISO ESPECIAL

Visto el escrito interpuesto por el Abogado: J.M. PÈREZ, en su carácter de Defensor Privado del el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.882.307, Natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1997 Soltero, de Profesión u Oficio: Estudiante; Residenciado en El Barrio “Las Ameriquitas, calle 1, casa sin numero, Teléfono Celular Nº 0424-3649095”, Guanare, Estado Portuguesa, Hijo de: Y.M. y V.G.; por la presunta comisión del Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, mediante el cual Solicita Un Permiso Especial para que el referido adolescente pernote en su hogar por el Lapso de: Cinco (05) Días, con ocasión de estar en su casa con sus familiares, en la siguiente dirección: URBANIZACIÒN J.P. II, MANZANA “J-3”, CASA NÙMERO: 05, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, residencia del ciudadano: I.G.; en este sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, hace las siguientes consideraciones para a decidir en los siguientes términos:

En fecha: 12 Septiembre de 2013, el Tribunal de Control Nº 1, de esta misma Circunscripción Judicial, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente le dictó SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS, con la medida sancionadora de Sanción de PRIVACION DE ELIBERTAD, prevista en el Artículo 628, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Lapso de: Un (1) Año, sanción que será cumplida en la Entidad de Formación Integral (Varones) Guanare, la cual le fue impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha: 04 de Noviembre de 2013; en consecuencia de la Revisión Exhaustiva de la presente causa se pudo evidenciar que efectivamente el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue detenido en fecha: 05-06-3013 (Acta de Imposición de Derechos de fecha: 05-06-2013, la cual riela al Folio Nº 04 de la Pieza Nº 01 de la presente Causa), a la Fecha: 12-09-2013 de la Audiencia Preliminar/Admisión de Hechos, habían trascurrido: Tres (03) Meses y Siete (07) Días. Y para la Fecha de la Audiencia de Imposición de la Medida Sancionadora de Privación de Libertad 04-11-2013 a la presente fecha: 28-12-2013 fecha de la Solicitud del Permiso Especial solicitado por el Defensor Privado: J.M.P., han trascurrido en su Totalidad el computo desde la detención del mencionado adolescente, al día de hoy (28-12-13) ha cumplido el lapso de: Seis (06) Meses y Veintitrés (23) días, por lo que le falta por cumplir: Cinco (05) Meses y Siete (07) días, siendo el 05 de Junio del 2014 la fecha posible del cumplimiento definitivo de la sanción impuesta.

Si bien es cierto, que el permiso solicitado, serian momentos para compartir en familia, no deja de ser menos cierto, que estos momentos también pueden ser compartidos en la Entidad de Atención Integral (Varones) Guanare, donde el referido adolescente cumple la Sanción de Privación de Libertad, previa coordinación y bajo las normas internas de dicha entidad de atención; y siendo que el legislador le confirió al Juez de Ejecución amplias facultades contenidas en los Artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como es: “…controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como también vigilar que se cumplan las medidas de conformidad al contenido de las sentencias que las ordena…”, y con el propósito de garantizar el alcance del cometido de política criminal que el legislador se propuso, para que el propio sancionado y la ciudadanía en general no tenga sensación de impunidad al ver que la privación de libertad, está rodeada de una serie de permisos no relacionados con la salud, el trabajo, el estudio, muerte de un familiar o una enfermedad de un familiar en fase terminal, o una fecha espacialísima, como pudiera ser la navidad, siendo este ultimo el fundamento de la solicitud formulada por el Defensor Privado, Abg. J.M.P. en esta misma fecha (28-12-13).

No obstante es de hacer notar que en el escrito introducido ante esta instancia judicial se lee: URBANIZACIÒN J.P. II, MANZANA “J-3”, CASA NÙMERO: 05, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, residencia del ciudadano: I.G., quien hace saber que es el tío del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), lo cual no le consta a este Tribunal, y no obstante a ello no se encuentra identificado el mencionado ciudadano, por cuanto de las actas procesales que constituyen la presente causa se constato que la dirección que suministra por el defensor privado no se corresponde a la dirección del Adolescente: E.J.G.M., en la cual reside con sus Representantes Legales, siendo esta: El Barrio “Las Ameriquitas, Calle Nº 1, casa sin numero, Teléfono Celular Nº 0424-3649095”, Guanare, Estado Portuguesa, Hijo de: Y.M. y V.G..

Dada las circunstancias este Tribunal se comunico vía telefónica con el Director de la Entidad de Formación Integral (Varones) Guanare, Abg. Wilbar Peña, quien informo ante la inquietud de quien aquí decide por todo lo anteriormente expuesto, que todos los adolescentes recluidos en dicha entidad de atención habían tenido un Compartir Familiar vista la llegada de la festividades navideñas, y específicamente el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) había tenido en la Mañana del día Viernes: 27-12-2013, comunicación telefónica a su residencia, y que estaba GARANTIZADO para el adolescente del caso que nos ocupa y los demás internos la Visita de su Familiares, Seres Querìdos el día Martes: 31 de Diciembre de 2013, desde las 08:30 de la Mañana, hasta las 11:30 del medio día, con el objeto de compartir con sus familiares la proximidad de un nuevo año que esta por venir. Aunado al hecho de que en la presente causa se encontraba prevista la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad el día: 27 de Diciembre de 2013 a las 09:00 de la Mañana, audiencia esta que no se celebro dado a que en la mencionada fecha, NO HUBO AUDIENCIA en este Tribunal, por el Receso de las Festividades Navideñas, concedido desde el día: 23-12-13 al 01-01-2014; siendo que una vez se inicie el Nuevo Año 2014 y haya Audiencia se Fijara Una Nueva Oportunidad para la Audiencia de Verificación de la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha: 04-11-2013.

Siendo el caso que aquí nos ocupa el hecho de una fecha especialísima, como pudiera ser la navidad para otorgar el permiso especial al adolescente peticionado por la Defensa Privada, se otorga al adolescente que haya cumplido a cabalidad su sanción; y siendo que unas de las consecuencia de cometer delitos y más si son graves, es la restricción de libertad, como es este el caso, asociado al hecho de que la imposición de la sanción, es de reciente data, lo cual no ha permitido en el tiempo y través del plan individual, ver la evolución del cumplimiento de la sanción por parte del adolescente plenamente identificado en autos, así como este tipo de celebración, que esta casi siempre va acompañada de bebidas alcohólicas, que en nada beneficiaria al adolescente, y dada las circunstancias de todo lo anteriormente expuesto; es por lo que se Declara Sin lugar la petición de la Defensa Privada, de Autorizar al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para que pernote por el Lapso de: Cinco (05) Días, con ocasión con sus familiares, en la siguiente dirección: URBANIZACIÒN J.P. II, MANZANA “J-3”, CASA NÙMERO: 05, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, residencia del ciudadano: I.G., , quien hace saber que es el tío del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), lo cual no le consta a este Tribunal, y no obstante a ello no se encuentra identificado el mencionado ciudadano, por cuanto de las actas procesales que constituyen la presente causa se constató que la dirección que suministra por el defensor privado no se corresponde a la dirección del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la cual reside con sus Representantes Legales, siendo esta: El Barrio “Las Ameriquitas, Calle Nº 1, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, Hijo de: Y.M.. V.G., aunado al hecho de que esta GARANTIZADO para el adolescente del caso que nos ocupa y los demás internos la Visita de su Familiares, Seres Querìdos el día Martes: 31 de Diciembre de 2013, desde las 08:30 de la Mañana, hasta las 11:30 del medio día, según información suministrada vía telefónica por el Director de la Entidad de Formación Integral (Varones) Guanare, Abg. Wilbar Peña. ASI SE DECIDE.

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