Decisión nº PJ0022013000327 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis (6) de noviembre de 202

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0001987

PARTE ACTORA: REBOLLEDO COLON J.D.L.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.O.

PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS, ZHANDRA NIETO.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

I

Hoy, siete (7) de noviembre de 2012 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano REBOLLEDO COLON J.D.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.626.086, domiciliado en: CALLE 1 DE MAYO, CASA S/N URBANIZACION CENTRO, TIGUIGUE, ESTADO GUARICO, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.075, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61756, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-0001987 , (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A., C.A.,.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadana ZHANDRA M.N., abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 12.318.464, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA

y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE GENERAL, con fecha de ingreso el día 18/08/2005 siendo despedido de su puesto de trabajo el día 09/10/2013, siendo su último salario base la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.794,70).

• Que en el desempeño de sus funciones durante OCHO (8) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS en la mencionada entidad de trabajo, las labores predominantes me exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, levantar, halar y empujar cargas de gran peso de manera continua, sacos de alimentos para los pollos, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, agacharme para levantar los sacos del piso hasta la altura de donde va el alimento de los animales, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, flexo-extensión de rodillas de forma repetitiva, sacos de alimento que tenían un peso entre 25 a 30 kilos aproximadamente, aproximadamente en mayo del año 2012, comencé a presentar dolores fuertes y molestia en ambas rodillas, y en muchas oportunidades cuando iba a levantar los sacos de alimentos para los animales me daba un dolor fuerte en las rodillas, que no me permitia levantarme rápidamente, dejandome paralizado por unos minutos, y eran movimientos que molestaban, el dolor al funcionamiento de dichos miembros fue haciéndose más constante, lo notifico a mi jefe de departamento en la empresa, a efectos de notificación y para dejar constancia de los dolores y molestias que estaba presentando, me dirijo a servicio médico en la entidad de trabajo, donde me indicaron un tratamiento médico de antiinflamatorio y relajante muscular, siendo así que seguí trabajando con el dolor que en muchas oportunidades era incesante, motivo por el cual al pasar de unos meses me dirijo por voluntad propia a un centro de salud privado, a realizarme unos estudios como fue Resonancia Magnética de Rodilla Izquierda y Rodilla Derecha, estudio que arrojo “RESONANCIA MAGNETICA DE RODILLA IZQUIERDA: ACENTUADOS CAMBIOS OSTEODEGENERATIVOS, DADOS POR GRUESAS FORMACIONES OSTEOFITICAS FEMORALES ANTERIORES BILATERALES Y PERICONDILEAS POSTERIORES, ASI COMO EN LAS MESETAS TIBIALES A PREDOMINIO INTERNO CONDICIONANDO FRANCA DISTENSION DEL LIGAMENTO COLATERAL MEDIAL; DERRAME INTRA ARTICULAR EN MODERADA CANTIDAD EN LOS RECESOS FEMORALES ESPACIO FEMORO PATELAR Y HACIA LA BURSA SUPRAROTULIANA; IMAGEN DE COMPORTAMIENTO TISULAR PSEUDO QUISTICO OSEO SUBCONDRAL DE 1.2 X 1 CM EN LA MESETA TIBIAL EXTERNA; TENDINITIS CACICA DEL TENDON CONJUNTO A CORRELACIONAR CON RX; CAMBIOS INFLAMATORIOS DEL TENDON INFRA PATELAR; PRESENCIA DE QUISTE DE BAKER BILOBULADO DE 4 X2 X 1.5 CMTS DE DIAMETRO APROXIMADO; MENISCOPATIA GRADO IV DEL CUERNO ANTERIOR DEL MENISCO INTERNO CON EXTRUSION PARCIAL DEL MISMO; MENISCOPATIA GRADO III DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO Y ANTERIOR DEL EXTERNO Y GRADO I DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO EXTERNO; INCIPIENTES CAMBIOS DE CONDROMALACIA PATELAR. RESONANCIA MAGNETICA RODILLA DERECHA: SEVEROS CAMBIOS OSTEODEGENERATIVOS DADOS POR GRUESAS FORMACIONES OSTEOFITICAS FEMORALES ANTERIORES BILATERALES Y POSTERIORES EN LOS CONDILOS FEMORALES ASI COMO SUPRA E INFRA ROTULIANO QUE CURSAN CON DISTENSION DEL LIGAMENTO COLATERAL INTERNO; COLAPSO PARCIAL DE LA MESETA TIBIAL INTERNA CON SIGNOS DE FOCOS DE OSTEOCONDRITIS A ESTE NIVEL A CORRELACIONAR CLINICAMENTE; LESION DE COMPORTAMIENTO TISULAR PSEUDO QUISTICO DE 1 CMT DE DIAMETRO EN EL CONDILO FEMORAL INTERNO; MENISCOPATIA GRADO II DEL MENISCO EXTERNO Y GRADO IV DEL MENISCO INTERNO CON SIGNOS DE RUPTURA Y EXTRUSION PARCIAL DEL CUERNO ANTERIOR DE ESTE MENISCO; LA INADECUADA DEFINICION DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR PODRA INDICAR DISRUPCION PARCIAL DEL MISMO; CAMBIOS INFLAMATORIOS HACIA LA INSERCION PATELAR DEL LIGAMENTO TIBIO PATELAR; SIGNOS DE CONDROMALACIA FEMOROPATELAR GRADO II ”,

• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales se especifican a continuación, :

• En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes concepto

PRIMERO

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.730,40).

2) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS Al TRABAJADOR: la cantidad de: CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.730,40).

3) UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2012-2013: la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.308,20).

4) INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.498,67).

5) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 242,86).

6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 242,86).

7) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO: la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 84,75).

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).

TERCERO

la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 5.O00.00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.

CUARTO

la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5,000.00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.

QUINTO

la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5,000.00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.

SEXTO

la cantida de los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada.

SEPTIMO

DE LA INDEXACION JUDICIAL

OCTAVO

DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 288.098,52).

III

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.

• Acepta o conviene en la relación de trabajo.

• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.

• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.

• Y no reconociendo el hecho de la enfermedad pero a los fines de evitar un litigio se ofrece los siguiente:

PRIMERO

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.730,40).

  2. - INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS Al TRABAJADOR: la cantidad de: CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.730,40).

  3. - UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2012-2013: la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.308,20).

  4. - INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.498,67).

  5. - VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 242,86).

  6. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 242,86).

  7. - BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO: la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 84,75).

  8. - DIAS DE DESCANSO (1 Y 2): la cantida de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00)

  9. - HORAS EXTRAS TRABAJADAS: la cantida de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

  10. - DIAS FERIADOS TRABAJADOS: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

PRIMERO

De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 54.061,80)

SEGUNDO

por la indemnización del Daño Moral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000)

TERCERO

Por el Daño Material la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000)

CUARTO

Por las Secuelas o deformidades permanentes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVRES (Bs. 10.000).

QUINTO

por intereses moratorios, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)

SEXTO

DE LA INDEXACION JUDICIAL La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Haciendo un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,)

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.

V

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capitulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.115.624,11), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano REBOLLEDO COLON JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.626.086, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento,, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques: N° 93017647, del banco DE BOD, de fecha 10 DE OCTUBRE DEL 2013, por la cantidad de Bs. 177.730,01 a nombre de REBOLLEDO COLON JUAN, el primero y el Nº 85017646, del banco BOD, de fecha 10 de OCTUBRE DEL 2013, por la cantidad de 22.269,99, el segundo. El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOSCIENTOS MI L BOLIVARES(Bs.200.000,) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---

V

LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

V I

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano REBOLLEDO COLON JUAN, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR.

La Parte Actora

La Parte Demandada

EL SECRETARIO,

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