Decisión nº 8497 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

199º Y 150º

EXPEDIENTE: 11731

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: L.M.Q.D.B.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

SINTESIS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana L.M.Q.D.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.327.860, debidamente asistida por el abogado A.P.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.232, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándole entrada mediante auto de fecha 02 de abril de 2009.

Diligenció en fecha 12 de mayo de 2009, la ciudadana L.M.Q.D.B., asistida por el abogado A.P., consignando los recaudos relacionados con la solicitud.

II

MOTIVA

Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de matrimonio o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Ahora bien, fueron aportados por el solicitante las siguientes instrumentales: a)Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas; y

  1. Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de su conyugue.

En cuanto a las citadas documentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, ésta ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un género: el documento público,…

…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátase de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.

El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…

Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos público, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de matrimonio cuya rectificación se peticiona, evidenciándose claramente lo alegado por el interesado, en consecuencia resultará forzoso para quien aquí decide llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.- Así se decide.

Como colorarlo de lo anterior, observa quien aquí decide, que ciertamente existe error en la partida de matrimonio de la ciudadana L.M.Q.D.B., en cuanto a lo siguiente: La partida de matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Estado Vargas, adolece de un error involuntario en relación al primer apellido de la solicitante, donde se lee “LUISA MERCEDES QUIJADAS JIMENEZ”, debe decir “LUISA MERCEDES QUIJADA JIMENEZ”, lo que es verdadero y cierto; por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarara en el dispositivo de esta decisión.

III

DECISIÒN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana L.M.Q.D.B., y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de matrimonio determinada así: Donde se lee “LUISA MERCEDES QUIJADAS JIMENEZ”, debe decir “LUISA MERCEDES QUIJADA JIMENEZ”, lo que es verdadero y cierto, que es lo correcto. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.E.O.F.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.V.

En la misma fecha de hoy, 20 de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.V.

CEOF/MV/H.Lorena

Exp. 11731

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