Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de J.d.D.M.O. (2.008).-

Años: 198º y 149º.-

SOLICITANTE: A.R.Y.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-249.050.-

ABOGADO ASISTENTE: A.A.D., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.084.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE: 07-3919.-

Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforma en presente expediente, este Tribunal ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 26 de Mayo del año en curso y se proceda a emitir pronunciamiento sobre la solicitud, de lo anterior se desprende que comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano: A.A.D., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.084, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana A.R.Y.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-249.050. Asimismo, acompaño a la solicitud, original del acta de defunción, copia simple de la cédula de identidad, copia simple de los datos filiatorios y copia simple del certificado de defunción de la ciudadana: B.E.Y.D.A., copia simple de los datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.-

La Solicitante alegó en su escrito, que al momento de elaborar el Acta de Defunción de la ciudadana B.E.Y.D.A., por error material del funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al asentar que la causante, deja “Una hija de nombre: GRACIELA”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “No deja hijos”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana B.E.Y.D.A..-

Que en fecha 23 de Mayo del año 2007, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del Ministerio Público, se libro Boleta de Notificación al mismo, e igualmente se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación del Acta de Defunción de la causante.-

Que en fecha 05 de Junio de 2007, el ciudadano O.M., Alguacil Accidental de este despacho consignó recibo de Boleta de Notificación al Fiscal 97º del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.-

Que en fecha 14 de Junio de 2007, compareció la ciudadana M.D.M.D.C.L., Fiscal 97º del Ministerio Público y considero conveniente la citación de la ciudadana: G.H..-

En fecha 21 de Junio de 2007, este Tribunal deja constancia de que la diligencia de la Fiscal 97º del Ministerio Publico, fue agregada a los autos y ordeno su desglose.-

En fecha 02 de Agosto de 2007, Este Tribunal ordeno la citación de la ciudadana: G.H., de conformidad con lo solicitado por la Fiscal 97º del Ministerio Público. En esta misma fecha se libro Boleta de Citación a la ciudadana: G.H..-

En fecha 22 de Noviembre de 2007, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y consigno Boleta de Citación de la ciudadana: G.H., debidamente firmada.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana: G.H., debidamente asistida por la ciudadana: S.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.241, y consigno escrito de alegato.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, este Tribunal ordeno Librar edicto.

En fecha 21 de Enero de 2008, compareció el ciudadano: A.A.D., abogado de la parte solicitante y consigno Edicto publicado en fecha 19 de Enero de 2008, en el diario de Ultimas Noticias.

En fecha 31 de Marzo de 2008, este Tribunal insto a la parte solicitante a los fines de que consignara el acta de defunción del esposo de la causante: B.E.Y.V.D.A..

En fecha 07 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano A.A.D., y consigno copia certificada del acta de defunción solicitada.

En fecha 14 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano A.A.D. y consigno diligencia, solicitando al Tribunal emitiera su pronunciamiento sobre la solicitud.

En fecha 26 de Mayo de 2008, este Tribunal insto a la solicitante a que consignara la partida de nacimiento de la ciudadana G.H..

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar que la ciudadana B.E.Y.D.A., “…DEJA UNA HIJA DE NOMBRE: GRACIELA…”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “…NO DEJA HIJOS…”; y cuya Rectificación se solicita.- ASÍ SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana A.R.Y.D.C., plenamente identificada en la solicitud, en los siguientes términos: donde dice: “…DEJA UNA HIJA DE NOMBRE: GRACIELA…”, debe decir “…NO DEJA HIJOS…”.- SEGUNDO: SIN LUGAR, el pedimento en relación a la Inserción en el acta de defunción de la de cujus : B.E.Y.D.A., a la ciudadana A.R.Y.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº: 249.050, por cuanto se constato que la ciudadana A.R.Y.D.C., es hermana de la causante y esa información no debe ser asentada en el Acta de Defunción, todo esto en concordancia con el articulo 477, del Código Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

EXP. Nº: 07-3919.-

RPV/LV/Yenny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR