Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la ciudadana BRIGGITE M.F.B., titular de la cédula de identidad Nª V-9.554.369, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección Abog. B.M., en beneficio de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I. bajo el Nro. 3588, folio 372 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la niña como “LOREANNY” siendo lo correcto “LORIANNY” y el segundo apellido del padre como “REINOSO” siendo lo correcto “REINOZO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue asentado el primer nombre de la niña como “LOREANNY” siendo lo correcto “LORIANNY” y el segundo apellido del padre como “REINOSO” siendo lo correcto “REINOZO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto al primer nombre de la niña el cual deberá aparecer en adelante como “LORIANNY” y el segundo apellido del padre como “REINOZO”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 3588, folio 372 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Mayo del 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

LA SECRETARIA.

Abog. L.L.A.

Asunto KP02-V-2007-001416

Rectificación Partida.

Martha.-

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