Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I. bajo el Nro. 10073, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del niño como “DOS DE MAYO” siendo lo correcto “VEINTISIETE DE MAYO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue asentado la fecha de nacimiento del niño como “DOS DE MAYO” siendo lo correcto “VEINTISIETE DE MAYO” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la fecha de nacimiento del niño como “DOS DE MAYO” siendo lo correcto “VEINTISIETE DE MAYO”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I. bajo el Nro. 10073, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Febrero del 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA.

Abog. A.V.D.A.

Asunto KP02-V-2007-000343

Rectificación Partida.

Martha.-

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