Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil del Municipio Palavecino bajo el Nro. 2262, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir el numero de la Cedula de Identidad de la madre del siendo lo correcto "18.998.914", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece omitir el numero de la Cedula de Identidad de la madre del siendo lo correcto "18.998.914", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cuanto omitir el numero de la Cedula de Identidad de la madre del siendo lo correcto "18.998.914", Partida ésta asentada en Jefatura Civil del Municipio Palavecino bajo el Nro. 2262, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el Sistema Juris 2000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (23) días del mes de Julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

Asunto KP02-S-2008-008868

Sjrm.-

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