Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-017063
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Estado Lara, a instancias de la ciudadana Y.D.C.G.B., venezolana mayor de edad, cédula de identidad Nro. 20.920.767, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 168, folio 84 vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el número de cédula de identidad del padre como “14.405.724” siendo lo correcto señalar “14.405.726”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)”, en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad del padre como “14.405.726; en el acta de Registro Civil que cursa por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 168, folio 84 vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003. A tal fin remítase a la Prefectura y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LLA/ysm
KP02-V-2007-017063
Rectificación de Partida de Nacimiento