Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-005344
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana Greyvir A.J.G. en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio J.d.E.L., quedando anotado bajo el N ° 1266 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, se incurrió en los siguientes errores se asentó el primer nombre de la madre como “Greyuir”, siendo lo correcto “Greyvir”; se omitió el numero de cedula de identidad de la madre de la niña siendo lo correcto asentar “16.238.622”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Prefectura del Municipio J.d.E.L., quedando anotado bajo el N ° 1266 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, y la copia de la cedula de identidad de la madre, donde se observa que existen el error y la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “Greyvir”, y el numero de cedula de identidad de la madre como “V-16.238.622”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio J.d.M.I.d.E.L., copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Liliana