Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

GUANARE

EXPEDIENTE 000464-C-06

DEMANDANTE R.D.C.A.D.M., mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad Nro 4.241.601 domiciliada en el Caserío las Cruces del Municipio Sucre del Estado Portuguesa

ABOGADA ASISTENTE YRMARY HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. 15.940.095 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 121.350

CAUSA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 30-11-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana AZUAJE DE MATA R.D.C. debidamente asistida por la abogada YRMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.095 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.350.

En fecha seis de Diciembre de dos mil seis (06-12-2.006) (Folio 09), fue admitida la demanda, se insto a la parte interesada a consignar la partida de nacimiento del progenitor.

En El Presente Caso El Tribunal Observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa fue el 30 de Noviembre de 2006, verificándose que desde la fecha anterior hasta la fecha seis de Diciembre de dos mil seis (06-10-2006), fecha en la cual este Juzgado insto a la parte actora a consignar la partida de nacimiento del progenitor, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de un (01) años. Aunado a ello se observa que la parte actora no consigno en su oportunidad los recaudos solicitados, de acuerdo al auto de fecha 06-12-2006, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana AZUAJE DE MATA R.D.C. debidamente asistida por la l abogada YRMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.095 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.350., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diez días del mes de Diciembre del año dos mil siete (10-12-2007). Años 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

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