Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

En fecha 19-01-06, el ciudadana J.C.F., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Agua B.E.P., titular de la Cédula de Identidad N° 8.663.190, asistido por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés superior del adolescente ....., de diecisiete (17) años de edad; quién señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 98, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P., y la del Registro Principal del mismo Estado, las cuales anexa, se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido del adolescente como FUENTES, siendo lo correcto FUENTE, tal como se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante quien es su padre, ciudadano J.C.F.; motivo por el cual solicitan la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamentan la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501, 238, y 469 del Código Civil. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 24-10-06, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público.

Al respecto este Tribunal para decidir observa:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su Identidad, de conformidad con la Ley. Que de conformidad con el artículo 8 de la Convención sobre los derechos del Niño, los Estados. Partes se comprometen a respetar el derecho del Niño y preservar su Identidad. Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los niños, niñas y adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán Protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados. Que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos como el presente que existan errores materiales cometidos en el Acta del Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P., y el Registro Principal Civil del mismo Estado, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de Causa resolverá lo que considere conveniente. Que consta en autos la Partida de Nacimiento Nº 98, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P., donde aparece el error en que se incurre en dicha Partida al asentar el apellido del adolescente como FUENTES, no siendo correcto, ya que lo correcto es FUENTE, sin “S”, según se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de su progenitor, ciudadano J.C.F. inserta en autos. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a la hora de tomar decisiones concernientes a los niños y adolescentes, debemos tomar muy en cuenta el Interés Superior de los mismos con la finalidad de garantizarles el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y con este error se le estaría imposibilitando al adolescente ...., de diecisiete (17) años de edad, del trámite de todos sus documentos de Identidad

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