Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

En fecha 30-06-05, la Abogado HYRVIC DEL VALLE Q.P., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia Segundo Circuito de éste Estado, a requerimiento de la ciudadana YANNA ZHENG DE CHEUNG, venezolana (nacionalizada), mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad NºV-23.850.822, en representación de su hija ........., de seis (6) años de edad; señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Agua B.d.E.P., y el Registro Principal Civil del mismo Estado, que anexa marcadas “A” y “B”, que en ellas la ciudadana YANNA ZHENG DE CHEUNG no se había nacionalizado, por lo cual aparece identificada como ciudadana CHINA; que en la actualidad se nacionalizó y quiere aparecer en la Partida de Nacimiento de sus hijos como Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.859.822, como consta de la Gaceta Oficial de fecha martes 5 de Abril de 2.005, N° 5.767 extraordinario; y en la Cédula de Identidad, las cuales anexa en copia simple marcadas “C”; y “D”, motivo por el cual solicita la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamenta la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil; y 177, Parágrafo Primero, literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 30-06-05, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público.

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