Decisión nº SI-1857-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 07 DE ABRIL DE 2008

CAUSA 8C-S-3837-08 DECISION No.1857-08-

Vista la solicitud presentada por el Abg. C.I., en su condición de Fiscal (E) Trigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en el Estado Zulia, en la cual solicita se expida Orden de Allanamiento, para que Funcionarios Adscritos a la Brigada de Sistemas Eléctricos y Comunicación de la División Contra Hurtos (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectúen Allanamiento en las siguientes direcciones: PRIMERO: RECUPERADORA DE METALES D.C. C.A., ubicada en la avenida 2, sector los Pozos, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; SEGUNDO: RECUPERADORA DE METALES M.D.C. C.A., ubicada en la calle 178, casa numero 49E-28, Barrio 24 de Julio, Municipio San Francisco, Estado Zulia; TERCERO: RECUPERADORA DE METALES VASQUEZ VILLASMIL C.A., ubicada en el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49H, numero 186-84, San Francisco, Estado Zulia; CUARTO: TRANSPORTE Y SERVICIOS LA INMACULADA C.A (TRANSLAINCA) ubicada en la calle el Taladro, sector la plaza, Parroquia Concepción, Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; QUINTO: FUNDICION DE ALUMINIO KARINOT C.A., ubicada en la avenida 26 con calle 50, casa numero 50-77, casa “Mi Ranchito”, diagonal al Liceo, San Francisco, Estado Zulia; SEXTO COOPERATIVA VILLASMIL 152 R.L., ubicado en el sector Yaguaza, al lado del aserradero S.R., Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; SEPTIMO: RECUPERADORA DE METALES RECAVECA, ubicada frente a la polar, Municipio San Francisco, Estado Zulia; OCTAVO: RECUPERADORA DE METALES CARINOL, ubicada en el sector el Bajo, casa sin numero, San Francisco, Estado Zulia; NOVENO: METALES VELASQUEZ C.A (MEVECA) ubicada en el kilómetro 10 de la carretera la Cañada, sector Rodeo II, Municipio San Francisco, Estado Zulia, DECIMO: RECUPERADORA DE CHATARRA SAMUEL C.A., ubicada en la avenida 49G con calle 175, Barrio El Callao, casa numero 116-51, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a los fines de recabar en las mismas registros de compra y venta de materiales (ingreso, egreso y guías de transporte) y documentación respectiva del inmueble Técnica con su respectiva fijación fotográfica, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cursa por ante la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en el Estado Zulia, previa comisión designada por la Dirección de delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, investigación signada bajo el No. NN-F35-0047-08, relacionado con la retención de veintiocho (28) vehículos de carga, los cuales transportaban materiales ferrosos y no ferrosos (hierro, cobre, aluminio, entre otros); pertenecientes a las empresas PDVSA, CANTV y CADAFE, por la presunta camisón del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO y como imputado persona aun por identificar.

Ahora bien, cumpliendo con los requisitos en razón del cual fundamenta su pretensión tales como: 1) Identificación del procedimiento; 2) Señalamiento concreto del lugar a registrar; 3) La autoridad que practicará el registro; 4) Los motivos precisos para el Allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas; y 5) Las diligencias a realizar, todo lo cual constituye un acto de investigación conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Publico como director de la investigación cuando tiene conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, las circunstancias para determinar su calificación y la responsabilidad de los autores y partícipes, así como el aseguramiento de los objetos utilizados en su perpetración, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada. Así se Decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal del en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios Adscritos a la Brigada de Sistemas Eléctricos y Comunicación de la División Contra Hurtos (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectúen Allanamiento en las siguientes direcciones: PRIMERO: RECUPERADORA DE METALES D.C. C.A., ubicada en la avenida 2, sector los Pozos, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; SEGUNDO: RECUPERADORA DE METALES M.D.C. C.A., ubicada en la calle 178, casa numero 49E-28, Barrio 24 de Julio, Municipio San Francisco, Estado Zulia; TERCERO: RECUPERADORA DE METALES VASQUEZ VILLASMIL C.A., ubicada en el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49H, numero 186-84, San Francisco, Estado Zulia; CUARTO: TRANSPORTE Y SERVICIOS LA INMACULADA C.A (TRANSLAINCA) ubicada en la calle el Taladro, sector la plaza, Parroquia Concepción, Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; QUINTO: FUNDICION DE ALUMINIO KARINOT C.A., ubicada en la avenida 26 con calle 50, casa numero 50-77, casa “Mi Ranchito”, diagonal al Liceo, San Francisco, Estado Zulia; SEXTO COOPERATIVA VILLASMIL 152 R.L., ubicado en el sector Yaguaza, al lado del aserradero S.R., Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; SEPTIMO: RECUPERADORA DE METALES RECAVECA, ubicada frente a la polar, Municipio San Francisco, Estado Zulia; OCTAVO: RECUPERADORA DE METALES CARINOL, ubicada en el sector el Bajo, casa sin numero, San Francisco, Estado Zulia; NOVENO: METALES VELASQUEZ C.A (MEVECA) ubicada en el kilómetro 10 de la carretera la Cañada, sector Rodeo II, Municipio San Francisco, Estado Zulia, DECIMO: RECUPERADORA DE CHATARRA SAMUEL C.A., ubicada en la avenida 49G con calle 175, Barrio El Callao, casa numero 116-51, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a los fines de recabar en las mismas registros de compra y venta de materiales (ingreso, egreso y guías de transporte) y documentación respectiva del inmueble Técnica con su respectiva fijación fotográfica, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente Orden al Fiscal 35 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en el Estado Zulia, asimismo remítase las actuaciones que conforman la causa 8C-S-3837-08 a la referida Fiscalia. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABOG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 1857-08 y se libraron Oficios No. 1577-08 y 1579-08.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

YM/la.-

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