Decisión nº PJ0062014000022 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.

Acarigua, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2.014).

EXPEDIENTE Nº PP21-S-2014-000011.

PARTE RECURRENTE: Ciudadano J.M.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.282.271.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: Recurso de abstención y carencia.

En fecha 11 de marzo de los corrientes, este tribunal ordeno a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la subsanación respecto a la pretensión, y a tales efectos, el accionante el 14 de marzo del 2014 consigno escrito en el que indica lo siguiente:

(…) nuestra pretensión se circunscribe a que este tribunal procure y obligue a la inspectoria del trabajo a que de respuesta a la solicitud efectuada en fecha 31 de Enero del 2014, siendo que al momento de la introduccion del presente Recurso se vencieron los 20 dias habiles que tiene la inspectoria del trabajo para darnos respuesta:

Habiendo aclarado nuestra pretensión solicitamos a este tribunal Admita el presente recurso en los terminos expuestos y en consecuencia se obligue a la inspectoria del trabajo a que de respuestas a las interrogantes solicitadas y numeradas del (01 al 06) presentes en el folio (06), por lo que pedimos que se deje sin efecto y no presentada la interrogante (Nº7) (…)

En este orden, subsanado como fue por la parte accionante lo requerido por este tribunal, y encontrándose dentro del lapso previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa de seguidas a emitirse pronunciamiento respecto a la admisibilidad del presente recurso de abstención o carencia.

Primeramente, debe verificar esta juzgadora los requisitos que conforme a lo previsto en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe de cumplir la demanda, de lo que se observa que se encuentran cumplidos, esto es, que se hallan expresados en la demanda los datos requeridos así como fueron consignados los documentos que acreditan los tramites efectuados por el recurrente ante la inspectoria del trabajo.

Por otra parte, ha podido comprobar quien suscribe que no existe acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles, no existen conceptos irrespetuosos, ni la demanda es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a disposición alguna de ley, ni se evidencia la existencia de cosa juzgada y fueron acompañados los documentos indispensables para la admisión del presente recurso de abstención

En cuanto a la caducidad de la acción respecto a los recursos de abstención, tenemos que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 32, numeral 3 señala que el lapso de caducidad es de ciento ochenta días continuos (180) contados a partir del momento en el cual la administración incurrió en la abstención.

Ahora bien, corresponde ahora a este Tribunal determinar desde qué momento debe computarse el referido lapso de caducidad, y a tal efecto, es menester traer a colación el criterio sentado por la mencionada Sala Político Administrativa en fecha 13 de junio de 1991 y que ha sido reiterado en diversos fallos (Nos. 697 del 21.05.02 y 129 del 25.01.06, entre otros), conforme al cual dicho lapso se inicia vencido el plazo que tiene la Administración para decidir, esto es, el de veinte (20) días hábiles para las peticiones o solicitudes que no requieran sustanciación (artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos); o el dispuesto en su artículo 60, de cuatro (4) meses para las que requieran sustanciación.

Vencidos esos plazos, según la naturaleza sustanciable o no de la petición formulada, sin obtener oportuna respuesta por parte de la Administración, comenzaría a discurrir el lapso de caducidad para el ejercicio del correspondiente recurso por abstención o carencia.

Así, de los argumentos planteados por el recurrente y de la revisión de los recaudos acompañados con el escrito libelar se desprende que el presente recurso de abstención es intentado en razón de la falta de pronunciamiento por parte de la inspectoria del trabajo de la petición formulada por el recurrente en fecha 31 de enero del 2014, de lo que se colige que el lapso de caducidad para interponer la presente acción debe computarse una vez vencido el lapso previsto en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos el cual reza:

Artículo 5. A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito. Subrayado de este tribunal

Siendo que la solicitud del recurrente ante la inspectoria del trabajo fue formulada en fecha 31 de enero de 2014, es a partir de dicha fecha que comenzó a discurrir el lapso de veinte (20) días hábiles a que alude el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para satisfacer el derecho a una oportuna respuesta; vencidos los cuales queda abierta la vía jurisdiccional.

Ahora bien, siendo que el lapso de veinte (20) días que tiene la administración para resolver el planteamiento del accionante de fecha 31 de enero del 2014 venció en fecha seis (06) de marzo del 2014, y el presente recurso de abstención fue interpuesto en fecha cinco 05 de marzo del 2014, es decir antes de vencido el lapso que tiene la administración para dar respuesta al recurrente, no puede comprobar esta juzgadora que ciertamente operó el silencio administrativo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la demanda intentada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR