Decisión nº 1.945–2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN S.B.D.Z.

S.B.d.Z., veintisiete (27) de Octubre de 2013

203° y 154º

Asunto Penal Nº CO2-34526-2.013

Asunto Fiscal Nº 453772-2013

RESOLUCION Nº 1.945-2013

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA INCAUTACION DE BIENES CON OCASIÓN A LA RETENCIÓN DE BIENES MUEBLES Y PRODUCTO PERECEDERO COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Por recibida la solicitud interpuesta por el abogado A.J.A.G., en su condición de Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, désele entrada. Ahora bien, visto su contenido advierte esta Jueza Profesional, que el prenombrado profesional del derecho, la formula de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, consistente en la incautación preventiva de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) BULTOS DE ARROZ, MARCA CAMPO ARROZ DE VEINTICUATRO (24) PAQUETES X 1 PARA UN TOTAL DE TREINTA MIL (30.000) KILOGRAMOS y del vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO KODIA, COLOR BLANCO, PLACAS A20AH0E, AÑO 2004, TIPO CHUTO Y REMOLQUE, PLACAS A20AX1E, dicho producto y vehículo antes mencionados fueron retenidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando El Batey; en el procedimiento practicado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, según acta policial de fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, en el sector El Carmen, carretera Panamericana del Municipio Sucre del estado Zulia, por guardar relación con la causa penal signada con el Nº MP-453772-2013.

Así las cosas, corresponde a este Juzgado de Control, entrar a resolver lo pertinente:

Analizados los argumentos aducidos por el Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación y revisada las actas que integran el asunto penal marcado con la nomenclatura CO2-34526-2013 y por ante el Ministerio Público con el MP-453772-2013, traídas con ocasión a la petición de mandato de aprehensión judicial en contra del ciudadano J.F.M.B., observa esta Jueza Profesional, que en atención a lo previsto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 2539 del 17/09/2003, emanada de la Sala de Casación Penal, la solicitud incoada reúne las exigencias de Ley, por tanto, se acuerda proveer de conformidad a lo requerido; toda vez, que en fecha veintiséis (26) de octubre de 2013, a solicitud del Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, la Instancia Judicial expidió Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano J.F.M.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.010.876, quien puede ser ubicado en la calle Campo Atalaya, casa S/N, Sector El Carmelo 4 Febrero, Invasiones Las Lajas, Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., presumiendo la comisión de los injustos legales de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR; descrito y castigado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 de la referida Ley, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por otro lado, se tiene que se define el Aseguramiento Preventivo O Incautación, como la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o a la custodia o control temporal de bienes, por mandato de un tribunal o autoridad competente. En ese sentido, tal y como lo contempla el artículo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita, serán en todo caso incautados previamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En ese contexto, de conformidad con el único aparte del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes, tiene el tribunal facultad para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de asegurar su eventual responsabilidad civil.

En consecuencia, con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas explanadas en la parte anterior, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la incautación preventiva de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250 BULTOS DE ARROZ, MARCA CAMPO ARROZ DE VEINTICUATRO (24) PAQUETES X 1 PARA UN TOTAL DE TREINTA MIL (30.000) KILOGRAMOS y del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO KODIA, COLOR BLANCO, PLACAS A20AH0E, AÑO 2004, TIPO CHUTO Y REMOLQUE, PLACAS A20AX1E, dicho producto y vehículo antes mencionados fueron retenidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey; en el procedimiento practicado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, plasmado en acta policial, de fecha veinticinco (25) de octubre del año que discurre, en el sector El Carmen, carretera Panamericana, Municipio Sucre del estado Zulia, ya que dichos bienes y producto fueron incautados bajo las circunstancias de lugar, día y hora indicados en las actas procesales, y existe fundada sospecha de su procedencia por estar relacionados con la perpetración de delitos previstos en las Leyes citadas, razón por la cual se ordena que tales bienes sean asignados o colocados a la orden tanto de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para que tome las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración del mismo, a fin de evitar que se altere, desaparezca, deteriore o destruya como del Instituto para la Defensa de los Bienes y Servicios de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los fines consiguientes. Todo de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 55 de la mencionada ley, artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 2539 del 17/09/2003, emanada de la Sala de Casación Penal.- Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA la incautación preventiva de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250 BULTOS DE ARROZ, MARCA CAMPO ARROZ DE VEINTICUATRO (24) PAQUETES X 1 PARA UN TOTAL DE TREINTA MIL (30.000) KILOGRAMOS y del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO KODIA, COLOR BLANCO, PLACAS A20AH0E, AÑO 2004, TIPO CHUTO Y REMOLQUE, PLACAS A20AX1E, dicho producto y vehículo antes mencionados fueron retenidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey; en el procedimiento practicado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, según acta policial de fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, en el sector El Carmen, carretera Panamericana, Municipio Sucre del estado Zulia, habida cuenta fueron incautados bajo las circunstancias de tiempo, lugar y modo descritos en las actuaciones pertinentes. Se ordena que tales bienes sean asignados o colocados a la orden tanto de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo como del Instituto para la Defensa de los Bienes y Servicios de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, con sede en Maracaibo, estado Zulia, para que realice el trámite administrativo correspondiente, para que sea trasladada la mercancía incautada durante el procedimiento, constituida por MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250 BULTOS DE ARROZ, MARCA CAMPO ARROZ DE VEINTICUATRO (24) PAQUETES X 1 PARA UN TOTAL DE TREINTA MIL (30.000) KILOGRAMOS y un vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO KODIA, COLOR BLANCO, PLACAS A20AH0E, AÑO 2004, TIPO CHUTO Y REMOLQUE, PLACAS A20AX1E, y decidan sobre el destino final del producto descrito, todo a fin de que se tome las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los mismos, para evitar que se altere, desaparezca, deteriore o destruya. Todo de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 2539 del 17/09/2003, emanada de la Sala de Casación Penal.- Ofíciese lo conducente tanto a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como a la Dirección del Instituto para la Defensa de los Bienes y Servicios de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, con sede en Maracaibo, estado Zulia, para que realicen los trámites administrativos correspondientes, para que sean trasladados los bienes incautados durante el procedimiento, para que decidan sobre el destino final del producto descrito.y remítase anexo copia de la presente decisión. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la decisión aquí proferida. Diríjase comunicación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Penal para su práctica. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

G.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.945–2013 en el libro de resoluciones, dejándose copia auténtica en archivo y se emitieron los oficios Nº 5.354, 5.355, 5.356 y 5.357-2013.

LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ

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